jueves, 30 de junio de 2022

AMPARO CONTRA DETENCION ILEGAL

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.


 



RODOLFO LIMÓN AGUILAR, promoviendo con fundamento en lo preceptuado en el artículo 15 de la ley de Amparo, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, numero de celular numero 22 21 42 67 71, autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, por tener registrada su cédula profesional número 5381143; de la misma manera a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, para que se imponga de los autos y reciba toda clase de notificaciones que por ley me correspondan, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 103 facción I y 107de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 fracción, I, 50 fracción I, 60, 15, 107 fracción II, 108, 115, 117 y demás relativos a la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de autoridad que agravian a los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ  y ELOY AGUILAR PÉREZ, y que se precisaran en el capítulo correspondiente:

 

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesta lo siguiente:

 

I.- NOMBRES Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, con domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO: - No Existe

 

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

 

A)      El PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, en su carácter de autoridad ordenadora.

 

B)      El DIRECTOR O COMANDANTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, en calidad de autoridad ejecutora

 

IV.- LA NORMA GENRAL, ACTO U OMISION QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. - Se reclama de la autoridad señalada como responsable ordenadora, la emisión de la orden de detención fuera de procedimiento judicial, girada en contra de los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ de fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós.

 

De la autoridad señalada como ejecutora, se reclama el cumplimiento de “la orden de detención emitida por la autoridad responsable ordenadora fuera de procedimiento judicial.

 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE UNOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON LOS SIGUIENTES:


                                                         HECHOS:


1.- El día veintidós de junio de dos mil veintidós como a las diez de la mañana recibí una llamada del señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, diciéndome que, habían detenido a dos de los trabajadores que tiene a su cargo, abundando que, no habían cometido ningún delito pues estaban trabajando en poner alambre de púas en el terreno conocido como “EL RANCHITO”, ubicado en el barrio del Alto perteneciente a los Reyes de Juárez, Puebla. 

 

2.- Al acudir el señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, al Palacio Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla, se encontró que, efectivamente estaban los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, retenidos contra su voluntad en las instalaciones de la Presidencia Municipal de dicho municipio.

 

3.- Al entrevistarse el señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, con el Ingeniero Francisco Javier García, Subdirector de Obras Públicas, le dijo que, efectivamente habían detenido por ordenes del Presidente Municipal a los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, por no tener permiso para poner postes de concreto y alambre de púas y que por ordenes del mismo Presidente Municipal, iban a ser ingresados a los separos de la policía y a quitarles sus celulares, es decir están incomunicados, hasta en tanto no demostraran tener los permisos correspondientes.  

 

IV. - PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en este caso los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación.

 

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACCION. – Lo hago consistir en la violación de los derechos humanos contenidos en el articulo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

Es evidente que, el presidente municipal no solo no promueve los derechos humanos, sino que los viola flagrantemente, no los respeta, no los protege mucho menos los garantiza, toda vez que, ha emitido una orden de prensión sin tener las facultades para ello. Lo que, es grave pues rompe el orden construccional. Acto que, es grave en detrimento de los detenidos ilegalmente. Por lo cual debe de darse el amparo y protección de la justicia federal en favor de los detenidos HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, a efecto de ser restituidos en sus derechos humanos.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACCION. – Lo hago consistir en la violación del articulo 14 constitucional, por ser la detención de los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, ilegal al no observarse el contenido de dicho artículo.

 

 ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Queda claro que a los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, como simples trabajadores a cargo de CARLOS ARMENTA AGUILAR, simplemente estaban trabajando para ganarse la vida y al privárseles de su libertad y quitárseles sus celulares, se les violan su derechos humanos pues la orden no fue emitida por algún tribunal previamente establecido, no se cumplió ninguna de las formalidades esenciales como hacerles saber el delito por el que se les detiene, quien los acusa, que, derechos humanos tienen y no permitirles hacer las llamadas que por ley tienen derecho se les violan sus derechos humanos previstos en este artículo. Es evidente que, se rompe el orden constitucional con este abuso de autoridad. Por lo que, es procedente se les restituyan sus derechos humanos por la falta de derecho de audiencia y certeza jurídica.

 

TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la ilegal aplicación e inobservancia del articulo 16 constitucional.

 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

De acuerdo con el artículo en comento, los detenidos no pueden ser molestados, en sus personas ni en sus posesiones como lo son sus celulares, mientras tanto no exista una orden por escrito con las formalidades legales, por autoridad competente que funde y motive su actuación en el marco de la legalidad. Al haber sido detenidos los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, si mediar ninguno de los requisitos que marca este articulo se les violan sus derechos humanos de la libertad, posesiones y de comunicación tanto por la autoridad ordenadora como por la ejecutora.

 

SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA

 

 Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito, la suspensión provisional del acto reclamado y en su oportunidad definitiva.

 

Por lo expuesto a usted ciudadano Juez, atentamente le pido se sirva:

 

PRIMERO: Tenerme por presentado demandado el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos de autoridad que quedaron precisados en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos y en su oportunidad otorgarme la protección Federal solicitada.

 

SEGUNDO. - Conceder la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados.

 

TERCERO. - Suplir la deficiencia de la queja en términos de lo que señala el artículo 79 fracción III, inciso “a”, de la Ley de Amparo.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

 

 

 

 

RODOLFO LIMÓN AGUILAR 



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