Núm. de Expediente: 637/2022Fecha del Auto: 17/06/2022Fecha de publicación: 24/06/2022
Síntesis:
(publicación citatorio) SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE 17 DE JUNIODE 2022, QUE EN LO CONDUCENTE SEÑALA: San Andrés Cholula, Puebla, diecisiete de junio de dos mil veintidós. San Andrés Cholula, Puebla, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Agréguense a los presentes autos las diligencias asentadas por el actuario de la adscripción, de las que se advierte que: El dieciséis de junio del actual, se constituyó en la Fiscalía General del Estado de Puebla y en las instalaciones del Complejo de Seguridad Pública C-5, sito en kilómetro 4.5. Periférico ecológico, Cuautlancingo, Puebla, a efecto de localizar a los directo quejosos, sin que, se encontraran en dichos lugares. Así mismo, el diecisiete de junio de dos mil veintidós, se constituyó en el domicilio ubicado en Calle Abasolo, número veinticinco, colonia Unidad San Ángel de la ciudad de Puebla, a efecto de localizar a la promovente del amparo; sin embargo, en dicho lugar le dijeron que no conocían a YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ, pero, fue atendido por María Cid Espinoza, madre de los buscados Andrea de apellidos Cid, quien le indicó que su hija se encontraban bien, y estaban trabajando, por lo que, al entrevistarse con éstos le indicaron que no habían sido privados de su libertad, que habían estado desarrollando su vida con normalidad, por lo que, no ratificaban las demandas de amparo promovidas en su nombre. En consecuencia, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto dictado el dieciséis de junio del actual, por lo que, SE TIENEN POR NO PRESENTADAS LAS DEMANDAS DE AMPARO con las que se formó este expediente y su acumulado. En consecuencia, quedan sin efectos las providencias dictadas en autos, lo que se deberá comunicar a las autoridades señaladas como responsables en la demanda de garantías. Por otra parte, agréguense a los autos los oficios signados por el Titular de la Agencia Estatal de Investigación y el Fiscal General, ambos del Estado de Puebla, por medio de los cuales, en atención al requerimiento que se les formuló el dieciséis de junio del presente año, a través del oficio 4-2, comunican que acatan la suspensión de plano de los actos reclamados. Notifíquese personalmente a los quejosos en el domicilio señalado por la promovente del amparo; por oficio a las autoridades responsables; y, al agente del Ministerio Público de la adscripción. Así lo acordó y firma Horacio Óscar Rosete Mentado, Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, ante Maribel Pereda Corvera, Secretario(a) que autoriza y da fe. Doy fe.
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