domingo, 29 de mayo de 2022

ACUERDO QUE ORDENA SE GIRE EXHORTO. REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veinte de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de JOAQUIN RIVERO GÓMEZ, parte actora, en el presente juicio, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 80, 88 y 205 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, como lo solicita los promoventes y toda vez que ha transcurrido el término que tenía la parte demandada REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD y/o INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA para dar contestación a la demanda, sin que lo hayan hecho, se le tiene por contestada en sentido negativo y sus notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista.

 

SEGUNDO. - Respecto a su segunda petición, como lo solicitan se ordena emplazar a EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ y EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS en su carácter de Notario Público doscientos catorce de las del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en términos de los autos de siete de noviembre de dos mil diecinueve y ocho de julio de dos mil diecinueve.

 

TERCERO. - Respecto a su tercera petición, se ordena pasar los autos a la diligenciaria para que asociado de la parte actora, se constituyan en los domicilios indistintamente señalados por los ocursantes y proceda a emplazar al demandado MANUEL LUGO SÁNCHEZ, en términos de los autos de siete de noviembre de dos mil diecinueve y ocho de julio de dos mil diecinueve. Tomando en consideración que el domicilio de los demandados EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ y EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS en su carácter de Notario Público doscientos catorce de las del Distrito Federal hoy Ciudad de México; se encuentran fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios, que serán a costa del accionante, gírese exhorto al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda dé cumplimiento a lo ordenado en este auto. Se le hace saber a la ocursante que el exhorto de mérito queda a su disposición, en la comisaría, por el término de quince días contados a partir de la notificación de este proveído, a fin de que realice las gestiones para su remisión (trámite de las copias certificadas necesarias) con el apercibimiento que de no hacerlo será cancelado y agregado a los autos.

 

Notifíquese por correo electrónico a la parte actora y se emplace a la parte demandada como se indica.

 

Así lo acuerda y firma la Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MÁRQUEZ.

 

La suscrita secretaria SILVIA ORTÍZ MÁRQUEZ, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado.


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