En Ciudad Judicial
Puebla, a veinte de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito
de JOAQUIN RIVERO GÓMEZ, parte actora, en el presente juicio, para que surta
sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:
PRIMERO. - Con
fundamento en los artículos 80, 88 y 205 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Puebla, como lo solicita los promoventes y toda vez que ha
transcurrido el término que tenía la parte demandada REGISTRADOR PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD y/o INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL
ESTADO DE PUEBLA para dar contestación a la demanda, sin que lo hayan hecho, se
le tiene por contestada en sentido negativo y sus notificaciones aún las de
carácter personal se le harán por lista.
SEGUNDO. - Respecto
a su segunda petición, como lo solicitan se ordena emplazar a EUFRACIA SALCIDO
ROMERO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de JOSÉ
PAREDES GONZÁLEZ y EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS en su carácter de Notario
Público doscientos catorce de las del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en
términos de los autos de siete de noviembre de dos mil diecinueve y ocho de
julio de dos mil diecinueve.
TERCERO. - Respecto
a su tercera petición, se ordena pasar los autos a la diligenciaria para que
asociado de la parte actora, se constituyan en los domicilios indistintamente
señalados por los ocursantes y proceda a emplazar al demandado MANUEL LUGO
SÁNCHEZ, en términos de los autos de siete de noviembre de dos mil diecinueve y
ocho de julio de dos mil diecinueve. Tomando en consideración que el domicilio
de los demandados EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de albacea de la
sucesión intestamentaria de JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ y EFRAÍN MARTIN VIRUES Y
LAZOS en su carácter de Notario Público doscientos catorce de las del Distrito
Federal hoy Ciudad de México; se encuentran fuera de esta jurisdicción, con los
insertos necesarios, que serán a costa del accionante, gírese exhorto al
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que en auxilio de
las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda dé cumplimiento a lo
ordenado en este auto. Se le hace saber a la ocursante que el exhorto de mérito
queda a su disposición, en la comisaría, por el término de quince días contados
a partir de la notificación de este proveído, a fin de que realice las
gestiones para su remisión (trámite de las copias certificadas necesarias) con
el apercibimiento que de no hacerlo será cancelado y agregado a los autos.
Notifíquese por
correo electrónico a la parte actora y se emplace a la parte demandada como se
indica.
Así lo acuerda y
firma la Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de
Puebla, MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, ante la Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MÁRQUEZ.
La suscrita
secretaria SILVIA ORTÍZ MÁRQUEZ, hace constar que esta resolución se digitaliza
íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del
juzgado.
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