En
Ciudad Judicial Puebla, dos de mayo de dos mil veintidós, doy cuenta al Juez,
con dos escritos de LUZ MARÍA ÁLVAREZ CANO, turnados el mismo día, para su
acuerdo respectivo. CONSTE.
EXP.
NO. 680/2012
Ciudad
Judicial Puebla, dos de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos los escritos
la parte actora, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su
contenido se acuerda: Respecto al primer escrito, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 22, 23 y 25, del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, se tiene a la ocursante revocando el nombramiento de abogado
patrono hecho con anterioridad y designando como nuevos Abogados Patronos a los
profesionistas nombrados en sus escritos, con títulos debidamente inscritos en
el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla; asimismo, se
le tiene autorizando para recibir notificaciones y documentos a la persona
nombrada. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 16
párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la República, 19, artículo 2
de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de
Procedimientos Civiles y 19, 20, 74 bis, 88, del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, así como los acuerdos tomados por, el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, funcionando en pleno de
fecha 31 de Julio del dos mil veinte, en consecuencia se le tiene revocando el
correo electrónico señalado en autos, manifestando expresamente la autorización
para recibir sus notificaciones por correo electrónico en la dirección
electrónica que señala:
En
consecuencia, se le hace saber que tendrá un término de tres días siguientes
para verificar en la dirección de su correo electrónico que proporcionó, que el
Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, le ha proporcionado su
contraseña, con la que podrá consultar en forma completa los mensajes de datos
que por este medio electrónico se le notificarán. De igual forma, se le hace
saber que de no manifestar lo que a su derecho corresponda, dentro del término
señalado en el párrafo que antecede, se entenderá que el correo electrónico
enviado por el Sistema, fue recibido en tiempo y forma y se continuará
realizando sus notificaciones en la dirección de correo electrónico que indicó.
Dígase
a la promovente, que en tanto no revoque el correo electrónico, las
notificaciones electrónicas se continuaran practicando a la persona mencionada
en su escrito y en la dirección electrónica proporcionada a esta autoridad por
el ocursante. En el entendido de que la notificación surtirá sus efectos a
partir de que se practique vía correo electrónico.
Con
relación al segundo escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 500
del Código de Procedimientos Civiles del Estado, como lo solicita la ocursante,
se ordena mediante oficio remitir el expediente en que se actúa al Notario
Público número Treinta y Siete de la Ciudad de Puebla, a fin de que proceda a
tirar la escritura correspondiente, apercibiendo a la parte demandada para que
dentro del término de quince días posteriores a la llegada de los autos a dicha
notaría comparezca a la misma a firmar la escritura correspondiente; con el apercibimiento
que en caso de no hacerlo, el suscrito juez la firmará en rebeldía de la parte
demandada.
NOTIFÍQUESE
POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.
Así
lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, Juez Séptimo Especializado en
Materia Mercantil, ante la Secretaria que autoriza y da fe DIANA MINERVA
DOMÍNGUEZ AGUILAR.
LIC.
ALEJANDRA SANTANDER DÍAZ
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