miércoles, 4 de mayo de 2022

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA TURNAR LOS AUTOS A LA NOTARIA

En Ciudad Judicial Puebla, dos de mayo de dos mil veintidós, doy cuenta al Juez, con dos escritos de LUZ MARÍA ÁLVAREZ CANO, turnados el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. NO. 680/2012

 

Ciudad Judicial Puebla, dos de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos los escritos la parte actora, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda: Respecto al primer escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 23 y 25, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene a la ocursante revocando el nombramiento de abogado patrono hecho con anterioridad y designando como nuevos Abogados Patronos a los profesionistas nombrados en sus escritos, con títulos debidamente inscritos en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla; asimismo, se le tiene autorizando para recibir notificaciones y documentos a la persona nombrada. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 16 párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la República, 19, artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 19, 20, 74 bis, 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como los acuerdos tomados por, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, funcionando en pleno de fecha 31 de Julio del dos mil veinte, en consecuencia se le tiene revocando el correo electrónico señalado en autos, manifestando expresamente la autorización para recibir sus notificaciones por correo electrónico en la dirección electrónica que señala:

 

En consecuencia, se le hace saber que tendrá un término de tres días siguientes para verificar en la dirección de su correo electrónico que proporcionó, que el Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, le ha proporcionado su contraseña, con la que podrá consultar en forma completa los mensajes de datos que por este medio electrónico se le notificarán. De igual forma, se le hace saber que de no manifestar lo que a su derecho corresponda, dentro del término señalado en el párrafo que antecede, se entenderá que el correo electrónico enviado por el Sistema, fue recibido en tiempo y forma y se continuará realizando sus notificaciones en la dirección de correo electrónico que indicó.

 

Dígase a la promovente, que en tanto no revoque el correo electrónico, las notificaciones electrónicas se continuaran practicando a la persona mencionada en su escrito y en la dirección electrónica proporcionada a esta autoridad por el ocursante. En el entendido de que la notificación surtirá sus efectos a partir de que se practique vía correo electrónico.

 

Con relación al segundo escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, como lo solicita la ocursante, se ordena mediante oficio remitir el expediente en que se actúa al Notario Público número Treinta y Siete de la Ciudad de Puebla, a fin de que proceda a tirar la escritura correspondiente, apercibiendo a la parte demandada para que dentro del término de quince días posteriores a la llegada de los autos a dicha notaría comparezca a la misma a firmar la escritura correspondiente; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, el suscrito juez la firmará en rebeldía de la parte demandada.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, ante la Secretaria que autoriza y da fe DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR.

 

LIC. ALEJANDRA SANTANDER DÍAZ


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