JUZGADO DE
ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN CENTRO
En
el Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución Región Centro, Puebla, el 19
diecinueve de abril de 2022 dos mil veintidós, doy cuneta con el escrito de VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO Defensor Particular del imputado NOE DIAZ LARA, para su
acuerdo:
JEFA DE CAUSAS
ABOGADA KAREN JOADELY ROSAS VILLAR
PUEBLA,
PUEBLA, 19 DIECINUEVE DE ABRIL DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS.
Visto
lo de cuenta, con fundamento en los artículos 20 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 48, 52, 67 y 68 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se acuerda:
ÚNICO.
– Se tiene por recibido el escrito del Abogado de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
Defensor Particular del imputado NOE MORALES DIAZ, realizando las manifestaciones
que del mismo se desprenden, renunciando al cargo de Defensor Particular.
Atento
a lo anterior, se le conceden 03 tres días al imputado, a efecto de que nombre
nuevo abogado defensor que, a su derecho e interés convenga, asimismo, a efecto
de no dejar al imputado en estado de indefensión, se le requiere al Defensor Público,
adscrito a este Juzgado de Oralidad a efecto de que, de manera inmediata, en el
termino de 24 horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído,
comparezca a las instalaciones de este Centro de Justicia a aceptar y protestar
el cargo a favor del imputado NOE MORALES DIAZ, con el apercibimiento que, de no
nombrar defensor particular alguno, subsistirá el nombramiento del defensor
particular.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Así
lo acordó y firma el Abogado MARIO CORTÉS ALDAMA, Juez de Control de la Región
Judicial Centro.
JUEZ DE CONTROL
MARIO CORTÉS ALDAMA
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