viernes, 26 de noviembre de 2021

NOTIFICACION DE CAMBIO DE JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, doy cuenta a la JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA IVONNE SOLARES WENCES con el estado procesal que guardan los presentes autos para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

 

A. V I S T O el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez, que en sesión extraordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado funcionando en Pleno, ordenó el cambio de adscripción a este Juzgado en calidad de Jueza, a la Abogada IVONNE SOLARES WENCES; es por lo que, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 96 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se hace saber a las partes en litigio, el cambio de titular acontecido para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y transcurrido el mismo, sin que se hubiese formulado objeción alguna, se ordena turnar los presentes autos a la vista del suscrito para dictar la resolución correspondiente al trámite de este asunto.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma la Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla abogada IVONNE SOLARES WENCES, ante el Secretario LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ARRIETA, que autoriza. DOY FE. 361/2021/4C.

 

 

IVONNE SOLARES WENCES. LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ARRIETA


APELACION EN MATERIA CIVIL

 

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA CIVIL EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS, en mi carácter de Apoderado Legal de MARÍA ROBLES MORALES también conocida como MARÍA ROBLES señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en la Privada treinta y dos “A” norte seiscientos diecisiete de la colonia resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, nombrando a los abogados patronos JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título registrado bajo la partida la partida 525, foja 132 frente, del Libro XV; y a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal Apelación en contra del auto de fecha once de agosto del dos mil veintiuno, esto con fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 22, 25, 26, 376, 377, 378, 379, 380 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

  

En cumplimiento a los establecido en el articulo 382 del Código de Procedimientos Civiles paso a exponer:

 

I.- VIOLACIONES PROCESALES: Se hace consistir en la incorrecta aplicación del artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

II.- VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO: No hay.

 

III.- VIOLACIONES DE FONDO: Expreso el siguiente agravio:

 

I.- HECHO INFRACTOR: Lo es, en este caso el acuerdo de fecha once de agosto de dos mil veintiuno en que se decreta la caducidad de la instancia del juicio de nulidad absoluta con número de expediente 1950/2015 que se tramita en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla.

 

II.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS: Lo es en este caso el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por su inexacta aplicación.

 

III.-CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Se hace consistir en la inexacta aplicación de del articulo 82  Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Argumenta el ciudadano juez del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla lo siguiente:

 

“La caducidad de la instancia se actualiza por el abandono del proceso al dejar de hacerse las promociones necesarias para que llegue a su fin; la razón de ser de la institución de la caducidad de la instancia tiene sustento en dos motivos diferentes: el primero, de orden subjetivo por la intención de las partes de abandonar el proceso dada su falta de interés en continuarlo y culminarlo; y el segundo, de orden objetivo por el interés del Estado de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente sin solución, atentando contra la seguridad jurídica. Por tanto, esa figura es de orden público, irrenunciable y no puede ser objeto de convenio entre partes, de ahí que opera de pleno derecho y es factible que se decrete de oficio o a petición de parte. En los anteriores términos se regula la caducidad de la instancia en el Código de Procedimientos Civiles, en el que se establece, generalmente, que si dicha caducidad se decreta en la primera instancia se extinguen los efectos del proceso, pero no de la acción.

 

Ahora bien, el principio de “Eficacia Procesal” nos conmina a que el proceso no debe producirse con perjuicio de quien se ve en la necesidad de promoverlo, para ejercitar sus derechos o acudir a él para la destensa de los mismos. De acuerdo con este principio el proceso debe ser ágil, y durar el tiempo necesario para la definición de la litis, sin redundar en el daño del derecho del actor. Por su parte el principio de “Impulsión Procesal” alude que la tramitación del proceso hasta alcanzar su fin, esta encomendada a la iniciativa de las partes que son quienes deben hacer las promociones necesarias para lograrlo. Dichos principios concatenados al principio de “Eficacia Terminal” que establece que los juicios instaurados ante las autoridades judiciales deben finalizar, ya sea por sentencia o bien, ante la inactividad de las partes, por la declaratoria de caducidad como pena por la desidia de no dar impulso procesal a los asuntos que encontrándose en tramite requieren de la actividad de las partes.

 

Por su parte la Legislación Civil Adjetiva en su articulo 82 establece que:

 

“La caducidad de la instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación.

 

No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia.

 

La caducidad podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a petición de parte y su efecto será extinguir la instancia y si el asunto se encuentra en grado de apelación, quedará firme la resolución apelada.

 

No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, las actuaciones del procedimiento que caducó podrán ser invocadas y aportadas en cualquier otro.

 

En apego a lo argumentado en líneas que antecede, y toda vez que de autos se desprende que “Desde el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, fecha de la última notificación que da impulso procesal al procedimiento”, no se ha dictado auto alguno referente a la continuación del presente juicio, por lo que a la fecha ha transcurrido en exceso el termino de 90 días para que opere la caducidad, y atendiendo a que las partes debidamente acreditadas en autos no han dado el impulso procesal oportuno del que  se derive la continuación del mismo.

 

ÚNICO AGRAVIO. – Lo hago consistir en lo siguiente, dentro del juicio número 1950/2015 que se tramita en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para poder darle impulso procesal era menester cumplir con la ejecutoria dictada dentro del Toca 83 que se tramitó en la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, según consta en el acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil veinte dictado dentro del juicio en cita. En concreto se ordenó ampliar la demanda en contra de VICTORICO ROBLES RAMOS, siendo que dicha persona ha muerto, el suscrito promovió juicio sucesorio intestamentario al que le correspondió el número 455/2020 del índice del propio juzgado, donde se solicita que se nombrara Albacea Provisiona  l a efecto de tener representación legal.

 

Con fecha, catorce de diciembre de dos mil veinte el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, acordó dentro del 1950/2015, lo siguiente:

 

“Por lo que respecta al primer escrito, téngase al promovente de mérito, dando cumplimiento al requerimiento que se le diera por auto de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, ampliando su demanda en los términos que se desprenden de su escrito de demandada, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales procedentes, asimismo se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte respecto a la ampliación de demanda LA DOCUMENTAL PUBLICA Y LA DOCUMENTAL PRIVADA, sin que por el momento no haya lugar a ordenar a emplazar a la parte demandada Victorico Robles Ramos, toda vez que no existe constancia alguna que acredite que el albacea a bienes del de Cujus Victorico Robles Ramos, nombrado en el expediente 455/2020 haya comparecido a aceptar y protestar el cargo conferido a su favor, por lo que una vez que se acredite la aceptación del cargo de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes del citado codemandado Victorico Robles Ramos a petición de la parte actora se acordara lo procedente”

 

Es decir, para la continuación del procediendo dentro del 1950/2015 del índice del el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, era menester se emplazar a VICTORICO ROBLES RAMOS, según se aprecia del acuerdo de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, mismo que consta en líneas anteriores. Por lo que la caducidad decretada es ilegal. De acuerdo con el al párrafo segundo del articulo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Es ilegal que, habiéndose decretado como condición el emplazamiento de VICTORICO ROBLES RAMOS dentro del 455/2020, del índice del propio juzgado, y esto no se pudiera llevar a cabo por no comparecer la persona designada como Albacea Provisional dentro del intestamentario en cita, esto a pesar de proporcionar todos los datos que tuve al alcance y de haber hecho todo lo posible para lograr que se pudiera nombrar Albacea Provisional para poder hacer el emplazamiento. De todo esto es evidente que, tenía conocimiento el ciudadano Juez del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. No obstante, lo anterior decidió decretar la caducidad de la instancia contraviniendo sus propios acuerdos y determinaciones. En consecuencia, se debe revocar el acuerdo y estarse a lo preceptuado en el párrafo segundo del articulo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Artículo 82. –

 

No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia.

 

Aunado a lo anterior, se tienen las diversas actuaciones dentro del expediente 455/2020 del índice del propio juzgado, se desprende que no tuve desinterés para darle impulso procesal al juicio número 1950/2015 del índice del el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, pues era necesario que el Albacea Provisional aceptara y protestara el cargo conferido sin que esto fuera posible.

 

Lo anterior, se fortalece en virtud de haber hecho la penúltima promoción dentro del expediente número 455/2020 el ocho de marzo del año dos mil veintiuno y transcurrieron exactamente noventa y cinco días para que se me notificara su acuerdo, mismo que fue con fecha once de agosto de la presente anualidad. Tiempo justo para decretar la caducidad de la instancia en el expediente 1950/2015 y sin embargo, para darle impulso a este juicio era menester que el albacea provisional protestara el cargo conferido, es decir, este juzgado manejo tiempos en acuerdos y los días para que se decretara la caducidad de la instancia. Con todo esto se contradice con lo aseverado con relación a los términos en que el juzgador debe resolver las cuestiones planteadas y no es normal que, hayan transcurrido noventa y cinco días para acordar una petición mientras, siendo el mismo juez, transcurría el termino de caducidad fabricado por la misma autoridad que conoce de ambos juicios. Es evidente la comisión del delito de mala administración de justicia.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado respetuosamente solicito a Usted, se sirva:

 

PRIMERO. - Tenerme por interpuesto el Recurso de Apelación, en los términos propuestos.

 

SEGUNDO. - Suspender la ejecución de la sentencia apelada.

 

TERCERO. - Tenerme por expuesto el agravio que formulo en este ocurso.

 

CUARTO. - Correr traslado a la contraparte con dicho escrito para los efectos de ley.

 

QUINTO. - Tenerme por señalado como domicilio de mi parte, para recibir notificaciones en la alzada, el ya señalado. 

 

SEXTO. - Formar el expedientillo que señala la ley y remitir las actuaciones judiciales respectivas al Tribunal de Alzada para la calificación de grado correspondiente.

 

PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

 

CIUDAD JUDICIAL, SAN ANDRÉS, PUEBLA, SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 


 

JOSÉ MACHORRO RAMOS

 

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

ABOGADA PATRONO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

                                                 ABOGADA PATRONO


ACUERDO QUE ORDENA EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES DEL SIPE

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICO EL AUTO DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADO EN EL SIPE 280/2021 DERIVADO DE LA CAUA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR PEREZ VENTURADE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

Puebla, Puebla, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal, el escrito signado por el defensor particular del sentenciado Óscar Ventura Ramos, por medio del cual solicita copias del presente cuaderno de ejecución.

 

En consecuencia, con fundamento en los artículos 50 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se autoriza la expedición de copias simple, en el entendido de que su obtención correrá a su costa.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma Israel Rivera Morales, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.”

 

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

 

MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN NOTIFICADOR ADSCRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL

domingo, 21 de noviembre de 2021

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

Que, celebran, por una parte, la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS con el carácter de contratante de los Servicios Profesionales del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el carácter de Prestador de Servicios Profesionales, al tenor de las siguientes:

 

                                    MANIFESTACIONES:

 

I.- Manifiesta la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS, ser mexicana por nacimiento, casada, sabe leer y escribir, mayor de edad, tener capacidad legal para contratar y obligarse.

 

II.- Tener su domicilio para cualquier efecto legal en la CASA MARCADA CON EL NÚMERO DIEZ DE LA PRIVADA DIECINUEVE DE MAYO DE LA COLONIA SAN RAFAEL PONIENTE DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

 

I.- Manifiesta el Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, con capacidad legal para contratar y obligarse, con estudios superiores en la carrera de Derecho, misma que curso en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, cuenta con titulo legalmente expedido por la Secretaria de Educación Pública, registrado ante el Tribunal Superior de Justicia y manifiesta conocer la tramitación de Juicios Civiles y Familiares por conocer dichas áreas del Derecho y ser abogado litigante en las mismas.

 

II.- Manifiesta como domicilio legal para cualquier efecto la CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

 

                                                      CLÁUSULAS:

 

PRIMERA.- La señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS, manifiesta su voluntad de contratar los Servicios Profesionales como Abogado Patrono del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO para todas y cada una de las asesorías legales que hubiere lugar así como el escrito inicial del Juicio sucesorio Intestamentario o Testamentario  donde actuara como  cliente,  así como la elaboración de escritos, su presentación y el patrocinio en las audiencias dentro del recinto del Juzgado y todo lo inherente a la secuela procesal dentro del Juicio correspondiente que le corresponda conocer al juzgado familiar de este Distrito Judicial hasta que se le otorgue la firma del contrato de compraventa en escritura pública. Asimismo, las partes manifiestan que el escrito que firmen relativo al número de expediente y demás datos que le corresponda al Juicio correspondiente que aquí se trata será parte integrante del presente con todas sus consecuencias legales.

 

SEGUNDA. - El abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiesta estar de acuerdo en fungir como Abogado Patrono en el Juicio correspondiente en el Juzgado de lo Familiar que corresponda de los de este Distrito Judicial, hasta que se otorgue el contrato de compraventa en escritura pública con todo lo solicitado por su contratante, señora MARÍA MAGDALENA DIAZ RAMÍREZ, con toda la diligencia y experiencia que requiere el Juicio de mérito.

 

TERCERA.- Tanto la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS como el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, manifiestan que después de haber platicado sobre los honorarios de quien fungirá como Abogado Patrono dentro del Juicio de Desocupación en el Juzgado de lo civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, han convenido que estos serán por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que ya incluye el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, expidiendo el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO el correspondiente Recibo de Honorarios al pago de los mismos. Asimismo, la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS, manifiesta que el precio pactado es el justo y no media dolo o lesión y que le ha sido explicado el proceso en general y cualquier otra duda en la secuela procesal le será explicada por el Abogado Patrono.

 

CUARTA.- Las partes contratantes manifiestan que la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS puede dejar de ocupar los servicios profesionales del Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio del contratado y que de la misma manera el Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, podrá dejar de patrocinar la señora MARÍA RAMÍREZ RAMOS dentro del Juicio sucesorio Intestamentario o Testamentario correspondiente en el juzgado de lo familiar  de este Distrito Judicial, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio señalado de su contratante.

 

QUINTA. - Las partes, para la interpretación y resolución, en caso de controversia del presente se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado de Puebla, renunciando a cualquier domicilio futuro que les pudiera corresponder.

 

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 2520, 2524, 2525, 2532 del Código Civil y, 1 y 4 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, ambos cuerpos normativos para el Estado de Puebla.

 

Leído y explicados los alcances legales del presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales lo firman al margen y al calce los contratantes.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

MARÍA RAMÍREZ RAMOS 

 

 

 

 

                                                 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


sábado, 20 de noviembre de 2021

ACUERDO QUE ORDENA LA ENTREGA DE COPIAS AUTENTIFICADAS

 

FISCALÍA ESPECIALIZADA DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN

 

 

UNIDAD ESPECIALIZADA DE EXTORSIÓN

 

CARPETA DE INVESTIGACIÓN

 

FGRP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN/000000/2021

 

ACUERDO:

 

Fecha: Once de noviembre de dos mil veintiuno.

 

Hora: 17 horas.

 

Lugar: San Andrés Cholula, Puebla.

 

PREÁMBULO:

 

El suscrito, Licenciado Víctor Zoé Barroso Barroso, Agente del Ministerio publico Adscrito a la Fiscalía Especializada en Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Puebla, en la fecha, hora y lugar asentados, procedo a acordar la solicitud realizada por Víctor Hugo Míaz Serrano, en los siguientes términos:

 

RESULTANDO:

 

ÚNICO. – Tomando en consideración que el nueve de noviembre fue recibido en esta Fiscalía Especializada en Secuestro y Extorsión, el escrito de la misma data, por medio del cual, la citada persona, solicita promueve con el carácter de defensor particular del imputado dentro de la Carpeta de Investigación y Causa Penal que indica, solicita copias autenticadas de todos los datos y registros que integran la carpeta de investigación a partir del 31 octubre de dos mil veintiuno hasta la presente data, que se le informe de manera precisa los actos de investigación complementarios que se realicen, sean informados para que puedan estar presentes en los mismos y se impongan de ellos.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. – Con fundamento en lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 95, 96 y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano del Estado de Puebla, 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1, 2, 3, 4 y 9 inciso A) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, 1, 3 fracción II, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 20, 21 y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, se cuenta con la aptitud de conocer y resolver la petición formulada por escrito de dicha persona, quien en términos de los establecido por el articulo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene la calidad de parte, dentro del procedimiento penal que derivó la investigación dentro de la que se actúa, por lo consiguiente, en términos de lo establecido por el articulo 8 de la constitución General de la República, se procede a realizar el análisis de la pretensión, en estricto respeto del ejercicio de petición.

 

SEGUNDO. – Por lo que una vez que ha sido examinada la solicitud del promovente, en primer término, solicita copias autentificadas de todos los datos y registros que integran la carpeta de investigación a partir del del 31 de octubre de 2021, hasta la presente data, lo cual en términos de lo establecido en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 17 y 105 fracción y ultimo párrafo, 113 fracción XX, 218, 219 y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resulta procedente:

 

TERCERO. – En segundo termino y respecto a que se le informe de manera precisa de los actos de investigación que hasta el momento se hayan efectuado, resulta improcedente informarle de manera precisa de los actos de investigación que hasta el momento se hayan realizado, porque para eso se le acordó de manera favorable la expedición de copias autentificadas y además le fueron entregados los registros de la investigación inicial, por lo consiguiente, como parte técnica, podrá tener conocimiento de lo que solicita, una vez que se imponga del contenido total, de cada uno de los registros de la investigación.

 

CUARTO. – Por último, con relación a que todos los actos de investigación complementarios que se realicen sean informados para que puedan estar presentes en los mismos e imponerse de los mismos; en efecto, y en su momento, conforme a los al desahogo de cada uno de los actos de investigación, se procederá a hacerse cargo de su petición.

 

QUINTO. – En tal tesitura, por los argumentos que se vierten, en este momento, se procede a acordar parcialmente y de manera favorable su pretensión, por lo anterior, se tiene a bien:

 

ACORDAR:

 

PRIMERO. – Por los argumentos anteriormente vertidos, en este momento, se procede a acordar parcialmente y de manera parcial a su favor su pretensión.

 

SEGUNDO. – En términos del articulo 8 de la Constitución General de la República, hágase saber en breve termino al peticionario el contenido del presente acuerdo, haciéndole saber que se encuentra citado a las 12:00 horas del día 19 de noviembre del 2021, para que le haga entrega de las copias solicitadas.

 

CÚMPLASE:

 

Así lo acordó y firma el suscrito, Licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, Agente del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especializada en Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Puebla.

 

 

 

 

LICENCIADO VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO

 

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


viernes, 19 de noviembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO COPIA AUTENTIFICADA DE TODOS LOS DATOS Y REGISTROS EN C. D. I.

 

 

C.D.I.: FGEP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN-I/0000002021.

 

CAUSA PENAL NÚMERO: 0000/2021.

 

 

 

 

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE

EXTORSIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL

EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

LIC. VÍCTOR ZOE BARROSO BARROSO.

 

P R E S E N T E:

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo en mi carácter de defensor particular del imputado dentro de la carpeta de investigación y causa penal en que se actúa y señalada al margen superior derecho, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para manifestar:

 

Que, a través del presente ocurso y con fundamento en los artículos 129, 216. 218 y 251 Fracción XII del Código Nacional de Procedimientos penales, vengo solicitarle se sirva entregarme copia autentificada de todos los datos y registros que integran la carpeta de investigación a partir del día treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno hasta la presente data, así mismo, se me informe de manera precisa los actos de investigación que hasta el momento se hallan efectuado; asimismo, le solicito que todos los actos de investigación complementarios que realice nos sean informados para que podamos estar presentes en los mismos e imponernos de ellos. Lo anterior es requisito indispensable para estar en condiciones de articular una defensa técnica y adecuada.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. - Solicito se sirva entregarme copia autentificada de todos los datos y registros que integran la carpeta de investigación a partir del día treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno hasta la presente data, de igual manera se me informe de manera precisa los actos de investigación que hasta el momento se hallan efectuado.

 

SEGUNDO. - Se le solicita que todos los actos de investigación complementarios que realice nos sean informados para que podamos estar presentes en los mismos e imponernos de ellos

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

                                    HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

 

DEFENSOR PARTICULAR.


miércoles, 17 de noviembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO EN EL SIPE280/2021

 

SIPE 280/2021 DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 300/019,

 

QUE SE INSTRUYE CONTRA ÓSCAR RAMOS PÉREZ.

 

JUEZA DE DISTRITO ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor de OSCAR RAMOS PÉREZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del Sipe en que se actúa; esto para estar en aptitud de desempeñar el cargo conferido en términos de ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

DEFENSOR PARTICULAR