martes, 31 de agosto de 2021

ACUERDO QUE REMITE A JUZGADO AUXILIAR.

 

RAZÓN DE CUENTA. En veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, el secretario de acuerdos encargado de los expedientes impares adscrito a este Juzgado Primero de lo Familiar, doy cuenta a la Jueza con un escrito de RICARDO PÉREZ ZARATE, recibido con fecha trece de agosto del año en curso, pasado para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

1513/2018.

CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a los autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes y con fundamento en los artículos 36, 47, 81 y 776 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; se tiene al promovente haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y toda vez que los autos guardan estado para dictar la resolución correspondiente a este juicio, es por lo que esta autoridad Judicial estima hacer saber a las partes que intervienen en el juicio, que, por Acuerdo del Pleno Ordinario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, a fin de apoyar a los Juzgados Familiares de esta Ciudad Capital, en el rezago por cargas excesivas de trabajo, es por ello que se ordena remitir el presente expediente al Juez Auxiliar Familiar en Turno, a fin de que, resuelvan el asunto que conforme a derecho corresponda, para tal efecto, gírese el oficio correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la Maestra AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el suscrito Abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.

 

JUEZA MAESTRA AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ.

 

 

SECRETARIO ABOGADO JULIO TORRES TEXCA


domingo, 29 de agosto de 2021

MODELO DE DEMANDA MERCANTIL. CHEQUES

 

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA EN TURNO.

 

 

 

 

 

MAURICIO ESCUTIA LAMA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando ampliamente al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla con cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, también autorizo a los Licenciados JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ para recibir todo tipo de notificaciones y para imponerse de los autos; en consecuencia, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, en contra de MANUEL RUIZ RAMOS, a quien le señalo domo domicilio para ser emplazado el sito en CALLE DE LAS MAGNOLIAS SETENTA DE LA COLONIA AMANECERES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y a quien le reclamo las siguientes:

                                P R E S T A C I O N E S:

A). - El pago de la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B). - El pago de la indemnización del 20% sobre la suerte principal, es decir, la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es decir, la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

C). - El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                      H E C H O S:

1.- Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, mi demandado MANUEL RUIZ RAMOS, expidió dos cheques a favor del suscrito. El primero, por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número el cheque 0000015, cuenta número 00471802878; el segundo, por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número el cheque 0000016, cuenta número 00471802878. Con fecha con fecha uno de junio de dos mil veinte, me expidió un tercer cheque por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque 0000017, cuenta número 00471802878, los tres cheques de la institución bancaria BBVA Bancomer S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, tal y como se desprende de los títulos fundatorios de la presente acción, mismos que se anexan. 

2.- Con fecha cuatro de junio de dos mil veinte, presente ante la institución bancaria BBVA Bancomer S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, sucursal Puebla-La Paz 3749, ubicada en la colonia la Paz de la ciudad de Puebla, Puebla, los títulos valor ya mencionados, para su cobro tal y como se desprende de la literalidad de los cheques que se anexa.

3.- Con esa misma fecha cuatro de junio de dos mil veinte, en la sucursal ya mencionada, la institución bancaria BBVA Bancomer S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, me hizo saber a través de la persona que me atendió que, los cheques de referencia no contaban con fondos suficientes para ser pagados, plasmando en los propios cheques la causa y la hora, para el cheque 0000015 las 15: 03 horas, para el cheque 0000016 las 15: 05 horas y para el cheque 0000017 las 151: 08 horas, leyendas que sirven de protesto tal y como se desprende de la literalidad de las documentales que se anexan.

4.- Los anteriores títulos valores fueron presentados para su cobro judicial en la Oficialía Común de Partes del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, de y fue remitido para su sustanciación al JUZGADO NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, y le tocó el numero de expediente 0305/2020, se admitió y durante la secuela procesal no se le dio impulso procesal y se dictó la caducidad de oficio con fecha diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, por lo que, se interrumpió la prescripción.

5. - Mi demandado, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

                                   P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTALES PRIVADAS. - Consistentes en los títulos valor por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante los cheques 0000015, 0000016 y 0000017, de la cuenta número 00471802878, los tres cheques de la institución bancaria BBVA Bancomer S. A. institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, emitidos por el demandado, mismos que acompaño al presente libelo y que se relacionan con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago por haber sido presentado para su cobro y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro judicial se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                        D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107.

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio.

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                                P E T I C I O N E S:

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que se anexan demandando a MANUEL RUIZ RAMOS por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO. - Tener por autorizado al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente, en virtud de contar con título y cédula profesionales y, a los Licenciados JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ para lo que se indica.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE SE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

MAURICIO ESCUTIA LAMA


MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO COPIA CERTIFICADA

 

EXP. 305/2020

 

CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplios, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se expida copia certificada del auto que declara la caducidad de la instancia de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica y 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente según el articulo 1054 del Código de Comercio.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito solicitando copia certificada del auto que decreta la caducidad de la instancia.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE SE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

 

sábado, 28 de agosto de 2021

MODELO DE ACUERDO QUE TIENE POR RECIBIDA ACTA DE DEFUNCION

 

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LE ESTADO DE PUEBLA.

 

AVENIDA OSA MAYOR, NUMERO 82, TERCER PISO COLONIA CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, RESERVA TERRITORIAL ATLIXCÁYOTL, CÓDIGO POSTAL 72810, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

 

“2021, AÑO DE LA INDEPENDENCIA”.

 

OFICIO 2770/2021

 

SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DE ESTE SEXTO

CIRCUITO

 

ANTECEDENTE: TOCA PENAL 18/2020-II

 

En los autos de la causa penal numero 387/2015 y su acumulada 437/2015, que en este Juzgado se instruye en contra de CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA, con esta fecha se dictó el siguiente proveído que a la letra dice:

 

SAN ANDRÉS, CHOLULA, PUEBLA, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Con fundamento en el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:

 

Numero progresivo: 1 Descripción: Oficio terminación 588111111172021, firmado por el Director General del Registro del Estado Civil de las Personas de la Secretaria de Gobernación, con sede en ciudad de Puebla, Puebla y anexo. Fecha y hora: 05/08/2021, 10:42. Registro: 4007.

 

CUMPLE EL REQUERIMIENTO Y REMITE ACTA DE DEFUNCIÓN

 

 Por el que, en cumplimiento a lo ordenado mediante diverso 2580/2021, de este índice, de veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, remite copia certificada del acta de defunción número 00000, de fecha de registro de veinticinco de julio de dos mil veintiuno, registro inscrito en el libro duplicado de defunción 00, de la localidad de Sanctorum, Cuautlancingo, Puebla, de quien en vida llevo el nombre de CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA.

 

SE TOMA NOTA

 

 

De lo que este Juzgado Federal toma nota, para los efectos legales que haya lugar.

 

SE ORDENA DAR VISTA A LA REPRESENTACIÓN SOCIAL

 

En ese sentido, a fin de proveer lo que legalmente corresponda, con apoyo en el numeral 270 del Código Adjetivo de la materia y fuero, dese vista al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito, por el termino de cinco días siguientes a su legal notificación, para que manifieste lo que en derecho representación le convenga.

 

SE GIRA OFICIO AL TRIBUNAL

 

En atención a lo anterior, gírese atento oficio al SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DE ESTE SEXTO CIRCUITO, para su conocimiento y efectos legales procedentes en el Toca penal 18/2020-II, de su índice, anexando el afecto copia certificada del comunicado que se recibe y su anexo que acompaña.

 

Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito y cúmplase.

 

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN, JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LE ESTADO DE PUEBLA, ANTE FRANCISCO ALTAMIRANO HUERTA, SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE.

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conferidos en el auto inserto.

 

SAN ANDRÉS, CHOLULA, PUEBLA, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

ATENTAMENTE

 

SECRETARIO DE DISTRITO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LE ESTADO DE PUEBLA,

 

 

 

 

 

FRANCISCO ALTAMIRANO HUERTA

 

 

SECRETARIO 2770/2021. SECRETARIA PARTICULAR. SISE. ACTUARIA.


jueves, 26 de agosto de 2021

MODELO QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

 

EXP. 305/2020/9M

 

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

 

RAZÓN DE CUENTA. – En Ciudad Judicial, Puebla, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, la suscrita Secretaria de Acuerdos doy cuenta al ciudadano juez abogado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con una promoción recibida de manera electrónica de JULIO LOZANO REYES, en la Oficialía de Este Juzgado, el diecisiete de mayo del presente año en curso y turnado para su acuerdo el diecinueve del mismo mes y año. Conste.

 

ABOGADA MARÍA ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA

 

SECRETARIA DE ACUERDOS

 

Ciudad Judicial Siglo XXI, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los autos la promoción recibida de manera electrónica de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes y con fundamento en lo establecido en los artículos 1054 y 1078 del Código de Comercio se acuerda:

 

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que, de los mismos se advierte que a la fecha que surtió sus efectos la notificación de la última resolución judicial de dos de julio de dos mil veinte, han transcurrido mas de ciento veinte días, sin que hasta el presente haya promovido cualquiera de las partes, dando impulso procesal es por ello que de oficio se decreta la caducidad de la instancia, la cual extingue la instancia, pero no la acción dentro del presente juicio, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda.

 

Por lo que una vez que, cause estado el presente auto, se haca saber a la parte actora que por seguridad se pone a su disposición únicamente de ella o de su abogado autorizado en términos amplios los documentos exhibidos como fundatorios de la acción, pudiendo pasar a recibirlos en un horario de diez treinta a las trece horas de cualquier día hábil de oficina, previa identificación y toma de razón que obre en autos, lo que podrá agendar previamente ante la Secretaria del Juzgado.

 

Así también, y con fundamento en lo previsto en el articulo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicado supletoriamente al diverso 1054 del Código de Comercio, se requiere a la parte actora para que dentro del termino de sesenta días, contados a partir de que surta efectos la presente notificación de este auto, comparezca ante este Tribunal a recibir los documentos mencionados cuya devolución esta ordenada en este proveído con el apercibimiento que de no hacerlo las presentes actuaciones serán enviadas al Archivo Judicial del Estado.

 

Finalmente, por lo que hace al escrito de cuenta, dígasele al promovente que se este a lo acordado en las líneas que anteceden.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el licenciado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la abogada MARÍA ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA, Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe. Doy fe.

 

 

LICENCIADO ARMANDO PÉREZ ACEVEDO

 

 

 

ABOGADA MARÍA ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA


miércoles, 25 de agosto de 2021

MODELO DE ACTA DE DEVOLUCION DE DOCUMENTOS FUNDATORIOS

 

EXP. 305/2020

 

EJECUTIVO MERCANTIL

 

En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, día y hora de oficina, ante el abogado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la abogada MARÍA ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA, Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, declaro abierta la presente diligencia con la comparecencia personal del abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien en este acto se identifica con su cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, numero 5381143, documento que contiene fotografía y firma del interesado y que en este acto se le devuelve, quedando copia de dicha identificación para que obre en autos, y previos sus generales manifiesta llamarse como ha quedado mencionado, ser originario de LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con domicilio sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, PUEBLA, de CINCUENTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, de ocupación ABOGADO LITIGANTE,. Acto continuo y en uso de la voz que se le confiere manifiesta que es con el fin de recibir la devolución de los documentos fundatorios consistentes en TRES CHEQUES, de BBVA Bancomer. Acto continuo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1054, 1063 y 1069 del Código de Comercio, se tiene al compareciente en lo dicho.

 

Acto continuo, se procede a verificar que, este ordenada la devolución en términos legales y hecho lo anterior, se devuelven los tres cheques numero 14, 15 y 16 de la institución bancaria BBVA Bancomer a nombre de la parte actora firmando de recibido y de conformidad, se da por terminada la presente diligencia, firmando los que en ella interviniendo en unión del personal judicial actuante de este juzgado, levantándose acta para su constancia. Doy fe.


 

JUEZ NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA

 

 

EL ABOGADO ARMANDO PÉREZ ACEVEDO

 

  

SECRETARIA DE ACUERDO

 

ABOGADA MARÍA ÁNGELES ARACELI CHAVARRÍA GARCÍA

 

 

 

ABOGADO AUTORIZADO

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


martes, 24 de agosto de 2021

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE FIANZA

 

INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

 

CAUSA PENAL 387/2015 Y SU ACUMULADA 437/2015

 

CIUDADANO JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

 

ALEJANDRO CRUZ LOERA, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de depositante de la fianza, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, en virtud de haberse probado la defunción de mi afianzado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mediante la copia certificada exhibida por el ciudadano Director General del Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla, con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno; en consecuencia, mi obligación de mantener la fianza ha cesado. vengo a solicitar nuevamente me sea devuelta la fianza exhibida dentro del incidente de modificación de medida cautelar citada al rubro, mediante billete de depósito número N 857232, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la garantía económica al imputado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, para que el mismo gozara de su libertad. Billete de depósito que le correspondió el número de registro 223/2020, según las anotaciones en el libro de gobierno del mismo juzgado. Lo anterior en virtud de ser el depositante, tal y como se aprecia en el billete de depósito que, aquí nos ocupa. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, señalando domicilio y nombrando a la profesionista nombrada como autorizada para lo que se indica.

 

SEGUNDO. – Ordenar me sea devuelta la fianza ya especificada en términos de ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

ALEJANDRO CRUZ LOERA


jueves, 19 de agosto de 2021

MODELO DE ACUSACIÓN POR EL DELITO DE LESIONES CALIFICADAS

 

JUZGADO DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO

Puebla, bajo los efectos de la medida cautelar de prisión preventiva, gírense los oficios correspondientes a efecto de que se permita su egreso y oportuno traslado a este Centro de reclusión de referencia,


III. Por lo respecta el oficio número 000/000/00/00 firmado por el Director General del Instituto de Ciencias Forenses, de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en el que da cumplimiento a lo requerido por esta Autoridad; en el que designo perito con conocimiento en la lengua y cultura totonaca de la región de Ixtepec a fin de intervenir como traductor del acusado Abelardo  Núñez Lucas, a la C. Rufina Pérez Lucas, analistas y hablantes de la lengua totonaca, adscrita a ese Instituto de Ciencias Forenses, en el que se envió correo electrónico copia digital del proveído que esta Autoridad enviara, para que la misma se impusiera de su contenido. Misma que deberá ser notificada de manera personal, perito adscrito al Instituto de ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla, quien deberá ser citadas para la audiencia intermedia, se señalan las 13:00 horas del 17 diecisiete de agosto de 2021 dos mil veintiuno, misma en la que se podrá tratar la revisión de medida cautelar, a través de su superior jerárquico, siendo el Director General Doctor Francisco Escobar Valdez.


IV. Por lo que respecta al oficio número 000/00/00/2021 signado por la directora de la Academia de las Lenguas Indígenas, en el que da cumplimiento a lo que requerido por esta Autoridad, en el que informa que cuenta con interprete en lengua totonaca, y en virtud de que la traductora es parte del personal de dicho instituto no genera pago alguno por su intervención. Diverso que se ordena agregar para os efectos legales a que haya lugar.


V. En tanto, se cuenta con el oficio número 000/2021/000/00 firmado por titular de la Oficina de Representación del INPI del Estado de Puebla, se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto a la tramitación de asignación de un intérprete con conocimiento en la lengua y cultura totonaca de la región Ixtepec a fin de intervenir como traductor del acusado Abelardo Núñez Lucas. Diverso que se ordena agregar a la carpeta judicial administrativa en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar


VI. Mientras que el Oficio número 00/00/00/00/2021 firmado por el Director de Asuntos Indígenas de la Fiscalía General del Estado, en el que continua la imposibilidad, de dar respuestas a lo requerido por esta Autoridad, toda vez que dicha Unidad no cuenta con interpretes en lenguas maternas, sugiriendo que dicha información se podrá solicitar al Instituto de Ciencias Forenses, área que cuenta con los peritos requeridos. De lo que se toma nota para los efectos legales que haya lugar.


VII. Se tiene al Director del Centro Penitenciario de Puebla, remitiendo copia simple de la constancia de notificación del proveído de veintidós de marzo del presente anualidad realizada a Abelardo Núñez Lucas, quien tiene el carácter de acusado dentro de la presente causa penal, oficio que se ordena agregar a los presentes autos para los efectos legales a que haya lugar.


VIII. Con el escrito de cuenta, se tiene al acusado Abelardo Núñez Lucas, revocando todo nombramiento de defensor hecho con antelación y designados como sus nuevos defensores particulares a los abogados Omar Juárez Téllez quienes cuentan con el domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle veintitrés oriente, número ocho  colonia resurgimiento, con número telefónico 0000000  y correo electrónico derecho.com@gmail.com, a quien se le requiere para que, en el plazo de 3 días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca a aceptar y protestar el cargo conferido. No obstante lo anterior, y hasta en tanto no comparezca los mencionados abogados a dar cumplimiento, a fin de no dejar al imputado en estado indefenso y no violentar garantías, de las que es titular, se le designa al defensor público de esta adscripción, a quien se le requiere, para que, en el término de 24 horas contadas a partir de la legal notificación de este auto, comparezca a aceptar y proteger el cargo conferido. Lo anterior con el apercibimiento que de no comparecer el abogado Omar Juárez Téllez, en el término concedido, subsistirá el nombramiento del defensor público.


IX. Téngase por recibido el oficio número 000/2021 del Agente del Ministerio Publico Investigador, adscrita a la Fiscalía General del Estado, mediante el cual se solicita se señale día y hora para la celebración de audiencia de revisión de medida cautelar respecto al imputado Abelardo Núñez Lucas, en consecuencia de lo anterior, dígasele a la representación social que deberá estarse a lo acordado en el presente proveído, respectivamente en el punto uno; oficio que se ordena agregar a la presente carpeta judicial administrativa.


X. Visto el estado que guarda la carpeta judicial en el que se actúa, tomando en consideración que no tuvo verificativo la audiencia de formulación de imputación, lo procedente es reprogramar la señalada para el pasado veintiuno de abril de dos mil veintiuno, y se señalan las 11:00 horas del nueve de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo la audiencia de formulación de imputación, respecto de Jesús Cruz por su probable intervención de los hechos que la ley señala como delito de lesiones calificadas, previsto y sancionado por los artículos 305, 306 fracción I, 311,323 y 326 fracción II como víctima Sergio Hernández Torres, a si también, por su posible intervención en la comisión de los hechos que señala como delito lesiones calificadas, previstos y sancionado por los artículos 305, 306 fracción I y II, 308 fracción I y III,323 y 326 fracción  II como víctima del menor Ricardo Juárez, ambos en relación con los diversos 11,13, y 21, fracción I del Código Penal para el Estado de Puebla; lo anterior por así permitirlo la agenda de este Centro de Justicia Penal.


En concatenación el  punto que antecede, se ordena turnar los autos a los notificadores de esta adscripción a fin de que realice la correspondiente a las partes, precisándose que, en dado caso declararse imposibilitados para realizar la respectiva, deberán notificar al investigado de referencia en términos de los numerales 82, fracción II y 85 último párrafo del Código  Nacional de Procedimientos Penales, agotando el uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias- correos electrónicos o teléfono-, lo anterior como un nuevo esquema que permite proteger a las y los servidores públicos, así como al público en general. El nuevo esquema garantiza las acciones tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19.


XI. Téngasele al investigado Jesús Cruz, revocando todo nombramiento de defensor hecho con antelación y designado como su nuevo defensor particular a los abogados Montserrat Lydia Gonzales y Víctor Hugo Míaz Serrano a quien se le requiere para que, en el plazo de 3 días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca a aceptar y protestar el cargo conferido. No obstante, lo anterior, y hasta en tanto no comparezcan los mencionados abogados a dar cumplimiento, a fin de no dejar al investigado en estado de indefensión y no violentar garantías de las que es titular se designa defensor público de esta adscripción, a quien se requiere, para que, en termino de 24 horas, contadas a partir de la legal notificación de este auto, comparezca a aceptar y proteger el cargo conferido. Lo anterior con el apercibimiento que de no comparecer los abogados  Montserrat Lydia Gonzales y Víctor Hugo Míaz Serrano, en el término concedido, subsistirá el nombramiento del defensor público.


XII. Téngasele al abogado Víctor Hugo Míaz Serrano, renunciado al cargo de defensor particular de los imputados Abelardo Núñez Lucas y Jesús Cruz por los motivos expuesto en el escrito de cuenta; consecuentemente, hágasele saber lo resuelto en el párrafo que antecede.

 

 


Notifíquese y cúmplase.


Así lo acordó y firma el abogado Javier Vázquez Fernández, Juez de Control de la Región Judicial Centro.