CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA EN
TURNO.
MAURICIO ESCUTIA LAMA, promoviendo por mi propio derecho,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando ampliamente
al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título expedido por la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla con cédula profesional 5381143,
expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria
de Educación Pública, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, también autorizo a
los Licenciados JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y ABIGAIL TORRES
RODRÍGUEZ para recibir todo tipo de notificaciones y para imponerse de los
autos; en consecuencia, de la manera más atenta comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa
vengo a promover JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, en contra de MANUEL RUIZ RAMOS, a
quien le señalo domo domicilio para ser emplazado el sito en CALLE DE LAS MAGNOLIAS SETENTA DE LA COLONIA AMANECERES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y a quien le reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).
- El pago de la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B).
- El pago de la indemnización del 20% sobre la suerte principal, es decir, la
cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
es decir, la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL).
C).
- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del
presente juicio.
Fundo
la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de
orden legal:
H E C H O S:
1.-
Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, mi demandado MANUEL RUIZ RAMOS, expidió dos
cheques a favor del suscrito. El primero, por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número el cheque
0000015, cuenta número 00471802878; el segundo, por la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número el cheque
0000016, cuenta número 00471802878. Con fecha con fecha uno de junio de dos mil
veinte, me expidió un tercer cheque por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque 0000017, cuenta número
00471802878, los tres cheques de la institución bancaria BBVA Bancomer S. A.,
institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, tal y como se desprende de los
títulos fundatorios de la presente acción, mismos que se anexan.
2.- Con fecha cuatro de
junio de dos mil veinte, presente ante la institución bancaria BBVA Bancomer S.
A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, sucursal Puebla-La Paz 3749, ubicada en la colonia la Paz de la ciudad de Puebla, Puebla, los títulos valor ya mencionados, para su cobro tal y como se desprende de la
literalidad de los cheques que se anexa.
3.-
Con esa misma fecha cuatro de junio de dos mil veinte, en la sucursal ya mencionada, la institución bancaria
BBVA Bancomer S. A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, me hizo
saber a través de la persona que me atendió que, los cheques de referencia no
contaban con fondos suficientes para ser pagados, plasmando en los propios
cheques la causa y la hora, para el cheque 0000015 las 15: 03 horas, para el
cheque 0000016 las 15: 05 horas y para el cheque 0000017 las 151: 08 horas, leyendas
que sirven de protesto tal y como se desprende de la literalidad de las
documentales que se anexan.
4.-
Los anteriores títulos valores fueron presentados para su cobro judicial en la Oficialía Común de Partes del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, de y fue
remitido para su sustanciación al JUZGADO NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, y le tocó el numero de
expediente 0305/2020, se admitió y durante la secuela procesal no se le dio
impulso procesal y se dictó la caducidad de oficio con fecha diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno, por lo que, se interrumpió la prescripción.
5.
- Mi demandado, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han
realizado de nuestra parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por
la cual los demando en la vía y forma propuesta.
En
concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio
vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:
P R U E B A
S:
1.-
LA DOCUMENTALES PRIVADAS. - Consistentes en los títulos valor por la cantidad
de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante los
cheques 0000015, 0000016 y 0000017, de la cuenta número 00471802878, los tres
cheques de la institución bancaria BBVA Bancomer S. A. institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero, emitidos por el demandado, mismos que acompaño al presente libelo y que se
relacionan con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de
hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la
cantidad exigida más sus accesorios.
2.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las
actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que
favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
3.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico
que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad
que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del
artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo
129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es
evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la
falta de pago por haber sido presentado para su cobro y haber sido presentado
por la vía judicial para su cobro judicial se presume que no ha sido pagado.
La
presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor
de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito
inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el
procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos
conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente
derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
D
E R E C H O:
I.-
Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo
establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107.
II.-
La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los
artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio.
III.-
En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392,
1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405,
1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del
Código de Comercio.
IV.-.
En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 175, 176, 177, 178, 179,
180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195
y 196 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.
- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente
acredito, documento original y copias que se anexan demandando a MANUEL RUIZ RAMOS por la cantidad de $200,000.00
(DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.
SEGUNDO.
- Tener por autorizado al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en
términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente, en
virtud de contar con título y cédula profesionales y, a los Licenciados JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ para lo
que se indica.
TERCERO.-
Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las
prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia,
se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se
entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las
prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho
para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la
persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad
CUARTO.
- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia
condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en
su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea
pagado.
PROTESTO A
USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE
ZARAGOZA, OCHO DE SE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
MAURICIO ESCUTIA LAMA