miércoles, 30 de junio de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE NUEVAMENTE OFICIO AL SINDICO DE JALPAN, PUEBLA.

 

EXP. 709/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, mediante el presente escrito, vengo a solicitar que, se corrija el acuerdo de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno en su párrafo tercero que dice: “Por otro lado, se ordena girar atento oficio al Síndico Municipal del H. Ayuntamiento Municipal de Xicotepec de Juárez, Puebla”, siendo lo correcto, se gire atento oficio al Sindico Municipal de Jalpan, Puebla, toda vez que no es competente el sindico de Xicotepec de Juárez, Puebla, por razón de territorio de acuerdo al articulo 115 de la Constitución General de la Republica. En consecuencia, solicito se gire nuevamente atento oficio al HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA, corregido para que en auxilio de las labores de este Honorable Juzgado preste su apoyo el SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JALPAN DE JUÁREZ, PUEBLA, a efecto que determine, en caso de ser necesario, domicilio, local o bodega donde puedan ser depositadas todas las cosas, objetos personales o muebles que obren en el bien inmueble donde se practique el lanzamiento ya ordenado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando se gire atento oficio al Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, para que señale domicilio, local o bodega para que funja como depósito de las cosas, bienes personales o muebles necesarias de resguardar.

 

SEGUNDO. – Se turnen los autos a la Diligenciaría para que se lleve a cabo el lanzamiento decretado en autos.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

  

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 

 

ABOGADO PATRONO


martes, 29 de junio de 2021

ACUERDO QUE RECONOCE INTERES Y PERSONALIDAD EN JUICIO INTESTAMENTARIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, el suscrito secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de lo familiar de este Distrito Judicial de Puebla, da cuenta a la Ciudadana Jueza con un escrito de MARITZA FLORES RAMOS y con oficio número 3570, signado por la abogada MARIA DE LOURDES LOPEZ HERRERA, Juez de Exhortos de la Zona Metropolitana de Puebla, acompañado de un exhorto número 2677/2021, pasando a secretaria para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 555/2018

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 41, 42, 47 y 677 fracción I inciso a), del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la ocursante, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, apersonándose a la presente sucesión con el carácter que refiere.

 

En consecuencia, téngase a la promovente designando abogado patrono al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene su título profesional registrado ante el H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuyos datos de registro han sido confrontados en el libro oficial respectivo, a quien se le requiere para que en la primera diligencia que intervenga acepte y proteste el cargo conferido. Se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en el escrito de cuenta. Asimismo proporcionando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para efecto de presentar escritos y recibir notificaciones electrónicamente, por lo cual, se le da vista para que en el término de tres días, manifiesten lo que a su derecho e interés corresponda respecto a la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de manera satisfactoria, y por lo tanto, las notificaciones que reciban por este medio comenzaran a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

Por lo que hace al oficio de cuenta téngase a la abogada MARIA DE LOURDES LOPEZ HERRERA, Juez de Exhortos de la Zona Metropolitana de Puebla, devolviendo el exhorto número 2677/2021 que le fue enviado, debidamente diligenciado en los términos que del mismo se desprenden, el cual se ordena agregar a los presentes autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

Con el exhorto se ordena dar vista a la parte interesada por el término de TRES DIAS, para que manifieste lo que ha su derecho e interés importe.

 

NOTIFÍQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Lo proveyó y firma la Maestra en Derecho AMADA MARIA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ, Jueza Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.

 


JUEZA. 

MAESTRA AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ.

 

 

 

 

SECRETARIO.

ABOGADO JULIO TORRES TEXCA.


lunes, 28 de junio de 2021

ESCRITO SOLICITANDO LA RECONSIDERACION DE LA PENA.


CARPETA DE INVESTIGACION FED/PUE/PBL/0001266/2019

 

DELEGADA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

DOCTORA ELIZABETH IBARRA SARLAT.

 

PRESENTE:

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular del imputado OSCAR VENTURA RAMOS, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos de la causa penal citada al rubro, señalando como domicilio para que se reciban las notificaciones la casa ubicada EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, numero de celular 2221 42 67 71, no así a mi defendido quien está recluido en el Cerezo de San Miguel de la Ciudad de Puebla, Puebla, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar, bajo palabra de decir verdad, que mi defendido es primodelincuente y es quien tiene menor peligrosidad delincuencial dentro de la presente causa penal, lo que consta en autos.

 

En la solicitud para plantear el Procedimiento abreviado, realizado por el Licenciado RAMON BAUTISTA GONZÁLEZ, Ministerio Público Federal, de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, se planteó el ofrecimiento de un tercio de la mínima de reducción de las penalidades por ambos delitos que se le enjuicia a mi defendido. El primero, robo de autotransporte con mercancía con una penalidad de 07 a 15 años, quedando 04 años con 08 meses al descontar 02 años con 04 meses. Con relación a la portación de armas la penalidad es de 03 a 10 años, quedando en 02 años al descontar 1 año. Lo que da una pena por ambos delitos de 06 años 08 meses, lo anterior, no obstante que en el último párrafo de la página doce de la solicitud aludida, el Ministerio Público propone una reducción de una cuarta parte, tomando en cuenta que el imputado es reincidente, sin embargo en la carpeta de investigación NO EXISTE algún dato que haga siquiera presumir la reincidencia de mi cliente, ya que resulta claro que el informe con número de CIB 210301046749-H REGISTRO DE TIPO CRIMINAL, perteneciente a la Dirección General de CERESOS del Estado de Puebla, informa que hay un registro a nombre de OSCAR VENTURA RAMOS, pero dicho registro corresponde a la causa penal 300/2019 que es el que derivó de la presente carpeta de investigación, es decir, no existe tal reincidencia; sin embargo es de precisarse que en la página trece de la citada solicitud de procedimiento abreviado Enel cuadro comparativo de la penalidad propuesta si concede la reducción de un tercio de la pena mínima para mi defendido.

 

Pero con fecha dos de enero de dos mil veinte en la nueva solicitud para plantear la autorización del Procedimiento Abreviado, por el Licenciado RAMON BAUTISTA GONZÁLEZ, Ministerio Público Federal, se ofrece la reducción de un cuarto de la pena por los ilícitos cometidos por el imputado. El primero, robo de autotransporte con mercancía con una penalidad de 07 a 15 años, quedando 05 años con 03 meses al descontar 01 años con 09 meses. Con relación a la portación de armas la penalidad es de 03 a 10 años, quedando en 02 años 03 meses al descontar 1 años. Lo que da una pena por ambos delitos de 07 años 06 meses, lo anterior sustentado en una reincidencia inexistente.

 

En este mismo contexto, es equivoco que se señale a OSCAR VENTURA RAMOS como reincidente, toda vez que no hay ningún dato de prueba o registro dentro de la carpeta de investigación que demuestre dicha reincidencia y por tanto bajo los principios pro persona, atentos a lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo A/017/2015 expedido por el entonces Procurador General de la República, solicito se sirva RECONSIDERAR la reducción de la pena a mi defendido en un tercio de la mínima.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando medios por los cuales se notifique a mi defensor particular.

 

SEGUNDO. – Tener ha bien RECONSIDERAR le sea otorgada a mi defendido el tercio de la pena mínima por los motivos señalados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

LATERAL RECTA A CHOLULA, VÍA VOLKSWAGEN, KILOMETRO 2.5, HACIENDA ZAVALETA, PUEBLA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 


 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

DEFENSOR PARTICULAR

 

sábado, 26 de junio de 2021

ACUERDO QUE EXCUSA AL PROCESADO FIRMAR PRESENCIALMENTE.


 

CAUSA PENAL 387/2015 Y

 SU ACUMULADA 437/2015


San Andrés Cholula, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintiuno, doy cuenta al juez, con lo siguiente:

 

Numero progresivo: 1

 

Escrito firmado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.

 

Fecha y hora: 18/06/2021. 14:30.

 

Registro: 316.

 

Conste.

 

San Andrés Cholula, Puebla veintidós de junio de dos mil veintiuno.

 

Con fundamento en lo preceptuado en el articulo 97 del Código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega.

 

Numero progresivo: 1

 

Escrito firmado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.

 

Fecha y hora: 18/06/2021. 14:30.

 

Registro: 316.

 

PETICIÓN

 

 

Por el que, manifiesta que su defendido dio positivo a la prueba de COVID-19. Que actualmente se encuentra en tratamiento y exhibe sendas constancias medicas en las cuales se refieren a los padecimientos y tratamiento médico, por lo   solicita se fije alguna alternativa para cumplir sus obligaciones de firma en el Sise Control Biométrico.

 

Con relación a la manifestación, respecto de su estado de salud, a efecto de n transgredir derecho humano alguno al sentenciado y a fin de proveer lo que en derecho corresponda respecto a la reanudación de su firma y huellas digitales, en el libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución y en el Sise Control Biométrico (SISE CB).

 

SE EXCUSA DE FIRMA PRESENCIAL

 

Por ello, el suscrito a fin de implementar todos los protocolos de seguridad para evitar o minimizar la exposición a los factores de riesgo que suelen facilitar el contagio por Covid-19, y salvaguardar la salud del enjuiciado, con fundamento en el articulo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el contenido del multicitado acuerdo plenario 21/2020, se excusa al encausado de referencia de asistir presencialmente a este órgano jurisdiccional para efecto de realizar de forma física du registro en el libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución y en el Sise Control Biométrico (SISE CB), hasta en tanto se encuentre recuperado en su totalidad de su estado de salud, con motivo del padecimiento que lo aqueja.

 

En este orden de ideas, con la finalidad de acatar las medidas de prevención y sana distancia necesarias para hacer frente a la contingencia derivada del virus COVID-19, se adoptaron diversas medidas para controlar la presencia física de los servidores públicos y de los justiciables en los inmuebles del Órgano Judicial de la Federación mediante el uso de herramientas tecnológicas pata eficientar la laboral jurisdiccional.

 

Por ello, se determina que, para recabar su registro en la libreta auxiliar del índice de este Juzgado Federal, deberá realizarse con cualquier medio tecnológico bajo los nuevos lineamientos establecidos en el antedicho acuerdo plenario (21/2020), con el objeto de las partes se encuentren presentes vía remota, y se armonice su intervención con las medidas de salubridad tomadas por este órgano jurisdiccional.

 

SE COMISIONA A ACTUARIO

 

Para tal efecto, se comisiona al Actuario Judicial correspondiente adscrito a este Juzgado Judicial para que con cualquier medio electrónico – tomando en cuenta la información proporcionada en este auto – entable comunicación con el procesado de referencia debiendo realizar lo siguiente:

 

A) Levante las correspondientes actas circunstanciadas una vez al mes, siendo la primera de ellas, al día siguiente de este acuerdo y las subsecuentes los días dieciocho de cada mes, donde deberá asentar tener a la vista al encausado, con la finalidad de que siga cumpliendo con las obligaciones que adquirió con motivo de las medidas cautelares que le fueron fijadas.

 

B) Debiendo dicho procesado referirle bajo protesta de decir verdad, que se encuentra dentro de la entidad en que tiene jurisdicción de este Juzgado Federal.

 

C) Comprobar que la visibilidad de que la imagen que en ese momento se este proyectando sea nítida.

 

D) Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen.

 

E) Identificar debidamente al sentenciado, a través de la ficha signalectica que obra en actuaciones, procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y los medios empleados para tal efecto.

 

F) Debiéndose reiterar al enjuiciado, las prevenciones a que aluden los artículos 411 y 412 del Código Adjetivo Penal Federal y que son: Presentarse ante este Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, los días fijos que se estimen conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar los cambios de domicilio que tuviere; no ausentarse del lugar de su vecindad sin el  permiso del Juzgado, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes, conforme a lo dispuesto por el articulo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales (se hará efectiva la garantía económica que exhibe para tal efecto y se ordenará su reaprehensión).

 

ANOTACIONES

 

Asimismo, el Actuario Judicial deberá realizar las anotaciones correspondientes en la libreta auxiliar, con motivo de la anterior autorización.

 

OBSERVACIONES

 

En la inteligencia que esto será, mientras se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, en términos del multicitado acuerdo plenario 21/2020 y 1/2021.

 

Y subsistirá, en caso de prorrogarse el esquema actual de trabajo por diverso acuerdo general.

 

REQUERIMIENTO A SENTENCIADO

 

Por lo tanto, se solicita al sentenciado, mediante promoción que haga llegar a este órgano jurisdiccional, proporcione tanto su correo electrónico como el número telefónico, a fin de que pueda ser llevada a cabo por medio del método de videoconferencia a través del Actuario Judicial de la adscripción.

 

SE REITERAN PREVENCIONES

 

Reiterándosele al encausado de mérito, las prevenciones a que aluden los artículos 411 y 412 del Código Adjetivo Penal Federal y que son: Presentarse ante este Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, los días fijos que se estimen conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar los cambios de domicilio que tuviere; no ausentarse del lugar de su vecindad sin el  permiso del Juzgado, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes.

 

Notifíquese personalmente a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.

 

Así lo acordó y forma CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN, Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, ante FRANCISCO RICARDO ALTAMIRANO HUERTA, Secretario que autoriza y da fe.

 

(Se firmó de manera electrónica)

viernes, 25 de junio de 2021

ACUERDO SOBRE LA EXHBICION DE EDICTO. SUCESORIO TESTAMENTARIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a catorce de junio de dos mil veintiuno, doy cuenta a la ciudadana Juez, se tiene por recibido un edicto, procedente del correo electrónico gleyhor@hotmail.com, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS ABOGADO JESUS CARRETO OCHOA. EXPEDIENTE NÚMERO 160/2021 FAMILIAR.

 

Chignahuapan, Puebla, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los presentes autos el edicto procedente del correo electrónico gleyhor@hotmail.com, para que surta sus efectos legales y visto su contenido el suscrito Juez provee:

 

UNICO. - Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47, 51 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; se ordena agregar a los presentes autos un edicto escaneado procedente del correo electrónico gleyghor@hotmail.com, edicto publicado en el periódico “EL SOL DE PUEBLA”.

 

NOTIFÍQUESE COMO CORRESPONDA. Así lo proveyó y firma la ABOGADA BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Juez de lo Civil, ante el ABOGADO JESUS CARRETO OCHOA, Secretario de Acuerdos con quien actúa. DOY FE.

 

 

BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.

 

JUEZ DE LO CIVIL

 

 

 

JESUS CARRETO OCHOA

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS.

 


jueves, 24 de junio de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DIA Y HORA PARA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS

 

EXP. 892/2018

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, la parte actora se ha ido a vivir a la ciudad de Tijuana, Baja California, México esto se sabe por haber verificado la parte demandada a través de llamadas telefónicas con el actor. Todo esto bajo la complacencia de este juzgado que ha retardado la impartición de la justicia violando los derechos humanos de la demandada y en su caso, se informe la causa por la que no se lleva a cabo la audiencia correspondiente.

 

En consecuencia, solicito se señale nuevo día y hora para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, dentro del presente juicio; esto en virtud de que así lo permiten los autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 684, 685 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 


ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal ele presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECAMACHALCO, PUEBLA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO 

 

 

  

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 23 de junio de 2021

ACUERDO QUE TIENE POR RECIBIDOS EN TIEMPO Y FORMA LOS ALEGATOS

 


NÚM. DE EXPEDIENTE: 16/2021


FECHA DEL AUTO: 21/06/2021


FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/06/2021


SÍNTESIS:



Agréguese a los autos el oficio 529-V-DI-131/2021 de la Subdirectora de Investigaciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien cuenta con el carácter de tercera interesada, en que consta la evidencia criptográfica respectiva, a través del cual se apersona a este juicio y formula alegatos en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, tomando en cuenta que mediante proveído de uno de marzo del presente año se acordó la reserva en la notificación del auto admisorio de la demanda de amparo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta en tanto la responsable la emplazara a juicio, en consecuencia resulta innecesario hacer del conocimiento de la mencionada autoridad el acuerdo referido, ya que aun cuando no existe la indicada constancia de emplazamiento, el hecho de formular alegatos revela su conocimiento completo y exacto de la demanda de derechos fundamentales promovida por el aquí quejoso. Por lo anterior, téngase por presentados oportunamente los alegatos formulados en el oficio de cuenta en términos de lo previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, ya que la mencionada ley no establece prohibición de que los alegatos puedan presentarse antes de que inicie el cómputo del plazo, además de que esa anticipación no infringe ni excede el término de quince días establecido para tal efecto por el referido numeral. En ese sentido, téngase a la promovente señalando domicilio, en el entendido que las notificaciones se harán por oficio, acorde con el numeral 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia; así como delegados en términos del numeral 9 de la Ley de Amparo, a los profesionistas referidos y solo para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, a los referidos profesionistas por así solicitarse. Asimismo, se toma conocimiento de los correos electrónicos y número telefónico que proporciona, en el entendido que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, reformado por el similar 1/2021 de ese Pleno en cuanto a su vigencia, constituye una forma especial y expedita de contacto para entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. De igual forma, como lo solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria de conformidad con el diverso 2º de la Ley de Amparo, una vez que se tenga la resolución de este asunto, expídasele copia certificada de la misma a la ocursante.


ACUERDO QUE DECRETA ESTEMPORANEOS LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 16/2021


FECHA DEL AUTO: 18/06/2021


FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/06/2021


SÍNTESIS:



Agréguese a sus autos el escrito del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal; visto su contenido, dígasele que no ha lugar a tenerle formulando alegatos en relación con el amparo promovido por el quejoso por derecho propio, virtud que resultan extemporáneos al presentarse fuera del plazo de quince días previsto en el artículo 1811 de la Ley de Amparo. Es así, pues de las constancias que integran este asunto, se advierte que el auto admisorio se notificó a la representación social federal por oficio el dos de marzo del año en curso; tal notificación surtió efectos al día siguiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que el término de quince días a que se refiere el numeral 181, de la propia ley, transcurrió del cuatro al veinticinco de marzo de este año, previo descuento de los días seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno del referido marzo de dos mil veintiuno, por ser sábados y domingos, y, por ende inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el quince de marzo, en 1 "Artículo 181.

 

Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo". conmemoración del veintiuno del citado mes, por el natalicio de Benito Juárez García, de acuerdo con el precepto 9, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. De lo anterior se sigue que al haberse presentado los alegatos hasta el día diecisiete de junio de esta anualidad, tal presentación se hizo fuera del término indicado, motivo por el cual deviene EXTEMPORÁNEO. Con independencia de lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2°, expídase al citado representante social, la copia certificada que solicita, una vez que se dicte y se encuentre engrosada la ejecutoria respectiva.

martes, 22 de junio de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE GIREN OFICIOS PARA LANZAMIENTO

 

EXP. 709/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, mediante el presente escrito, vengo a solicitar que, se giren atentos oficios al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA, para prestar el auxilio de la fuerza pública para la protección de los que intervengan en el lanzamiento decretado en autos respecto del bien inmueble objeto del presente juicio y que obra en autos; el segundo al SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, a efecto que determine, en caso de ser necesario, domicilio, local o bodega donde puedan ser depositados los todas las cosas, objetos personales o muebles que obren en el bien inmueble donde se practique el lanzamiento ya ordenado. En consecuencia, el oficio para Director de Seguridad Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jalpan, Puebla deben contener EL DÍA, LA HORA Y EL LUGAR en que se prestará el auxilio de la fuerza pública. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando se gire atento oficio al Director de Seguridad Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jalpan, Puebla a efecto de que, preste el auxilio de la fuerza pública.

 

SEGUNDO. – Se gire atento oficio al Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, para que señale domicilio, local o bodega para que funja como depósito de las cosas, bienes personales o muebles necesarias de resguardar.

 

TERCERO. – Se turnen los autos a la Diligenciaria para que se lleve a cabo el lanzamiento decretado en autos.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

 

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTIDÓS DE JUMIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 

ABOGADO PATRONO