CAUSA PENAL 387/2015 Y
SU ACUMULADA
437/2015
San
Andrés Cholula, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintiuno, doy cuenta al
juez, con lo siguiente:
Numero
progresivo: 1
Escrito
firmado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.
Fecha
y hora: 18/06/2021. 14:30.
Registro:
316.
Conste.
San
Andrés Cholula, Puebla veintidós de junio de dos mil veintiuno.
Con
fundamento en lo preceptuado en el articulo 97 del Código Federal de
Procedimientos Penales, se recibe y agrega.
Numero
progresivo: 1
Escrito
firmado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.
Fecha
y hora: 18/06/2021. 14:30.
Registro:
316.
PETICIÓN
Por
el que, manifiesta que su defendido dio positivo a la prueba de COVID-19. Que actualmente
se encuentra en tratamiento y exhibe sendas constancias medicas en las cuales
se refieren a los padecimientos y tratamiento médico, por lo solicita
se fije alguna alternativa para cumplir sus obligaciones de firma en el Sise
Control Biométrico.
Con
relación a la manifestación, respecto de su estado de salud, a efecto de n transgredir
derecho humano alguno al sentenciado y a fin de proveer lo que en derecho
corresponda respecto a la reanudación de su firma y huellas digitales, en el
libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución y
en el Sise Control Biométrico (SISE CB).
SE EXCUSA DE FIRMA PRESENCIAL
Por
ello, el suscrito a fin de implementar todos los protocolos de seguridad para
evitar o minimizar la exposición a los factores de riesgo que suelen facilitar
el contagio por Covid-19, y salvaguardar la salud del enjuiciado, con
fundamento en el articulo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en el contenido del multicitado acuerdo plenario
21/2020, se excusa al encausado de referencia de asistir presencialmente a este
órgano jurisdiccional para efecto de realizar de forma física du registro en el
libro de control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución y
en el Sise Control Biométrico (SISE CB), hasta en tanto se encuentre recuperado
en su totalidad de su estado de salud, con motivo del padecimiento que lo
aqueja.
En
este orden de ideas, con la finalidad de acatar las medidas de prevención y
sana distancia necesarias para hacer frente a la contingencia derivada del virus
COVID-19, se adoptaron diversas medidas para controlar la presencia física de
los servidores públicos y de los justiciables en los inmuebles del Órgano Judicial
de la Federación mediante el uso de herramientas tecnológicas pata eficientar
la laboral jurisdiccional.
Por
ello, se determina que, para recabar su registro en la libreta auxiliar del índice
de este Juzgado Federal, deberá realizarse con cualquier medio tecnológico bajo
los nuevos lineamientos establecidos en el antedicho acuerdo plenario
(21/2020), con el objeto de las partes se encuentren presentes vía remota, y se
armonice su intervención con las medidas de salubridad tomadas por este órgano jurisdiccional.
SE COMISIONA A ACTUARIO
Para
tal efecto, se comisiona al Actuario Judicial correspondiente adscrito a este
Juzgado Judicial para que con cualquier medio electrónico – tomando en cuenta
la información proporcionada en este auto – entable comunicación con el procesado
de referencia debiendo realizar lo siguiente:
A)
Levante las correspondientes actas circunstanciadas una vez al mes, siendo la
primera de ellas, al día siguiente de este acuerdo y las subsecuentes los días dieciocho
de cada mes, donde deberá asentar tener a la vista al encausado, con la
finalidad de que siga cumpliendo con las obligaciones que adquirió con motivo
de las medidas cautelares que le fueron fijadas.
B)
Debiendo dicho procesado referirle bajo protesta de decir verdad, que se
encuentra dentro de la entidad en que tiene jurisdicción de este Juzgado
Federal.
C)
Comprobar que la visibilidad de que la imagen que en ese momento se este
proyectando sea nítida.
D)
Corroborar la audibilidad de las palabras que se articulen.
E)
Identificar debidamente al sentenciado, a través de la ficha signalectica que
obra en actuaciones, procurando, en todo momento, cerciorarse de su identidad y
los medios empleados para tal efecto.
F)
Debiéndose reiterar al enjuiciado, las prevenciones a que aluden los artículos 411
y 412 del Código Adjetivo Penal Federal y que son: Presentarse ante este Juzgado
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, los días fijos
que se estimen conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido
para ello; comunicar los cambios de domicilio que tuviere; no ausentarse del
lugar de su vecindad sin el permiso del
Juzgado, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes, conforme a lo
dispuesto por el articulo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales (se
hará efectiva la garantía económica que exhibe para tal efecto y se ordenará su
reaprehensión).
ANOTACIONES
Asimismo,
el Actuario Judicial deberá realizar las anotaciones correspondientes en la
libreta auxiliar, con motivo de la anterior autorización.
OBSERVACIONES
En
la inteligencia que esto será, mientras se garantiza la continuidad de las
medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del
virus Covid-19, en términos del multicitado acuerdo plenario 21/2020 y 1/2021.
Y
subsistirá, en caso de prorrogarse el esquema actual de trabajo por diverso
acuerdo general.
REQUERIMIENTO A SENTENCIADO
Por
lo tanto, se solicita al sentenciado, mediante promoción que haga llegar a este
órgano jurisdiccional, proporcione tanto su correo electrónico como el número telefónico,
a fin de que pueda ser llevada a cabo por medio del método de videoconferencia
a través del Actuario Judicial de la adscripción.
SE REITERAN PREVENCIONES
Reiterándosele
al encausado de mérito, las prevenciones a que aluden los artículos 411 y 412
del Código Adjetivo Penal Federal y que son: Presentarse ante este Juzgado de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, los días fijos
que se estimen conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido
para ello; comunicar los cambios de domicilio que tuviere; no ausentarse del
lugar de su vecindad sin el permiso del
Juzgado, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes.
Notifíquese
personalmente a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del sentenciado.
Así
lo acordó y forma CARLOS ALBERTO OSOGOBIO BARÓN, Juez de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de Puebla, ante FRANCISCO RICARDO ALTAMIRANO
HUERTA, Secretario que autoriza y da fe.
(Se
firmó de manera electrónica)