EXP. 709/2018
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE
JUÁREZ, PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter
de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente
acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, mediante el presente escrito, vengo a solicitar que,
mediante acuerdo de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó
girar atentos oficios, en el punto SEGUNDO, párrafos segundo y tercero, el
primero al Director de Seguridad Publica Municipal del Honorable Ayuntamiento
de Xicotepec de Juárez, Puebla, para prestar el auxilio de la fuerza pública
para la protección de los que intervengan en el lanzamiento decretado en autos
respecto del bien inmueble objeto del presente juicio; el segundo al Síndico Municipal
del Honorable Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, Puebla, a efecto que
determine, en caso de ser necesario, domicilio, local o bodega donde puedan ser
depositados los todas las cosas, objetos personales o muebles que obren en el bien
inmueble donde se practique el lanzamiento.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada estado tiene como su base en la división
territorial y su organización política y administrativa, el municipio libre. En
el inciso h) del mismo numeral preceptúa que, el municipio tendrá a su cargo la
seguridad pública.
Articulo 115. - Los estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico
y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21
de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e…
En consecuencia, solicito se gire atentos oficios, de
manera correspondiente al Director de Seguridad Pública Municipal del Honorable
Ayuntamiento de Jalpan, Puebla y al Síndico Municipal del Honorable
Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, para que, el primero preste el auxilio de la
fuerza publica y el segundo para que, en caso de ser necesario, indique domicilio,
local o bodega para que funja como depósito de las cosas, bienes personales o
muebles necesarias de resguardar. Esto para no violar derechos e invadir
facultades entre municipios, es decir, se debe estar apegados a las leyes
vigentes.
En efecto, lo anterior, es también preceptuado por la Constitución
Política del Estado de Puebla, en sus artículos 2 y 104 inciso h).
Artículo 2. - El Estado adopta para su régimen interior
la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base
de su organización política y administrativa el Municipio Libre.
Artículo 104. – Los municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos siguientes:
h) La Seguridad Pública, en términos del articulo 21
de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, policía preventiva
municipal y tránsito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted
ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:
PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma
legal, el presente escrito, solicitando se gire atento oficio al Director de Seguridad
Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jalpan, Puebla a efecto de que,
preste el auxilio de la fuerza pública.
SEGUNDO. – Se gire atento oficio al Síndico Municipal
del Honorable Ayuntamiento de Jalpan, Puebla, para que señale domicilio, local
o bodega para que funja como depósito de las cosas, bienes personales o muebles
necesarias de resguardar.
TERCERO. – Se turnen los autos a la Diligenciaria para
que se lleve a cabo el lanzamiento decretado en autos.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, DOCE DE ABRIL
DE DOS MIL VEINTIUNO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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