RAZON
DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno,
se procede a dar cuenta, con un escrito de ELENA, BLANCA Y MARIA de apellidos ALTAMIRANO
TÉLLEZ, recibido el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, a fin de
acordar lo procedente. CONSTE.
El
SECRETARIO DE ACUERDO.
ABOGADO
JOSE ROBERTO GONZALEZ MUÑOZ.
EXPEDIENTE
NÚMERO 160/2021. FAMILIAR
En
Chignahuapan, Puebla, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Con el
escrito de ELENA, BLANCA Y MARIA de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, anexos que
acompañan, fórmese y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado, bajo
el número que le corresponda y se declara:
PRIMERO.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 34 y 40 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, 106, 107 y 110 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, este Juzgado es competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 y 99 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, se tienen por colmados los presupuestos
procesales, reconociéndose la personalidad e interés jurídico del denunciante
con lo manifestado en su escrito de denuncia y documentos que acompaño a la
misma como fundatorios de su acción.
TERCERO.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 6, 19, 20, 22, 27, 36,
55, 81, 86, 88, 763, 768, 769, 770, 771, 772 y 773, del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, se tiene a ELENA, BLANCA Y MARIA de
apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, por su propio derecho, denunciando SUCESION
TESTAMENTARIA a bienes de JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA
también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA.
Por reunir los requisitos legales se admite la denuncia, y se declara abierta
la sucesión a partir de las DIECINUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, fecha del fallecimiento del autor de la
herencia, se nombra como ALBACEA TESTAMENTARIO al denunciante MARIA de
apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, por así haberlo dispuesto en vida la
testamentaria, a quién se le se le requiere comparezca dentro del término de
tres días siguientes de notificado esta resolución, aceptar y protestar el
cargo conferido por esta autoridad; asimismo, se ordena convocar a todas
aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, por medio de un
edicto que se publicará en el diario "EL SOL DE PUEBLA ", que se
publica en la ciudad de Puebla y que circula en todo el Estado, a efecto que
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la
publicación ordenada, acudan ante este Juzgado a deducir sus derechos
hereditarios. Por otro lado, téngase a los denunciantes por exhibidos los
inventarios y avalúos que acompañan a su escrito cuenta. En el mismo orden de
ideas gírese atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio
de este Distrito Judicial, solicitándole informe si en los libros a su cargo se
encuentran inscritos bienes inmuebles a nombre del de cujus, o de otros bienes
o valores registrables. Asimismo, se ordena girar atento oficio a la Directora
del Archivo General de Notarías del Estado, solicitando informe a la brevedad
posible si el autor de la herencia otorgo disposición testamentaria alguna, en
el Estado o en alguna otra notaría dentro de la República Mexicana, distinta a
la que acompaña el denunciante a su escrito de denuncia. Dese a la
Representante Social Adscrita a este Juzgado, la intervención que legalmente le
corresponde.
CUARTO:
Por otro lado, hágase saber a las partes que en la especie rigen los principios
de estricto derecho e impulso procesal, lo que significa, por un lado, que a
los contendientes les corresponde actuar, promover y gestionar con más atención
y cuidado, en el momento procesal oportuno, respecto de aquellos actos y
omisiones que, a su consideración les deparen perjuicios y, por otro lado, que
corresponde a las mismas partes encauzar y determinar el desarrollo del
procedimiento, porque en éste se ventilan sus propios intereses.
SEXTO.
Finalmente, se tiene a la denunciante señalando como domicilio particular y
para efectos de recibir notificaciones personales y domiciliarias, y
autorizando para recibirlas a la persona que indica en su escrito, y
autorizando para tal efecto como abogado patrono al Abogado VICTOR HUGO MIAZ
SERRANO.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Así
lo proveyó y firma la ABOGADA IVONNE SOLARES WENCES, Juez de lo Civil, ante el
ABOGADO JOSE ROBERTO GONZALEZ MUÑOZ, Secretario de Acuerdos con quien actúa.
DOY FE. IVONNE SOLARES WENCES. JOSE ROBERTO GONZALEZ MUÑOZ
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