miércoles, 7 de abril de 2021

ACUERDO ADMISORIO DE JUICIO TESTAMENTARIO

 

RAZON DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se procede a dar cuenta, con un escrito de ELENA, BLANCA Y MARIA de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, recibido el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, a fin de acordar lo procedente. CONSTE.

 

El SECRETARIO DE ACUERDO.

 

ABOGADO JOSE ROBERTO GONZALEZ MUÑOZ.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 160/2021. FAMILIAR

 

En Chignahuapan, Puebla, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Con el escrito de ELENA, BLANCA Y MARIA de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, anexos que acompañan, fórmese y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado, bajo el número que le corresponda y se declara:

 

PRIMERO. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 34 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 106, 107 y 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, este Juzgado es competente para conocer del presente juicio.

 

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 y 99 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tienen por colmados los presupuestos procesales, reconociéndose la personalidad e interés jurídico del denunciante con lo manifestado en su escrito de denuncia y documentos que acompaño a la misma como fundatorios de su acción.

 

TERCERO. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 6, 19, 20, 22, 27, 36, 55, 81, 86, 88, 763, 768, 769, 770, 771, 772 y 773, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene a ELENA, BLANCA Y MARIA de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, por su propio derecho, denunciando SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA también conocido como EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA. Por reunir los requisitos legales se admite la denuncia, y se declara abierta la sucesión a partir de las DIECINUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, fecha del fallecimiento del autor de la herencia, se nombra como ALBACEA TESTAMENTARIO al denunciante MARIA de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ, por así haberlo dispuesto en vida la testamentaria, a quién se le se le requiere comparezca dentro del término de tres días siguientes de notificado esta resolución, aceptar y protestar el cargo conferido por esta autoridad; asimismo, se ordena convocar a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, por medio de un edicto que se publicará en el diario "EL SOL DE PUEBLA ", que se publica en la ciudad de Puebla y que circula en todo el Estado, a efecto que dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación ordenada, acudan ante este Juzgado a deducir sus derechos hereditarios. Por otro lado, téngase a los denunciantes por exhibidos los inventarios y avalúos que acompañan a su escrito cuenta. En el mismo orden de ideas gírese atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, solicitándole informe si en los libros a su cargo se encuentran inscritos bienes inmuebles a nombre del de cujus, o de otros bienes o valores registrables. Asimismo, se ordena girar atento oficio a la Directora del Archivo General de Notarías del Estado, solicitando informe a la brevedad posible si el autor de la herencia otorgo disposición testamentaria alguna, en el Estado o en alguna otra notaría dentro de la República Mexicana, distinta a la que acompaña el denunciante a su escrito de denuncia. Dese a la Representante Social Adscrita a este Juzgado, la intervención que legalmente le corresponde.

 

CUARTO: Por otro lado, hágase saber a las partes que en la especie rigen los principios de estricto derecho e impulso procesal, lo que significa, por un lado, que a los contendientes les corresponde actuar, promover y gestionar con más atención y cuidado, en el momento procesal oportuno, respecto de aquellos actos y omisiones que, a su consideración les deparen perjuicios y, por otro lado, que corresponde a las mismas partes encauzar y determinar el desarrollo del procedimiento, porque en éste se ventilan sus propios intereses.

 

SEXTO. Finalmente, se tiene a la denunciante señalando como domicilio particular y para efectos de recibir notificaciones personales y domiciliarias, y autorizando para recibirlas a la persona que indica en su escrito, y autorizando para tal efecto como abogado patrono al Abogado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo proveyó y firma la ABOGADA IVONNE SOLARES WENCES, Juez de lo Civil, ante el ABOGADO JOSE ROBERTO GONZALEZ MUÑOZ, Secretario de Acuerdos con quien actúa. DOY FE. IVONNE SOLARES WENCES. JOSE ROBERTO GONZALEZ MUÑOZ


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