Hago
de su conocimiento que en la causa penal numero 387/2015 y su acumulada
437/2015, del índice del juzgado de distrito de Procesos Penales Federales en
el Estado de Puebla, instruida en contra de CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS, por el
delito de defraudación fiscal, el acuerdo que en síntesis dice:
En
San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Con
fundamento en el articulo 21 del Código Federal de Procedimientos Penales, se
recibe y agrega escrito firmado por el procesado CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS, de
fecha veintiocho de marzo de dos mil veintiuno.
SOLICITUD:
Por
el cual se realizan las siguientes manifestaciones:
1.
– Se designa a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, como defensor particular, revocando todo
nombramiento hecho con anterioridad.
2.
– Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en
Privada Treinta y Dos “A” Norte Seiscientos Diecisiete de la colonia
Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, Puebla.
3.
– Solicita, se le expidan copias certificadas de la sentencia definitiva
emitida en la presente causa penal, misma que serán entregadas a su defensor
particular.
Se
requiere al enjuiciado ratifique su escrito.
Al
respecto, previo a proveer lo que en derecho corresponda, a fin de tener
certeza de la voluntad del sentenciado externada en su ocurso, con fundamento
en lo preceptuado en el numeral 20 del Código Federal de Procedimientos Penales,
se le requiere a CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS, a efecto de que, en el momento de la notificación
del presente auto o dentro de tres días siguientes , manifieste si ratifica el
contenido y firma de su escrito de cuenta, apercibido de que ser omiso, se tendrá
por no presentado su impreso.
Expediente
electrónico:
En
otro contexto, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 fracción III[1] y 22 párrafo cuarto[2], del Acuerdo General 12/2020,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal[3], se comisiona al Secretario
y a los Actuarios Judiciales para revisar la captura electrónica de los
acuerdos emitidos en el presente asunto, así como la digitalización de las
promociones, diligencias, notificaciones y documentos que obren en el presente expediente.
Asimismo,
los oficiales administrativos auxiliaran con ese ejercicio e incluso realizaran
la compulsa de las actuaciones que integran el expediente físico para digitalización
de constancias, a fin de integrar de manera correcta el expediente electrónico y
darán cuenta respecto de la identidad entre las actuaciones de ambos
expedientes.
En
el entendido que de no tomar parte del expediente electrónico las constancias
que provee el articulo 22 párrafo cuarto, del Acuerdo General en mención.
Notifíquese
personalmente al enjuiciado CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS.
Así
lo acordó y firma Carlos Alberto Osogobio Barón, Juez de Distrito de Procesos
Penales Federales en el Estado de puebla, ante Francisco Ricardo Altamirano
Huerta, Secretario que autoriza y da fe.
[1]
Articulo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados
en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases:
[2]
La servidora o servidor publico fedatario responsable de verificar la
coincidencia de contenidos del expediente impreso y del electrónico deberá validad
que, (I) toda documentación recibida por vía electrónica se imprima y agregue
al expediente impreso, en su caso con la evidencia criptográfica de la firma
respectiva y sin necesidad de certificación o actuación judicial y (II)la documentación
recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico respectivo
mediante el uso de la FIREL ya sea por parte de la OCC, de la Oficialía de
Partes o de la servidora o servidor adscrito al órgano jurisdiccional a quien
se haya designado para tal efecto.
[3]
Que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de
videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales
a cargo del propio Consejo.
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