POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL PROVEÍDO DE VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS
MIL VEINTIUNO, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019,
QUE SE INSTRUYE CONTRA RODOLFO
SALVADOR MATEO Y OTRO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES.
“Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de
dos mil veintiuno.
Vistos los registros de la presente causa penal, se pone de
manifiesto que se encontraban señaladas las DIEZ
HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO,
para la celebración de la audiencia de etapa intermedia respecto de los acusados Óscar
Ramos Pérez y Rodolfo Mateo Ramos.
Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo
General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la
Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales
ante la Contingencia por el Virus Covid-19, se considera oportuno
reprogramar la aludida audiencia; en consecuencia, se señalan las ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE ABRIL
DE DOS MIL VEINTIUNO, en la sala UNO de
este Centro de Justicia, para su verificativo.
Se informa a las partes que en términos del acuerdo denominado “Mecanismo de reforzamiento a las
medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal,
por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, en relación
con el Acuerdo General
21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de
contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública
derivado del virus Covid-19, dicha audiencia se desahogará a través del sistema de videoconferencia.
Se hace de su conocimiento, que el número telefónico de este
Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40,
extensión 1312, y los números de celular de los ingenieros adscritos a este
órgano jurisdiccional son 951-548-
93-45 y 993 147
0487, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión respectiva.
En el entendido que de no contar con los medios tecnológicos y de
espacio en un lugar remoto, la
audiencia se celebrará en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal
Federal a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por
la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el
inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación,
a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos,
apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de
anticipación indicada, el Juez de control que presidirá la aludida audiencia
podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y
actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por otra parte, toda vez que los acusados Óscar
Ramos Pérez y Rodolfo Mateo
Ramos, se encuentran internos en el Centro
de Reinserción Social de Puebla; en consecuencia, envíese oficio al Director de dicho centro
penitenciario para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que
dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al
inicio de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes,
en el sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese
centro carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real;
en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:
I. El espacio en comento debe posibilitar
apreciar, a través de video, las circunstancias en las que se dé dicha
comparecencia.
II. La toma de video permanecerá durante el
desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo
momento, a sus intervinientes.
En caso de existir algún inconveniente alguno
en el particular deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.
En el entendido que de no tener las
herramientas tecnológicas y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrara en las
instalaciones de este centro de justicia penal federal, a través de
videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia,
para lo cual deberán presentarse por lo menos con media
hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su
correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda
desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso
de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez podrá
aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y
actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
En caso de no ser posible la celebración a
través del uso de videoconferencia desde las instalaciones del centro
penitenciario, se solicita al director del mismo autorice la excarcelación de los citados acusados, para el
desahogo de la aludida
audiencia, por lo que deberá ser entregado a elementos de la Guardia
Nacional para su traslado a las instalaciones que ocupa este
Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad
acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en
mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción,
por lo que se solicita también, autorice su reingreso.
Además, en virtud de la aludida contingencia
sanitaria, requiérasele para que, previo a la citada excarcelación remita a este órgano jurisdiccional
la valoración médica de los acusados en la que conste si ha presentado
o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar en aptitud de tomar las
medidas conducentes.
Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal
designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa
excarcelación de los acusados de
referencia, lleve a cabo su traslado a
las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que
pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho
lo anterior, de ser el
caso, lo traslade de
regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentra recluido, para llevar a
cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y
responsabilidad.
Igualmente, hágasele del conocimiento que
deberán designar al personal a su disposición, para que esté presente en el
desahogo de la indicada diligencia.
En otro contexto, toda vez que de los registros de la presente causa penal se pone
de manifiesto que la víctima identificada con las iniciales I.M.L,
es servidor público; en consecuencia, con fundamento en el artículo 91 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto
se gire, solicítese al Coordinador
Estatal de la Guardia Nacional en Puebla para el efecto de que por su
conducto, notifique personalmente a la víctima cuyo nombre se encuentra
asentado en la hoja del sobre cerrado que al efecto se anexa, el presente
proveído.
Apercibiendo a dichas autoridades que, de no
dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, el Juez de control podrá
aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y
actualización, de
conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Así lo proveyó y
firma Israel Rivera Morales,
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.”
LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN.
NOTIFICADOR ADSCRITO AL
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.