miércoles, 31 de marzo de 2021

ACUERDO QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA. ROBO DE TRANSPORTE PUBLICO FEDERAL

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICÓ EL PROVEÍDO DE VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 300/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA RODOLFO SALVADOR MATEO Y OTRO; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

 Puebla, Puebla, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

 

Vistos los registros de la presente causa penal, se pone de manifiesto que se encontraban señaladas las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia de etapa intermedia respecto de los acusados Óscar Ramos Pérez y Rodolfo Mateo Ramos.

 

Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, se considera oportuno reprogramar la aludida audiencia; en consecuencia, se señalan las ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, en la sala UNO de este Centro de Justicia, para su verificativo.

 

Se informa a las partes que en términos del acuerdo denominado “Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”, en relación con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federalrelativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, dicha audiencia se desahogará a través del sistema de videoconferencia.

 

Se hace de su conocimiento, que el número telefónico de este Centro de Justicia Penal Federal es: (222)-303-72-40, extensión 1312, y los números de celular de los ingenieros adscritos a este órgano jurisdiccional son 951-548- 93-45 y 993 147 0487, con quienes deberán realizarse las gestiones para la conexión respectiva.

 

En el entendido que de no contar con los medios tecnológicos y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrará en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez de control que presidirá la aludida audiencia podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por otra parte, toda vez que los acusados Óscar Ramos Pérez y Rodolfo Mateo Ramosse encuentran internos en el Centro de Reinserción Social de Puebla; en consecuencia, envíese oficio al Director de dicho centro penitenciario para que gire instrucciones al personal a su cargo a fin de que dichos acusados sean presentados, con al menos media hora de anticipación al inicio de la citada audiencia y con las disposiciones de seguridad pertinentes, en el sitio destinado o que se habilite, dentro de las instalaciones de ese centro carcelario, para el desahogo de la diligencia mediante videoconferencia en tiempo real; en la que se deberán observar los siguientes lineamientos:

 

I. El espacio en comento debe posibilitar apreciar, a través de video, las circunstancias en las que se dé dicha comparecencia.

 

II. La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes.

 

En caso de existir algún inconveniente alguno en el particular deberá informarlo inmediatamente a este Centro de Justicia.

 

En el entendido que de no tener las herramientas tecnológicas y de espacio en un lugar remoto, la audiencia se celebrara en las instalaciones de este centro de justicia penal federal, a través de videoconferencia, acatando las medidas correspondientes por la contingencia, para lo cual deberán presentarse por lo menos con media hora a la señalada para el inicio de la audiencia, ello para su correcta distribución y ubicación, a efecto de que la audiencia pueda desahogarse en los tiempos establecidos, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer con la media hora de anticipación indicada, el Juez podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En caso de no ser posible la celebración a través del uso de videoconferencia desde las instalaciones del centro penitenciario, se solicita al director del mismo autorice la excarcelación de los citados acusados, para el desahogo de la aludida audiencia, por lo que deberá ser entregado a elementos de la Guardia Nacional para su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, siguiendo los procedimientos de seguridad acostumbrados, y una vez desahogada la audiencia en mención, de ser el caso, se llevará a cabo su internamiento a tal Centro de Reinserción, por lo que se solicita también, autorice su reingreso.

 

Además, en virtud de la aludida contingencia sanitaria, requiérasele para que, previo a la citada excarcelación remita a este órgano jurisdiccional la valoración médica de los acusados en la que conste si ha presentado o no síntomas del virus en cuestión, a fin de estar en aptitud de tomar las medidas conducentes.

 

Lo anterior, hágase del conocimiento del Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla y del Responsable de la Policía Procesal designado en el Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que previa excarcelación de los acusados de referencia, lleve a cabo su traslado a las instalaciones que ocupa este Centro de Justicia Penal Federal, a fin de que pueda desahogarse la indicada audiencia, y hecho lo anterior, de ser el caso, lo traslade de regreso al Centro de Reinserción en el que se encuentra recluido, para llevar a cabo su internamiento; todo lo anterior, bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad.

 

Igualmente, hágasele del conocimiento que deberán designar al personal a su disposición, para que esté presente en el desahogo de la indicada diligencia.

 

En otro contextotoda vez que de los registros de la presente causa penal se pone de manifiesto que la víctima identificada con las iniciales I.M.L, es servidor público; en consecuencia, con fundamento en el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante atento oficio que al efecto se gire, solicítese al Coordinador Estatal de la Guardia Nacional en Puebla para el efecto de que por su conducto, notifique personalmente a la víctima cuyo nombre se encuentra asentado en la hoja del sobre cerrado que al efecto se anexa, el presente proveído.

 

Apercibiendo a dichas autoridades que, de no dar cumplimiento a lo anterior, según corresponda, el Juez de control podrá aplicar a cada uno, multa de treinta unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma Israel Rivera Morales, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.

 

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN.

 

NOTIFICADOR ADSCRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.



domingo, 28 de marzo de 2021

QUERELLA POR DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR TRANSITO DE VEHICULOS


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR EN TURNO DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

CLAUDIA GARCÍA PONCE, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Andadora de la Soledad 8 Unidad Habitacional La Carmelita de esta ciudad de Puebla, nombrando como asesor jurídico a los Licenciados en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO con números de cédula profesional 5381143 y 2903391 respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. De igual forma proponemos como medios electrónicos de comunicación y para oír y recibir todo tipo de notificaciones, los correos electrónicos gleyghor@hotmail.com y lexestrategia@gmail.com así como los números de teléfonos celulares  2221426771 y 2212502558, ante usted con el debido respeto y como mejor en derecho proceda expongo lo siguiente:

 

Siendo Usted el encargado de ejercitar acción penal persecutoria de los delitos, conforme a las facultades que le otorgan los dispositivos 1, 8, 14, 16, 17, 20 inciso C), 21 y demás relativos y aplicables de la Constitución General de la República, ocurro a hacer de su conocimiento LA NOTICIA CRIMINAL de hechos posiblemente delictuosos, los cuales resultan constitutivos del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO previsto y sancionado por el artículo 414 fracción IV, en relación con los diversos 11, 12, 14, 17, y 21 fracción I, 23 fracción II del Código Penal para el Estado de Puebla; y en contra de GLORIA RAMOS RANGEL y/o EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN TIPO GOLF VAGONETA, DE COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN TX 18-88, para el Estado de Puebla; y los demás delitos que resulten de la investigación que se sirva realizar, a fin de que previa la secuela procesal se judicialice la presente querella y se determine las responsabilidad de carácter penal de los hoy querellados.

 

Paso en seguida, bajo protesta de decir verdad a exponer los hechos consideraciones de carácter legal en que fundo la presente querella:

 

ANTECEDENTES.

 

Que soy legítima propietaria del vehículo marca Chevrolet, tipo Trax, modelo dos mil quince (2015), número de serie 3GNCJ7CE8FL249470, color negro, placas de circulación TZ 80-44 del Estado de Puebla, del cual acredito la propiedad con la factura número 20 de fecha veinte de marzo de dos mil quince, expedida a favor de la suscrita, misma que exhibo en original y previa compulsa y cotejo con la copia simple fotostática que acompaño, como dato de prueba, solicito me sea devuelto el original, por serme necesario para otros fines legales y le pido sea agregada la copia fotostática en comento a la carpeta de investigación.

 

1.- Que el día de ayer veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, aproximadamente a las seis cincuenta y dos de la mañana, me encontraba a bordo de mi vehículo descrito en el capítulo de antecedentes de la presente querella, en compañía de mis hijas de nombres GIOVANNA VARELA GARCÍA y KARLA VARELA GARCÍA, circulando en el sentido correcto sobre la calle Cinco de Mayo de la colonia Tres Cerritos de esta ciudad a una velocidad menor a los treinta kilómetros por hora, al llegar a la intersección de la calle cinco de mayo y la calle Josefa Ortiz de Domínguez, aminoro la velocidad para verificar si venía algún vehículo no obstante que la suscrita tiene la preferencia, ya que en la esquina de la calle Josefa Ortiz de Domínguez existe una banderola de alto para los vehículos que vienen circulando sobre esa calle, de momento, me alcancé a percatar que venía circulando sobre la calle Josefa Ortiz de Domínguez un vehículo tipo golf vagoneta de color gris a gran velocidad, en fracción de segundos pensé que bajaría su velocidad toda vez que tiene marcado el alto por una banderola, situación que es razonable toda vez que conozco bien esas calles ya que es mi camino habitual, sin embargo el vehículo golf no bajó la velocidad ni siquiera realizó alguna acción de frenado y la suscrita traté de realizar un viraje a la derecha para tratar de esquivar el vehículo tipo golf, sin embargo, no fue posible ya que la conductora del vehículo golf no tenía control sobre su vehículo y su falta de pericia derivó en que envistió fuertemente mi camioneta en la parte frontal de lado del conductor, ocasionándole severos daños en todo el frente de mi vehículo, fue de tal magnitud el impacto que hizo girar mi camioneta varias veces sobre su propio eje y me proyecto sobre un poste quedando mi vehículo sobre la calle Josefa Ortiz de Domínguez en dirección a calle veinte de noviembre; hechos que tengo sustentados en placas fotográficas del momento y lugar donde ocurrió el siniestro.

 

2.- Una vez que me percaté de que mi hija y la suscrita nos encontráramos bien descendimos de mi camioneta para percatarnos de que si la conductora del vehículo golf también se encontraba bien, y ella descendió de su vehículo y dijo en ese momento que aceptaba la responsabilidad y que pagaría los daños que nos ocasiono, sin embargo, decidimos dar parte a las autoridades por lo que a aproximadamente a las  7: 00 horas llamé al 911 para solicitar el auxilio y arribó al lugar de los hechos aproximadamente a las 7: 12 una camioneta cerrada Ford patrulla con número oficial TM-301 de la Secretaría de Seguridad Puebla y Tránsito Municipal, que contenía la leyenda de servicios periciales, de dicho vehículo descendieron dos oficiales para tomar conocimiento de los hechos y al estudiar la mecánica de los mismos nos comentaron a la suscrita, a mi pareja que ya había arribado al lugar y a mi hija, que efectivamente la responsable había sido la conductora del vehículo golf; minutos después aproximadamente a las 7: 30 horas, llegó al lugar de los hechos una grúa con número económico 73 que tenía la leyenda de Ghanto, y quien la solicitó fue el oficial Javier Bravo, en ese momento y una vez enganchados ambos vehículos, nos trasladaron al Sector Tres de Vialidad municipal Ubicado sobre la calle ciento trece poniente y calle de esta ciudad capital; debo precisar de que en ningún momento estuvo detenida la persona responsable, y que de momento se retiró del lugar bajo el argumento de que iría a conseguir dinero para hacer el pago de los daños que ocasionó a mi vehículo, me proporcionó su número de teléfono celular y su nombre y dijo llamarse GLORIA RAMOS RANGEL, en ese momento le pregunté a los oficiales que atendieron el siniestro si eso era correcto y dijeron que si, que ellos no la podían detener, que ellos tenían los datos de esta persona y que no me los podían proporcionar, que si no regresaba la persona pues que levantara mi denuncia y ellos darían toda la información al ministerio público.

 

3.- Después de varias horas de espera y de realizarle la última llamada a las 16: 00 horas a la conductora del vehículo golf y de manifestarme que no tenía dinero y que mejor procediera como quisiera, fue que les comenté este hecho a los oficiales y lo único que me dijeron de manera tajante es que fuera con los de las grúas a que me realizaran mi inventario sin dar mayor explicación de nada al respecto, fue así que me dirigía con el operador de la grúa el señor Franciscano García Rodríguez y levantó el inventario de mi vehículo con número de folio seis de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno proporcionándome una copia del mismo, finalmente me indicó que ambos vehículos estarían en el corralón de la empresa GHANTO S.A. de C.V. ubicada en anillo periférico y calle libertad sin número, colonia Santa Catarina, Puebla; al regresar con los oficiales para que me devolvieran mis documentos que tenían en resguardo, me dijo que me esperara unos tres días para levantar la presente querella, ya que luego la gente paga después de ese tiempo situación que me parece anómala y es por estas razones que me presento ante esta representación a formular la presente querella, no omito manifestar que de los hechos se percataron varias personas que se encontraban en el lugar ya que son calles transitadas desde temprana hora y algunas personas me dieron sus datos y se ofrecieron a brindar su colaboración con su testimonio de los hechos ocurridos. Por los hechos manifestados y toda vez que las autoridades policiales municipales que atendieron el siniestro se negaron a proporcionarme cualquier información respecto del conductor o propietario del vehículo responsable respetuosamente solicito a esta autoridad pida todos los datos del conductor, así como del propietario del vehículo que colisiono con mi camioneta, de igual manera requiérase a dicha autoridad de seguridad pública municipal, rinda el parte de accidente y dictamen de tránsito terrestre, a efecto de mejor proveer en la presente investigación.


D E R E C H O:

 

 I.- Es Usted competente para conocer la presente querella de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 21 y demás relativos aplicables de la Constitución General de la República y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

II.- En cuanto el fondo del asunto son aplicables el artículo 414 fracción IV, en relación con los diversos 11, 12, 14, 17, y 21 fracción I, 23 fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Penal para el Estado de Puebla.

 

III.- En cuanto al procedimiento a seguir rige lo dispuesto por los artículos 21 Apartado “C” de la Constitución General de la República, 127, 130, 131, 132, 259, 260, 261, 262 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, 6, 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Representante Social, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en términos del presente ocurso haciendo de su conocimiento los hechos cometidos en mi agravio, por la señora GLORIA RAMOS RANGEL y/o PROPIETARIO DEL VEHÍCULO VOLKSWAGUEN TIPO GOLF VAGONETA, COLOR PLATA, PLACAS DE CIRCULACIÓN TX 18-88 del Estado de Puebla.

 

SEGUNDO. - Admitir la presente querella en los términos expuestos, ordenando la ratificación de la misma; asimismo se sirva ordenar girar los oficios correspondientes al Director de la Agencia General Estatal de Investigaciones, para que se realicen las indagatorias correspondientes.

 

TERCERO. - Girar el oficio de estilo a Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio de Puebla, a efecto de que le requiera todos los datos del conductor, así como del propietario del vehículo que colisiono con mi camioneta, de igual manera requiérase a dicha autoridad de seguridad pública municipal, rinda el parte de accidente y dictamen de tránsito terrestre correspondientes.

 

CUATRO. - En su oportunidad y previos trámites de ley, de no existir solución en la controversia planteada, se sirva judicializar la presente querella ante el Juez de Control que corresponda a fin de continuar con la fase respectiva y se ejercite acción penal contra mis hoy querellados y quienes resulten responsables.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

  

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

 

 

 

 

 

CLAUDIA VERA GARCÍA.


sábado, 27 de marzo de 2021

CITATORIO PARA AUDIENCIA DE CONCILIACION

 

CITATORIO

 

EXPEDIENTE 90/2021

 

CIUDADANO JORGE RIVERO RAMOS

 

DOMICILIO: PRIVADA ROSALES NUMERO VEINTE DE LA COLONIA EL MÁRQUEZ, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

Por medio del presente y con fundamento en lo ordenado en auto de esta misma fecha, dentro del expediente citado al rubro, relativo al juicio de alimentos, por VERÓNICA ROJAS SARMIENTO, en representación de su menor hijo R. R. R, en contra de JORGE RIVERO RAMOS, se le comunica que deberá comparecer debidamente identificado con credencial oficial, ante este JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SITO EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, PERIFÉRICO ECOLÓGICO, ARCOS SUR, NUMERO CUATRO MIL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo en este recinto judicial una Audiencia de Conciliación entre las partes en el juicio, en el cual necesariamente deberán comparecer los interesados acompañados cada uno acompañado de su Abogado Patrono; en la inteligencia que de no presentarse la parte demandada el día y la hora señalada se ordenará su emplazamiento en el domicilio señalado, lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 59 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estad de Puebla.   

 

Haciéndole saber que deberá comparecer con cubrebocas, protector facial, en caso d ser necesario guantes, lentes y deberá mantenerse a 1.5 metros de distancia de cualquier persona, lo anterior basado en el derecho a la salud de todas las personas, garantizado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se busca que no solo los funcionarios públicos, las partes se protejan y cuiden sino también cuenten con la certeza de que tendrá un retorno seguro con corresponsabilidad en el cuidado de su familia, y así evitar el contagio y propagación de del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

A T E N T A M E N T E

 

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR

 

 

 


MAESTRA EN DERECHO MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CORTÉS

 


jueves, 25 de marzo de 2021

ACUERDO POR EL QUE SE REQUIERE LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO

 

JUZGADO DE ORALIDAD Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO

 

En el Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución, de la Región Judicial Centro, con sede en la ciudad de Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez de Control, con un escrito del imputado ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, y oficio SSP/SCP/DCPP/DJ/1864/2021, signado por el Director del Centro Penitenciario de la ciudad de Puebla, Puebla, para su acuerdo.

 

JEFE DE CAUSAS

 

ABOGADO HÉCTOR RAÚL PÉREZ AGUIRRE

 

Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

 

Visto de lo de cuenta, con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 20 y 21de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 48, 50, 52, 67 primer párrafo, 68, 82, 83, 84, 85, 86, 113, 115, 117, 118, 120 y 122 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda:

 

I. – Téngase al imputado ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, revocando todo nombramiento de defensor hecho con antelación y designando como su nuevo defensor particular al abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, y numero de celular 2221 42 67 71, a quien se le requiere para que, en el plazo de 48 horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca a aceptar y protestar el cargo conferido. No obstante, lo anterior y hasta en tanto no comparezca el mencionado abogado a dar cumplimiento, a fin de no dejar al imputado en estado de indefensión y no violentar garantías de las que es titular, subsiste el nombramiento del defensor publico hecho con antelación.  

 

De igual manera, como lo solicita el imputado ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, expídasele copia autorizada de los registros digitales de audio y video de las audiencias derivadas de la presente carpeta judicial administrativa, la que podrá recibir cualquier día y hora hábil de oficina, por conducto de su defensor, en atención a que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Puebla, Puebla, bajo los efectos de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta;  esto siempre que hayan dado cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, previo pago de los derechos correspondientes que establece la Ley de Ingreso del Estado de puebla, en su artículo 86 fracción V, así como previa identificación a satisfacción de esta autoridad y razón que de su entrega se asiente en autos, además expídasele copia simple de la protesta del cargo que en su momento realice al abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en este centro de justicia penal.

 

II. – Téngase al Director del Centro Penitenciario de la ciudad de Puebla, remitiendo a este Órgano Jurisdiccional, informando la notificación que realizó el imputado ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, respecto al proveído de nueve de marzo de dos mil veintiuno, oficio que se ordena agregar a la presente carpeta judicial administrativa para los efectos legales que haya lugar.

 

III. – Visto el contenido de la razón de diez de marzo de Ejecución, en el sentido de encontrase imposibilitado para notificar a la analista y hablante de la lengua totonaca, dado que al enviar la misma al correo electrónico indigenaspgi@hotmail.com, se tuvo la respuesta “Buenas tardes no se acusa de recibido, se hace del conocimiento que esta unidad de investigación se asunto indígenas ya no cuenta con perito interprete, por lo que las notificaciones a las solicitudes deberán hacerse a  través de oficio dirigido al director del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del estado de Puebla, teniendo como número telefónico 2222 11 79 00, con correo electrónico interpretesinfofge@hotmail.com, consecuentemente y en atención a lo ordenado por el Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en el juicio de Amparo 198/2020-PAR, promovido por ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, y en cumplimiento de amparo este Órgano Jurisdiccional a fin de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales que le asisten al imputado de mérito dentro del presente procedimiento, se ordena girar oficios a los directores del Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas, del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y al de Asuntos Indígenas adscrito a la Fiscalía de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, par que en el termino de 48horas contadas a partir de la recepción del presente, designen perito profesional que tenga conocimiento de la lengua y cultura totonaca dela región de Ixtepec, Puebla, con la finalidad de que funja como interprete y asita al hoy imputado ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, y durante todo el procedimiento hasta la conclusión del mismo, el cual será citado a través de su superior jerárquico, debiendo hacerle saber que deberá comparecer de manera inmediata y debidamente identificado ate este Órgano Jurisdiccional, a aceptar y protestar el cargo conferido, su fiel y legal desempeño; tomando en consideración lo preceptuado en el articulo 2 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; apercibidas dichas autoridades que, de ser omisas en atender lo requerido , o no manifestar el impedimento que tengan para ello, se les impondrá una multa por el equivalente a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, como medida de apremio.

 

IV. – Finalmente, por lo que respecta al acusado, ABELARDO NÚÑEZ RAMOS, tomando en consideración que se encuentra internado en el Centro Penitenciario de esta ciudad, se ordena girar oficio previa inserción del presente proveído al Director de dicho centro de reclusión para que, en colaboración con este Órgano Jurisdiccional, haga del conocimiento del acusado multicitado, el acuerdo integro de la presente resolución, y en su oportunidad remita constancia de la notificación correspondiente, por los medios autorizados para tal efecto.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Así lo acordó y firma el abogado Javier Vázquez Fernández, Juez de Control de la Región Judicial Centro.

 



JUEZ DE CONTROL



   

ABOGADO JAVIER VÁZQUEZ FERNÁNDEZ


ESCRITO NOMBRANDO DEFENSOR PARTICULAR

 

CAUSA PENAL 387/2015 Y

SU ACUMULADA 437/2015

 

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar como mi abogado defensor al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, en consecuencia, solicito, se le conceda termino de ley para que proteste el cargo conferido, revocando cualquier otro nombramiento conferido.

 

De la misma manera, solicito copia certificada de la sentencia definitiva emitida dentro de la causa penal 385/2015 y su acumulada 439/2015, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte. Lo anterior tiene su fundamentación en lo preceptuado en los artículos 8, 17 y 20 de la Constitución Política d ellos Estado Unido Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. - Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando nuevo domicilio para recibir notificaciones.

 

SEGUNDO. – Se me tenga nombrando al profesionista en cita como mi nuevo abogado defensor y por revocado cualquier otro nombramiento de abogado defensor.

 

TERCERO. – Expedirme copias certificadas de la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

CRISTÓBAL AGUILAR RAMOS


sábado, 20 de marzo de 2021

OFICIO AL SINDICO MUNICIPAL DEL HAYUNTAMIENTO DE XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA

 

OFICIO NUMERO.421

 

ASUNTO: el que se indica...

 

EXPEDIENTE NÚM. 709/2018

 

SÍNDICO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE XICOTPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

P R E S E N T E:

 

Comunico a usted que dentro del expediente número al rubro supra indicado, con esta fecha se dictó un auto que a la letra dice: “… XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento en lo establecido por el artículo 88, 375 fracción III, 615, 616, 634, 636 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicados por analogía estos últimos dispositivos a este asunto, SE ACUERDA: (...)

 

SEGUNDO.- En relación a la segunda de sus peticiones y tomando en consideración que el Juicio de Amparo número 409/2019, se negó el amparo y protección de la Justicia a la quejosa, es por lo que como lo solicita el ocursante, y toda vez que mediante diligencia de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Ciudadana diligenciaría non adscrita a este Juzgado requirió a la parte demandada la entrega del bien inmueble materia de este Juicio, sin que a la fecha hayan entregado dicho predio, consecuentemente y en estricto cumplimiento a la resolución dictada en fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se ordena turnar estas actuaciones a la Diligenciaría Adscrita de este Juzgado a efecto que asociada de la parte actora se constituya en el inmueble descrito en el punto tercero de la sentencia definitiva mencionada en líneas que anteceden, y una vez estando en ese lugar previo cercioramiento de ser el inmueble en cita proceda a lanzar con auxilio de la fuerza pública al demandado ERNESTO PAREDES CHÁVEZ y/o a quien se encuentre en posesión del inmueble antes mencionado con las medidas y colindancias descritas en la resolución mencionada y entregue el inmueble descrito en párrafos anteriores totalmente vacío, desocupado y deshabilitado, con todos sus usos, costumbres y accesiones, a la parte actora LEONILA PAREDES CHÁVEZ, debiendo levantar el acta pormenorizada de la diligencia ordenada.

 

Por otra parte y con el fin de ejecutar el lanzamiento antes ordenado se autoriza el auxilio de la fuerza pública, para protección del personal judicial de actuación y partes que intervengan en dicha diligencia, así como el rompimiento de chapas y cerraduras; por lo que se ordena girar atento oficio al Director General de Seguridad Pública Municipal, con el objeto que ordene a los elementos de Seguridad Publica necesarios bajo su mando presten el auxilio necesario a la Diligenciaría de este Juzgado en el desahogo de dicha diligencia.

 

Por otro lado se ordena girar atento oficio al Síndico Municipal del H. Ayuntamiento Municipal de Xicotepec de Juárez, Puebla, en quien recae la representación de la alcaldía aludida, para que en auxilio de las labores de este juzgado en términos de lo ordenado en el artículo 636 fracción II de la Ley Adjetiva Civil del Estado, de ser necesario proporcione y del domicilio del lugar o local o bodega en la cual serán depositados las cosas, objetos personales o muebles que se encuentren en el inmueble objeto de lanzamiento, en el supuesto que la señora LEONILA PAREDES CHÁVEZ, o sus familiares o personas autorizadas para recibirlas, no se encontrasen en dicho lugar en el momento de la diligencia o se negaran a recibirlos…” Lo que comunico a Usted para su conocimiento y debido cumplimiento.

 

ATENTAMENTE.

 

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION.” XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, A 26 DE FEBRERO DE 2021