JUICIO DE AMPARO
902/2017
En
trece de diciembre de dos mil dieciocho, doy cuenta con un oficio con anexo
suscrito por la Secretaria de Acuerdos del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Conste
San
Andrés Cholula, Puebla, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
Con
fundamento en lo establecido en el artículo 221 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta
suscrito por la Secretaria de Acuerdos del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, al cual acompaña testimonio de la ejecutoria
pronunciada el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho en el recurso de queja
Q-233/2018, interpuesta en contra del auto de once de septiembre del año en
curso, dictado dentro del juicio en el que se actúa.
Dese
a conocer a las partes que el recurso de referencia fue resuelto bajo los
siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO. Es infundado el presente recurso de queja.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado dictado por el JUEZ
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y
DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, en once de septiembre de dos mil
dieciocho en el Juicio de Amparo indirecto 902/2017.,
TERCERO. Se desecha la prueba ofrecida por la quejosa, mediante
escrito que presentó el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho consistente
en el informe que rindiera EL REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.
Acúsese el recibo de estilo correspondiente al Tribunal de Alzada,
háganse las anotaciones del caso en el libro de gobierno e ingrésese esta información
en el sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE).
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102 de la
Ley de Amparo, se levanta la suspensión del procedimiento decretada en autos
con motivo del recurso de queja citado y se señalan las diez horas con cinco
minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo
la audiencia constitucional en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Así lo proveyó y firma el Licenciado ALFONSO ORTIZ LÓPEZ, JUEZ
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y
DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ante la Secretaria JULY DAIANNE
BERNAL CHÁVEZ, quien autoriza y da fe. Doy fe.
En la misma fecha se pasan los autos al Actuario notificador y se
expide el oficio 37431, 37432 y 37433. Conste.
En la misma fecha, la suscrita SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA,
CERTIFICO: Que una vez que el auto que antecede, así como la promoción,
fueron integrados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se
dio fe que los mismos coinciden en su totalidad tanto en el expediente impreso
como en el electrónico, lo que hago constar en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, y artículo 3 de la
Ley de amparo. Doy fe.
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