EXPEDIENTE
NÚMERO 748 /2018 CIVIL.
RAZÓN DE CUENTA.- En veintisiete de octubre de dos mil
dieciocho, doy cuenta con dos escritos del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
a la ciudadana Jueza de este Juzgado así como con los autos del expediente en
que se actúa, para su acuerdo correspondiente. Conste.
SECRETARIA DE ACUERDOS
ABOGADA VELIA ISAÍAS SOLÍS TORRES
XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS
MIL DIECIOCHO
Agréguese a sus autos los escritos de cuenta y visto su
contenido con fundamento en los establecido por los artículos 45, 81, 88, 205,
226, 229, 230, 239, 240, 249, 257, 265 fracción VIII, 300, 301, 303, 306, 315,
316, 3178 y 318 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, SE
ACUERDA:
1 .- Téngase por recibido el escrito del Licenciado VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, Abogado Patrono de la parte actora, haciendo las
manifestaciones y como lo solicita, toda vez que la parte demandada ERNESTO
PAREDES GARCÍA, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra dentro
del plazo que se le concedió para tal efecto, se le tiene por contestada la
misma en sentido contrario y por perdidos los derechos que pudo haber hacer
valer, ordenándose la continuación del presente procedimiento y sus
notificaciones subsecuentes se le harán por lista, aun las de carácter
personal.
2.- Atento a lo anterior, se procede a proveer sobre las
pruebas ofrecidas por la parte actora LEONILA PAREDES GARCÍA, que ofrece en su
escrito inicial de demanda, mismas que se admiten con citación de la parte
contraria, en los siguientes términos:
A).- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.-
Consistente en la declaración que rinda la parte demandada ERNESTO PAREDES
GARCÍA, prueba que al haberse relacionado y manifestado lo que se pretendía
acreditar con la misma, se admite en forma personalísima, sobre los hechos
propios y ajenos, al tenor del interrogatorio que en su oportunidad formule la
parte actora, por sí mismo o, a través de su Abogado Patrono, en términos de
los numerales 19, 22, 249 y 258 fracción I de la Ley Adjetiva Civil para el
Estado; previniendo a la parte actora que de no comparecer al desahogo de la
misma, se le tendrá por desierta, así mismo, con el apercibimiento para la
parte demandada, que de no comparecer al desahogo de dicha prueba se tendrán
por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho.
B).- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas y cada
una de las actuaciones que se practiquen dentro del presente juicio, probanza
que de conformidad con lo establecido por los artículos 194 fracción VIII, 265
y 266 del Código Adjetivo Civil para el Estado, se admite en los términos
ofrecidos, al no haberse objetado por la contraria, relacionado y manifestado
lo que se pretende acreditar con la misma.
C).- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de
arrendamiento de fecha uno de diciembre de dos mil trece, probanza que de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 194 fracción VIII, 265, 266 y
267 fracción I del Código Adjetivo Civil para el Estado, se admite al haberse
relacionado y manifestado lo que se pretende demostrar con la misma, y por no
haber sido objetada por la contraria.
D).- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistentes en cinco
recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo a julio del dos
mil dieciocho, mismos que anexo a su demanda inicial, probanza que de conformidad
con lo establecido en los dispositivos legales 194 fracción VIII, 265, 266 y
267 fracción I del Código Adjetivo Civil para el Estado, se admite al haberse
relacionado y manifestado lo que se pretende demostrar con la misma, y por no
haber sido objetada por la contraria.
E).- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que
estará a cargo del demandado ERNESTO PAREDES GARCÍA, quien deberá comparecer de
forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer
tanto el contenido como la firma que obran en el contrato de arrendamiento de
fecha uno de diciembre de dos mil trece, con el apercibimiento que en caso de
no comparecer, se le tendrá por reconocido el contrato base del presente
juicio, tanto en su contenido como en sus firmas, debiendo mostrársele el
contrato en el momento de la diligencia. Lo anterior por lo dispuesto en los
artículos 230, 231, 240 y 337 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, al no haber sido objetadas en su contenido y firma por la
parte contraria.
F).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Probanza que de
conformidad con lo establecido por los artículos 315, 316, 317, 318, 320, 321 y
322 del Código Procedimental para el Estado, se admiten en los términos
ofrecidos.
Sin que se provea sobre la admisión y preparación
respecto de las pruebas de la parte demandada ERNESTO
PAREDES GARCÍA, en virtud de
no haber comparecido a juicio
3.- En cumplimiento a lo estipula la parte final del
artículo 226 del Cuerpo de Leyes Procedimentales correspondiente, se ordena la
preparación de las pruebas ofrecidas y anunciadas por la parte actora y se
señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ENERO DE DOS MIL
DIECINUEVE, a fin de que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE
PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA y se desahogue el material
probatorio ofrecido por la actora y que por su naturaleza de la prueba así lo
requiera, afecto de dar cabal cumplimiento a lo que dispone el artículo 228 del
cuerpo de leyes anteriormente citado.
4.- Finalmente, por lo que hace al segundo escrito del
Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, se le tiene señalando como nuevo domicilio
para recibir notificaciones el sito en calle Zaragoza doscientos treinta y
siete de esta ciudad de Xicotepec de Juárez, Puebla
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY
Así lo acordó y firma la maestra en Derecho MARÍA DEL
ROSARIO SÁNCHEZ AGUILERA, jueza de lo civil de este distrito judicial, ante la
Secretaria que autoriza y da fe, abogada VELIA ISAÍAS SOLÍS TORRES.
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