miércoles, 5 de diciembre de 2018

MODELO DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA



CIUDADANO JUEZ  DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.










ROBERTO RAMOS VÁSQUEZ, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particular la casa ubicada en AVENIDA JUÁREZ TRESCIENTOS DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la avenida MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, y JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 697, foja 175 frente, del libro I, quienes señalan como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,  el Tribunal superior de Justicia en el Estado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, contra el señora ALEJANDRO RICO VALENCIA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa ubicada en CALLE SEIS PONIENTE NÚMERO TRES DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:

                      P R E S T A C I O N E S:

A).-  El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de nuestra demandada.

B).- La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente.

C).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

D).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

                           H E C H O S:

1.- Con fecha quince de febrero de dos mil siete, realizamos contrato de compraventa, mismo que ratificamos ante la fe pública del fedatario público número uno de los de este Distrito Judicial; con fecha siete de junio de dos mil dieciocho respecto de un predio sito en la CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: Mide sesenta y siete metros con veinte centímetros y colinda con calle San Mauricio;

AL SUR: Mide, en dos quiebres; el primero, de oriente a poniente, veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros y colinda con propiedad de Evaristo García Velázquez; el segundo, en línea diagonal de oriente a poniente, sesenta metros y colinda con propiedad de Martín Vázquez García, Andrés Vázquez Porras y Juventino Vázquez Porras;    
                              
AL ORIENTE: Mide veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad de Vicente Vázquez Villanueva; y

AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros y colinda con camino sin nombre.

2.- Convenimos, en la cláusula SEGUNDA, que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague al vendedor en propias manos, haciéndome la entrega material del bien inmueble con todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.

3.- Tal y como lo preceptúa el artículo 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla, la vendedora, ALEJANDRO RICO VALENCIA, está obligado a otorgarme el Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública, el día y hora que el suscrito le señale y ante el notario que el suscrito eligiera; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, mi ahora demandado se ha negado rotundamente a cumplir sus obligaciones.

4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo he tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula CUARTA. 

5.- De acuerdo a la cláusula SÉPTIMA ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del estado Puebla. En virtud de lo cual, nos vemos en la necesidad de interponer formal demanda en contra de ALEJANDRO RICO VALENCIA, en la forma y términos propuestos, al estar pagado en su totalidad el precio de la compraventa objeto del presente contrato.

                          D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales nos permitimos fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD y LEGITIMIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tengo capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles. Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. En cuanto a la legitimación del suscrito promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DEL PROCEDIMIENTO Y FONDO.- El procedimiento es regido por lo preceptuado en el Código de Procedimientos Civiles respecto al Juicio Ordinario; en cuanto al fondo es aplicable lo preceptuado en los artículos 2181 y 2182 del código civil para el Estado de Puebla.

                           P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y que favorezca a las suscritas. Prueba con la cual pretendo demostrar que realice la compraventa del bien inmueble sito en CALLE SAN MAURICIO SIN NÚMERO DE LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con sus medidas y colindancias ya señaladas, misma que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el contrato de Compra-Venta de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, ratificado ante la fe del notario número uno de los de Tepeaca Puebla, respecto del bien inmueble sito en CALLE SAN MAURICIO SIN NÚMERO DE LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas. Prueba con la que demostrare que compre el bien inmueble objeto del presente juicio, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.

3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos J. NAZARIO MARTÍN SERRANO ROSAS con domicilio ubicado en PRIVADA CHAPULTEPEC NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS, BARRIO EL ALTO DE LOS REYES DE JUÁREZ y RAFAEL ROJAS MARTÍNEZ, con domicilio sito en CALLEJÓN FRANCISCO I. MADERO, ACTIPAN DE MORELOS; ACATZINGO, ambas direcciones del ESTADO DE PUEBLA, el día y hora que este Honorable Juzgado señale. Prueba con la cual demostraremos que adquirimos el bien inmueble objeto de la presente Litis, misma que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.  

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.

Con relación a la presuncional humana la hago consistir en  la presunción derivada del artículo 2182 del Código Civil que señala “La venta de un inmueble, cualquiera que sea el valor de este, se otorgará en escritura pública” en el caso presente consta fehacientemente la compraventa del bien inmueble sito en CALLE SAN MAURICIO SIN NÚMERO DE LA CONCORDIA DE AQUILES SERDÁN, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA,, con sus medidas y colindancias ya señaladas. Por lo tanto, existe la presunción de que mi demandada debe otorgarme el Contrato de Compra venta en escritura Pública.

 La presuncional humana la hacemos consistir en el hecho de que al haberse definido el objeto de la compraventa y haberse pagado el precio del bien inmueble reclamado, dado que lo adquirí de parte del señor ALEJANDRO RICO VALENCIA es procedente mi acción. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

                        P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, en contra de ALEJANDRO RICO VALENCIA.    

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a nuestro abogado Patrono en los términos señalados.

TERCERO.- Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

CUARTO.- Previos los trámites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a nuestra demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO






ROBERTO RAMOS VÁSQUEZ







JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA








VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO




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