viernes, 2 de diciembre de 2016

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO, JUICIO REIVINDICATORIO


En tres de agosto de dos mil dieciséis, doy cuenta al Juez con un escrito y anexos para su acuerdo. Conste.

En ciudad Judicial, tres de agosto de dos mil dieciséis.

EXP. 515/2016

Tengo al actor dando cumplimiento al requerimiento realizado en auto de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, en tal virtud, me pronuncio respecto a la admisión de la demanda propuesta, en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se ordena formar, registrar en los libros de gobierno bajo el número que por orden le corresponda al expediente respectivo, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la Ley.

Resérvese en el secreto del Juzgado los documentos originales adjuntos a la demanda, corriendo en autos copias de la misma, previamente confrontadas y autorizadas por la Secretaria con el original.

A mi juicio, se reunieron con las condiciones generales de la acción intentada y los presupuestos procesales de que trata el artículo 99 del Código de la Materia.  

En efecto:

Soy competente pata conocer del asunto que se me plantea, dado que se trata de actos preparatorios a juicio (artículo 108 fracción XII del código Procesal civil).

El interés jurídico y la legitimación, lo justifica el solicitante con los documentos que exhibió como fundatorios de la acción que demanda (artículos 101 primer párrafo y 104 primer párrafo del código Procedimental Civil).  

La capacidad y la personalidad se encuentran probadas porque concurre por propio derecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado).

Finalmente, la demanda que se intenta es formal y sustancialmente valida, porque reúne las condiciones de los artículos 194, 195 y 196 del Código de Procedimientos de la Materia para el Estado (artículo 105 del mismo ordenamiento citado).

Dado que se colman los presupuestos procesales conforme a los artículos 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tengo a MARTIN BORREGO LANDEROS, en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de Laura Silverio Merino, promoviendo medios preparatorios a juicio en contra de CLAUDIA SIMUTA LANDEROS con domicilio sito en el inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, Puebla.

Como lo disponen los artículos 73, 202, 217 y 218 del ordenamiento legal citado, señalo las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, a fin de que tenga verificativo la audiencia de conciliación en la que se favorecerá la sana comunicación entre las partes, con el fin de evitar el juicio.

Hago del conocimiento de las partes que la hora que se tomara para el desahogo de la diligencia será la que marque el reloj que se encuentra en este juzgado y deberán anunciarse con oportunidad debida (es decir, antes de la hora señalada), y con copia simple de su identificación ante la Secretaria de acuerdos, con el apercibimiento que de no hacerlo así (como en materia civil los términos son fatales), los tendré no compareciendo.
Para tal efecto, cítese por conducto del diligenciario a la demandad en el domicilio señalado, quien asentara en autos razón de haber dado cumplimiento a lo anterior.

Y, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, habilito días y horas inhábiles, para la práctica de cualquier diligencia que ordene en el presente asunto.

Esto, porque como director del proceso, estoy facultado para reducir obstáculos que entorpezcan el desarrollo del juicio, o bien, que impidan la observancia de principios rectores del proceso, como el de celeridad.

Novena época.

Registro: 165544

Instancia: Tribunales colegiados de Circuito.

Tesis aislada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo: XXXI, Enero de 2010.

Tesis: T. 4º. C. 208. C

Página: 2127.

“HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL. NO ES NECESARIA LA PETICIÓN DE PARTE PARA PROVEERLA. La inexistencia de petición de parte para que el juzgador ordene la práctica de una diligencia judicial en días y horas inhábiles no conculca precepto legal alguno. El artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles para el distrito Federal dispone que las actuaciones judiciales, salvo las que especifica en el mismo artículo, deberán realizarse en días y horas hábiles y acota, cuales son los días hábiles. La parte final de dicho artículo faculta al juzgador para habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo estime pertinente. Esta facultad es una ratificación al juzgador de la calidad de director del proceso, ya que le otorga la posibilidad de quitar obstáculos que puedan entorpecer el desarrollo del juicio, o bien, que impidan la observancia de principios rectores del proceso, como el de celeridad. En dicho precepto no se advierte la exigencia de la previa petición de parte para que el juzgador ordene la habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de diligencias fuera del local del órgano jurisdiccional. De ahí que si el juez procede de oficio para emitir una orden de esta naturaleza, dicho juzgador actúa dentro de la esfera de sus atribuciones.”

Apercibo a la parte demandada que en caso de no comparecer a la referida audiencia, entenderé la negativa a conciliar y ordenare su emplazamiento en los términos que previene la ley. Y, al actor, que de no comparecer decretare el sobreseimiento del juicio.

Además, le tengo por anunciadas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo de la demanda, que serán proveídas en el momento procesal oportuno.

Le tengo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta y por autorizados a los profesionistas que nombra para los efectos conducentes.

Asimismo, tengo como abogado patrono de su parte al abogado que nombra, a quien le discierno el cargo con todas las obligaciones inherentes al cargo.  

Por otra parte, les hago saber a las partes que en términos de lo que establece el artículo 55 del Código de la Materia, que es una carga procesal de los interesados concurrir a este tribunal apara ser notificados de la resolución e imponerse de los autos.

Y, toda vez que por falta de espacio en las oficinas de este juzgado, le hago saber al promovente que en el término de tres días de la notificación de este auto, deberá comparecer al juzgado a recoger los traslados aquí exhibidos, mismos que deberá presentar, en su caso, el día en que se efectué el emplazamiento de la parte demandada.

Con fundamento en el acuerdo del pleno emitido por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, autorizo a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, imponerse de toda clase de constancias integradas en los expedientes que se tramiten en este Juzgado mediante la toma de registros fotográficos o imágenes, a través de cualquier aparato medio electrónico que no sea fotocopiadora, como lo son los lectores ópticos y dispositivos móviles.

Lo anterior sin que entorpezca las labores de este órgano jurisdiccional, ya sea por el tamaño del aparato electrónico o por el volumen de las constancias.

Comuníquese  al as partes que el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dispone lo siguiente:

“…Se considera mensaje de datos la información generada, enviada, recibida o archivada por medio electrónicos, ópticos o similares (…).

Es claro que el avance tecnológico en la actualidad ha impactado de manera positiva en la labor judicial, pues en el precepto transcrito ya se reconoce como medio de prueba a toda aquella información generada, enviada por medios electrónicos entre otros.

Es más, el artículo 74 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla (adicionado a nuestra legislación mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de fecha veintisiete de junio de dos mil once), dispone:

“… A excepción de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por edictos, las notificaciones podrán hacerse por medio electrónicos a los interesados, cuando así lo soliciten al Tribunal y se cumplan las disposiciones reglamentarias que emita el Tribunal superior de Justicia…”

El supuesto es claro, los medios electrónicos son una herramienta necesaria para hacer más eficaz al aparato judicial, por lo que ahora se permite realizar notificaciones a los interesados, con la condición de que estos así lo soliciten.

En consecuencia, con la única finalidad de celeridad al procedimiento y respetando el principio dispositivo que rige a la materia civil, hago saber a las partes que podrán, si así lo desean, autorizar una cuenta de correo electrónico a fin de recibir notificaciones por este conducto.

 Asimismo, debo puntualizar que quien desee recibir notificaciones por correo electrónico, esta le surtirá los mismos efectos que las notificaciones judiciales ordinarias (domiciliarias y por lista).

Me sustento en los artículos 34 y 36 del Reglamento del Tribunal Virtual, aprobado por el Pleno del Tribunal superior de Justicia en el Estado, el nueve de febrero de dos mil doce, con relación en lo estipulado en el artículo 74 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

En esos preceptos se señala:

“Las notificaciones realizadas por medios electrónicos, surtirán los mismos efectos que las notificaciones judiciales, para quien lo solicite.

“… Las notificación domiciliaria, a través del Tribunal Virtual, se entiende practicada el mismo días de publicación de las resoluciones, en razón de la replicación y actualización diaria del sistema. Lo anterior se tendrá en cuenta para el cómputo de los términos judiciales de conformidad con lo dispuestos en el artículo 51 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla…”.

Notifíquese domiciliariamente a la parte actora y en el momento de la diligencia a la requerida.

Así lo acordó y firma RUBÉN DE LA ROSA GÓMEZ, Juez Tercero Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial, ante la Secretaria en funciones, VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ, que autoriza y da fe. Doy fe.  



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