viernes, 2 de diciembre de 2016

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO EN MEDIOS PREPARATORIOS


En trece de junio de dos mil dieciséis, doy cuenta al Juez con un escrito y documentos relacionados con el sello electrónico de la Oficial Mayor. Conste.

En ciudad Judicial, trece de junio de dos mil dieciséis.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se ordena formar, registrar en los libros de gobierno bajo el número que por orden le corresponda al expediente respectivo, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la Ley.

Resérvese en el secreto del Juzgado los documentos adjuntos a la demanda, corriendo en autos copias de la misma, previamente confrontadas y autorizadas por la Secretaria con el original.

A mi juicio, se reunieron con las condiciones generales de la acción intentada y los presupuestos procesales de que trata el artículo 99 del Código de la Materia.  

En efecto:

Soy competente pata conocer del asunto que se me plantea, dado que se trata de actos preparatorios a juicio (artículo 108 fracción XII del código Procesal civil).

El interés jurídico y la legitimación, lo justifica el solicitante con los documentos que exhibió como fundatorios de la acción que demanda (artículos 101 primer párrafo y 104 primer párrafo del código Procedimental Civil).  

La capacidad y la personalidad se encuentran probadas porque concurre por propio derecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado).

Finalmente, la demanda reúne las condiciones de los artículos 544 fracciones I, II, 546 y 547 fracción V del Código de Procedimientos de la Materia para el Estado (artículo 105 del mismo ordenamiento citado).

Dado que se colman los presupuestos procesales conforme a los artículos 202, 544 fracción V, 547 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tengo a MARTÍN BORREGO LANDEROS, en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de Laura Silverio Merino, promoviendo medios preparatorios a juicio en contra de CLAUDIA SIMUTA LANDEROS.

Persona que tiene su domicilio en el inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, Puebla.

Esto, con el fin de que declare bajo protesta de decir verdad sobre la calidad de su posesión o tenencia que ostenta del local comercial destinado a dulcería y venta de ropa (Súper C), ubicado en la esquina de las calles Insurgentes y Morelos, de la colonia Tepeyac de esta ciudad.
Por lo anterior, ordeno turnar los autos a cualquiera de los diligenciarios para que se constituya en el domicilio antes citado y le requiera para que dentro del término de tres días posteriores a la notificación de este auto, declare la calidad con la que se encuentra poseyendo o detentando el inmueble antes referido.

Debiendo el actuario, observar lo dispuesto por los artículos 544, 545 y 546 de la ley procesal correspondiente, y en el mismo acto se le entregue cedula de notificación en que se encuentre transcrita la orden del juez, así como copia simple cotejada y sellada de la solicitud, y copia de este auto, debiendo levantar acta circunstanciada de dicha diligencia.

Del mismo modo hago saber al promovente que desahogado este auto y transcurrido el término indicado, deberá presentar la demanda correspondiente dentro del término de doce días, la que se engrosara y tramitara con el mismo número de expediente con que se radicaron los presentes autos preparatorios.

Asimismo, le tengo por señalado domicilio para recibir notificaciones, autorizando para tal efecto a la persona que indica y nombrando como abogado Patrono a quien le discierno el cargo con todas las obligaciones inherentes.

Lo anterior, en virtud de que se ha corroborado en la página de internet www.htsjpuebla.go.mx , que en efecto su título se encuentra debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia.

Con fundamento en el acuerdo del pleno emitido por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, autorizo a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, imponerse de toda clase de constancias integradas en los expedientes que se tramiten en este Juzgado mediante la toma de registros fotográficos o imágenes, a través de cualquier aparato medio electrónico que no sea fotocopiadora, como lo son los lectores ópticos y dispositivos móviles.

Lo anterior sin que entorpezca las labores de este órgano jurisdiccional, ya sea por el tamaño del aparato electrónico o por el volumen de las constancias.

Comuníquese  al as partes que el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dispone lo siguiente:

“…Se considera mensaje de datos la información generada, enviada, recibida o archivada por medio electrónicos, ópticos o similares (…).

Es claro que el avance tecnológico en la actualidad ha impactado de manera positiva en la labor judicial, pues en el precepto transcrito ya se reconoce como medio de prueba a toda aquella información generada, enviada por medios electrónicos entre otros.

Es más, el artículo 74 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla (adicionado a nuestra legislación mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de fecha veintisiete de junio de dos mil once), dispone:
“… A excepción de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por edictos, las notificaciones podrán hacerse por medio electrónicos a los interesados, cuando así lo soliciten al Tribunal y se cumplan las disposiciones reglamentarias que emita el Tribunal superior de Justicia…”

El supuesto es claro, los medios electrónicos son una herramienta necesaria para hacer más eficaz al aparato judicial, por lo que ahora se permite realizar notificaciones a los interesados, con la condición de que estos así lo soliciten.

En consecuencia, con la única finalidad de celeridad al procedimiento y respetando el principio dispositivo que rige a la materia civil, hago saber a las partes que podrán, si así lo desean, autorizar una cuenta de correo electrónico a fin de recibir notificaciones por este conducto.

 Asimismo, debo puntualizar que quien desee recibir notificaciones por correo electrónico, esta le surtirá los mismos efectos que las notificaciones judiciales ordinarias (domiciliarias y por lista).

Me sustento en los artículos 34 y 36 del Reglamento del Tribunal Virtual, aprobado por el Pleno del Tribunal superior de Justicia en el Estado, el nueve de febrero de dos mil doce, con relación en lo estipulado en el artículo 74 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

En esos preceptos se señala:

“Las notificaciones realizadas por medios electrónicos, surtirán los mismos efectos que las notificaciones judiciales, para quien lo solicite.

“… Las notificación domiciliaria, a través del Tribunal Virtual, se entiende practicada el mismo días de publicación de las resoluciones, en razón de la replicación y actualización diaria del sistema. Lo anterior se tendrá en cuenta para el cómputo de los términos judiciales de conformidad con lo dispuestos en el artículo 51 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla…”.

Notifíquese domiciliariamente a la parte actora y en el momento de la diligencia a la requerida.

Así lo acordó y firma RUBÉN DE LA ROSA GÓMEZ, Juez Tercero Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial, ante la Secretaria en funciones, VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ, que autoriza y da fe. Doy fe.  



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