domingo, 31 de julio de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO FECHA PARA AUDIENCIA


EXP. 1277/12



CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








MARCO GARCÍA ALLAN, promoviendo por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a solicitar se provea sobre las pruebas ofrecidas, ordenado su preparación de las que así lo requieran y se fije fecha para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en 62, 63 y 226 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se manden a preparar las pruebas que así lo requieran.

SEGUNDO.- Tenerme por solicitado se señale día y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia

              PROTESTO A USTED MI  RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS 



MARCO GARCÍA ALLAN 



VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

lunes, 25 de julio de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SEAN PRESENTADOS MEDIANTE LA FUERZA PÚBLICA


PROCESO NUM 281/15



CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor del procesado LUIS FLORES PAEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se haga efectivo el apercibimiento contra JUAN CASCO SALAS, en virtud de no haber comparecido a la audiencia señalada con fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis a las diez horas, a pesar de estar debidamente notificado. En consecuencia, solicito se le vuelva a señalar día y hora para que se desahoguen los careos procesales y los interrogatorios a los policías estatales y a JUAN CASCO SALAS, haciendo efectivos los apercibimientos; por lo tanto, solicito, sean presentados con el auxilio de la fuerza pública, según quedo establecido mediante acuerdo de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 31 bis fracción II, 122, 155 fracción VIII del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.   


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se hagan efectivos los apercibimientos en contra del denunciante y los policías aprehensores.

SEGUNDO.- Acordar que, tanto el denunciante como los policías estatales sean presentado mediante la fuera pública.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO DEFENSOR

viernes, 15 de julio de 2016

MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS



RAZÓN DE CUENTA: En veintisiete de junio de dos mil dieciséis, doy cuenta a la ciudadana Juez con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el veintiuno de los corrientes, acompañado de un traslado, para su acuerdo. Conste.

EXP. 844/2016

Ciudad Judicial, Puebla, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

Visto lo de cuenta, la suscrita Juez, provee.

PRIMERO.- Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ocursante dando cumplimiento al auto de fecha nueve de junio del año en curso y exhibiendo copia de la demanda de alimentos. La cual se procede a acordar en los siguientes términos:

SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el diverso 108 fracción XIV del Código Procedimental correspondiente, esta autoridad es competente para conocer del presente procedimiento familiar.

2.- DEL INTERÉS JURÍDICO.-  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la parte actora satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

3.-  DE LA CAPACIDAD.- REYNA RIVERA PASOS, tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado.

4.- DE LA PERSONALIDAD.- Se le reconoce a la ocursante, por intervenir por su propio derecho, dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código Procedimental para el Estado.

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

6.- LA DEMANDA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Ello se cumple con los requisitos que establece la Ley procesal y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 de código Adjetivo para el Estado de Puebla.

TERCERO.- Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 428 y 454 del Código Civil para el Estado; así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 216, 679, 680, 683 fracción XII y 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con relación a los diversos 10, 14, 1, 14.4, 23.4 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966), artículos 10, 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ONU) 1966), artículos 4.1, 13.4, 17, 19 y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(DEA 1969), articulo 25 de la Declaración de los Derechos Universal de Derechos Humanos (ONU) 1948) y el articulo VII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DEA), se admite en Procedimientos Familiar Especial de Alimentos, promovido por REYNA RIVERA PASOS, en representación de los menores ARTURO y SELENE, ambos de apellidos CARRILLO RIVERA, contra MANUEL CARRILLO LOERA.  

CUARTO.- Bajo tales consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos  194 fracción VIII, 195 fracciones III, IV y V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la parte actora anunciando pruebas de su parte, las cuales concluidos los términos, este Tribunal proveerá, ordenando sus preparación según proceda.

QUINTO.- Gírese oficio a la empresa denominada SÚPER VIDEO, ubicada en veinticinco poniente sin numero de la colonia Santa Cruz los Ángeles de la ciudad de Puebla, Puebla, para que de no tener inconvenuiente legal alguno en el termino de tres días siguientes a su recepción, se sirva informar a este Juzgado, si el señor MANUEL CARRILLO LOERA, labora en dicha empresa y en caso afirmativo mencione el salario y demás prestaciones que percibe, con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo señalado, se le impondrá una multa equivalente a cien días de salario minimo vigente general en esta zona económica, en términos de lo que disponen los artículos 518 y 519 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por sus omisiones y falsos informes y responderá solidariamente, con el obligado directo por los daños y perjuicios ocasionados a los acreedores alimentarios. Y además lo requiero, para que en caso de terminación de relación laboral, le retenga el CINCUENTA POR CIENTO. Por ese motivo y lo envíe a esta autoridad para garantizar el cumplimiento de futuras pensiones alimentistas.  

SEXTO.- Atento a ello, se ordena dar vista al Ministerio Público adscrito a este Juzgado con el presente auto de inicio, a fin de que si el caso concreto lo requiere, haga valer los derechos a que su interés y representación convengan, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 677 fracción II de la Legislación Adjetiva estatal aplicable.

SÉPTIMO.- En otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código Adjetivo en la Materia, téngase al ocursante, señalando como domicilio de su Abogado Patrono, el que indica en su escrito inicial de demanda y designando como tal a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado en el Honorable Tribunal Superior del Estado, quien en señal de aceptación del cargo conferido firma el escrito de cuenta en unión del promovente, requiriendo al abogado patrono para que comparezca plenamente identificado a protestar el cargo con leal desempeño en la primera diligencia en que intervenga.

OCTAVO.- Por último, de conformidad con los dispositivos legales 51, 66, 68 y 194 fracción II de la Ley Adjetiva Civil, téngase a la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el relativo para oír y recibir notificaciones domiciliarias el señalado en el texto de su demanda inicial y por autorizado para recibirlas únicamente al Abogado Patrono.

NOTIFÍQUESE EN FORMA DOMICILIARIA A LA PARTE ACTORA, HACIÉNDOLE SABER QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR AL JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O POR MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.


Así lo proveyó y firma la ciudadana Abogada AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ, Juez Primero de lo Familiar de los de Este Distrito Judicial, ante el suscrito Licenciado DANIEL FLORES GARRIDO, Secretario que autoriza. Doy fe.


MODELO DE ACUERDO SEÑALANDO AUDIENCIA EN JUICIO DE ALIMENTOS


En siete de julio de dos mil dieciséis, el Secretario de Acuerdos, encargado de los expedientes pares, adscrito a este Juzgado Cuarto de lo Familiar, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito DE VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado el quince de junio de dos mil dieciséis, un escrito de WULFRANO ADUATA RAMÍREZ, presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis, acompañado de un extracto de nacimiento, copia simple de comprobante de banco de venta, copia simple de un recibo oficial, para su acuerdo. Conste.

EXP. NUM. 1670/2006

En ciudad Judicial, Puebla, siete de julio de dos mil dieciséis.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, se acuerda:

PRIMERO.- Respecto al escrito presentado el quince de junio de dos mil dieciséis, con fundamento en lo preceptuado en el articulo 25 del Código Civil para el Estado, 436 y 677 fracción I, inciso a) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, como lo solicita el ocursante se ordena turnar los autos a la vista del ciudadano Juez para resolver la planilla en términos de lo ordenado en auto de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- En cuanto al escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo preceptuado en el articulo 25 del Código Civil para el Estado, 219, 221, 222 y 677 fracción I, inciso a) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, como lo solicita el ocursante, se señalan LAS DIEZ HORAS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, a fin de que comparezcan las partes interesadas y abogados patronos nombrados; en forma personal y debidamente identificados ante la presencia judicial en la cual se procurara avenir a las partes, haciéndoles saber las pretensiones de cada una de ellas, dentro de la planilla de liquidación de sentencia proponiendo alternativas con el fin de que los interesados se hagan las concesiones reciprocas y solucionen su conflicto.

TERCERO.- Tocante al escrito preceptuado en el articulo 25 del Código Civil para el Estado, 436 y 677 fracción I, inciso a) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dígasele al ocursante, que su petición fue otorgada mediante auto de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis.

Notifíquese en términos de Ley.

Así lo proveyó y firma el Abogado HUGO SOLARES WENCES, Juez cuarto de lo Familiar de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR, quien autoriza. Doy fe

Nota: Acuerdo totalmente contrario a Derecho. 


jueves, 14 de julio de 2016

MODELO DE ACUERDO SEÑALANDO DÍA Y HORA DE LA AUDIENCIA DE VISTA


Toca 539/2016

En Ciudad Judicial, Puebla, once de julio de dos mil dieciséis.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y en virtud de haber transcurrido  el termino concedido a las partes para que ofrecieran las probanzas que estimaran conducentes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, 35, 234, 294, 295 y 296 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se señalan las once horas del veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la Audiencia de Vista dentro del Toca en que se actúa, con citación a las partes; se apercibe al defensor particular VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, que en caso de no comparecer se hará acreedor a una corrección disciplinaria, consistente en una multa de diez días de salario mínimo vigente en la región; sirve de apoyo a lo anterior, lo dispuesto por los artículos 17 fracción XII, inciso B y 25 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado.

Notifíquese y cúmplase.



Así lo acordó y firma el Magistrado ARTURO MADRID FERNÁNDEZ, integrante de la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES OLGUÍN, quien da fe.



jueves, 7 de julio de 2016

MODELO DE ESCRITO, DANDO CUMPLIMIENTO


EXP. 1275/15


CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo en mi carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a proporcionar los datos solicitados mediante acuerdo de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, notificado por lista con fecha seis de julio de dos mil dieciséis, en los siguientes términos: nombre: DOLORES VELAZCO ALARCON, numero de seguro social: 11145887852, a efecto de que rinda su informe correspondiente el Hospital General Regional numero treinta y seis del Instituto Mexicano del Seguro Social, sito en diez poniente dos mil setecientos setenta y uno de la colonia Amor de la ciudad de Puebla, Puebla, número de folio 016812153, a través de la doctora en pediatría María Guadalupe Hilda Zamora Alcalá quien certifica y pertenece al mencionado Instituto Mexicano del Seguro Social con las formalidades de Ley. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende y acordad de conformidad por estar mi petición apegada a Derecho.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE GIRE OFICIO


EXP.844/ 16

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a solicitar se gire atento oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial a efecto, de que, rinda informe respecto a de los bienes que existan o no registrados a nombre de MANUEL CARRILLO LOERA. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los numerales 19, 22, 25 y 689 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende y acordad de conformidad por estar mi petición apegada a Derecho.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO

miércoles, 6 de julio de 2016

MODELO DE RESOLUCIÓN DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM


En nueve de mayo de dos mil dieciséis, doy cuenta al ciudadano Juez con los autos originales del expediente en que se actúa, a fin de resolver la información testimonial. 

En Ciudad Judicial, Puebla, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos para resolver la información Ad Perpetuam, a fin de justificar la posesión del bien inmueble ubicado en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres de San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, Puebla, por su propio derecho, d/entro del expediente numero 2016, y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- En términos del artículo 823 del Código Procesal Civil para el Estado, la información Ad Perpetuam solo puede recibirse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho, en los que tenga interés la persona que lo solicite.

II.- En el caso, LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, por su propio derecho, acudió ante el suscrito Juez, a promover diligencia de información Ad Perpetuam, manifestó en síntesis lo siguiente: con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, la suscrita LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ , en mi carácter de compradora y la señora DOLORES ROMERO RIVAS, en su carácter de vendedora, realizamos contrato privado de compraventa del inmueble sito en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA, bien inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 10.70 metros y colinda con Privada Cuauhtémoc, al sur: 10.76 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas, al oriente 35.00 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y al poniente: 35.00 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Rivas. Ahora bien, al solicitar el alineamiento y número oficial ante al Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con fecha veintiséis de octubre del año dos mil y resultó que, hecha la inspección, medido que fue el predio, objeto de la presente Información Ad Perpetuam, por parte del personal de dicha dependencia, dieron las siguientes medidas: Al norte: 10.80 metros y colinda con Privada Cuauhtémoc, al sur: 10.70 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas, al oriente 37.92 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y al poniente: 35.92 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Rivas. La posesión del bien inmueble la tengo desde el día fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, de manera pacífica, publica y continua en virtud de haberme dado la posesión la vendedora DOLORES TÉLLEZ ROMERO, por haberle pagado el precio total del contrato de compraventa, la cantidad de $55, 414.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Ahora bien, bajo palabra de decir verdad, manifiesto que promoví juicio de otorgamiento de contrato en escritura pública, ante el Juzgado Séptimo de lo Civil de los de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, con el número 679/2012, y para proseguir la secuela procesal me es menester acreditar ante el Instituto del Catastro y el Registro Público de la Propiedad, la posesión del bien inmueble que aquí nos ocupa. Por lo consiguiente, promuevo la presente en los términos propuestos.

III.- Así las cosas, debe decirse que la información Ad Perpetuam en estudio, se encuentra debidamente acreditada pues de las actuaciones judiciales que producen valor probatorio pleno de acuerdo con los diversos 267 fracción VIII y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la actora adjuntó a sus escrito inicial las siguientes pruebas:

 LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del contrato de compraventa de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, que obra en el expediente 679/2012 relativo al juicio de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura publica, radicado en el juzgado séptimo ahora Especializado en Materia Mercantil de este Distrito Judicial, al cual se le concede valor probatorio de acuerdo al articulo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el oficio ciento veintiún mil quinientos sesenta y dos, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Tesorería Municipal, al cual se le concede valor pleno en términos del numeral 335 del Código Procedimental Civil del Estado.

LA TESTIMONIAL.- A cargo de PILAR VARILLAS NIEVES y ALBERTO RAMIREZ LAMA, a la cual se le concede valor pleno en términos del articulo 347 de la Ley Adjetiva Civil Estatal, ya que fue vertida por dos personas capaces que coincidieron al señalar que debido a que conocen a la señora LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, saben y les consta que ella compró y se encuentra en posesión del inmueble sito en en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres de San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, Puebla.

De lo precedente, dado que se dio cumplimiento a lo establecido en los diversos 817, 823 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, debe declararse probada la Información Testimonial ofrecida por LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, por su propio derecho, por tal motivo, se ordena expedirle copias certificadas de la presente Información Ad Perpetuam.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- La promovente LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, afirmó que es poseedora del inmueble ubicado en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA, bien inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 10.70 metros y colinda con Privada Cuauhtémoc, al sur: 10.76 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas, al oriente 35.00 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y al poniente: 35.00 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Rivas.

SEGUNDO.- Su afirmación, esto es, ser poseedora del bien inmueble descrito en el resolutivo que antecede, se apoya en la declaración de los testigos PILAR VARILLAS NIEVES y ALBERTO RAMIREZ LAMA.

TERCERO.- Congruente con el punto anterior se ordena expedir a la promovente copias certificadas de la presente Información Testimonial.

Notifíquese a la promovente la presente resolución.


Así lo resolvió y firma el ciudadano Licenciado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Primero Especializado en Asuntos Civiles del Organo Judicial de Puebla, Puebla, ante la Secretaria que autoriza, Licenciada ALEJANDRA MORENO Y MORENO. Doy fe.   

lunes, 4 de julio de 2016

MODELO DE AMPARO POR VISITA DOMICILIARIA


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.







LOURDES HERNÁNDEZ LARA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando a los Licenciados en Derecho YASMIN AGUIRRE ROBLES Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos y al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos amplios en virtud de contar con REGISTRO ELECTRÓNICO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO NÚMERO 9068 DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, ante usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, por los actos y hechos que considero son violatorios de mis garantías individuales, en los siguientes términos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.- No existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son, en este caso la Maestra ARELY SÁNCHEZ NEGRETE, Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, como autoridad ordenadora.

Los ciudadanos JUAN MUÑOZ RÍOS Y ENRIQUETA HERNÁNDEZ LIMÓN, empleados de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, como autoridad ejecutora, ambas autoridades con domicilios bien conocidos.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora reclamo pretender clausurar la miscelánea con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, sita en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, a través de la sanción y/o cobro del acta de visita domiciliaria de inspección y verificación folio número 5036 emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, dependiente de la Tesorería del mismo Ayuntamiento.

De la ejecutora, la aplicación de la sanción o cobro del acta de visita domiciliaria de inspección y verificación folio número 5035 emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, dependiente de la Tesorería del mismo Ayuntamiento de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

H E C H O S:

1.- Con fecha quince de junio de dos mil dieciséis, siendo como las once de la mañana, en la cuarenta norte cuatrocientos treinta y seis de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, se presentaron dos personas que se ostentaron como funcionarios del gobierno municipal de la ciudad de Puebla, Puebla, en virtud de mostrar sus gafetes y acto seguido me dijeron que la suscrita pagara una multa de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o me clausurarían mi negocio que es una miscelánea con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, ubicada en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, de nombre Lulu´s. A lo que les contesté que la suscrita no había sido visitada ni multada, por lo que me negué a pagar. Ambos funcionarios se pusieron a hablar por teléfono y después de ello me dijeron que pusiera a disposición la referida cantidad, contestándoles que no tenía el dinero, me dijeron que reuniera la cantidad y regresarían en dos horas.

2.- Ese mismo día regresaron como habían prometido a la miscelánea de mi propiedad ubicada en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, aproximadamente a una de la tarde y me exigieron la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), contestándoles la suscrita que no tenía y no debía dicha cantidad al Ayuntamiento y, en consecuencia, no iba a pagar la cantidad solicitada. Dicho lo anterior, me amenazaron con clausurar mi negocio ya mencionado y que me atuviera a las consecuencias.

3.- Por investigaciones propias, me entere que esta es la práctica común de los referidos funcionarios del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla y que, diera solución a dicho problema. Es por ello que vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por violar mis garantías de Audiencia y Seguridad Jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de nuestra carta Magna.

VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta interpretación.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan:

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Es evidente que tanto la ordenadora viola en mi perjuicio la garantía de audiencia al pretender cobrarme la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o en su caso clausurar mi negocio ubicado en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla como la ejecutora al pretender realizar la clausura en los términos que dejaron expresados en su visita de fecha quince de junio del año dos mil dieciséis, en virtud de no cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes municipales y en concreto del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; en consecuencia, su actuación deviene en ilegal al dejarme en estado de indefensión al vulnerar mi garantía de audiencia consagrada en el artículo 16 constitucional, pues no he sido oído y vencido de acuerdo a las leyes aplicables al caso concreto.

No solo los juzgadores judiciales deben observar el contenido del artículo 16 constitucional sino que todo funcionario público debe observar esta garantía ya que en caso contrario, se estaría autorizando que funcionarios diversos a los juzgadores, pudieran violar garantías individuales sin límite alguno, dejando al gobernado en total estado de indefensión. Por lo tanto se me debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.  

En consecuencia de ser ilegal, por violar mi garantía de audiencia la ordenadora, se debe estar que, la actuación de la ejecutora sea también ilegal y violatoria de mis derechos. Así, en este orden de ideas se debe dejar insubsistente la orden de la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, así como los requerimientos ilegales de pago de la ejecutora y la pretendida clausura de mi negocio, mismo que ya he dejado precisado.

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

La ordenadora vulnera mi garantía contenida en el artículo 16 de seguridad jurídica al pretender cobrarme la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o clausurar mi negocio ubicado en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, sin mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimientos, es decir, hacerme la visita domiciliaria de inspección y verificación correspondiente y en caso de irregularidades aplicar los artículos que pudiera infringir la suscrita y en consecuencia, manifestar las razones por las cuales me hago acreedora a la sanción.

Es claro que, el acto reclamado, me causa molestia tanto en mi persona como en mi domicilio por no haber recibido la visita domiciliaria de inspección y verificación correspondiente y haber sido multada en ningún momento por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, en tal virtud, la actuación de la autoridad ordenadora como la ejecutora devienen en ilegales y violatorias de la garantía de seguridad jurídica, por no ser el mandamiento legal y no estar motivada.

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Ya que no se persigue perjuicio al interés social ni disposiciones de orden público es procedente se nos otorgue la suspensión provisional y en su momento la definitiva en contra del acto reclamado, tanto a la ordenadora como a la ejecutora.

D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN.- Son aplicables los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y tener por autorizados a los profesionistas en los términos señalados.

TERCERO.- Otorgar la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva en contra de los actos reclamados.  

CUARTO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a la suscrita por el acto señalado y en contra de las autoridades señaladas.

                       PROTESTAMOS A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. 







LOURDES HERNÁNDEZ LARA

MODELO DE ACUERDO, DIFIRIENDO AUDIENCIAS


EXP. NUM. D-1/578/2014.- MARLENE HERNANDEZ VARILLAS VS. ROBERTO PALOMINO ALARCON Y OTROS.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la PRUEBA TESTIMONIAL ofrecida por la PARTE DEMANDADA A CARGO DE LOS CC. MARIA ROSALIA GOMEZ CALDERÓN, HECTOR JAVIER RODRIGUEZ RIVERA Y FERMIN GUZMAN MENA-  Ante la Junta Especial número Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora  el licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con personalidad reconocida en autos.

Por la parte demandada comparecen los licenciados MARIO ALFONSO JUAREZ ORTEGA Y JOSE LUIS VENTURA MORALES, con personalidad debidamente acreditada en autos, no así los testigos en virtud de no estar notificados como consta en autos.- LA SECRETARIA DA CUENTA CON LOS AUTOS A LA JUNTA Y ESTA PROCEDE A DECLARAR ABIERTA LA AUDIENCIA CONCEDIÉNDOLE EL USO DE LA VOZ AL OFERENTE DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA QUIEN DIJO: Que toda vez que consta en los presentes autos que no están notificados los testigos propuestos por la parte demandada y oferente de la presente prueba, solicitamos a esta H. Junta se señale nuevo día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la demandada a cargo de los CC. MARIA ROSALIA GOMEZ CALDERON, HECTOR JAVIER RODRIGUEZ RIVERA Y FERMIN GUZMAN MENA, debiéndose ordenar que se turnen los presentes autos a la Actuaria de la adscripción para que este se siga notificar debidamente a dichos testigos, así mismo por economía procesal solicitamos también se deje insubsistente la TESTIMONIAL señalada a las trece horas con treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis en virtud de que también consta de los autos que no han sido notificados los testigos MAURICIO MESSA MANDRAGON Y HUGO TRUJEQUE PEREZ, ordenar que se turnen los presentes autos a la Actuaria de la adscripción para que esta se siga notificar debidamente a dichos testigos

LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia de los profesionistas mencionados al inicio de la presente acta en representación de las partes a que hacen referencia, y toda vez que de autos se desprende que o están notificados los testigos propuestos por la parte demandada se suspende la presente audiencia y se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo de los CC. CC. MARÍA ROSALIA GOMEZ CALDERÓN, HECTOR JAVIER RODRIGUEZ RIVERA Y FERMIN GUZMAN MENA, testigos que declaran respecto que la C. MARLENE HERNANDEZ VARILLAS cometió faltas de probidad y honradez en contra de su entonces patrón ROBERTO PALOMINO ALARCON subsistiendo los apercibimientos decretados con anterioridad para las partes y toda vez que no se encuentran notificados los testigos MAURICIO MESSA MANDRAGON Y HUGO TRUJEQUE PEREZ, por economía procesal se deja insubsistente el día y hora programado para el desahogo de dicha prueba y en su lugar se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada a cargo de los CC. MAURICIO MESSA MONDRAGON Y HUGO TRUJEQUE PEREZ, testigos que declararan respecto de que el C. ROBERTO PALOMINO ALARCON haya despedido a la C. MARLENE HERNANDEZ VARILLAS subsistiendo los apercibimientos decretados con anterioridad para las partes Túrnese los autos al C. Actuario para que se traslade y constituya en los domicilios señalados en autos y notifique a los testigos propuestos por la parte demandada corriéndoles traslado con copia cotejada y/o autorizada del presente proveído, Se les hace saber a los testigos que para el caso de estar notificados y no comparecer serán presentados por conducto del auxilio de la fuerza pública, esto en términos de los dispuesto por los artículos 739, 741, 742, 743, 751, 813, 815 y 819 de la Ley Laboral

NOTIFIQUESE.- Se da por notificado los comparecientes quienes firma al margen para constancia y a los testigos como esta ordenado, y al restante demandado por los estrados de esta H. Junta Especial.- Así lo acordó y firma la Junta Especial número Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Ante la C. Secretraria que autoriza y da fe.


LA C. AUXILIAR DE LA JUNTA

ESP. NUM. UNO


LIC. NORMA SANCHEZ MEZA.

EL REPTE. DE LOS TRABAJADORES.    EL REPTE. DE LOS PATRONES.



C. FRANCISCO PALOMINO ROMERO.   LIC. LILIANA GARCÍA SALDAÑA.


              LA C. SECRETARIA.


LIC. VIANEY LOPEZ VASQUEZ. 

sábado, 2 de julio de 2016

MODELO DE ACUERDO EN ALZADA, ACEPTANDO APELACIÓN


En Ciudad Judicial, Puebla, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

Con el oficio 3018 y proceso que acompaña; fórmese y regístrese el Toca relativo a la apelación interpuesta por el sentenciado ISRAEL MARCOS SALDAÑA, contra la sentencia condenatoria, dictada el veintiséis de octubre de dos mil quince, por el Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, dentro de la causa penal 151/2014. Acúsese recibo de estilo correspondiente. Resérvese en la Oficialía de Partes, el citado proceso. Y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 273 fracción I, 278 fracciones II y III, 284, 287 y 301 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, no encontrando violación alguna al procedimiento del examen previo de autos, se declara:

Es procedente este recurso de apelación por tratarse de una primera instancia de donde proviene.

En atención al contenido del escrito que obra a fojas 239 del proceso generador de esta alzada, téngase al encausado, señalando domicilio para recibir notificaciones, el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autoriza al Licenciado VICTOR MANUEL MORALES ROJAS para tal efecto.

También nombra como Abogado Defensor Particular al Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quien se le hará saber la designación realizada y, con la finalidad de que se cumpla con la garantía de una defensa adecuada, requiérasele para que en termino de tres días posteriores a la notificación de este proveído, comparezca debidamente identificado con documento que lo acredite para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho a cumplir con la formalidad del procedimiento y se lleve a cabo la diligencia de aceptación y protesta del cargo conferido.

Mientras tanto, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, se asigna al defensor público de la adscripción, a quien se le hace saber que una vez que sea enterado del contenido del presente proveído, deberá comparecer dentro del término de veinticuatro horas, al local de este órgano colegiado de segundo grado para que lleve a cabo la diligencia de aceptación y protesta del cargo conferido.

Apercíbase al encausado de referencia que, en caso de que el profesionista nombrado no comparezca en el término señalado para los efectos establecidos, subsistirá el nombramiento del defensor público adscrito y las posteriores notificaciones se le harán mediante cedula que se fije en los estrados de esta Sala.

En virtud de la razón de notificación asentada el ocho de febrero de dos mil dieciséis,-foja 234 vuelta del proceso generador de esta alzada-, túrnese el presente Toca, a la diligenciaria encargada de los expedientes nones, a efecto de que se notifique a ALMA ESCAMILLA REYES, representada por su madre ALMA REYES MEJÍA; este proveído y los subsecuentes, con instructivo que fije en el lugar visible en este órgano colegiado.

Hágasele saber a las partes que, por razón de turno corresponde al Magistrado ARTURO MADRID FERNÁNDEZ ser ponente en el presente asunto y dictar las resoluciones de mero trámite.

Notifíquese y cúmplase.

Así, lo acordaron y firman los señores Magistrados que integran la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Licenciados JOEL DANIEL BALTAZAR CRUZ, ARTURO MADRID FERNÁNDEZ y AMADOR COUTIÑO CHAVARRÍA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES OLGUÍN, que da fe.


MODELO DE ACUERDO QUE AGREGA EXPEDIENTILLO


En diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el suscrito Secretario encargado de los expedientes pares, procede a dar cuenta al ciudadano Juez con las actuaciones originales del expediente en que se actúa, para su acuerdo. Conste.

Exp. 551/2014

En Ciudad Judicial, Puebla, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

Revisando los autos del expediente con el número al rubro indicado y atento al estado procesal que guardan los mismos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, 88 y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

Se ordena a agregar el expedientillo de actuaciones que corre por cuerda separada a la pieza principal de los autos, para que surta sus efectos legales correspondientes y tomando en cuenta que dicho expedientillo, se encuentra reservado el oficio 252 de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, signado por la Secretaria de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, es por lo cual se ordena acordar el mismo en los siguientes términos:

Téngase a la autoridad oficiante mediante el diverso 252 remitiendo testimonio de la ejecutoria dictada dentro del Toca de Apelación número 434/2015, en el cual se resolvió en su punto “PRIMERO.- Se confirma la sentencia definitiva de quince de abril de dos mil quince, dictada por el ciudadano Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y de Extinción de Dominio, dentro del expediente 551/2014, referente al juicio de división de cosa común, promovido por PEDRO SILVERIO SANTOS, por su propio derecho en contra de MARIO LOBATO ROSAS, en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión a bienes de LAURA LOBATO SILVERIO”, circunstancia de la cual esta autoridad toma conocimientos para los efectos legales que haya lugar. Notifíquese.

Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y de Extinción de Dominio, Licenciado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, ante el Licenciado JORGE JAVIER COETO ROMANO, Secretario de Acuerdos Non que autoriza y da fe.


MODELO DE ACUERDO QUE ADMITE APELACIÓN



En Ciudad Judicial, Puebla, catorce de junio de dos mil dieciséis, don cuenta al Secretario de la Sala, con el oficio dos mil ciento cuarenta y cinco, signado por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que envía expediente 876/2015, dos certificados de libertad de gravámenes, pliego de puntos concretos, copia certificada de cédula profesional, copia certificada de testimonio, instrumento y expedientillo de apelación, recibido el trece del mes y año en curso, para su acuerdo. Conste.

Licenciado Máximo Ocelot Coatl

Oficial Mayor de la Sala

En catorce de junio de dos mil dieciséis, la Secretaria da cuenta a la Sala, certifica: Que el recurso de apelación en trámite se presentó en tiempo y forma legal, puesto que el recurso de apelación se encuentra firmado por su autor, reservando los citados documentos en el secreto. Conste.

Toca 230/2016

Ciudad Judicial, Puebla, catorce de junio de dos mil dieciséis.

Con el oficio dos mil ciento cuarenta y cinco, firmado por el Juez de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que envía expediente 876/2016 y expedientillo, formado con el motivo del recurso de apelación, interpuesto por  VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, fórmese y regístrese el Toca que corresponde.

Con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado, 49, 376, 377, 379, 380, 382, 384, 385, 390, 392 fracciones I, II, II y 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

PRIMERO.- Que la resolución recurrida es apelable con suspensión de su ejecución, por tratarse de sentencia definitiva; que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y que este reúne los requisitos del artículo 382 del citado Código Procesal.

SEGUNDO.- En razón de lo anterior, se admite el recurso de apelación en ambos efectos y se señalan las DOCE HORAS DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la Audiencia de Vista que corresponde, por así permitirlo la agenda de este Tribunal de Alzada.

TERCERO.- Finalmente, se tiene a, señalando domicilio para recibir notificaciones en esta segunda instancia y por nombrado como Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en los términos que de su escrito se desprenden y atento a que VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO, señalo domicilio los estrados de esta Sala, y como Abogada Patrona a  YOLANDA FLORES LANDA,  se ordena hacer las mismas por medio de lista.

Notifíquese en forma domiciliaria a  MARÍA AGUILAR AGUILAR, y por medio de lista a  VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO.

Así lo acordaron los Magistrados DAVID LÓPEZ MUÑOZ, JOEL SÁNCHEZ ROLDAN Y ELIER MARTÍNEZ AYUSO, que integran la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal superior de Justicia del Estado, siendo ponente el tercero de los nombrados y firman ante el Licenciado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.