CIUDADANO JUEZ DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL
ESTADO DE PUEBLA.
LOURDES HERNÁNDEZ LARA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan,
el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando a los Licenciados en Derecho YASMIN
AGUIRRE ROBLES Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, para recibir todo tipo de
notificaciones e imponerse de los autos y al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, en términos amplios en virtud de contar con REGISTRO ELECTRÓNICO ÚNICO
DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE
DISTRITO NÚMERO 9068 DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, ante usted,
comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA
JUSTICIA FEDERAL, por los actos y hechos que considero son violatorios de mis
garantías individuales, en los siguientes términos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS
QUEJOSOS: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA
TERCERA INTERESADA.- No existe.
III.- AUTORIDADES
RESPONSABLES.- Lo son, en este caso la Maestra ARELY SÁNCHEZ NEGRETE, Tesorera
Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, como autoridad ordenadora.
Los ciudadanos JUAN MUÑOZ RÍOS Y ENRIQUETA HERNÁNDEZ LIMÓN, empleados de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, como autoridad
ejecutora, ambas autoridades con domicilios bien conocidos.
IV.- ACTO RECLAMADO.- De la
ordenadora reclamo pretender clausurar la miscelánea con venta de
bebidas alcohólicas en botella cerrada, sita en cuarenta norte número
cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la
ciudad de Puebla, Puebla, a través de la sanción y/o cobro del acta de visita
domiciliaria de inspección y verificación folio número 5036 emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación
Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla,
dependiente de la Tesorería del mismo Ayuntamiento.
De la ejecutora, la aplicación
de la sanción o cobro del acta de visita domiciliaria de inspección y verificación
folio número 5035 emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Puebla, Puebla, dependiente de la Tesorería del mismo
Ayuntamiento de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.-
Con fecha quince de junio de dos mil dieciséis, siendo como las once de la
mañana, en la cuarenta norte cuatrocientos treinta y seis de la colonia Santa
Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, se presentaron dos personas que
se ostentaron como funcionarios del gobierno municipal de la ciudad de Puebla,
Puebla, en virtud de mostrar sus gafetes y acto seguido me dijeron que la
suscrita pagara una multa de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL) o me clausurarían mi negocio que es una miscelánea con venta de
bebidas alcohólicas en botella cerrada, ubicada en cuarenta norte número
cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la
ciudad de Puebla, Puebla, de nombre Lulu´s. A lo que les contesté que la
suscrita no había sido visitada ni multada, por lo que me negué a pagar. Ambos
funcionarios se pusieron a hablar por teléfono y después de ello me dijeron que
pusiera a disposición la referida cantidad, contestándoles que no tenía el
dinero, me dijeron que reuniera la cantidad y regresarían en dos horas.
2.-
Ese mismo día regresaron como habían prometido a la miscelánea de mi propiedad ubicada
en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia
Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, aproximadamente a una de la
tarde y me exigieron la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), contestándoles la suscrita que no tenía y no debía dicha
cantidad al Ayuntamiento y, en consecuencia, no iba a pagar la cantidad
solicitada. Dicho lo anterior, me amenazaron con clausurar mi negocio ya
mencionado y que me atuviera a las consecuencias.
3.-
Por investigaciones propias, me entere que esta es la práctica común de los
referidos funcionarios del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla y que, diera
solución a dicho problema. Es por ello que vengo a solicitar el Amparo y Protección
de la Justicia Federal, por violar mis garantías de Audiencia y Seguridad Jurídica,
contenidas en los artículos 14 y 16 de nuestra carta Magna.
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la
inexacta interpretación.
VII.-
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, señalan:
ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN
PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES,
POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES
PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL
PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
Es evidente que tanto la ordenadora viola en mi perjuicio la
garantía de audiencia al pretender cobrarme la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o en su caso clausurar mi negocio ubicado
en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia
Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla como la ejecutora al
pretender realizar la clausura en los términos que dejaron expresados en su
visita de fecha quince de junio del año dos mil dieciséis, en virtud de no cumplir
con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
municipales y en concreto del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
en consecuencia, su actuación deviene en ilegal al dejarme en estado de indefensión
al vulnerar mi garantía de audiencia consagrada en el artículo 16
constitucional, pues no he sido oído y vencido de acuerdo a las leyes
aplicables al caso concreto.
No solo los juzgadores judiciales deben observar el
contenido del artículo 16 constitucional sino que todo funcionario público debe
observar esta garantía ya que en caso contrario, se estaría autorizando que
funcionarios diversos a los juzgadores, pudieran violar garantías individuales
sin límite alguno, dejando al gobernado en total estado de indefensión. Por lo
tanto se me debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
En consecuencia de ser ilegal, por violar mi garantía de
audiencia la ordenadora, se debe estar que, la actuación de la ejecutora sea también
ilegal y violatoria de mis derechos. Así, en este orden de ideas se debe dejar
insubsistente la orden de la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Puebla, Puebla, así como los requerimientos ilegales de pago de la ejecutora
y la pretendida clausura de mi negocio, mismo que ya he dejado precisado.
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA,
FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL
PROCEDIMIENTO.
La ordenadora vulnera mi garantía contenida en el artículo
16 de seguridad jurídica al pretender cobrarme la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o clausurar mi negocio ubicado en cuarenta
norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara
Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, sin mandamiento escrito que funde y
motive la causa legal del procedimientos, es decir, hacerme la visita domiciliaria
de inspección y verificación correspondiente y en caso de irregularidades
aplicar los artículos que pudiera infringir la suscrita y en consecuencia,
manifestar las razones por las cuales me hago acreedora a la sanción.
Es claro que, el acto reclamado, me causa molestia tanto en
mi persona como en mi domicilio por no haber recibido la visita domiciliaria de
inspección y verificación correspondiente y haber sido multada en ningún
momento por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, en tal
virtud, la actuación de la autoridad ordenadora como la ejecutora devienen en
ilegales y violatorias de la garantía de seguridad jurídica, por no ser el
mandamiento legal y no estar motivada.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN
Ya que no se persigue perjuicio
al interés social ni disposiciones de orden público es procedente se nos
otorgue la suspensión provisional y en su momento la definitiva en contra del
acto reclamado, tanto a la ordenadora como a la ejecutora.
D E R E C H O:
COMPETENCIA.- Es Usted competente
de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la
Ley de Amparo.
PERSONALIDAD.- Tenemos
personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley
de amparo.
PROCEDIMIENTO.- El
procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la
Ley de Amparo.
SUSPENSIÓN.- Son aplicables
los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto
y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tener por presentado
en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección
de la Justicia Federal.
SEGUNDO.- Tener por señalado
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y tener por autorizados a los profesionistas en los términos señalados.
TERCERO.- Otorgar la
suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva en contra de
los actos reclamados.
CUARTO.- Previos trámites
legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a la suscrita por el acto señalado y en contra de las autoridades señaladas.
PROTESTAMOS A USTED MI
RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.
LOURDES HERNÁNDEZ LARA