viernes, 29 de abril de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE DICTE SENTENCIA


EXP. 18/16

                                                                                                                
CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono dentro del presente juicio indicado al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo.

Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que, en virtud de haberse desahogado el material probatorio en su especie de documentales y la presuncional, en su doble aspecto con fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciséis y toda vez que no existe pendiente diligencia o prueba que desahogar; respetuosamente, solicito se turnen los autos a la vista de su Señoría a efecto de que se dicte la Sentencia Definitiva dentro del presente juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 352 al 367 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se dicte la Sentencia Definitiva correspondiente.


PROTESTO A USTED LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS







                       VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


lunes, 25 de abril de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS


AMPARO 306/2016



CIUDADANO JUEZ QUINTO EN MATERIA PENAL DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Particular de LUIS FLORES GARCÍA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de la sentencia definitiva, a mi costa, que sobresee el presente amparo. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.


Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando me sean expedidas copias certificadas de la sentencia definitiva.

                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO  DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.






                   VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


domingo, 24 de abril de 2016

MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









ARACELI MUÑOZ PATIÑO, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos NATALIA y OMAR, ambos de apellidos SILVA MUÑOZ, señalando como domicilio particular sito en la calle LUXEMBURGO, CASA NÚMERO NOVENTA, FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL PILAR  DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi abogado Patrono, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su domicilio en misma dirección que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, profesionista quien tiene su título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda especial de alimentos, en contra de JESUS SILVA RAMOS, quien tiene su domicilio para ser emplazado en Circuito Juan Pablo Segundo, numero quinientos cinco, Plaza Comercial América, primer piso, colonia Residencial Bulevares, de la ciudad de Puebla, Puebla, en  los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S:

A).- La fijación de la pensión alimentaria provisional dentro del presente juicio.
                                                                                                        
B).- La fijación de la pensión alimentaria definitiva.

C).- El pago de gastos y costas que se generen, por la tramitación del presente juicio.

H E C H O S:

1.- Con fecha dos de marzo del dos mil, JESÚS SILVA RAMOS y la suscrita contrajimos matrimonio ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las persona, Juzgado Cuarto, del municipio de Puebla, Puebla, bajo el régimen de sociedad conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada de matrimonio, expedida por el ciudadano juez de dicha Junta auxiliar. Anexo uno.

2.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en calle LUXEMBURGO, CASA NÚMERO NOVENTA Y OCHO, FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL PILAR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

3.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, mi esposo JESÚS SILVA RAMOS y la suscrita, procreamos dos hijos de nombres OMAR y NATALIA, ambos de apellidos, SILVA MUÑOZ, quienes actualmente son menores de edad; los cuales tienen necesidad de recibir alimentos. Anexos dos y tres.

4.- Con fecha tres de noviembre de dos mil quince mi esposo JESUS SILVA RAMOS, se fue del domicilio conyugal sin aportar los recursos económicos correspondientes para los alimentos de mis menores hijos. Por lo que me he visto en la necesidad de pedir prestado a diversas personas conocidas así como a vecinos para poder pagar los citados alimentos.

5.- En consecuencia, de su desobligación alimentaria, mi hijo de nombre OMAR SILVA MUÑOZ, no acude a la escuela debido a que no me alcanza para mantener todos los gastos que se generan para el sostenimiento de la casa y los alimentos y en el caso concreto de mi hijo, pagar sus estudios.

6.- Finalmente, quiero manifestar que mi esposo JESÚS SILVA RAMOS, trabaja en la Comisión Nacional del Agua con el puesto de Supervisor, sin saber las prestaciones que percibe. Por lo que solicito se gire atento oficio a efecto de que la dependencia federal informe, a través de quien corresponda, respecto de las prestaciones que percibe con los apercibimientos correspondientes de ley.  

D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40  fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial  del Estado de Puebla.

 II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 688, 689, 690, 691 y 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos  y demás relativos del Código 31, 687, 492, 494, 497, 498, 503, 507, 512, 513, 516, 517, 518, 519, 520 y 521 Civil vigente para el Estado de Puebla;

P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada JESÚS SILVA RAMOS, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada confesa, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. El objeto de la probanza es acreditar que existe la obligación de dar los alimentos a la suscrita y a nuestros menores hijos. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe la obligación de JESÚS SILVA RAMOS, de dar los alimentos a la suscrita y, a nuestros menores hijos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio entre la parte demandada JESÚS SILVA RAMOS y la suscrita en los términos que de la misma se desprenden. Prueba que tiene como finalidad de probar el lazo conyugal que nos une, al demandado y la suscrita. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo uno.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en las actas de nacimiento de nuestros hijos de nombres OMAR Y NATALIA, ambos de apellidos, SILVA MUÑOZ; que tienen la finalidad de probar que son menores de edad y necesitan alimentos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexos dos y tres.

5.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la constancia de estudios, expedida por la ciudadana directora María Rocío Zapata Gómez, de la Telesecundaria “Licenciado Salvador Zamudio”. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi hija NATALIA SILVA MUÑOZ, tiene necesidad de recibir los alimentos. Prueba que relaciono con los puntos números dos, tres y cuatro, de la presente demanda inicial.

6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que haga LAURO LIMÓN CORTES, quien tiene su domicilio en CALLE CATORCE NORTE NUMERO DOS DE LA COLONIA LOS REMEDIOS, y SILVIA CARRANZA ALLENDE, quien tiene su domicilio en CALLE LAURELES NUMERO TRES DE LA COLONIA VIVEROS, ambas direcciones de la ciudad de PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les consta con relación a la Litis planteada, mismos que presentaré el día y hora que su Señoría señale. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe la necesidad de los alimentos reclamados y la posibilidad de darlos en los términos planteados. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la presuncional legal que aplicada al hecho concreto y que mediante la concatenación lógico jurídico se acredite la existencia de la obligación de dar los alimentos y la posibilidad de darlos, así como del enlace lógico-jurídica de la valoración de las pruebas por parte de esta Autoridad, aportadas dentro del juicio y que lo lleven humanamente a determinar la verdad que se busca con base en un hecho conocido. 

La presunción legal tiene su base en el  artículo 688 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que señala: "La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario". 

La presunción humana la hago consistir que, de todos los medios de prueba aportados y que se desahoguen dentro del presente juicio en términos legales, se determine que existe el hecho conocido de existir matrimonio, parentesco entre el demandado y, nuestros hijos, la posibilidad de dar los alimentos por parte del demandado, la necesidad de recibir los alimentos en los términos señalados. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en contra de JESÚS SILVA RAMOS.

SEGUNDO.- Admitida que sea la demanda se giren los oficios, tanto al Registro
Publico de la Propiedad y a la dependencia federal ya señalada.

TERCERO.- Fijar la pensión provisional correspondiente con base en los elementos de prueba aportados y las presunciones aplicables al caso concreto.

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a las prestaciones reclamadas.

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.





ARACELI MUÑOZ PATIÑO 





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


sábado, 23 de abril de 2016

SOLUCIONES Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (DERECHO PENAL)

SOLUCIONES Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Las soluciones alternas (acuerdos reparatorios) y la forma de terminación anticipada (suspensión condicional del proceso) tienen como fin la disminución de la carga de trabajo para los tribunales de enjuiciamiento, que no lleguen más personas a engrosar la población carcelaria, evitar el juicio oral y tienen similitud con la conciliación y la mediación civil. En el mismo contexto el juicio abreviado tiene como fin disminuir la carga de trabajo a los tribunales el  enjuiciamiento. Los dos primeros si se cumplen bajo las condiciones impuestas extinguen la acción penal. Las tres figuras jurídicas solo son aplicables a delitos dolosos y culposos que no excedan la media aritmética cinco años como pena, solo los dos últimos. En las partes concretas se irán dando los pormenores.

Requisito previo para que sean procedentes los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el juicio abreviado es que, haya un registro para dar cabal seguimiento a dichas figuras jurídicas y es obligatorio para el Ministerio Publico y la autoridad judicial consultar el registro antes de solicitar y conceder alguna solución alterna o forma de terminación anticipada.

ACUERDOS REPARATORIOS

Los acuerdos reparatorios son aquellos que se hacen entre la victima u ofendido y el imputado y puede ser aprobados por el Ministerio Publico o el Juez de Control y cumplidos en sus términos extinguen la acción penal. Son requisitos para ser procedentes:

A) Que sean delitos de querella necesaria el equivalente de parte ofendida y que admitan perdón.

B)    Que sean delitos culposo

C) Que sean delitos patrimoniales sin haber cometido violencia contra persona alguna.

Ahora bien, no proceden si el imputado haya celebrado acuerdos reparatorios por delitos dolosos a menos que hayan transcurrido dos años de haber cumplido con los mismos. Tampoco son procedentes dichos acuerdos por delitos de violencia familiar o el imputado haya incumplido un acto reparatorio, haya sido absuelto o hayan transcurrido por lo menos cinco años.

Los acuerdos reparatorios son procedentes desde que se presenta la querella hasta antes de la apertura a juicio y puede suspenderse el proceso penal hasta por treinta días y en caso de que no se llegue a dichos acuerdos cualquiera de las partes puede pedir se siga el proceso.

Siguiendo la teleología (fin) del procedimiento, el Ministerio Publico o el Juez de Control pueden invitar a las partes para que lleguen a acuerdos, explicándoles los efectos de los acuerdos; estos pueden ser de cumplimiento inmediato o diferido que en todo caso, si no se especifica, sea de un año y durante el cumplimiento se suspende la prescripción de la acción penal.

Ahora bien, si se incumplen los acuerdos la investigación o el proceso continuara y esta información no podrá ser usada contra las partes. Si se cumplen los acuerdos, el Juez de Control decretará la extinción de la acción penal.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, contiene MEDIOS ALTERNATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, entre los que se encuentra LA MEDIACIÓN.

Artículo 835.- La mediación es un procedimiento mediante el cual las personas que tienen conflicto entre sí, solicitan la intervención de un tercero que facilite la comunicación para que de manera conjunta y pacifica obtengan un acuerdo satisfactorio, evitando el proceso judicial.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La suspensión condicional del procedimiento es la solicitud que hace el Ministerio Publico o el imputado, que contendrá la forma de pagar la reparación del daño y el sometimiento a una o varias condiciones que señala el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse extingue la acción penal.

Previamente, el Ministerio Publico deberá consultar los registros para verificar si el imputado participó en alguna solución alterna o participó en acuerdos reparatorios, información que deberá incorporar a los registros para informar de los mismos en la audiencia.

Hay dos requisitos que se deben observar: 

A) Que se haya dictado auto de vinculación a proceso y que el delito no sea mayor a la media aritmética de cinco años.

B) Que no haya oposición fundada de la víctima u ofendido ya que si la oposición es infundada el juez decidirá lo conducente.  

Es improcedente la suspensión condicional del proceso si el imputado ha incumplido con las condiciones de otra suspensión condicional a menos que han transcurrido cinco años desde el último cumplimiento en cualquiera de los ámbitos: federal o local.

Es necesario que se haya dictado el auto de vinculación a proceso para que se pueda solicitar la suspensión condicional y hasta antes de acordarse la apertura a juicio y esto no es obstáculo para pedir la reparación del daño por la vía civil procedente. El Juez de Control puede imponer la evaluación que considere y el Fiscal, la victima u ofendido pueden solicitar al Juez las condiciones a las que debe someterse el imputado. El Juez de Control debe preguntar al imputado si se somete a las condiciones impuestas para que este manifieste libremente su voluntad.

A la audiencia, donde se dicte la resolución, serán citados, la victima u ofendido; su incomparecencia no impedirá al Juez dictar lo procedente. Se fijaran las condiciones o se rechazará la solicitud en su caso y se fijara la reparación del daño, lo que podrá ser modificado por el Juez. La información de los acuerdos reparatorios no podrá ser usada en perjuicio de las partes.

Mientras dura la suspensión condicional del proceso el fiscal tomara todas las medidas para que se conserven los registros de investigación y medios de prueba. Si el imputado no cumple con justificación el Juez citara a las partes para decidir sobre la procedencia de la revocación.

Cuando este en proceso la suspensión condicional del proceso tendrá como efectos que se interrumpan los plazos para la prescripción de los delitos.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado es aquel en el cual el delito no exceda la media aritmética de cinco años, la persona no haya sido condenada por delito doloso, existan medios de convicción para ser condenado y el imputado reconozca tal hecho y es procedente después de dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio.

Tres requisitos son indispensables:

I.- Que el Ministerio Publico solicite el procedimiento abreviado, haga la acusación pormenorizada con grado de intervención, las penas y la reparación del daño.

II.- Que la víctima u ofendido no presenten oposición fundada.

III.- Que el imputado esté debidamente informado de su derecho a juicio oral y de los efectos del procedimiento abreviado; que renuncie expresamente al juicio oral, que acepte el procedimiento abreviado, admita su responsabilidad y acepte ser sentenciado con base en la acusación y los medios de convicción existentes.

Tiene diversos beneficios, según sea el delito doloso o culposo, en el primer caso el Ministerio Publico puede solicitar la reducción de hasta la mitad de la pena mínima y en el segundo caso, hasta las dos terceras partes de la pena mínima.

El Juez de Control, puede o no, admitir el procedimiento abreviado dependiendo de si se cumplen o no los requisitos legales y en caso de negativa los registros serán eliminados. Si se negara la petición del Ministerio Publico por deficiencias del propio funcionario, tan luego las subsane podrá nuevamente solicitar el procedimiento abreviado.

Si el procedimiento es aceptado el Juez de control verificará que se cumpla con toda la normatividad, exigencias y condiciones y en la audiencia escuchara al Ministerio Público, a la víctima u ofendido y siempre hasta el final al imputado.

Hecho todo lo anterior, el Juez de control dictará la sentencia correspondiente y de la misma dará explicación pública a los presentes con toda la técnica lógico-jurídica para el caso.

Nota: los tres casos han sido reducidos a su expresión mínima y solo deben servir como parte introductoria a los mismos y se deben complementar con la práctica concreta.



jueves, 21 de abril de 2016

MODELO DE CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS


EXPEDIENTILLO DE APELACIÓN

DEDUCIDO DEL EXP. 875/2016

CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.








MARÍA AGUILAR AGUILAR, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en Calle Emiliano Zapata, número nueve, de la colonia Vicente Guerrero, del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, , señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia, bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término de seis días, que se me concedió por el A quo, mediante acuerdo de fecha trece de abril, notificado a la suscrita con fecha diecinueve de abril, ambas fechas del dos mil dieciséis, con fundamento en lo establecido en los artículos 384, 385, 387, 388, 392, 393, 396, 397 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación al agravio expresado por la parte demandada, en los siguientes términos:

Con relación al AGRAVIO ÚNICO, manifiesto lo siguiente:

No tiene razón alguna, dado que mediante auto de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis la documental publica consistente en la compulsa ofrecida por la parte demandada, respecto al expediente número 555/2001 que se tramitó en el mismo Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla; le fue desechada en virtud de no vigilar su perfeccionamiento; en consecuencia, debió interponer el recurso de reclamación durante el desahogo de la audiencia o en las cuarenta y ocho horas siguientes de que surtió efectos la notificación; tal y como lo señala el artículo 410 del Código de Procedimientos en materia Civil para el Estado de Puebla. En consecuencia, al haber consentido tácitamente el acuerdo por medio del cual se le desechaba la prueba documental que aquí nos ocupa; perdió su derecho para hacer valer este hecho como violatorio de los artículos 229, 269 fracción I, 323, 324 y 325 del Código Procesal Civil para el Estado de Puebla.

Ahora bien, el Ciudadano Juez de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla  nunca le resta valor probatorio a la documental publica en comento, toda vez que, tal y como costa en autos, el ahora apelante ofreció la prueba documental publica consistente en la compulsa que se debería de realizar respecto al expediente número 554/2001 y mediante el acuerdo correspondiente se le tuvo solo por ofrecida.
  
Se fijó para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia y durante la misma el Honorable Juzgado de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, acordó desechar la aprueba ofrecida, siendo falso que con dicho acto se violen garantías individuales, más aún, no expresa específicamente las garantías individuales supuestamente violadas y que, en todo caso, dichas violaciones se deben hacer valer en la instancia de amparo.

Por otro lado, pero en el mismo contexto, con el desahogo de la prueba documental publica, consistente en la compulsa del expediente número 555/2001, solo podría probar en su caso, que la suscrita instauro juicio en contra de la señora madre del demandado y ahora apelante mas no el acto generador de su posesión, respecto del bien perseguido por la suscrita.

Con relación a la excepción de usucapión que intenta hacer valer el demandado debe decirse que, tenía el deber de probar la existencia del título que le debería de servir para acreditar su posesión, relativa al bien inmueble  reivindicado; mismo que omitió hacer y que a mayor abundancia, la excepción de usucapión debió haberla hecha valer a través de la demanda reconvencional al momento de contestar la demanda.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes Ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, dando contestación a la vista de los agravios expresados por la apelante.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

TERCERO.- Tener por nombrado como mi Abogado Patrono al profesionista que se le confiere el cargo en los términos ya expresados.

CUARTO.- Previos tramites de Ley, confirmar la Sentencia Definitiva recurrida en todos sus resolutivos.


PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

  

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEÍS



  



MARÍA AGUILAR AGUILAR







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


MODELO DE APELACIÓN


EXP. 876/2015

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








VICTOR HERNÁNDEZ SOTO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo reconocida en autos, dentro del expediente indicado en la parte superior derecha, ante Ustedes, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito y en términos de los dispuesto por los artículos 377 y 380 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el cual me fuera notificado el dia treinta de marzo de dos mil dieciséis.

El presente escrito lo presento en tiempo y forma legal por encontrarme dentro del término que concede la ley para su interposición.

A N T E C E D E N T E S:

1.- Mediante escrito de contestación de demanda presentado en Oficialía de Partes del Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla, el día catorce de septiembre de dos mil quince, contesté la demanda interpuesta por la actora MARÍA AGUILAR AGUILAR, dentro del juicio Reivindicatorio número 875/2015 y opuse dentro de esta acción como excepciones las DE USUCAPIÓN Y LA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD EN EL ACTOR, y a fin de demostrar mis excepciones opuse como pruebas, LA TESTIMONIAL, LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS A CARGO DE LA ACTORA, LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la Constancia expedida por el Ciudadano Inspector Auxiliar de Carmen Serdán, Acatzingo, Puebla y la DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la compulsa que se realice del expediente número 555/2001. Todas estas pruebas aportadas por el suscrito para demostrar mis excepciones, pero resulta que mediante la sentencia definitiva de fecha cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, estas pruebas no son valoradas adecuadamente por lo siguiente:

AGRAVIO ÚNICO.-  Se viola en mi agravio lo establecido en los artículos 229, 269 fracción I, 323, 324 y 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ya que el Juez al momento de dictar sentencia definitiva, le niega valor probatorio a la prueba documental publica, consistente en la compulsa que se realice del expediente 55/2001, ya que manifiesta que me encontraba obligado a vigilar su perfeccionamiento, pasando por alto que en el momento de ofrecer dicha probanza manifesté no ser parte dentro de ese expediente y como consecuencia pedi la compulsa a mi costa. Prueba que dentro del presente expediente tiende a demostrar primero que con anterioridad había promovido la actora el mismo juicio en contra de mi señora madre, y como consecuencia siempre hemos tenido la posesión que hasta ahora he detentado.

Por lo que al restarle valor probatorio a esta prueba me está dejando en estado de indefensión, toda vez que la prueba fue admitida en tiempo y forma, por lo que la negación al valor probatorio de dicha prueba, se estaría violando las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna.

Dentro de nuestro Código de Procedimientos Civiles en su artículo 335 dice que “los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el caso de objeción demostrada”.

Luego entonces dentro de este expediente número 554/2001, se encuentran actuaciones públicas que tienen pleno valor probatorio y sobre todo demuestran que si bien es cierto que la actora señora MARIA AGUILAR AGUILAR, es la propietaria del bien inmueble que reclama, TAMBIÉN ES CIERTO QUE ÉSTA JAMÁS HA TENIDO LA POSESIÓN de dicho inmueble porque de lo contrario no hubiera promovido ese juicio en contra de mi señora madre; por lo consiguiente se está violando lo preceptuado dentro del artículo:

Articulo 324.- “la violación de las pruebas se hará procurando que la verdad real prevalezca sobre la verdad formal”.

Esto es lo que está sucediendo se está valorando la verdad formal (MARIA AGUILAR AGUILAR, DUEÑA) y no la verdad real (VÍCTOR HERNANDEZ SOTO, POSEEDOR, por más de veinte años). Máxime que nuestro código en su artículo 5 nos pone de manifiesto que nos debemos de ajustar a los principios de lealtad,, honestidad, respeto, verdad y buena fe.

No debemos pasar por alto que es bien claro nuestro artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles que dice que:

Articulo 269.- “el que ofrezca la prueba documental deberá exhibirla, y solo en el caso de que no pueda obtenerla directamente, se aplicara las disposiciones siguientes:

I.- Si se encuentra en el mismo juzgado se ordenara al secretario que haga la compulsa correspondiente.”

Situación que pasó desapercibida para el C. Juez, pues se limita a decir el tribunal que le oferente de la prueba se encontraba obligado a vigilar su perfeccionamiento desestimando que los jueces deben valorar las pruebas decretadas y de manera oficiosa, para llegar a la verdad real y no ser meros receptores de pruebas.

Esta prueba documental publica del expediente número 554/2001, se encuentra dentro de este mismo Juzgado de lo Civil, porque entonces decir que no se le confiere valor probatorio en virtud de que no se vigiló su perfeccionamiento si se está ofreciendo desde que se contesta la demanda y la misma es admitida mediante acuerdo de fecha cinco de noviembre del año dos mil quince.

A mayor abundamiento nuestro Código de Procedimientos Civiles manifiesta en su artículo.

229.- Para conocer la verdad y mejor proveer, los jueces o tribunales podrán:

I.-Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal:

II.-….

III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de aquellos lo permite.

Esto es lo que debió estudiar el Juez la documental publica del expediente 554/2001, para poder dictar sentencia y no limitarse a decir que en lo referente a las pruebas el demandado VÍCTOR HERNANDEZ SOTO a fin de acreditar sus excepciones ofreció….

LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la compulsa del expediente 554/2001 a la que no se le confiere valor probatorio en virtud de que el oferente de la prueba se encontraba obligado a vigilar su perfeccionamiento y al no hacerlo resulta imposible su tasación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a ustedes Ciudadanos Magistrados que integran la sala en turno, atentamente les pido:

PRIMERO.-  Tenerme por presentado con este escrito, interponiendo RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la sentencia de fecha cuatro de maro del año dos mil dieciséis en tiempo y forma.
SEGUNDO.-Admitir a trámite este recurso, señalando día y hora para la audiencia.

TERCERO.- Autorizando para recibir todo tipo de notificaciones a la LICENCIADA YOLANDA FLORES LANDA, Y LOS ESTRADOS DE ESTA SALA EN TURNO.

CUARTO.- Previos los tramites de ley dictar resolución revocando la sentencia impugnada.
“PROTESTO A USTED MIS RESPETOS”
TEPEACA, PUEBLA; A DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS



VÍCTOR HERNÁNDEZ SOTO



YOLANDA FLORES LANDA
ABOGADA PATRONO