CIUDADANO
JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, PUEBLA.
ARACELI MUÑOZ PATIÑO, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores
hijos NATALIA y OMAR, ambos de apellidos SILVA MUÑOZ, señalando como domicilio
particular sito en la calle LUXEMBURGO, CASA NÚMERO NOVENTA,
FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL PILAR DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA
COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi abogado
Patrono, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su domicilio en misma
dirección que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, profesionista
quien tiene su título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el
Estado, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted, con
el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio
del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda especial de alimentos,
en contra de JESUS SILVA RAMOS, quien tiene su domicilio para ser
emplazado en Circuito Juan Pablo Segundo, numero quinientos cinco, Plaza
Comercial América, primer piso, colonia Residencial Bulevares, de la ciudad de
Puebla, Puebla, en los siguientes
términos:
P
R E S T A C I O N E S:
A).- La fijación de la pensión alimentaria
provisional dentro del presente juicio.
B).- La fijación
de la pensión alimentaria definitiva.
C).- El pago de gastos y costas que se
generen, por la tramitación del presente juicio.
H
E C H O S:
1.- Con fecha dos
de marzo del dos mil, JESÚS SILVA RAMOS y la suscrita contrajimos matrimonio ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las persona,
Juzgado Cuarto, del municipio de Puebla, Puebla, bajo el régimen de sociedad
conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada de matrimonio,
expedida por el ciudadano juez de dicha Junta auxiliar. Anexo uno.
2.- Bajo
protesta de decir verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos
en el ubicado en calle LUXEMBURGO, CASA
NÚMERO NOVENTA Y OCHO, FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL PILAR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
3.- Durante la
vigencia de nuestro matrimonio, mi esposo JESÚS SILVA RAMOS y la
suscrita, procreamos dos hijos de nombres OMAR y NATALIA, ambos de apellidos, SILVA MUÑOZ, quienes actualmente son menores de edad; los cuales tienen necesidad
de recibir alimentos. Anexos dos y tres.
4.- Con fecha tres
de noviembre de dos mil quince mi esposo JESUS SILVA RAMOS, se fue del
domicilio conyugal sin aportar los recursos económicos correspondientes para los
alimentos de mis menores hijos. Por lo que me he visto en la necesidad de pedir
prestado a diversas personas conocidas así como a vecinos para poder pagar los
citados alimentos.
5.- En
consecuencia, de su desobligación alimentaria, mi hijo de nombre OMAR SILVA MUÑOZ, no acude a la escuela debido a que no me alcanza para mantener todos
los gastos que se generan para el sostenimiento de la casa y los alimentos y en
el caso concreto de mi hijo, pagar sus estudios.
6.-
Finalmente, quiero manifestar que mi esposo JESÚS SILVA RAMOS, trabaja
en la Comisión Nacional del Agua con el puesto de Supervisor, sin saber las prestaciones que percibe. Por lo que solicito se gire atento oficio a efecto de que la dependencia federal informe, a través de quien corresponda, respecto de las prestaciones que percibe con los apercibimientos correspondientes de ley.
D
E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted,
competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los
artículos 100, 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40
fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés
jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad
para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo
personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula
el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.
V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación
en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara
según lo prevé el dispositivo legal 104
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE
VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer
con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código
Adjetivo Civil para la entidad federativa.
VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra
regulado por los numerales 688, 689, 690, 691 y 698 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los
artículos y demás relativos del Código 31,
687, 492, 494, 497, 498, 503, 507, 512, 513, 516, 517, 518, 519, 520 y 521 Civil
vigente para el Estado de Puebla;
P R U E B A S:
1.-
LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que
estará a cargo de la parte demandada JESÚS SILVA RAMOS, quien
se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el
apercibimiento de ser declarada confesa, de las que se califiquen de legales,
en caso de dejar de asistir sin justa causa. El objeto de la probanza es
acreditar que existe la obligación de dar los alimentos a la suscrita y a
nuestros menores hijos. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente
demanda.
2.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente
juicio y que beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que
existe la obligación de JESÚS SILVA RAMOS, de dar los alimentos a la
suscrita y, a nuestros menores hijos. Prueba que relaciono con todos y cada uno
de los hechos de la presente demanda.
3.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio entre la parte demandada JESÚS SILVA RAMOS y la suscrita
en los términos que de la misma se desprenden. Prueba que tiene como finalidad
de probar el lazo conyugal que nos une, al demandado y la suscrita. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
Anexo uno.
4.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en las actas de nacimiento de nuestros hijos
de nombres OMAR Y NATALIA, ambos de apellidos, SILVA MUÑOZ; que tienen la
finalidad de probar que son menores de edad y necesitan alimentos. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexos
dos y tres.
5.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la constancia de estudios, expedida por
la ciudadana directora María Rocío Zapata Gómez, de la Telesecundaria “Licenciado
Salvador Zamudio”. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi hija NATALIA SILVA MUÑOZ, tiene necesidad de recibir los alimentos. Prueba que
relaciono con los puntos números dos, tres y cuatro, de la presente demanda
inicial.
6.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que haga LAURO LIMÓN CORTES, quien tiene su
domicilio en CALLE CATORCE NORTE NUMERO DOS DE LA COLONIA LOS REMEDIOS, y SILVIA CARRANZA ALLENDE, quien tiene su domicilio en CALLE LAURELES NUMERO TRES DE LA COLONIA VIVEROS, ambas direcciones de la
ciudad de PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que
saben y les consta con relación a la Litis planteada, mismos que presentaré el
día y hora que su Señoría señale. Prueba con la cual pretendo demostrar que
existe la necesidad de los alimentos reclamados y la posibilidad de darlos en los términos planteados.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.
7.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la presuncional legal que aplicada
al hecho concreto y que mediante la concatenación lógico jurídico se acredite
la existencia de la obligación de dar los alimentos y la posibilidad de darlos, así como del
enlace lógico-jurídica de la valoración de las pruebas por parte de esta
Autoridad, aportadas dentro del juicio y que lo lleven humanamente a determinar la verdad que se busca con base en un hecho conocido.
La
presunción legal tiene su base en el
artículo 688 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que señala: "La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario".
La
presunción humana la hago consistir que, de todos los medios de prueba
aportados y que se desahoguen dentro del presente juicio en términos legales, se
determine que existe el hecho conocido de existir matrimonio, parentesco entre el demandado y, nuestros hijos, la posibilidad de dar los alimentos por parte del demandado, la necesidad de recibir los alimentos en los términos señalados.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso
interponiendo formal demanda en contra de JESÚS SILVA RAMOS.
SEGUNDO.-
Admitida que sea la demanda se giren los oficios, tanto al Registro
Publico de la Propiedad y a la dependencia federal ya señalada.
TERCERO.- Fijar
la pensión provisional correspondiente con base en los elementos de prueba
aportados y las presunciones aplicables al caso concreto.
CUARTO.- Previos
trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada
a las prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS
A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
ARACELI MUÑOZ PATIÑO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO