sábado, 3 de octubre de 2015

MODELO DE NOTIFICACION DE AUDIENCIA


CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

CAUSA PENAL PUE/252/2015

DESPACHO 2574/2015 Y 2575/2015

DIF INFORMA

San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Agréguese a los registros de la presente causa penal, los oficios procedentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de los cuales y por los que respecta, al primero de ellos, el Director General da instrucciones a la Directora de Asistencia Jurídica, para que realice los tramites ordenados mediante oficio de catorce de septiembre del presente, en cuanto al servicio social a favor del Estado, impuesto con motivo de la suspensión condicional del proceso decretada; asimismo, en el segundo de los comunicados, esta última informa que dicha dependencia se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la supervisión del sentenciado DANIEL IBARRA MORALES, respecto a la referida condición impuesta en audiencia pública de once de septiembre de dos mil quince, toda vez que, los domingos carece de personal y actividades que puedan asignarse al imputado de referencia, y a la vez supervisar las mismas.

En consecuencia, tomando en cuenta que lo expuesto, involucra el pronunciamiento respecto a las condiciones impuestas por el Juez de Control, al decretar la suspensión condicional del proceso, a efecto de garantizar el respeto a los principios de contradicción e inmediación, entre otros, cítese a las partes a las TRECE HORAS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, a través de los me4dios legales señalados para tal efecto, para que resuelva lo conducente a la mencionada condición fijada en la suspensión condicional del proceso.

De la misma manera, hágase saber al Coordinador Estatal en Puebla de la Policía Federal, a través de los correos electrónicos que, para tal efecto se cuentan, a fin de tenga a bien designar al personal a su disposición, para estar presentes en el desahogo de la indicada audiencia; apercibido que de ser omiso, se le aplicara una multa de treinta días de salario mínimo vigente a partir del uno de abril de dos mil quince, en esta zona económica, consistente en $68.28 (SESENTA Y OCHO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), equivalente a $2,048.40 (Dos mil cuarenta y ocho pesos con cuarenta centavos moneda nacional), tal y como lo dispone el artículo 104 fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES

Así lo proveyó y firma el Licenciado Antonio Ruiz Marini, Juez de Distrito, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, Puebla.  


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