CENTRO DE
JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
CAUSA PENAL PUE/252/2015
DESPACHO
2574/2015 Y 2575/2015
DIF
INFORMA
San Andrés Cholula,
Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Agréguese
a los registros de la presente causa penal, los oficios procedentes del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de los
cuales y por los que respecta, al primero de ellos, el Director General da
instrucciones a la Directora de Asistencia Jurídica, para que realice los
tramites ordenados mediante oficio de catorce de septiembre del presente, en
cuanto al servicio social a favor del Estado, impuesto con motivo de la suspensión
condicional del proceso decretada; asimismo, en el segundo de los comunicados,
esta última informa que dicha dependencia se encuentra imposibilitada para dar
cumplimiento a la supervisión del sentenciado DANIEL IBARRA MORALES, respecto a
la referida condición impuesta en audiencia pública de once de septiembre de
dos mil quince, toda vez que, los domingos carece de personal y actividades que
puedan asignarse al imputado de referencia, y a la vez supervisar las mismas.
En
consecuencia, tomando en cuenta que lo expuesto, involucra el pronunciamiento
respecto a las condiciones impuestas por el Juez de Control, al decretar la suspensión
condicional del proceso, a efecto de garantizar el respeto a los principios de contradicción
e inmediación, entre otros, cítese a las partes a las TRECE HORAS DEL
DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, a través de los me4dios legales
señalados para tal efecto, para que resuelva lo conducente a la mencionada condición
fijada en la suspensión condicional del proceso.
De
la misma manera, hágase saber al Coordinador Estatal en Puebla de la Policía
Federal, a través de los correos electrónicos que, para tal efecto se cuentan,
a fin de tenga a bien designar al personal a su disposición, para estar
presentes en el desahogo de la indicada audiencia; apercibido que de ser omiso,
se le aplicara una multa de treinta días de salario mínimo vigente a partir del
uno de abril de dos mil quince, en esta zona económica, consistente en $68.28
(SESENTA Y OCHO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), equivalente a
$2,048.40 (Dos mil cuarenta y ocho pesos con cuarenta centavos moneda
nacional), tal y como lo dispone el artículo 104 fracción II, inciso b), del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LAS PARTES
Así
lo proveyó y firma el Licenciado Antonio Ruiz Marini, Juez de Distrito,
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con
sede en San Andrés Cholula, Puebla.
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