En
dieciocho de septiembre de dos mil quince, doy cuenta al ciudadano Juez con el
escrito de VICTOR HERNÁNDEZ SOTO; adjuntando una constancia de posesión con
copia (La que se ordena reservar en el secreto del juzgado), para su acuerdo.
Conste.
CIVIL.
EXP.
NUM. 876/2015.- Tepeaca de Negrete, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil
quince.
Agréguese
el escrito y anexo de cuenta para que surtan sus efectos legales procedentes.
Visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 226, 234,
235, 237, 339 y 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se
acuerda.
Primero.-
Téngase al promovente VICTOR HERNÁNDEZ SOTO, nombrando como su Abogada Patrona
a la Licenciada YOLANDA FLORES LARA, con domicilio particular, con domicilio
para recibir notificaciones y con título de abogada, registrado ante el
Tribunal superior de Justicia en el Estado, conforme a los datos que
proporciona en su escrito de cuenta, quien en señal de aceptación del cargo
conferido firma en unión del promovente el escrito de cuenta, requiriendo a la
Abogada Patrona, para que comparezca plenamente identificada con documento
oficial en original y copia, para aceptar y protestar el cargo conferido, en la
primera diligencia en que intervenga.
SEGUNDO.-
De igual manera, se le tiene dando contestación a la demanda instaurada en su
contra en tiempo y forma, en los términos que de su escrito de cuenta se
desprenden y por opuestas las excepciones que de su escrito se desprende.
TERCERO.-
En otro orden de ideas, se le tiene anunciando como pruebas de su parte, las
que indica en su escrito de contestación de demanda, las cuales de ser necesario
se acordaran en su momento procesal oportuno, al efecto, con el escrito de contestación
de demanda y el material probatorio ofrecido, se ordena dar vista a la parte
actora para que dentro del término improrrogable de tres días, de estimarlo
necesario objete las que permita la ley ofrezca pruebas tendientes a justificar
estas objeciones,
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Así
lo acordó y firmo el ciudadano Licenciado ARTURO FUENTES LUNA, Juez de lo Civil
de este Distrito Judicial, ante el Secretario ante quien actúa, Licenciado ROBERTO
AMARO ALANIS. Doy fe.
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