EXP. 876/2015
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE,
PUEBLA.
VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter
de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente
acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a realizar las
siguientes:
O B J E C I O N E S:
A.- Objeto la PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente
en la constancia de posesión, expedida por el Inspector Auxiliar de Carmen
Serdán, de fecha cinco de abril de dos
mil doce, signada por MARIO ARENAS GARCIA, en virtud de carecer, el funcionario
público, de las facultades legales para expedir constancias de posesión, respecto a bienes inmuebles de cualquier
especie; dado que, son documentos públicos los autorizados por funcionarios o
depositarios de la fe pública, siempre y cuando estos actúen, observando, los
límites de su competencia, con las solemnidades requeridas y todas aquellas
formalidades necesarias para que puedan surtir sus efectos legales
correspondientes, esto sin que no pase esta parte actora, que las medidas y
colindancias que están contenidas dentro de la constancia objetada, no corresponden
al bien perseguido con lo cual pretendo probar que no le asiste el derecho a la
demandada para seguir poseyendo la cosa perseguida dentro del presente juicio.
En consecuencia, niego la autenticidad de la
constancia de posesión exhibida por la parte demandada, marcada con el número 3
(tres), de su contestación de demanda de fecha trece de septiembre de dos mil
quince; en virtud de lo cual, ofrezco, las siguientes:
P R U E B A S:
1.- EL COTEJO.- Consistente en el cotejo de la
constancia de posesión exhibida por la demandada, misma que nos ocupa,
confrontándose con su matriz, señalándose para el cotejo solicitado las oficinas
que ocupa el actual Inspector de la Población de Carmen Serdán, del Municipio
de Acatzingo, Puebla, ubicado en el domicilio sito en calle dos norte sin
número de la misma población y/o las oficinas correspondientes al Comisariado
Ejidal con domicilio bien conocido, con lo cual probaré que dicha documental
carece de solemnidad, formalidad y no es coincidente con las medidas y
colindancias del bien inmueble reclamado por la actora.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente
en todas y cada una de las actuaciones que se llevan practicadas dentro del
expediente citado al rubro y en especial del instrumento volumen 72, número
5,830 pasado ante la fe del Notario Público número dos, Licenciado Guillermo
Borja Osorio, así como el instrumento 6,382 pasado ante la fe del mismo notario
y los correspondientes certificados de libertad de gravamen de ambas escrituras
con lo cual probaré que las medidas y colindancias del bien inmueble que
persigo son diferentes a las consignadas en la constancia de posesión exhibida
por la demandada.
3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el
enlace lógico jurídico que realice su señoría para encontrar la verdad que se
busca. Con relación a la presuncional legal, la hago consistir en que, a la
constancia de posesión exhibida por la demandada, le hace falta la solemnidad y
la formalidad a que se refiere el artículo 226 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
La presuncional humana, la hago consistir en, que, a
la constancia de posesión exhibida por la demandada no coincide con las medidas
y colindancias del bien inmueble que la parte actora persigue.
B.-Objeto la
PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el expediente número 554/2001,
toda vez que la parte demandada trata de probar un hecho que no forma parte de
la litis del presente juicio, en virtud de no estar enderezada la demanda
contra de JUANA SOTO RODRÍGUEZ y/o su representante legal y en su caso, es un juicio diverso, por un bien
inmueble diverso al que dice el demandado, posee, esto se deriva de lo
reclamado en el capítulo de hechos por la actora en correspondencia a los
documentos exhibidos por la actora, de donde se desprende que no hay identidad
entre él bien inmueble perseguido dentro del juicio 554/2001, la parte
demandada y el que se le reclama al hoy demandado, dentro del presente juicio
citado al rubro y, en todo caso, la actora tiene todo el derecho de perseguir
la cosa reclamada en contra de quien o quienes la posean, esto en virtud del
derecho que le asiste. En consecuencia de ello, ofrezco las siguientes:
P R U E B A S:
1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en
todo lo actuado dentro del presente juicio, señalado al rubro con lo cual
probaré que, no tiene relación alguna entre el bien perseguido dentro del
juicio 554/2001 que se dice se tramitó en este Honorable Juzgado de lo Civil,
el que la parte actora reclama dentro del juicio citado al rubro y el que dice
la demandada posee.
2.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en
la concatenación lógico jurídica que realice su Señoría para hallar la verdad
buscada. Con relación a la presunción legal, manifiesto que, el artículo 988
del Código Civil para el Estado de Puebla, preceptúa: “El propietario de un
inmueble es dueño de la superficie de este…”, es decir, en el presente juicio
la actora reclama la superficie de 7, 694.08 metros cuadrados y la demandada
dice poseer superficie diversa.
Con relación a la presuncional humana, la hago
consistir en que, no siendo parte VICTOR HERNÁNDEZ SOTO, dentro del juicio
número 554/2001 que se dice se tramitó en este Honorable Juzgado de lo Civil,
la misma parte demandada ni la cosa perseguida y no siendo parte dentro del
mismo Victor Apolinar Hernández, siendo que la cosa perseguida dentro del
presente juicio citado al rubro es diversa a la que se persigue en el juicio 554/2001,
y no son coincidentes tampoco, actor y actora, dicha prueba debe restársele
todo valor probatorio.
Lo anterior, tiene su fundamento en los numerales 266,
274 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado
en tiempo y forma legal el presente ocurso, dando contestación a la vista
ordenada.
SEGUNDO.- Se me tengan por
objetadas las pruebas ofrecidas por la parte demandada de manera
correspondientes, por ofrecidas las pruebas que sustentan las objeciones,
solicitando se ordene su desahogo.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL
QUINCE
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
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