FED/PUE7PBL/0001812/2015
El
Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé Las Soluciones Alternas y
Formas de Terminación Anticipada. En el presente caso se trata de dar solución a
un delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, ilícito previsto y
sancionado por el artículo 477 de La Ley General de Salud, que señala como pena
para la posesión de más de 0.5 gramos de cocaína. En el presente caso, 0.7
gramos con una penalidad de diez meses y tres años de prisión y hasta ochenta días
de multa por la posesión sin la autorización y que no esté destinada a la comercialización
y a aun a la distribución gratuita. La posible solución es la Suspensión Condicional del Proceso; ello, en virtud, de así preverlo el artículo 192 del Código
Nacional de Procedimientos Penales y que deberá cumplir con dos condiciones:
I.
Que el auto de vinculación a proceso del
imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión
no exceda de cinco años y
II.
Que no exista oposición fundad de la víctima
u ofendido.
Existen
excepciones cuando el imputado haya incumplido una suspensión condicional del
proceso en el ámbito federal o estatal y que no hayan pasado cinco años desde
el cumplimiento de la resolución de la primera suspensión condicional del
proceso.
Ahora
bien, cumplidos los requisitos el imputado o el Ministerio Público Federal podrán
solicitar al Juez de control la suspensión Condicional del Proceso, se podrá pedir
hasta antes de acordarse la apertura de juicio; el imputado propondrá un plan
detallado de reparación. En efecto, el artículo 195 del mismo ordenamiento federal
señala las condiciones:
CONDICIONES
PARA CUMPLIR DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
A).-
Residir en un lugar determinado, en el presente caso la dirección declarada
dentro de la carpeta de investigación.
B).-
Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o abusar de las bebidas alcohólicas.
En el presente caso el imputado, bajo protesta de decir verdad, se compromete a
no consumir drogas o estupefacientes ni abusar de bebida alcohólica alguna.
C).-
Prestar servicio social a favor del Estado y en el presente caso en una institución
de beneficencia pública.
D).-
Someterse a la vigilancia del Juez de control cuantas veces este lo solicite y
bajo las condiciones que dicte.
E).-
Abstenerse de viajar al extranjero.
F).-
Pagar la multa que el Juez de control determine conforme a la Ley General de
Salud.
G).-
Probar, mediante certificado médico que no consume drogas o estupefacientes,
durante el tiempo que el Juez de control determine.
El
Juez de control podrá ordenar que el imputado sea evaluado previamente. El Ministerio
Publico, la víctima o el ofendido podrán proponer las condiciones a las que se deberá
someter el imputado y, el Juez de control le preguntara al imputado si se
obliga a cumplir con las condiciones impuestas y lo prevendrá sobre las
consecuencias de su incumplimiento. Si a pesar de estar citados la víctima o el
ofendido y no comparecen el Juez de control determinará la procedencia o no de
la solicitud y las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará
el plan de reparación.
En
caso de aprobarse la solicitud de suspensión condicional del proceso y se
cumpla a cabalidad el mismo por parte del imputado, quedará extinguida la acción
penal.
El presente procedimiento, tiene la ventaja de ser breve, claro, preciso y con la ventaja para el imputado de ahorrarle tiempo y gastos innecesarios.
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