viernes, 3 de julio de 2015

QUERELLA POR DAÑO EN PROPIEDAD AJENA


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.








FRANCISCO JAVIER SOTO MENDEZ, promoviendo en mi carácter de Apoderado Legal de la empresa denominada MAQUINARIA PESADA SANTA FE S. A DE C. V., lo cual acredito con el instrumento notarial 52347, volumen 222, pasado ante la fe del notario numero diecinueve de los del Distrito Judicial de Acapulco, Guerrero, Tavares y del Patrimonio inmueble federal, Licenciado ROBERTO HURTADO LIMÓN, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en  mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos el abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o PATRICIA CORONA DÁVILA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal denuncia con base en los hechos que más adelante narrare y que a mi parecer constituyen el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, ilícito previsto en el artículo 414 fracción III Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.       

                                      H E C H O S: 

1.- Con fecha nueve de marzo de dos mil quince, aproximadamente las diez de la mañana, en el taller ubicado en el inmueble marcado con el numero trescientos tres, de la calle veintitrés sur de la colonia Barrio San Matías de la ciudad de Puebla, Puebla, el Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, acudió al taller citado, previa instrucciones de mi poderdante, a efecto de realizarle servicio de mantenimiento a la suspensión del vehículo marca Chevrolet, modelo 2006, con número de serie 1GCEC14T96Z112840, con placas de circulación HD 90633 del estado de Guerrero, y le indicó BEATRIZ SALOMÓN RAMOS., persona que se ostenta con el cargo de jefa de piso, tal  y como se desprende de la orden de servicio con número de folio 0435, expedida por SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, que le iban a hacer el servicio y que podía pasar por el vehículo a las cinco de la tarde del mismo día, mes y año, conviniendo en ello y retirándose.

2.- Resulta de tal suerte, que, el Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, regresó a la hora convenida con la jefa de piso BEATRIZ SALOMÓN RAMOS., con la sorpresa de que había un problema con la unidad vehicular que aquí nos ocupa, ya que se les había caído de la plataforma en que la elevan apara darle servicio.

3.- En efecto, al ir a inspeccionar el vehículo en comento se percató de que, el mismo estaba pendiendo de la plataforma y con diversos daños en su estructura. Al reclamarle a BEATRIZ SALOMÓN RAMOS, el Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, a la jefa de piso ., la misma le dijo que no se preocupara ya que contaban con un seguro contra daños en los vehículos que ellos daban mantenimiento y que todos y cada uno de los daños sufridos al vehículo, serian reparados y/o pagados a entera satisfacción del propietario del mismo; en ese momento, BEATRIZ SALOMÓN RAMOS. le llamó a la aseguradora Inbursa y la aseguradora envió desde la Ciudad de México, a un ajustador, quien indicó al Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, que toda vez que el vehículo dañado tenia blindaje no podía reparase en la ciudad de Puebla sino en la ciudad de México y en el taller especializado en la materia, y que la empresa o la aseguradora se harían responsables del costo y pago de la reparación sin ninguna traba, ya que ellos había sido los responsables de los daños ocasionados.

4.- Con fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, tal y como estaba pactado, y con la anuencia de SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, se hizo el traslado a la ciudad de México al taller denominado AUTO SEGURIDAD S.A DE C. V., sito en el inmueble marcado con el NUMERO DOSCIENTOS DE LA CALLE LAMARTINE DE LA COLONIA CHAPULTEPEC MORALES DEL DISTRITO FEDERAL, donde se hizo la valoración de daños con un costo de $182, 910.66 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a la fecha de diecisiete de marzo de dos mil quince, misma que fue enterada a SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintitrés sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, el mismo día como a las doce del día en sus oficinas ya citadas, quienes manifestaron que estaban de acuerdo y que pagarían a la brevedad posible.

5.- Con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, como a las diez de la mañana SIGFRIDO ARELLANO VELEZ, acudió a las instalaciones de la empresa denominada SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, con el fin de enterarse cuál era el estado y disposición de pago de los daños sufridos al vehículo dañado, ya que la empresa AUTO SEGURIDAD S.A DE C. V, requería se diera una respuesta determinante ya que no podía tener el vehículo dañado en sus instalaciones por causarle daño y en caso de estar el vehículo en comento bajo su resguardo este causaría un costo de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de depósito, piso y resguardo.

6.- Es el caso que al enterar a SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintitrés sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, del costo y condiciones de reparación de los daños del vehículo dañado estos, manifestaron a través de una licenciada que dijo llamarse Yamin, que no iban a pagar daño alguno aunque fueran responsables y que se atenían a las consecuencias. Es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de ocurrir ante esta Representación Social a poner de su conocimiento los hechos que a mi juicio constituyen el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. Todos los hechos ocurrieron ante diversas personas que estuvieron presentes.

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 20, 47, 56, 64, 70, 83, 108, 109, 110 y demás dispositivos legales aplicables del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.


Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.  


TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.

                 PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.






                                 FRANCISCO JAVIER SOTO MENDEZ
                                           APODERADO LEGAL




1 comentario:

  1. con todo respeto en mi opinión, esta mal elaborada la querella no menciona a la parte demandad en su apartado.

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