CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
EN TURNO.
FRANCISCO
JAVIER SOTO MENDEZ, promoviendo en mi carácter de Apoderado Legal de la empresa
denominada MAQUINARIA PESADA SANTA FE S. A DE C. V., lo cual acredito con el
instrumento notarial 52347, volumen 222, pasado ante la fe del notario numero
diecinueve de los del Distrito Judicial de Acapulco, Guerrero, Tavares y del
Patrimonio inmueble federal, Licenciado ROBERTO HURTADO LIMÓN, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE
ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se
imponga de los autos el abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o PATRICIA CORONA DÁVILA,
ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal denuncia con base en
los hechos que más adelante narrare y que a mi parecer constituyen el delito de
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, ilícito previsto en el artículo 414 fracción III Código
de Defensa Social para el Estado de Puebla.
H E C H O
S:
1.- Con fecha nueve de marzo de dos
mil quince, aproximadamente las diez de la mañana, en el taller ubicado en el
inmueble marcado con el numero trescientos tres, de la calle veintitrés sur de
la colonia Barrio San Matías de la ciudad de Puebla, Puebla, el Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, acudió al taller citado, previa instrucciones de mi poderdante,
a efecto de realizarle servicio de mantenimiento a la suspensión del vehículo
marca Chevrolet, modelo 2006, con número de serie 1GCEC14T96Z112840, con placas
de circulación HD 90633 del estado de Guerrero, y le indicó BEATRIZ SALOMÓN RAMOS.,
persona que se ostenta con el cargo de jefa de piso, tal y como se desprende de la orden de servicio
con número de folio 0435, expedida por SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, que le iban a hacer el servicio y que
podía pasar por el vehículo a las cinco de la tarde del mismo día, mes y año,
conviniendo en ello y retirándose.
2.- Resulta de tal suerte, que,
el Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, regresó a la hora convenida con la jefa de
piso BEATRIZ SALOMÓN RAMOS., con la sorpresa de que había un problema con la unidad
vehicular que aquí nos ocupa, ya que se les había caído de la plataforma en que
la elevan apara darle servicio.
3.- En efecto, al ir a
inspeccionar el vehículo en comento se percató de que, el mismo estaba
pendiendo de la plataforma y con diversos daños en su estructura. Al
reclamarle a BEATRIZ SALOMÓN RAMOS, el Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, a la jefa de piso ., la misma le dijo que no se
preocupara ya que contaban con un seguro contra daños en los vehículos que
ellos daban mantenimiento y que todos y cada uno de los daños sufridos al
vehículo, serian reparados y/o pagados a entera satisfacción del propietario
del mismo; en ese momento, BEATRIZ SALOMÓN RAMOS. le llamó a la aseguradora Inbursa
y la aseguradora envió desde la Ciudad de México, a un ajustador, quien indicó
al Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, que toda vez que el vehículo dañado tenia
blindaje no podía reparase en la ciudad de Puebla sino en la ciudad de México y
en el taller especializado en la materia, y que la empresa o la aseguradora se
harían responsables del costo y pago de la reparación sin ninguna traba, ya que
ellos había sido los responsables de los daños ocasionados.
4.- Con fecha dieciséis de marzo
de dos mil quince, tal y como estaba pactado, y con la anuencia de SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o
GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, se hizo el traslado a la ciudad de México al
taller denominado AUTO SEGURIDAD S.A DE C. V., sito en el inmueble marcado con el
NUMERO DOSCIENTOS DE LA CALLE LAMARTINE DE LA COLONIA CHAPULTEPEC
MORALES DEL DISTRITO FEDERAL, donde se hizo la valoración de daños con un costo
de $182, 910.66 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON SESENTA Y
SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a la fecha de diecisiete de marzo de dos mil
quince, misma que fue enterada a SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintitrés sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, el
mismo día como a las doce del día en sus oficinas ya citadas, quienes
manifestaron que estaban de acuerdo y que pagarían a la brevedad posible.
5.- Con fecha veinticuatro de
marzo del año dos mil quince, como a las diez de la mañana SIGFRIDO ARELLANO VELEZ, acudió a las instalaciones de la empresa denominada SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o
GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, con el fin de enterarse cuál era el estado y
disposición de pago de los daños sufridos al vehículo dañado, ya que la empresa
AUTO SEGURIDAD S.A DE C. V, requería se diera una respuesta determinante ya que no
podía tener el vehículo dañado en sus instalaciones por causarle daño y en caso
de estar el vehículo en comento bajo su resguardo este causaría un costo de
$1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de
depósito, piso y resguardo.
6.- Es el caso que al enterar a
SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la
veintitrés sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, del costo y condiciones de
reparación de los daños del vehículo dañado estos, manifestaron a través de una
licenciada que dijo llamarse Yamin, que no iban a pagar daño alguno aunque
fueran responsables y que se atenían a las consecuencias. Es por lo que me veo
en la imperiosa necesidad de ocurrir ante esta Representación Social a poner de
su conocimiento los hechos que a mi juicio constituyen el delito de DAÑO EN
PROPIEDAD AJENA. Todos los hechos ocurrieron ante diversas personas que
estuvieron presentes.
Lo anterior, tiene sustento en lo
preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 3, 4, 20, 47, 56, 64, 70, 83, 108, 109, 110 y demás dispositivos
legales aplicables del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para
el Estado de Puebla.
Por
anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de
SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la
veintisiete sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, por el delito de DAÑO EN
PROPIEDAD AJENA.
SEGUNDO.-
Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y
por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.
TERCERO.-
Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la
presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el
juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención
en contra de quien o quienes resulten responsables.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
FRANCISCO
JAVIER SOTO MENDEZ
APODERADO LEGAL
con todo respeto en mi opinión, esta mal elaborada la querella no menciona a la parte demandad en su apartado.
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