CONVENIO QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE, LA SEÑORA JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y POR LA OTRA, EL SEÑOR HÉCTOR
VARGAS LIMÓN, A EFECTO DE QUE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y LA SOCIEDAD
CONYUGAL CON BASE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO QUE SE PROMUEVE ANTE EL
JUZGADO FAMILIAR EN TURNO DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, CON
BASE EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A
S:
PRIMERA.-
Bajo protesta de decir verdad, ambos cónyuges manifestamos que durante la
vigencia de nuestro matrimonio procreamos una hija de nombre ALEJANDRA VARGAS
HERNÁNDEZ, tal y como está acreditado dentro de la demanda de divorcio
voluntario en los términos señalados.
SEGUNDA.-
Manifiesta la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, bajo protesta de decir verdad,
que actualmente no se encuentra embarazada, por no afectarle síntoma alguno y
estar esto corroborado con el dictamen médico que se anexa.
TERCERA.-
Tanto durante el procedimiento como después de que se declare ejecutoriada la
sentencia definitiva que se dicte en el mismo la menor ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ, permanecerá bajo
el cuidado y custodia de su señora madre JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en el
domicilio ubicado en PRIVADA CINCO DE MAYO NUMERO TREINTA DE SAN JERÓNIMO
CALERAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, conservando ambos padres la patria
potestad sobre su menor hija.
CUARTA.-
El señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, durante el procedimiento como después que se
dicte el fallo correspondiente y este ejecutoriado, vivirá en el domicilio SITO
DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO DOS DE SAN JERÓNIMO CALERAS DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA.
QUINTA.-
Ambos cónyuges manifiestan de conformidad, en que el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN,
podrá visitar y tener convivencia con su menor hija ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ,
los días lunes, miércoles y jueves de las ocho las veinte horas y domingos de
las ocho a las diecisiete horas de cada
semana; el menor será recogido por su señor padre en el domicilio de la madre
del menor y será devuelta en el mismo domicilio ya señalado en los horarios
convenidos. De la misma manera convienen que el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN,
podrá llevar de paseo fuera de la ciudad a su menor hija, siempre y cuando no
se afecten sus estudios escolares y exista autorización de la madre.
DE LOS
ALIMENTOS
SEXTA.-
Ambos cónyuges manifiestan bajo protesta de decir verdad, haber contribuido al
sostenimiento de los gastos familiares por contar cada uno de ellos trabajo
propio y que esto les permite pagar sus necesidades individuales. En
consecuencia, la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, renuncia a la acción presente
o futura para demandar alimentos a su todavía esposo HÉCTOR VARGAS LIMÓN, no
así a los alimentos de su menor hija por ser esto de interés público. De la
misma manera, la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, dispensa el otorgamiento de la
fianza como deudor alimentario, en consecuencia no se fija otorgamiento de
garantía en los términos señalados.
SÉPTIMA.-
Convienen ambos cónyuges que para el pago de todas y cada una de las
necesidades alimentarias de su menor hija, estas serán cubiertas por partes
iguales y para tal efecto el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, se obliga a depositar
la cantidad de $1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL) en la cuenta que para tal efecto señale la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ,
en la institución de crédito que determine. En consecuencia, el formato de
depósito servirá como comprobante del pago de sus obligaciones alimentarias,
sin que esto se obstáculo para que proporcione razonablemente otros bienes o
pague otros servicios necesarios tales como zapatos, diversión, cirugías,
cursos etc., el pago de las prestaciones alimenticias se incrementará de
acuerdo al incremento del salario minio vigente en la región. En consecuencia
la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, se obliga a proporcionar los alimentos en
los mismos términos que su hasta ahora esposo.
D
E L O S B I E N E S:
OCTAVA.-
Ambos cónyuges manifiestan no haber adquirido bienes inmuebles por lo que no
tienen cosa alguna que manifestar con relación a este punto pero si con
relación a los bienes muebles que han adquirido y han convenidos que los mismos
sigan en total posesión a la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ para servicio de la
misma y de su menor hija ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ.
NOVENA.-
Los cónyuges convienen en que, la pensión alimenticia otorgada por el señor HÉCTOR
VARGAS LIMÓN, se incrementara de acuerdo, al incremento que tenga el salario
mínimo general de la zona económica correspondiente.
DÉCIMA.-
Ambos cónyuges, solicitan a su Señoría sea aprobado el presente convenio por
haber sido elaborado libremente, sin ninguna coacción de cualquier tipo, por
así convenir a sus intereses y el bienestar de sus menores hijos; además de no
lesionar intereses públicos y manifiestan ser sabedores de los alcances y
obligaciones a que se sujetan mediante el presente.
Ambos
cónyuges solicitan a su Señoría a probar el presente y elevarlo a categoría de
cosa juzgada con todas sus consecuencias legales.
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
JANET
HERNÁNDEZ RAMÍREZ
HÉCTOR
VARGAS LIMÓN
VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO
ABOGADO
PATRONO
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