viernes, 24 de julio de 2015

CONVENIO EN DIVORCIO VOLUNTARIO


CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SEÑORA JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y POR LA OTRA, EL SEÑOR HÉCTOR VARGAS LIMÓN, A EFECTO DE QUE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y LA SOCIEDAD CONYUGAL CON BASE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO QUE SE PROMUEVE ANTE EL JUZGADO FAMILIAR EN TURNO DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, CON BASE EN LAS SIGUIENTES:

                                             C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- Bajo protesta de decir verdad, ambos cónyuges manifestamos que durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos una hija de nombre ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ, tal y como está acreditado dentro de la demanda de divorcio voluntario en los términos señalados.

SEGUNDA.- Manifiesta la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, bajo protesta de decir verdad, que actualmente no se encuentra embarazada, por no afectarle síntoma alguno y estar esto corroborado con el dictamen médico que se anexa.

TERCERA.- Tanto durante el procedimiento como después de que se declare ejecutoriada la sentencia definitiva que se dicte en el mismo la menor  ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ, permanecerá bajo el cuidado y custodia de su señora madre JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en el domicilio ubicado en PRIVADA CINCO DE MAYO NUMERO TREINTA DE SAN JERÓNIMO CALERAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, conservando ambos padres la patria potestad sobre su menor hija.

CUARTA.- El señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, durante el procedimiento como después que se dicte el fallo correspondiente y este ejecutoriado, vivirá en el domicilio SITO DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO DOS DE SAN JERÓNIMO CALERAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

QUINTA.- Ambos cónyuges manifiestan de conformidad, en que el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, podrá visitar y tener convivencia con su menor hija ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ, los días lunes, miércoles y jueves de las ocho las veinte horas y domingos de las ocho a las diecisiete  horas de cada semana; el menor será recogido por su señor padre en el domicilio de la madre del menor y será devuelta en el mismo domicilio ya señalado en los horarios convenidos. De la misma manera convienen que el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, podrá llevar de paseo fuera de la ciudad a su menor hija, siempre y cuando no se afecten sus estudios escolares y exista autorización de la madre.

                                           DE LOS ALIMENTOS

SEXTA.- Ambos cónyuges manifiestan bajo protesta de decir verdad, haber contribuido al sostenimiento de los gastos familiares por contar cada uno de ellos trabajo propio y que esto les permite pagar sus necesidades individuales. En consecuencia, la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, renuncia a la acción presente o futura para demandar alimentos a su todavía esposo HÉCTOR VARGAS LIMÓN, no así a los alimentos de su menor hija por ser esto de interés público. De la misma manera, la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, dispensa el otorgamiento de la fianza como deudor alimentario, en consecuencia no se fija otorgamiento de garantía en los términos señalados.

SÉPTIMA.- Convienen ambos cónyuges que para el pago de todas y cada una de las necesidades alimentarias de su menor hija, estas serán cubiertas por partes iguales y para tal efecto el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, se obliga a depositar la cantidad de $1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) en la cuenta que para tal efecto señale la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en la institución de crédito que determine. En consecuencia, el formato de depósito servirá como comprobante del pago de sus obligaciones alimentarias, sin que esto se obstáculo para que proporcione razonablemente otros bienes o pague otros servicios necesarios tales como zapatos, diversión, cirugías, cursos etc., el pago de las prestaciones alimenticias se incrementará de acuerdo al incremento del salario minio vigente en la región. En consecuencia la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ, se obliga a proporcionar los alimentos en los mismos términos que su hasta ahora esposo.

                                               D E L O S B I E N E S:

OCTAVA.- Ambos cónyuges manifiestan no haber adquirido bienes inmuebles por lo que no tienen cosa alguna que manifestar con relación a este punto pero si con relación a los bienes muebles que han adquirido y han convenidos que los mismos sigan en total posesión a la señora JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ para servicio de la misma y de su menor hija ALEJANDRA VARGAS HERNÁNDEZ.

NOVENA.- Los cónyuges convienen en que, la pensión alimenticia otorgada por el señor HÉCTOR VARGAS LIMÓN, se incrementara de acuerdo, al incremento que tenga el salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

DÉCIMA.- Ambos cónyuges, solicitan a su Señoría sea aprobado el presente convenio por haber sido elaborado libremente, sin ninguna coacción de cualquier tipo, por así convenir a sus intereses y el bienestar de sus menores hijos; además de no lesionar intereses públicos y manifiestan ser sabedores de los alcances y obligaciones a que se sujetan mediante el presente.

Ambos cónyuges solicitan a su Señoría a probar el presente y elevarlo a categoría de cosa juzgada con todas sus consecuencias legales.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.




JANET HERNÁNDEZ RAMÍREZ





HÉCTOR VARGAS LIMÓN




                                           VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                                                 ABOGADO PATRONO


No hay comentarios.:

Publicar un comentario