martes, 1 de mayo de 2012

RECURSO DE INCONFORMIDAD

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA

CIUDADANO SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA.

PRESENTE:





RAMON LOPEZ MORALES, promoviendo por mi propio derecho con domicilio en la calle ayuntamiento numero catorce de la sección primera de los Reyes de Juárez, Puebla, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos del articulo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, quien cuentan con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280 foja 70 vuelta del libro XIV, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a promover INCIDENTE DE INCOMFORMIDAD previsto en el artículo 252 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, en contra del acto ilegal que mas adelante señalare, al temor de los siguientes:

I).- NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE: Ya han quedado precisados.

II).- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No lo Hay.

III).- AUTORIDAD EMISORA: Comándate de la Policía Municipal y de Buen Gobierno de Los Reyes de Juárez, Puebla.

IV).- ACTO DE INCONFORNMIDAD QUE SE COMBATE: La ilegal detención que fui objeto con fecha ocho de marzo del dos mil once a las trece horas con cincuenta minutos entre las calles  del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, por elementos de la policía municipal y el cobro de la multa por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que me cobraron a efecto de obtener mi libertad con misma fecha.

V).- HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y QUE CONSTUTUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECURRIDO.

                                                   H E C H O S:

1.- Con fecha ocho de marzo de dos mil doce, el suscrito RAMON LOPEZ MORALES en mi carácter  de recurrente, siendo las trece horas con cincuenta minutos fui detenido en la intersección que forman las calles cinco de mayo de esta población sin mediar infracción alguna al Bando de Policía y Buen Gobierno, por el personal de la policía municipal y fui trasladado a las oficinas que sirven para la prestación de seguridad publica de este municipio, estando en dichas oficinas pregunte el motivo de mi detención al personal que allí estaba, de quienes no se sus nombres, mismos que en ningún momento me indicaron lo que les solicite.

2.- Resulta que estuve, detenido sin motivo legal alguno aproximadamente una hora, hasta que llegó el licenciado ALFONSO PEREZ RIVERA y solicito que se me dijera el motivo de la detención, sin que se obtuviera respuesta alguna, informándome que el monto de la multa por estar detenido era de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), aclarando que dicho profesionista no estuvo presente durante mi ilegal detención.

VI).- EXPRESION DE AGRAVIOS: Me agravia el acto, consistente en la ilícita detención que fui objeto con fecha y la multa que se me impuso de manera ilegal con la misma fecha.

Se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales así como articulo 12 fracción IX, del Bando de Policía y Buen Gobierno ya que el primero de los dispositivos legales preceptúa que:

¨Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.¨

Mi ilegal detención sin motivo, ni razón expresada por parte de los elementos de la policía municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla ni por el Comandante de dicho cuerpo policiaco. Es decir que no existió el órgano que emitiera la resolución, en consecuencia se me viola en mi perjuicio, dado que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento para señalarme como multa la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Cosa que debió realizar el Juez calificador o en su caso quien lo sustituya o sea designado para ello.

Asimismo, el numeral 16 del mismo ordenamiento fundamental, señala:

¨Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.¨

Así, las cosas en ningún momento se observo que hubiera un mandamiento emitido por el funcionario investido de facultades para ello, como lo es, el caso del Juez Calificador u otro que tuviera dichas atribuciones. En consecuencia la multa que se me impuso, carece de legalidad ya que al no existir siquiera mandamiento por escrito tampoco existe fundamento ni motivación alguna que sea legal.  

VII).- PRUEBAS:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Consistente en el recibo oficial de ingresos expedido por la Tesorería Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla con numero de folio 3247 de fecha ocho de marzo de dos mil doce por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). La cual se relaciona con el segundo punto expresado en el apartado de Hechos.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de hechos narrados en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento, Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

                                                 D E R E C H O

Por lo anterior, nunca fue levantada acta circunstanciada o informe previo por el motivo de la detención, dicho lo anterior fundamento el presente ocurso en los artículos 252 Ley Orgánica Municipal.

Usted tiene capacidad para conocer del presente ocurso de acuerdo al artículo 253 de la Ley Orgánica Municipal.

El fondo del presente ocurso lo fundamento en el Articulo 254 de la Ley Orgánica Municipal.

Dicha sanción fue interpuesta por el regidor de los Reyes de Juárez, Puebla por la cantidad de ochocientos pesos ceros centavos, el cual no tiene la facultad de acuerdo a los artículos 91 fracción II y 92 de la Ley Orgánica Municipal.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, en tiempo y forma legal promoviendo INCIDENTE DE INCONFORMIDAD en contra del COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL Y BUEN GOBIENO.
                           
SEGUNDO.- Tener por presentadas en tiempo y forma legal para su desahogo oportuno las pruebas anexadas a este ocurso.

TERCERO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente resolución, solicitando me sea devuelta la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por motivo de la detención ilegal por el COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL Y BUEN GOBIENO.

                                                                                 
PROTESTO A USTED MI RESPETO
LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA,   DE MARZO DE DOS MIL DOCE.








                                                   RAMON LOPEZ MORALES



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