miércoles, 23 de mayo de 2012

CONTRATO DE COMPRAVENTA

En San Salvador Huixcolotla, Puebla, siendo las dieciséis horas del día tres de julio de dos mil seis, comparecen por una parte, en su carácter de vendedores, los señores AURELIO MENDOZA CRUZ y ADELAIDA MENDEZ DE MENDOZA, a quien en lo sucesivo se les denominara “Los vendedores” y en su carácter de comprador, al señor DOROTEO VAZQUEZ ROSAS, quien en lo sucesivo se le denominara “El comprador”, en San Salvador Huixcolotla, Puebla y que formalizan el presente al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DE LOS VENDEDORRES:

I.- La parte vendedora, manifiesta ser legítima propietaria de fracción de terreno, materia del presente contrato.
II.- Declaran tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayores de edad, casados, ambos saben leer y escribir, ocupación campesinos, originarios de San Salvador Huixcolotla, Puebla, Puebla, de Nacionalidad Mexicana.
III.- Manifiestan tener su domicilio en CALLE CUAUHTÉMOC NÚMERO DIEZ BARRIO DE LA CANDELARIA DE SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, PUEBLA
IV.- Que, el bien inmueble está libre de todo gravamen.

2.- DEL COMPRADOR:

I.-Manifiesta estar enterado de las declaraciones del vendedor y de las condiciones del bien inmueble.
II.- Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayor de edad, casado, ocupación campesino, sabe leer y escribir, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, Puebla, de Nacionalidad Mexicana.
III.- Señala domicilio para recibir notificaciones el ubicado EN AVENIDA INDEPENDENCIA NÚMERO CIENTO VEINTE DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Los señores AURELIO MENDOZA CRUZ y ADELAIDA MENDEZ DE MENDOZA, en su carácter de propietarios del terreno objeto de esta compraventa, venden y el señor Doroteo Vázquez Rosas, compra y adquiere para si el terreno de Temporal de segunda, ubicado en el Rancho de San Mauricio el Grande, Municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE.- mide cincuenta metros y  linda con propiedad de MARIA CONCEPCION JACOBO,
AL SUR.- mide  cuarenta y ocho metros con cuatro centímetros  y colinda con propiedad de RAFAEL SANCHEZ,
AL ORIENTE.- mide doscientos cincuenta y nueve metros con setenta centímetros y linda con propiedad de PORFIRIA MENDEZ DE AGUILAR y
AL PONIENTE.- mide doscientos cincuenta y nueve metros con setenta centímetros y linda con propiedad de  ARNULFO ROSAS.
Mismo que esta inscrito bajo el número 217, a páginas 200 vuelta, del tomo 39, del libro uno de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y seis ante el Registro Publico de la Propiedad de este Distrito de Tepeaca, Puebla.
SEGUNDA.- El precio acordado por la fracción de terreno de referencia es la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que paga el comprador a los vendedores de propias manos, en una sola exhibición en el momento en que se firma el presente contrato, sirviendo la presente cláusula como el recibo más amplio y cumplido.
TERCERA. - Estiman los contratantes, que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor de dicha fracción del departamento de venta y declaran que en el mismo no media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.
CUARTA.- La posesión de la fracción de terreno en venta, se entrega por el  vendedor al comprador en el momento de la firma de éste contrato de compraventa, así como el contrato privado de compraventa inscrito bajo el número 217, a páginas 200 vuelta, del tomo 39, del libro uno de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y seis ante el Registro Publico de la Propiedad de Tepeaca, Puebla a favor de los vendedores, comprometiéndose el vendedor a firmar la escritura correspondiente así se lo solicite el comprador.
QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo hubiere.
SEXTA.- Los gastos, impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a cargo del comprador.
Leído que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su otorgamiento.

SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS



                     AURELIO MENDOZA CRUZ      ADELAIDA MENDEZ DE MENDOZA
                                    VENDEDOR                             VENDEDORA                         




                                        DOROTEO VAZQUEZ ROSAS
                                                      COMPRADOR

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