lunes, 7 de mayo de 2012

AMPARO INDIRECTO CONTRA PRESENTACIÓN

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.





RAQUEL SANTOS ROBLES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo vigente, al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Federal, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la  Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y proteccion de la justicia federal, en contra de los actos, que mas adelante precisare como acto reclamado proveniente de las autoridades responsables a que me referiré.

Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisados en el proemio.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO: No existe.        

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:

A).- Como ordenadora, el ciudadano Agente del Ministerio Público Unidad de Tramite Especializado en Delitos Culposos Numero Dos Norte Mesa Matutina de la Procuraduría del Estado de Puebla.

B).- Como Ejecutora, lo es, el Director de la Policía Ministerial de la Procuraduría del Estado de Puebla.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

A).- De la autoridad responsable ordenadora reclamo el ilegal citatorio de fecha trece de abril de dos mil doce y la ilegal presentación que se pretende realizar en mi contra a través de la policía ministerial dentro de la averiguación previa 238/2012/ECNTE, así como la ilegal orden de acreditar la propiedad del vehículo placas numero TRX4567 y su presentación para la diligencia de daños dado que no tengo ni la posesión ni la propiedad de dicho vehículo. 

B).- De la Autoridad Ejecutora, es decir, del Director de la Policía Ministerial reclamo la ilegal presentación quepretende hacer ante la autoridad Ordenadora, es decir el Agente del Ministerio Publico Unidad de Tramite Especializado en Delitos Culposos Numero Dos Norte Mesa Matutina de la Procuraduría del Estado de Puebla.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes DEL ACTO RECLAMADO, son los siguientes:

                                           A N T E C E D E N T E S:

1.- Con fecha veintiocho de abril de dos mil doce aproximadamente a las ocho con treinta minutos de la mañana, fui detenida ilegalmente por dos agentes ministeriales de los cuales desconozco sus nombres y fui conducida a la Agencia del Ministerio Publico Unidad de Tramite Especializada en Delitos Culposos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla presidida por el Licenciado Roberto Carlos Sánchez Gamael a quien le manifesté que me enterara de los motivos de mi detención ya que los agentes Ministeriales nunca me habían hecho saber el motivo de mi detención y presentación. Así las cosas el Agente del Ministerio Publico me interrogó sobre los hechos contenidos en la Averiguación Previa 238/2012/ECNTE, manifestándole la suscrita que desconocía tales hechos y fue entonces que me manifestó que efectivamente no era yo la persona que andaban buscando, aun así realice mi declaración sin asistencia de abogado alguno y por hechos que desconozco.

2.- Ahora bien, el agente del Ministerio Publico me manifestó que era mejor que llegara yo a un acuerdo con el dueño y el abogado Lozano por la cantidad de $9,500.00 (NUEVE MIL QUINIETOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), respecto a los daños ocasionados a un vehículo propiedad del agraviado dentro de la Averiguación 238/2012/ECNTE dado que eran muy influyentes tan era así que sin orden en mi contra me habían presentado ante el. Así que me cito con fecha doce de abril del año en dos mil doce en las oficinas de la Agencia del Ministerio Publico ubicadas en Boulevard Valsequillo esquina con calle veinte de noviembre de esta ciudad a efecto de que la suscrita pagara la cantidad solicitada. Ahora bien, con fecha doce de abril de dos mil doce me presente en la Agencia del Ministerio Publico en cita y me percate que el agente del Ministerio Publico Licenciado Roberto Carlos Sánchez Gamael estaba con el supuesto agraviado, el que se dice llamar Licenciado Lozano y trataban fuera de la oficina lo relacionado con la averiguación previa 238/2012/ECNTE. Por lo que opte por no presentarme y mucho menos pagar un daño que no he ocasionado.

3.- Así las cosas con fecha dieciséis de abril como a las nueve de la mañana me percaté de que en la puerta de mi casa había un citatorio dirigido a la suscrita para efectos de que declare a las ocho de la mañana del dieciséis de abril del dos mil doce, sobre los hechos que se investigan dentro de la Averiguación Previa 238/2012/ECNTE, acredite la propiedad del vehículo con placas de circulación número TRX4567 del Estado de Puebla y presente el mismo para una diligencia de fe de daños, debiéndome acompañar de abogado para que fungiera como mi Abogado Defensor. Debo manifestar que me encuentro imposibilitada para presentar dicho vehículo y así como para acreditar la propiedad del mismo ya que la suscrita no es la propietaria de dicho vehículo ni tengo la posesión del mismo.

4.- Resulta que ahora, después de haberme detenido ilegalmente y haber sido obligada a declarar sin ninguna de las garantías que señala la Constitución General de la Republica, se me quiere hacer responsable de los hechos delictivos que se investigan dentro de la Averiguación Previa 238/2012/ECNTE, apercibiéndome que en caso de no presentarme voluntariamente, seré presentada a través de la Policía Ministerial. Manifestando que se me quiere hacer responsable de un delito que jamás cometí y que los datos que obran dentro de la Averiguación Previa 238/2012/ECNTE fueron conseguidos de manera ilegal, a través de mi detención presentación arbitraria, misma que ya he dejado narrada en líneas anteriores.Lo que considero hechos violatorios de mis garantías individuales, consagradas en la Constitución general de la Republica.

V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio el artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla por su ilegal aplicación y por ende los artículos 14 y 16 Constitucionales.

Artículo 70.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá
por este en la siguiente forma:

I.- Se hará constar por quien haya realizado la detención o ante quien aquel haya comparecido, el día, hora y lugar de la detención o de la comparecencia, así como en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado. Cuando la detención de hubiese practicado por una autoridad no dependiente del Ministerio Público se asentará o se agregará, en su caso, la información circunstanciada suscrita por quien la haya realizado o haya recibido al detenido.

II.- Se le hará saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante o querellante;

III.- Se le harán saber los siguientes derechos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

a).- No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor;

b).- Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde
luego un defensor de oficio;

c).- Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación;

d).- Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual permitirá a él y a su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, y el expediente de
la averiguación previa;

e).- Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas, ofrecidas por el inculpado o su defensor, el juzgador resolverá sobre la administración y práctica de las mismas. Para los efectos de los incisos b) y c) se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que él solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación del que se pueda disponer, o personalmente, si ellas se hallaren presentes. De la información al inculpado sobre los derechos antes mencionados, se dejaráconstancias en las actuaciones;

Es claro que la suscrita no fui detenida ni me presente por voluntad propia ante el agente del Ministerio Publico Unidad de Tramite Especializado en Delitos Culposos Numero Dos Norte Mesa Matutina de la Procuraduría del Estado de Puebla, sino por el contrario fui detenida y presentada ante dicha Representación Social de manera ilegal y sin las formalidades que señala el articulo 70 del Código de procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, violando en mi perjuicio dicho articulo así como los  artículos 14 y 16 constitucionales.

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

S evidente que al no observarse las formalidades del procedimiento se viola en mi perjuicio lo establecido por el articulo 14 constitucional ya que al ser detenida y presentada de manera ilegal por los agentes ministeriales y hecha declarar sin la asistencia de abogado defensor y así haber obtenido mis datos personales para ahora tratar de hacerme responsable del delito de daño en propiedad ajena dentro de la averiguación previa 238/2012/ECNTE. 

Es clara la ilegalidad de emitir un citatorio con dolo por parte de la Autoridad Ordenadora ordenándome presentarme a declarar por un delito que no cometí y que en consecuencia no soy responsable. De la misma manera manifiesto que no tengo la posesión ni la propiedad del vehículo placas de circulación número TRX4567 del Estado de Puebla en consecuencia estoy imposibilitada de presentar dicho vehículo y acreditar la propiedad del mismo ante el Agente del Ministerio Público Unidad de Tramite Especializado en Delitos Culposos Numero Dos Norte Mesa Matutina de la Procuraduría del Estado de Puebla, dentro de la 238/2012/ECNTE.

En consecuencia considero que es ilegal la presentaciónque se pretende realizar en mi contra a través de la policía ministerial ya que se me deja en total estado de indefensión al no estar en posibilidad de declarar nuevamente y de presentar y acreditar la propiedad del vehículo placas de circulación número TRX4567 del Estado de Puebla. En este contexto tengo el temor fundado de que se me vuelva a detener, privar ilegalmente de mi libertad y presentarme ante dicha representación Social como ya ha ocurrido con fecha veintiocho de marzo del año en curso tal y como lo he ya señalado, violándose así mi derecho personal de libertad consagrado en el artículo 14 constitucional. Se ve claramente que no se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento al haber sido obtenidos mis datos a través una detención, privación ilegal de mi libertad, presentación y  declaración ante la ahora autoridad Ordenadora, sin observarse lo establecido por el articulo 70 del código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla con lo que se viola en mi agravio el articulo 14 constitucional. Asimismo, al no obrar en la averiguación previa 238/2012/ECNTE que la suscrita sea poseedora o propietaria del vehículo placas de circulación número TWX4567 del Estado de Puebla se me deja en estado de indefensión al no poder cumplir con lo ordenado por la Representación Social y en consecuencia preparar mi ilegal presentación a través de la policía ministerial.

Asimismo el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

Es claro que el Agente del Ministerio Publico Especializado en Delitos Culposos Numero Dos Norte Mesa Matutina de la Procuraduría del Estado de Puebla con la ilegal obtención de mis datos y cometiendo violación a mis derechos constitucionales de legalidad y certeza jurídica trata de hacerme responsable de un delito que no cometí ya que no funda ni motiva sus acuerdos y en especial el citatorio que me dirigió de fecha trece de abril de dos mil doce en donde me solicita declarar por hecho que ya declare dentro de la averiguación previa 238/2012/ECNTE. Asimismo, no obra dentro de la averiguación previa que aquí nos ocupa que la suscrita sea poseedora o propietaria del vehículo placas de circulación número TRX4567 del Estado de Puebla y como ya he manifestado ni la posesión ni la propiedad las tiene la suscrita. Por lo que estoy imposibilitada de presentar el vehículo para la diligencia de fe de daños así como acreditar la propiedad del mismo ante dicha Representación Social. Es claro que se viola en mi agravio y es causa molestia en mi persona el ilegal citatorio de fecha trece de abril de dos mil doce ya que no motiva su dicho para tratar de hacerme presentar el vehículo placas de circulación número TRX4567 del Estado de Puebla ni tampoco motiva el porque me solicita que acredite la propiedad del mismo; mucho menos funda legalmente ambas cosas y con relación a la declaración que me solicita ya he declarado bajo los términos que ya señale.

                             CAPITULO DE SUSPENSIÓN:

Con apoyo en los artículos 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito la SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS y en su oportunidad  la DEFINITIVA, para  el efecto de que las cosas regresen al estado en que guardan

Por lo expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, demandando EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de la autoridad que quedo precisada en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos.

SEGUNDO.- Concederme LA SUSPENSION PROVISIONAL de los actos reclamados y en su oportunidad concederme la SUSPENSION DEFINITIVA de dichos actos.

TERCERO.- Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por duplicado tanto de la suspensión provisional como en su oportunidad de la suspensión definitiva, teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y representación, las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito.

                        PROTESTO LO NECESARIO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE

                                                                            




                         
                               RAQUEL SANTOS ROBLES



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