martes, 26 de mayo de 2026

AMPARO EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE RECIBIR ESCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

 


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 


 

GUSTAVO AAAA MMMM, promoviendo por mí propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en VEINTIDÓS NORTE DOS MIL SEISCIENTOS SEIS, XONACA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos amplios quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades que más adelante precisare por violar mis derechos humanos contenidos en la Carta Magna, al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

 

En consecuencia, me sujeto a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Amparo vigente.

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. – Ya han quedado precisados en el proemio del presente escrito.

 

II. – EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – En el presente caso no existe.

 

III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. – En este caso lo son, como autoridades ordenadoras, los ciudadanos Registradores del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con domicilio en SIETE NORTE MIL SEIS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y como autoridad ejecutora al Departamento de Aclaraciones con el mismo domicilio ya señalado.

 

VI. – A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LES RECLAMO. –  A las autoridades ordenadoras les reclamo la orden de no recibir solicitudes y a la autoridad ejecutora la negativa de recibirme mi escrito de solicitud de corrección de la omisión de mi nombre en el comprobante fiscal electrónico de pago que se anexa con número de referencia 13525457716747411205 y de hacer la corrección correspondiente.

 

V. – PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VI. – BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS ANTECEDENTES HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON CIERTOS.

H E C H O S:

 

1. – Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco presenté oficio y demás requisitos legales, solicitando inmatriculación respecto de un bien inmueble ubicado en Avenida Francisco I. Madero sin número, esquina con Privada B Francisco I. Madero de San Pablo Xochimehuacan de la ciudad de Puebla, mediante el comprobante fiscal electrónico de pago con número de referencia 13525457716747411205, por la cantidad de $4, 780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). 

 

2. – Con fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco se realizó el rechazo subsanable, con un plazo de ocho días para subsanar para exhibir la escritura correspondiente lo cual no aconteció, siendo lo procedente la devolución de la cantidad de $4, 780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por parte de la Secretaria de Finanzas y Administración del Estado de Puebla; sin embargo, al tratar de hacer los trámites con fecha quince de abril de dos mil veintiséis,  ante la Secretaria de Planeación y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, se me hizo la observación de no contener el comprobante fiscal electrónico de pago el nombre del suscrito.

 

3. – En diversas ocasiones he tratado de que, el personal a cargo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el veintidós de enero, el día nueve de abril y día veintitrés de abril, todas las fechas del dos mil veintiséis ocurrí nuevamente como a las diez de la mañana ante el personal de las autoridad ejecutora del Departamento de Aclaraciones y se ha negado a recibirme mi escrito de solicitud de corregir dicha omisión consignada en la misma; toda vez que es su error y es requisito esta corrección para que La Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla haga los trámites correspondientes y me sea devuelta la cantidad pagada por el suscrito, siendo esto lo correspondiente y legal.

 

VII. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. – Los hago consistir en la violación contenida en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 8. – Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política, solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República

 

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. - No hay duda sobre mi derecho humano a llevar a cabo una petición al personal del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, así como a los titulares de dicha dependencia, debido a ser la autoridad responsable a quien le corresponde dar los servicios a los gobernados en términos de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y su reglamento correspondiente. Pero al no permitir hacer mi petición la autoridad responsable me viola mi derecho humano de petición, pues la misma está hecha por escrito, en forma pacífica y con el debido respeto. Esto se corrobora con la siguiente resolución judicial:

 

Registro 162603 - DERECHO DE PETICIÓN

 

Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 260/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 2a./J. 129/2006 y 2a./J. 78/97 que resuelven el mismo problema jurídico.

 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Época: Novena Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Sala: 7

Materias: Constitucional, Administrativa

Fecha de publicación: None

Texto:

 

El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la inobservancia del articulo 14 constitucional:

 

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 

Es claro que, los titulares del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, me privan de mi derecho a reclamar y lograr la devolución de la cantidad de $4, 780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de mi propiedad al no haberse llevado a cabo la inmatriculación del bien inmueble ya descrito y ser quienes deben ordenar la omisión de poner mi nombre en el comprobante fiscal electrónico de pago con número de referencia 13525457716747411205. Todo esto sin haber mediado juicio seguido ante los tribunales competentes y con la obviedad no haberse cumplido las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes vigentes.  

 

TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la falta de aplicación de lo ordenado en el articulo 16 constitucional.

 

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

 

También me causa molestia la falta de observancia de lo estipulado en el artículo 16 constitucional, al no existir mandamiento por escrito de la autoridad competente donde funde y motive la causa legal del porqué, no se me concede la corrección respecto a la omisión de no contener el nombre del suscrito en comprobante fiscal electrónico de pago con número de referencia 13525457716747411205, lo cual es requisito para realizar los tramites correspondientes ente La Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para lograr la devolución de la cantidad de dinero ya expresada.

 

D E R E C H O:

 

1.-PERSONALIDAD. - Tengo personalidad según lo establecen los artículos 5 fracción I de la Ley de Amparo.

 

2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA. - Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.

 

3.- COMPETENCIA. - De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 107 de la Constitución General de la República, 33 fracción IV y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente ocurso, solicitando AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, a mi favor, en contra de las autoridades que he dejado señaladas.

 

SEGUNDO. - Tener por autorizado en términos amplios al profesionista nombrado, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

 

TERCERO. -. Solicitar el informe previo y justificado a las Autoridades Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia Constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia definitiva, concediéndome el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

PROTESTO A USTED, MIS RESPETOS

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO

 


 

GUSTAVO AAAA MMMM


jueves, 14 de mayo de 2026

ESCRITO EXHIBIENDO NOMBRAMIENTO DE ALBACEA PROVISIONAL

 


AMPARO EN REVISIÓN: 0000/2026

 

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

 


 

 

CARITINA SSSS RRRR, promoviendo con el carácter de Albacea Provisional, dentro del juicio intestamentario número 218/2026 del Índice del Juzgado Mixto del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, lo cual demuestro con el nombramiento del cargo conferido, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en CALLE VEINTIDÓS NORTE NÚMERO DOS MIL SEIS DE LA COLONIA XONACA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando a DIEGO PADUA ARISTA quien cuenta con cédula número 6120477 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el nombramiento de Albacea Provisional a favor de la suscrita para que, surta sus efectos legales dentro de este amparo en revisión citado al rubro superior derecho. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos; 5 fracción III inciso a) y 12 de la Ley de Amparo vigente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo mi nombramiento de Albacea Provisional.

 

 SEGUNDO. – Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley me correspondan dentro de la presente revisión.

 

TERCERO. -  Tenerme por autorizado al profesionista ya nombrado.

 

PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 


 

CARITINA SSSS RRRR

 

ALBACEA PROVISIONAL 


miércoles, 8 de abril de 2026

SOLICITUD DE DEVOLUCION DE DINERO

 



SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA DE PUEBLA, PUEBLA.



 

 

GUSTAVO AAAA MMMM, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en la CALLE VEINTIDÓS NORTE NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SEIS, DE LA COLONIA XONACA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con número de celular 22202 87 34 12 y correo electrónico gleyghor@hotmail.com,   para los mismos efectos, autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para recibirlas, imponerse de los autos y para recibir todo tipo de documentos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, me es imposible, por el momento subsanar el rechazo emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco; en consecuencia, solicito la devolución del pago realizado con motivo de la inmatriculación solicitada mediante oficio 2836, respecto al expediente 0126/ 2024/2C, del índice de los libros del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Sin embargo, por un error involuntario en la orden de cobro, folio de seguimiento 2888996, mediante la referencia bancaria 13525457716747411205 no se registró el nombre del suscrito ni en el comprobante fiscal electrónico de pago, folio de pago 1029091893, ambos expedidos por la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Finalmente, tampoco aparece mi nombre en su respectiva solicitud de servicio de inmatriculación 25125800660901122, expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. En consecuencia, voy a solicitar la devolución del pago realizado por la cantidad de $4,780.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que consta en el pago hecho, ambos de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Anexo la corrección expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis; así como mi REF: AOM610620GIA. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

 

 

GUSTAVO AAAA MMMM


viernes, 27 de marzo de 2026

ESCRITO APERSONANDOSE A JUICIO INTESTAMENTARIO

 


EXP.  0000/2026

 

JUICO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

CAROLINA SSSS RRRR, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio particular el sito en AVENIDA CINCO DE MAYO DOSCIENTOS UNO DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, señalando el correo electrónico caritinaserrano@gmail.com, autorizando como mi abogado Patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene su título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a apersonarme al presente Juicio Intestamentario al rubro citado, como hija del De Cujus mi señor padre INOCENCIO SSSS FFFF, en los siguientes términos:

HECHOS:

 

 1. – La suscrita CAROLINA SSSS RRRR, soy hija del De Cujus mi señor padre INOCENCIO SERRANO FUNEZ, tal y como consta con el acta de nacimiento 00000 del libro del año 1979, expedida por el ciudadano Juez del Registro civil de las Personas del Municipio de Los Reyes de Juarez, Puebla, misma que, adjunto para que surta sus efectos legales.

 

2. – de la misma manera, acepto el cargo conferido de Albacea Provisional, solicitando se me conceda el término legal para hacer formalmente la protesta y aceptación del cargo conferido, solicitando se me expidan copias certificadas por duplicado del nombramiento de Albacea Provisional, por serme necesarias en diversos tramites legales.

 

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3020, 3021, y demás dispositivos aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla; 771 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez Mixto del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, apersonándome al presente juicio.

 

SEGUNDO. – Tenerme por designado como mi Abogado Patrono al profesionista nombrado y como correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan dentro del presente juicio.

 

TERCERO. – Concederme el termino legal para la protesta y aceptación del cargo conferido de Albacea Provisional.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

 

CAROLINA SSSS RRRR 

 


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


domingo, 8 de marzo de 2026

INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJOS

 


INCIDENTE 0000/2024

 

CIUDADANA JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

ANICETO y ELFEGO, ambos de apellidos AAAA GGGG, promoviendo por nuestro propio derecho, personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos del juicio principal 0000/2024 de los índices de este Honorable Juzgado, señalando como domicilio particular el sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO TRESCIENTOS XXXX, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, señalando como correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan; nombrando como nuestro abogado patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quien tiene su título debidamente registrado bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, ante Usted, con el respeto debido comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito y anexos, con base en VISTOS de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, venimos a interponer INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJOS, respecto a nuestra señora madre, quien en vida uso los siguientes nombres LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, en los siguientes términos:


P R E S T A C I O N E S:

 

A). La declaración de ser los suscritos hijos de nuestra señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, dentro del presente juicio principal mediante la posesión de Estado de Hijos.

 

H E C H O S:

 

1. – Con fecha veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y tres el suscrito, ANICETO AAAA GGGG, nací y fui registrado, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, ante el Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, y esto solo fue hecho por mi señor padre  MARCOS AAAA RRRR, pero además de su primer apellido (AAAA) me registró con el primer apellido de mi madre (GGGG), tal y como consta en el acta de nacimiento número XXX, del libro uno por haber sido mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA,

 

2. – Con fecha treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, el suscrito, ELFEGO AAAA GGGG, nací y fui registrado, con fecha nueve de octubre de mil novecientos sesenta y tres ante el Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, y esto solo fue hecho por mi señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR, pero además de su primer apellido (AAAA) me registró con el primer apellido de mi madre (GGGG), tal y como consta en mi acta de nacimiento número XXX del libro uno por haber sido mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA.

 

3. – Nuestra madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivía en concubinato con nuestro señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR, y vivieron públicamente como esposos, estableciendo su domicilio en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, y desde nuestros nacimientos nuestra madre siempre nos trató como lo que, somos sus hijos pues siempre nos trató como tales hasta su muerte el veinte de diciembre de dos mil seis y seguimos ostentándonos como sus hijos pues seguimos usando el primer apellido de nuestra señora madre; tal y como se prueba mediante las documentales y, pruebas que se ofrecen y se desahoguen.  

 

4. Finalmente manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en Los Reyes de Juárez, Puebla y otros poblados saben que somos hijos de nuestra señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, porque la misma siempre nos cuidó, nos dio alimentos, nos envió a la escuela, nos cuidó cuando enfermamos entre otras atenciones y los suscritos la tratamos en correspondencia como nuestra madre. Por lo cual ofrecemos las siguientes pruebas para acreditar que, nuestros nombres se ajustan a la realidad social y jurídica y son ANICETO AAAA GGGG y ELFEGO AAAA GGGG de manera correspondiente.   

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. – Este Honorable Juzgado Mixto del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla es competente de acuerdo con lo establecido en los numerales 100, 108 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; 10 y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

 

II. – DEL INTERÉS JURÍDICO. – Este presupuesto lo probamos mediante la necesidad de que, esta autoridad declare que, somos hijos de nuestra madre en términos del artículo 101 de la Ley Procesal para la entidad federativa de Puebla.

 

III. – DE LA CAPACIDAD. – La capacidad la demostramos por estar en aptitud jurídica de comparecer a juicio con base en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

IV. - DE LA PERSONALIDAD. – Nuestra personalidad la acreditamos mediante las documentales exhibidas en virtud de comparecer por nuestro propio derecho en concordancia con el dispositivo legal 103 de la Ley Procesal correspondiente.

 

V. – DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – Probamos este presupuesto por estar en aptitud de ejercer la acción hecha valer dentro el presente procedimiento de acuerdo con el artículo número 104 de la Ley Procedimental para el presente acaso.

 

VI. – DE LA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA. – Se prueba en virtud de estar apegada a las leyes aplicables y estas la eficaz relación entre las partes y este Honorable Juzgado.

 

P R U E B A S:

 

1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del expediente número 0000/2024 de los libros índices de este Honorable Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla, en especial de nuestras actas de nacimiento a nombre de ANICETO AAAA GGGG y ELFEGO AAAA GGGG y el acta de matrimonio del suscrito ELFEGO AAAA GGGG y las copias certificadas de nuestras identificaciones oficiales. Pruebas que tienen el fin de probar que, usamos el primer apellido de nuestra madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, y tenemos derechos a usarlo como hasta ahora en nuestros documentos públicos y privados. Pruebas que, se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del suscrito ANICETO AAAA GGGG, en donde se aprecia que, soy hijo de MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GARCÍA MERINO, pues, aunque mi madre no ocurrió a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre y pretendo acreditar mediante dicha probanza que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

3. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del suscrito ELFEGO AAAA GGGG, en donde se aprecia que, soy hijo de MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM, pues, aunque mi madre no ocurrió a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre, y pretendo acreditar que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito, ANICETO AGUILAR GARCÍA, de nombre ISMAEL AGUILAR ROSARIO, donde se desprende que, los mismos son abuelos de mi hijo y, por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, por lo tanto, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre, prueba que, pretende acreditar que, tengo derecho a usar su primer apellido (GARCÍA) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

5. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito ANICETO AAAA GGGG, de nombre JORGE AAAA RRRR, donde se deprende que MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM son abuelos de mi hijo y por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, por lo tanto, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, prueba que, vivió en concubinato con mi padre y pretendo acreditar mediante dicha documental que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.  

 

6. - LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que, hagan los testigos; la primera de nombre ROSALINA RRRR RRRR, con domicilio en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO XXXX Y YYYY DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA; la segunda de nombre CATALINA RRRR ZZZZ, con domicilio en CALLE PROGRESO NÚMERO DOSCIENTOS XXXX, DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a quienes nos comprometemos presentar el día y hora que, su Señoría determine y declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les constan con relación a los hechos del presente incidente de Posesión de Estado de Hijos. Prueba que, tiene la finalidad de probar que, la señora LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, uso estos nombres, pero los mismos corresponden a la misma persona y, que, la misma fue nuestra madre por haber vivido en concubinato con nuestro padre y, por lo tanto, pretendemos probar que, tenemos el derecho a usar su primer apellido en nuestros nombres completos y correctos y que siempre hemos usado en nuestros documentos públicos y privados. Prueba que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

7. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La presunción legal consistente en la emanada del artículo 547 fracción V del Código Civil para el Estado de Puebla, por haber nacidos los accionantes durante el concubinato de nuestros padres ya aludidos y los mismos han fallecido.

 

La presunción humana basada en un hecho conocido, consistente en que, nuestra señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivió en concubinato durante toda su vida con nuestro padre, MARCOS AAAA RRRR, y, en consecuencia, se encuentra la verdad buscada que, los suscritos somos hijos de nuestra madre. Pruebas con las cuales pretendemos probar que, somos hijos de nuestra extinta madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, y por lo tanto tenemos el derecho a usar su primer apellido para constituir los nombres de los suscritos como parte de nuestros nombres de acuerdo con el artículo 64 del Código Civil para el Estado de Puebla. El nombre “El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos, serán el del padre y el de la madre…”


P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJOS.

 

SEGUNDO. – Se nos tenga nombrando a nuestros abogado patrono y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley nos correspondan.

 

TERCERO. – Se nos tenga ofreciendo pruebas, previa calificaciones de legales solicitamos se señale día y hora para aquellas que, así lo requieran.

 

CUARTO. – Previos tramites de ley, se dicte la sentencia definitiva correspondiente en términos de Ley, declarando que los suscritos somos hijos de LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

 

ANICETO AAAA GGGG

 

 

ELFEGO AAAA GGGG

  

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


jueves, 29 de enero de 2026

CONTESTACIÓN A LA VISTA ORDENADA EN JUICIO DE AMPARO


 

AMPARO 0000/2025


CIUDADANO JUEZ CUARTO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiséis, publicado con fecha veinte de enero de esta anualidad, en los siguientes términos.

 

Dentro de la FGEP/CDI/FIR/000000/2025 existe el oficio 00/2024, dirigido al Encargado de la Unidad de Apoyo Policial de la Fiscalía de Investigación Regional mediante el cual se le ordena entre otros puntos:

 

3. Realizar inspección ocular de los hechos, respaldando la diligencia con placas fotográficas y croquis ilustrativo, obteniendo las coordenadas georreferenciales, en caso de que haya cámaras de seguridad, se soliciten las grabaciones, haciendo el debido embalaje y el etiquetamiento, y se remitan a la unidad correspondiente, para su análisis, descripción de videos y captura de pantalla, informando los resultados.  

 

Está claro que, existe actos de molestia debido a que, se llevó a cabo la inspección ocular ordenada al Agente de Investigación y rinde su informe mediante oficio AEI/UAP/FIR/0000/2025 de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco.

 

En dicho informe en su número 1) el Agente de Investigación manifiesta:  

 

1). Se informa se anexa acta de entrevista del denunciante de nombre JORGE VVVV MMMM, mismo que anexa copia simple del instrumento notarial número 0000, volumen 28 de la notaría 22 a nombre de los señores GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV respecto a la casa marcada con el número Dos Mil cuatrocientos 0000 y 0000 ubicada en Jardines de San Manuel.

 

Es evidente que es el mismo domicilio en donde vive el suscrito y aunque, manifieste el Agente de Investigación que, no se me entrego citatorio alguno al haber hecho una inspección en el domicilio señalado, sabiendo la ciudadana Agente del Ministerio Público PAULINA JJJJ RRRR, que existían los juicios intestamentarios con números de expedientes 0000/2024 y 0000/2025 tramitados en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y en ambos soy Albacea Provisional a bienes de mis difuntos padres GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV. Por lo que existe actos de molestia.

 

E su informe el Agente de Investigación al rendir su informe manifiesta que, realizó inspección ocular en el domicilio ubicado en Avenida Circunvalación Número Dos Mil Cuatrocientos 0000 y 0000, del Fraccionamiento Jardines de San Manuel de la ciudad de Puebla, Puebla, en donde vive el suscrito, bien inmueble objeto de juicios intestamentarios en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo los números de expedientes 0000/2024 y 0000/2025, siendo el suscrito el Albacea Provisional en ambos juicios, omitiendo que, dicho Agente de Investigación haber entrado a dicho inmueble sin mi consentimiento toda vez que, soy Albacea Provisional como ya lo he mencionado con las facultades inherentes y no debieron haber entrado sin pedirme permiso pues soy el responsable en cuidar dicho inmueble. De tal ingreso aporte imágenes en las cuales entran los agentes comisionados a dicha investigación entrando.

 

Además de las omisiones, hay inexactitud en dicho informe toda vez que, el Agente Investigador manifiesta que con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco inicia dicha inspección a las 11:30 horas y dice retirarse del lugar a las 10:30 horas.

 

Estas pruebas concatenadas con los oficios enviados por la Ministerio Público responsable ordenadora a la Jueza Primera de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, Puebla, y la contestación de la misma jueza, se evidencia que, existen actos de molestia pues la autoridad ordenadora sabía que, el suscrito soy albacea Provisional a bienes de mis difuntos padres GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV entre los cuales esta la casa ubicada en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS 0000 Y 0000, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, manifestando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO


 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM