martes, 14 de julio de 2015

AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA AL INGRESO AL PENAL



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. 







OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita EN PRIVADA TREINTA Y DOS A  NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en nuestro nombre y representación las reciba y se imponga de los autos a la Licenciada PATRICIA CORONA DÁVILA, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, venimos a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, por los hechos y abstenciones de las autoridades que más adelante señalaremos. Por ello, ajustándonos a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifestamos, lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.- No existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son, en este caso el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, como autoridad ordenadora.

El ciudadano comandante MARCO RAMÍREZ LINO, subdirector de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social de Puebla; como autoridad ejecutora, ambas autoridades con domicilios bien conocidos.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora reclamamos el oficio número 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince.

De la ejecutora, la aplicación del oficio 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

H E C H O S:

1.- Con fecha diez de julio de dos mil quince, la terminar la audiencia señalada dentro del Proceso 442/2014 que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, convenimos con nuestra defendida JANET FLORES SOSA, de que ingresaríamos a las instalaciones del Centro de Reinserción Social del distrito Judicial de Puebla, Puebla, a efecto de informarle respecto al estado de su proceso y preparar su defensa, toda vez que, se le sigue proceso por los delitos de Lesiones Calificadas y Robo Agravado, en el Juzgado de lo Penal ya citado. Por lo que me dirigimos como en ocasiones anteriores, hacia el acceso del Centro de Reinserción Social en cita.

2.- Con fecha diez de julio a las diez y media de la mañana estando en el área de registro para el ingreso del Centro de Reinserción Social del distrito Judicial de Puebla, Puebla, al exhibir la copias certificadas de mi título y cédulas profesionales, nos informaron los custodios que no era posible que aceptaran los documentos exhibidos, pues les habían dado instrucciones que los profesionistas en Derecho solo podían ingresar mostrando la cédula original más dos copias de la misma para su control, de manera invariable; esto por órdenes superiores. Les indique que, les estábamos exhibiendo copia certificada por la notaria suplente de la notaria número tres de los de este Distrito Judicial, Licenciada VERÓNICA DÍAZ PALOU, del título expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a nombre del suscrito VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en donde obran: la legalización de la firma del Rector Maestro ROBERTO ENRIQUE AGÜERA IBÁÑEZ y del Secretario General Doctor JOSÉ RAMÓN EGUIBAR CUENCA, por parte del Director General de Gobierno del Estado de Puebla, Licenciado RUFO JUÁREZ PEÑUELA y del Secretario de Gobernación del Estado de Puebla, Licenciado MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO; así mismo, obraba en el documento la revisión y confrontación realizada por la Secretaria de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, por medio del Registrador de dicha dependencia y donde se hacía constar que mi título estaba registrado a fojas 64, del libro A-538de Registro de títulos Profesionales y Grados Académicos bajo el número 10, con cédula número 5381143, con registro ante el Tribunal Superior de Justicia y que por otra parte, la copia de mi cédula estaba certificada por el Licenciado PAULO CANTELLANO RIVAS, notario auxiliar de la notaria uno del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, y que ambos documentos al haber sido cotejadas por fedatarios públicos pasan por el original, en términos del artículo 97 de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla y que dice:

Articulo 97.- CERTIFICACIÓN NOTARIAL.- Es la razón en la que el Notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

Por lo cual no debe ponerse en duda que el suscrito fuera Abogado litigante y que para mayor certeza bien esto se podía corroborar a través del Juzgado Séptimo de lo Penal en el Distrito Judicial de Puebla y en concreto dentro del Proceso 442/2014 que se tramita en dicho juzgado, en virtud de ser Abogado Particular de la procesada JANET FLORES SOSA, a la cual iba a visitar como en ocasiones anteriores.

3.- Por otra parte, el suscrito OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, exhibí la copia certificada de mi cédula profesional 7970936 expedida por la dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo De Unanue Solana Notario Público auxiliar de la notaria número nueve de las de este distrito Judicial, en términos del artículo 97 de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla y que dice:

Articulo 97.- CERTIFICACIÓN NOTARIAL.- Es la razón en la que el Notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original. Sin embargo, se me dijo que sin la cédula profesional original no se me podía permitir el ingreso al Centro de Reinserción Social en cita, a lo que respondí que me era necesario ingresar para la adecuada defensa de JANET FLORES SOSA, de quien soy abogado defensor dentro del Proceso 442/2014 que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo Penal del distrito Judicial de Puebla, Puebla, sin resultado positivo alguno.

Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que por el momento no contamos con las cédulas originales ni duplicados por haber sufrido la pérdida de las mismas por funcionarios públicos de los juzgados civiles y estar en tramites la obtención de los duplicados de las mismas; sin embargo, contamos con los títulos originales por habérsenos expedidos en términos legales por la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA y registrados en los términos ya señalados. Asimismo, manifestamos ser abogados defensores de JANET FLORES SOSA y de INOCENCIO OLVERA CARMONA dentro del Proceso 44022014 que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Lo cual demostremos en el momento oportuno. Finalmente el suscrito VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, manifiesto que tengo registro único ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito número 96068, expedido por el Juzgado Tercero de distrito en el Estado de Puebla. Por haber acreditado ser Licenciado en Derecho.

4.- Se nos indicó que, había un oficio pegado en la ventanilla y que nos remitiéramos al mismo. En efecto, en una ventanilla esta un documento firmado por el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, dirigido al comandante MARCO RAMÍREZ LINO, subdirector de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social de Puebla, en que le indicaba que con base en el artículo 8 del Reglamento de los Centros de Reinserción Social del Estado de Puebla, que a partir del día nueve de julio de dos mil quince, “…todo Abogado que ingrese a este Centro Penitenciario deberá presentar obligatoriamente copia y original de su Cédula Profesional, únicamente que lo acredite como Licenciado en derecho, debiendo anotar el nombre del interno al cual visitan…”.

Ahora bien, dicho oficio 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, es violatorio de nuestras garantías individuales, en virtud de transgredir los artículos 5, 14, 16 y 20 constitucionales y 8 del Reglamento de Cerezos en el Estado de Puebla.

VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 5, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta interpretación y aplicación del artículo 8 del Reglamento de Centros de Reinserción Social en el Estado de Puebla. 

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

ARTÍCULO 8.- EL DIRECTOR DICTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FACILITAR LA ENTRADA A LOS ABOGADOS DEFENSORES DE LOS INTERNOS, Y SU INGRESO SE AUTORIZARÁ CON LA PRESENTACIÓN DE SU CÉDULA PROFESIONAL. LA VISITA DE LOS DEFENSORES DURARÁ EL TIEMPO NECESARIO Y LA CUSTODIA A LOS INTERNOS SE REALIZARÁ SÓLO VISUALMENTE; LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS EN NINGÚN CASO DEBERÁN ESCUCHAR LAS CONVERSACIONES ENTRE ELLOS.

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Es evidente que la sustitución de la voluntad del legislador por parte del Encargado de Despacho, nos causa agravio en virtud de inexacta aplicación del artículo 8 del Reglamento de Reinserción Social en el Estado y en lugar de facilitar la entrada de los profesionistas en Derecho la impide por propia voluntad. Esto se colige por lo siguiente, si bien es facultad del Director o del encargado del Centro de Reinserción Social aplicar el artículo 8 del Reglamento de Centros de Reinserción Social en el Estado y por ende, las medidas para el ingreso de los profesionales del Derecho a las instalaciones mostrando la cédula profesional; no menos cierto es que, el mismo numeral no distingue entre la cédula original, duplicado o su copia certificada. Ahora bien, el encargado de Despacho, Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, el oficio 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, en el cual determina “…TODO ABOGADO QUE INGRESE A ESTE CENTRO PENITENCIARIO DEBERÁ PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE COPIA Y ORIGINAL DE SU CÉDULA PROFESIONAL, ÚNICAMENTE QUE LO ACREDITE COMO LICENCIADO EN DERECHO, DEBIENDO ANOTAR EL NOMBRE DEL INTERNO AL CUAL VISITAN…”, claramente está infringiendo el contenido del artículo, en virtud de alterar la disposición del texto y por ende, la voluntad del legislador e imponer la suya al determinar que es necesaria la cédula original más una copia, ignorando que tras la pérdida de la original se expiden duplicados al interesado y que las copias certificadas de las cédulas o títulos profesionales pasadas ante la fe de los notarios pasan por las originales o sus duplicados. En consecuencia, al no permitirnos el ingreso a las instalaciones del Centro de Reinserción social del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, viola en nuestro perjuicio el numeral en comento y las garantías individuales que más adelante se señalaran, por su mala interpretación como por su aplicación por parte del comandante MARCO RAMÍREZ LINO, subdirector de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social de Puebla.

ARTÍCULO 5°.- A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LÍCITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SÓLO PODRÁ VEDARSE POR DETERMINACIÓN JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCIÓN GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TÉRMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.

LA LEY DETERMINARÁ EN CADA ESTADO, CUÁLES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TÍTULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO.

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Tal y como lo hemos manifestado, los suscritos obtuvimos nuestros títulos correspondientes en concordancia con las leyes de la materia en la Licenciatura de Derecho en los términos que hemos expresado. En consecuencia, al tener título cada uno de los suscritos, haber protestado el cargo de Abogados Defensores de JANET FLORES SOSA y de INOCENCIO CARMONA SAYAS dentro del Proceso 442/2014 que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y tener forma de probar la calidad exigida por el artículo 5 constitucional, no se nos debe impedir, a través del oficio 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, signado por el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, el ingreso al Centro de Reinserción Social, máxime que hemos hecho ingresos a dichas instalaciones para planear la defensa adecuada de nuestros defendidos en conjunción con los mismos. Por lo tanto la determinación del encargado nos causa agravio, en virtud de impedirnos formalmente y sin derecho el ingreso a las instalaciones del Centro de Reinserción Social del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, a efecto de desempeñar nuestra profesión y en concreto la adecuada planeación con y de nuestros defendidos JANET FLORES SOSA y de INOCENCIO CARMONA SAYAS; así mismo, el impedimento de hecho, del ingreso por parte del subdirector de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social de Puebla, comandante MARCO RAMÍREZ LINO, nos causa los mismos agravios.

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Es evidente que, el oficio 483/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, emitido por el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, carece de las formalidades esenciales del procedimiento para privarnos de nuestro derecho para ingresar a las instalaciones del Centro de Reinserción Social del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ya que no se ajusta al texto del artículo 8 del Reglamento de Centros de Reinserción Social en el Estado de Puebla, en virtud, de interpretar de manera errónea el texto de dicho numeral e imponer su criterio por encima de la voluntad del legislador, es decir, del Congreso Local y de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, en concreto en el artículo 97.

Articulo 97.- CERTIFICACIÓN NOTARIAL.- Es la razón en la que el Notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

Está claro que sí, las copias certificadas del título y cédula del suscrito VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y la certificación de la cédula del suscrito ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, se ajustan a los lineamientos jurídicos para la obtención de dichos documentos para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho, el oficio 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, signada por el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, carece de las formalidades esenciales conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, por lo tanto nos causan agravio, por violar nuestros derechos individuales señalados, tanto por la autoridad ordenadora como por la ejecutora.

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-  La determinación ilegal que hace el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, a través del el oficio 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, nos causa agravio, debido a que, nos causa una molestia personal, al no permitirnos el ingreso a las instalaciones del Centro de Reinserción social del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, por fundar erróneamente, al sustituir la voluntad del legislador e imponer la suya sin tener las facultades legales para ello; por si esto no fuera ya suficiente ilegalidad, no motiva la razón por la cual solicita las originales y copias de nuestras cédulas profesionales, sin meditar y tomar en cuenta la ley del Notariado para el Estado de Puebla en su artículo 97 ya transcrito y demás dispociones legales y mucho menos toma en cuenta que, vulnera con ello, tanto los derechos de los suscritos como de nuestros defendidos, en virtud de haber ya protestado el cargo de Defensores Particulares con todas las consecuencias legales inherentes al cargo conferido, dentro del proceso 442/2014, mismo que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo Penal de esta adscripción territorial.

ARTÍCULO 20. EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN.

B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA:

VI. LE SERÁN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL PROCESO. EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR TENDRÁN ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN CUANDO EL PRIMERO SE ENCUENTRE DETENIDO Y CUANDO PRETENDA RECIBÍRSELE DECLARACIÓN O ENTREVISTARLO.

QUINTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Con fecha doce de junio de dos mil quince, los suscritos ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, protestamos el cargo de Defensores Particulares de los procesados JANET FLORES SOSA e INOCENCIO CARMONA SAYAS, dentro del proceso 442/2014 que se les sigue en el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en cumplimiento del acuerdo emitido por el propio juzgado penal, de fecha veinticinco de mayo del dos mil quince. En virtud de lo cual, los suscritos ingresamos a efecto de que los procesados nos firmaran los escritos para su acuerdo correspondiente y se nos notificara la protesta y desempeño del cargo conferido, tal y como en el presente caso ocurrió. Aunado a esto, los suscritos ingresamos en por lo menos dos ocasiones a las instalaciones del Centro de Reinserción Social de referencia, para dialogar con los referidos procesados. Por lo cual, tanto la autoridad ordenadora y la ejecutora no pueden alegar desconocimiento. Esto en cumplimiento de lo señalado por el artículo 20 constitucional en su parte conducente ya señalada. En consecuencia, el derecho constitucional que tienen, tanto nuestros defendidos como los suscritos para ingresar a las instalaciones del Penal de mérito, no pueden ser restringidas por la autoridad ordenadora, basándose en sus apreciaciones propias que resultan inexactas, respecto al texto del artículo 8 del Reglamento de Centros de Reinserción Social para el Estado de Puebla, sin que funde ni motive la causa legal de su procedimiento, esto aunado a la violación de los artículos constitucionales y demás cuerpos legales ya nombrados y en especial el artículo 20 constitucional que señala el derecho del Defensor para entrevistarse con sus defendidos, tal y como ocurre en el presente caso. Por ello se nos debe otorgar el amparo y protección de la justicia federal. En consecuencia, el oficio 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, firmado por el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla y sancionado por el comandante MARCO RAMÍREZ LINO, subdirector de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social de Puebla, nos causa agravio en nuestras garantías individuales ya aludidas.

Aunado a lo anterior, manifestamos que no pueden las autoridades señaladas como responsables, violar las garantías individuales a las que tienen los suscritos a través de la aplicación de un Reglamento estatal, mismo que está por debajo de la jerarquía constitucional de las garantías violadas a los suscritos.

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Ya que no se persigue perjuicio al interés social ni disposiciones de orden público es procedente se nos otorgue la suspensión provisional y en su momento la definitiva en contra del acto reclamado, tanto a la ordenadora como a la ejecutora.

D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN.- Son aplicables los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.

TERCERO.- Otorgar la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva en contra de los actos reclamados.  

CUARTO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a los suscritos en contra de los actos señalados.

PROTESTAMOS A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.




ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


sábado, 11 de julio de 2015

CITATORIO PARA ACREDITAR PROPIEDAD


PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

UNIDAD DE TRÁMITE: AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO NORTE MESA MATUTINA

NÚMERO DE AV. PREV. 1322/2015/NORTE

CITATORIO

FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ

PRIVADA 32 A NORTE 617 RESURGIMIENTO, PUEBLA.

PRESENTE:


Con fundamento en lo establecido por los artículos 21, 44, 47, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado y, en cumplimiento a mi acuerdo del día de hoy, deberá comparecer ante esta Representación Social, en las oficinas UBICADAS EN DIEZ PONIENTE Y DIAGONAL DEFENSORES DE  LA REPÚBLICA, COLONIA AMOR, DE ESTA CIUDAD, con identificación original, comprobante de domicilio actualizado y tres copias de los mismos; el día diecinueve de agosto de dos mil quince, en punto de la once horas, para la práctica de una diligencia de carácter ministerial, a fin de que acredite: la propiedad del vehículo marca Chevrolet, modelo 2006, con número de serie IGCE14T96Z112840, presente testigos de los hechos, así mismo, manifieste si cuenta con más elementos de prueba que aportar para la integración de la presente indagatoria, debiendo traer para tal efecto, originales de identificaciones y comprobantes domiciliarios y copias de dichos documentos por triplicado.



A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.







AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO 

viernes, 10 de julio de 2015

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DÍA Y HORA PARA CAREOS


PROCESO 440/2014

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 








VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, promoviendo con el carácter de Defensores Particulares de JANET FLORES SOSA, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del proceso señalado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, venimos a solicitar que, en virtud de no haberse presentado ni la agraviada ROSALÍA GONZÁLEZ MATAMOROS ni los testigos de cargo EDITH GONZÁLEZ LARA y CASILDO HERNÁN LOPEZ, para los careos señalados para las nueve horas y las diez horas del día diez de julio de dos mil catorce, tal y como está certificado en autos por esta autoridad, se señale nuevamente día y hora para que se lleven a cabo los CAREOS entre nuestra defendida JANET FLORES SOSA y la agraviada ROSALÍA MATAMOROS HERNÁNDEZ y los careos entre nuestra defendida JANET FLORES SOSA y los testigos de cargo EDITH GONZÁLEZ LARA y CASILDO HERNÁN LOPEZ, con el apercibimiento de que, en caso de no presentarse serán presentados por la fuerza pública. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 108 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos.

ÚNICO.- tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se deprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.





                    VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO






ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ

ESCRITO SOLICITANDO SE CITE A MEDICO LEGISTA


PROCESO 442/2014

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, promoviendo con el carácter de Defensores Particulares de JANET FLORES SOSA, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del proceso señalado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, venimos a solicitar se mande a citar a la doctora ELIZABETH OLIVARES RAMOS, a través de sus superior jerárquico a efecto de que comparezca ante este órgano jurisdiccional para ser interrogado por la Defensa de la procesada, respecto a su dictamen de fecha once de mayo del dos mil catorce, mismo que obra en autos.  Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 108 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos.


ÚNICO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se deprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.





                      VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO





ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ




miércoles, 8 de julio de 2015

ESCRITO SOLICITANDO SE NOTIFIQUE A LA ALBACEA


EXP. NUM. 342/2015



CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







ISABEL GALENO TORRES, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que, en virtud de no haberse presentado la Albacea LAURA RAMIREZ GALENO, ante este órgano judicial, a pesar de estar debidamente notificada, tal y como se desprende en autos, se le notifique a ANA RAMIREZ GALENO, quien también esta instituida para desempeñar el cargo de Albacea, tal y como consta en autos y en específico en la cláusula QUINTA DEL TESTAMENTO exhibido como fundatorio de la acción. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 794 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, teniendo a LAURA RAMIREZ GALENO, por no protestado el cargo conferido de Albacea.

SEGUNDO.- Notificar a la Albacea instituida por el De Cujus, ANA RAMIREZ GALENO, para que proteste el cargo y ejerza su desempeño.


                                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.






                                                   ISABEL GALENO TORRES







                                              VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

                                                  ABOGADO PATRONO



ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTO


EXP. NÚM. 967/2014



CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL  DE PUEBLA, PUEBLA.






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración dentro del juicio mercantil al rubro citado, con el debido respeto comparezco para exponer:


Que, por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1076 del Código de Comercio y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicado supletoriamente al de comercio, según lo establece el artículo 1054 del  Código de Comercio, vengo a solicitar a Su Señoría ordene la devolución  del pagaré fundatorio de la acción intentada dentro del juicio al rubro indicado, autorizando para que a mi nombre y representación puedan recibirlo de manera conjunta o separadamente a los Licenciados OSCAR JIMENEZ GUTIERREZ y PATRICIA CORONA DAVILA, previa constancia que obre en autos.


Por  lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito a Usted:


PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma   el presente solicitando lo que del mismo se desprende.


SEGUNDO. Ordenar la entrega del documento citado, previa toma de razón, a los profesionistas nombrados.


PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE



                       


VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO,


martes, 7 de julio de 2015

CONVENIO DE COLABORACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN

Que, celebran por una parte “FUERZA DE DIOS”, ASOCIACIÓN CIVIL o sus siglas A. C., a través de su representante Ciudadana MARTHA RAMÍREZ RAMOS, presidenta del Consejo Directivo en lo sucesivo “La A. C.”, y por la otra parte el Despacho Jurídico IURE, representado por su titular VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en lo sucesivo “EL DESPACHO”, al tenor de las siguientes:

                          A N T E C E D E N T E S:

A).-  “FUERZA DE DIOS”, ASOCIACIÓN CIVIL o sus siglas A. C.,

I.- Manifiesta está constituida de conformidad con las leyes civiles del Estado de Puebla, Puebla y tener todos sus documentos en debido orden.

II.- Tener la firma intención de celebrar el presente convenio de colaboración con el Despacho Jurídico IURE, representado por su titular VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

III.- Señala como domicilio para recibir cualquier tipo de notificaciones el sito  en AVENIDA 104 PONIENTE NUMERO 26 COLONIA FUENTES DE SAN APARICIO, PUEBLA.

B).- El DESPACHO”,

I.- Ser mexicano por nacimiento, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, sabe leer y escribir por haber obtenido el título de Abogado, Notario y Actuario, otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, numero de cédula 5381143 y tener el título debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

II.- Tener la firme intención de prestar los servicios profesionales dentro de las instalaciones del Centro de Atención Comunitario de Fuentes de San Aparicio de la ciudad de Puebla, Puebla,

III.- Señala como domicilio para recibir cualquier tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE 617 DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA.


                             C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- “FUERZA DE DIOS” A. C. en su carácter de Administradora del Centro de Atención Comunitario de Fuentes de San Aparicio de la ciudad de Puebla, Puebla, prestará las instalaciones del mismo con el objeto de que los profesionistas que integran el Despacho Jurídico IURE, den el servicio correspondiente a los usuarios que así lo soliciten, bajo la estricta responsabilidad del titular del Despacho.

SEGUNDA.- Los servicios jurídicos que preste el Despacho Jurídico IURE, de ninguna manera ni bajo ningún concepto generan ni pueden generar relación laboral con la Asociación Civil “FUERZA DE DIOS” ni responsabilidad de cualquier índole.

TERCERA.- “FUERZA DE DIOS” A. C., pondrá a disposición una oficina para que los integrantes del Despacho Jurídico IURE, den la asesoría legal a los usuarios que así lo soliciten en un horario de las 16:00 horas a las 20: 00 horas los días lunes, miércoles y viernes de cada semana.

CUARTA.- Los integrantes del Despacho Jurídico IURE, estarán obligados a prestar los servicios exclusivamente dentro de las instalaciones del Centro de Atención Comunitario de Fuentes de San Aparicio de la ciudad de Puebla, Puebla, con el respeto y profesionalismo requerido, guardando en todo momento las instrucciones del personal de “FUERZA DE DIOS” A. C.

QUINTA.- Los integrantes del Despacho Jurídico IURE, se obligan a guardar el secreto profesional y, a rendir informe semanal o cada vez que así lo requiera “FUERZA DE DIOS” A. C., ya sea de forma verbal o por escrito.

SEXTA.- En todo momento se privilegiara la atención a los usuarios así como su beneficio en el ramo legal con el profesionalismo requerido y guardando en todo momento el secreto profesional.

SÉPTIMA.- Para la terminación de la colaboración del presente convenio, bastara que una de las partes manifieste por escrito su firma intención de darlo por terminado y notificarlo a la otra parte.

Leído que fue por ambas partes y entendidos de los alcances legales, los que intervienen en el mismo lo firman y ratifican en todas y cada una de sus partes.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.





“FUERZA DE DIOS” A. C.
MARTHA RAMÍREZ RAMOS





               VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


lunes, 6 de julio de 2015

SOLICITUD DE DICTAMEN ANTE PROTECCIÓN CIVIL


HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

C. LUIS GUSTAVO SALVATORI BALERDI

DIRECTOR DE LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL

DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

PRESENTE.





MARÍA GARCÍA CAÑAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero seiscientos diecisiete de la privada treinta y dos a norte de la colonia resurgimiento de la ciudad de puebla, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los licenciados VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O OSCAR JIMENEZ GUTIERREZ Y/O PATRICIA CORONA DAVILA, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Por medio de la presente solicito a usted de la manera más atenta, gire sus apreciables órdenes a quien corresponda, para que a la brevedad posible se realice una inspección al  inmueble ubicado en LOTE DE TERRENO NUMERO VEINTIOCHO, UBICADO EN LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIAN DE APARICIO, PUEBLA, DE ESTA CIUDAD CAPITAL, a efecto de que se determine si está o no el mencionado inmueble en zona de alto riesgo. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución General de la República y 138 de la Constitución Local. Se anexan documentos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, señalando domicilio para lo que se indica y nombrando a los profesionista para los efectos legales correspondientes.

SEGUNDO.- Ordenar a quien corresponda se lleve a cabo la inspección solicitada, emitiendo el correspondiente dictamen.

                    PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.







                                            MARÍA GARCÍA CAÑAS 


viernes, 3 de julio de 2015

QUERELLA POR DAÑO EN PROPIEDAD AJENA


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.








FRANCISCO JAVIER SOTO MENDEZ, promoviendo en mi carácter de Apoderado Legal de la empresa denominada MAQUINARIA PESADA SANTA FE S. A DE C. V., lo cual acredito con el instrumento notarial 52347, volumen 222, pasado ante la fe del notario numero diecinueve de los del Distrito Judicial de Acapulco, Guerrero, Tavares y del Patrimonio inmueble federal, Licenciado ROBERTO HURTADO LIMÓN, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en  mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos el abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o PATRICIA CORONA DÁVILA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal denuncia con base en los hechos que más adelante narrare y que a mi parecer constituyen el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, ilícito previsto en el artículo 414 fracción III Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.       

                                      H E C H O S: 

1.- Con fecha nueve de marzo de dos mil quince, aproximadamente las diez de la mañana, en el taller ubicado en el inmueble marcado con el numero trescientos tres, de la calle veintitrés sur de la colonia Barrio San Matías de la ciudad de Puebla, Puebla, el Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, acudió al taller citado, previa instrucciones de mi poderdante, a efecto de realizarle servicio de mantenimiento a la suspensión del vehículo marca Chevrolet, modelo 2006, con número de serie 1GCEC14T96Z112840, con placas de circulación HD 90633 del estado de Guerrero, y le indicó BEATRIZ SALOMÓN RAMOS., persona que se ostenta con el cargo de jefa de piso, tal  y como se desprende de la orden de servicio con número de folio 0435, expedida por SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, que le iban a hacer el servicio y que podía pasar por el vehículo a las cinco de la tarde del mismo día, mes y año, conviniendo en ello y retirándose.

2.- Resulta de tal suerte, que, el Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, regresó a la hora convenida con la jefa de piso BEATRIZ SALOMÓN RAMOS., con la sorpresa de que había un problema con la unidad vehicular que aquí nos ocupa, ya que se les había caído de la plataforma en que la elevan apara darle servicio.

3.- En efecto, al ir a inspeccionar el vehículo en comento se percató de que, el mismo estaba pendiendo de la plataforma y con diversos daños en su estructura. Al reclamarle a BEATRIZ SALOMÓN RAMOS, el Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, a la jefa de piso ., la misma le dijo que no se preocupara ya que contaban con un seguro contra daños en los vehículos que ellos daban mantenimiento y que todos y cada uno de los daños sufridos al vehículo, serian reparados y/o pagados a entera satisfacción del propietario del mismo; en ese momento, BEATRIZ SALOMÓN RAMOS. le llamó a la aseguradora Inbursa y la aseguradora envió desde la Ciudad de México, a un ajustador, quien indicó al Licenciado DANIEL ABARCA LARIOS, que toda vez que el vehículo dañado tenia blindaje no podía reparase en la ciudad de Puebla sino en la ciudad de México y en el taller especializado en la materia, y que la empresa o la aseguradora se harían responsables del costo y pago de la reparación sin ninguna traba, ya que ellos había sido los responsables de los daños ocasionados.

4.- Con fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, tal y como estaba pactado, y con la anuencia de SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, se hizo el traslado a la ciudad de México al taller denominado AUTO SEGURIDAD S.A DE C. V., sito en el inmueble marcado con el NUMERO DOSCIENTOS DE LA CALLE LAMARTINE DE LA COLONIA CHAPULTEPEC MORALES DEL DISTRITO FEDERAL, donde se hizo la valoración de daños con un costo de $182, 910.66 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a la fecha de diecisiete de marzo de dos mil quince, misma que fue enterada a SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintitrés sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, el mismo día como a las doce del día en sus oficinas ya citadas, quienes manifestaron que estaban de acuerdo y que pagarían a la brevedad posible.

5.- Con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, como a las diez de la mañana SIGFRIDO ARELLANO VELEZ, acudió a las instalaciones de la empresa denominada SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, con el fin de enterarse cuál era el estado y disposición de pago de los daños sufridos al vehículo dañado, ya que la empresa AUTO SEGURIDAD S.A DE C. V, requería se diera una respuesta determinante ya que no podía tener el vehículo dañado en sus instalaciones por causarle daño y en caso de estar el vehículo en comento bajo su resguardo este causaría un costo de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de depósito, piso y resguardo.

6.- Es el caso que al enterar a SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintitrés sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, del costo y condiciones de reparación de los daños del vehículo dañado estos, manifestaron a través de una licenciada que dijo llamarse Yamin, que no iban a pagar daño alguno aunque fueran responsables y que se atenían a las consecuencias. Es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de ocurrir ante esta Representación Social a poner de su conocimiento los hechos que a mi juicio constituyen el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. Todos los hechos ocurrieron ante diversas personas que estuvieron presentes.

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 20, 47, 56, 64, 70, 83, 108, 109, 110 y demás dispositivos legales aplicables del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.


Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de SUSPENSIONES PUEBLA y/o LLANTAS; SUSPENSIONES, Sucursal la veintisiete sur y/o GUADALUPE RODRÍGUEZ TORRES, por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.  


TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.

                 PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.






                                 FRANCISCO JAVIER SOTO MENDEZ
                                           APODERADO LEGAL