CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN
TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
SARA RAMOS GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular la casa marcada con el
número de esta ciudad de Puebla,
nombrando como mi Abogado Patrono a JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien cuenta
con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia bajo la
partida 590, foja 148 del libro XI, quien tiene su domicilio particular en la calle
33 sur 3111, Departamento 10 en la Colonia Santa Cruz los Ángeles de esta
ciudad, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en
Avenida 14 sur 5101, Despacho 216 de la Colonia Jardines de San Manuel
(Contraesquina de Walmart San Manuel) y autorizando para recibirlas e imponerse
de autos al C. EDGAR EDUARDO VERDÍN TREJO, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de
OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, contra el señora ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa
marcada con el NUMERO OCHOCIENTOS DE LA CERRADA TREINTA Y CUATRO
NORTE DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, bajos las
siguientes consideraciones:
P R E S T A C I O N E S:
A).- El otorgamiento del Contrato de Compraventa
en Escritura Pública, por parte de mi demandada.
B).-
La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de
hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente.
C).-
El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del
Contrato de Compra-Venta en Escritura Publica respecto del bien inmueble objeto
del presente juicio.
D).-
El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.
H E C H O S:
1.-
Con fecha catorce de enero de dos mil cuatro realice contrato de compraventa de
lote numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de la ciudad de Puebla,
con las medidas y colindancias siguientes:
Al noreste.- mide 16 metros y
colinda con Privada Belén,
Al suroeste- mide 18.20 metros
y colinda con lote baldío,
Al sureste.- mide
17 metros y colinda con lote 26 y
Al noroeste.- mide 16 metros y
colinda con lote 30.
2.- Convenimos que el precio de
dicha compraventa seria la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague al vendedor en propias
manos, haciéndome la entrega material y todas sus consecuencias de hecho y de
derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.
3.- Tal y como consta en la
cláusula tercera la vendedora, ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, se comprometió a
otorgarme el Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública, el día y hora que
la suscrita le señale y ante el notario que la suscrita elija; sin embargo, a
pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas
obligaciones, mi ahora demandada se ha negado rotundamente.
4.- El bien inmueble objeto del
presente juicio lo he tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del
Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la
cláusula Quinta.
5.- De acuerdo a ala clausula
Séptima ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los
Tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla. En virtud de lo cual, me veo en la
necesidad de interponer formal demanda en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, en la forma y términos propuestos.
D E R E C H O:
Atendiendo
a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera
siguiente:
I.-
DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente
para conocer y fallar el presente.
II.-
DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos
legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados
artículos.
III.-
DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y
102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito
tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
IV.-
DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado
por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
V.-
DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y
acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y
que favorezca a la suscrita. Prueba con la cual pretendo demostrar que realice
la compraventa del lote numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de
esta ciudad con sus medidas y colindancias ya señaladas, misma que relaciono
con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
2.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compra-Venta de fecha
catorce de enero de dos mil cuatro, ratificado ante la fe del notario número
uno de los de Tepeaca Puebla, respecto del lote numero veintiocho de la colonia
Nueva San Salvador de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias que
ya he dejado perfectamente señaladas, misma que relaciono con todos y cada uno
de los hechos de la presente.
3.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los
testigos CARLOS ROJAS JIMENES, con domicilio en CALLE SAN JOSÉ DEL CABO
NUMERO CIEN y MARTHA VICTORIA GINES, con domicilio en CALLE REVOLUCIÓN
NUMERO VEINTIDÓS, ambas direcciones pertenecientes a la COLONIA NUEVA SAN
SALVADOR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
4.-
LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que
haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es
decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.
Con
relación a la presuncional humana la hago consistir en la presunción derivada del artículo 1494 del
Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de
las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede
exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta
fehacientemente la compraventa del lote numero veintiocho de la privada Belén
de la colonia Nueva San Salvador de esta ciudad de Puebla y por lo tanto existe
la presunción de que mi demandado debe otorgarme el Contrato de Compra venta en
escritura Pública.
La presuncional humana la hago consistir en la
presunción humana basada en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble
reclamado y compórtame como verdadero dueño con base en la presunción de tener
el bien inmueble objeto del presente juicio en posesión dado que lo adquirí del
señor Javier Jara y Navarro.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo
demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi abogado Patrono en los términos
señalados.
TERCERO.-
Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de
Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
CUARTO.
Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a mi
demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO A USTED MI
RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DEL DOS MIL CATORCE.
SARA RAMOS GARCÍA
JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO PATRONO