sábado, 23 de agosto de 2014

MODELO DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 








SARA RAMOS GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como  domicilio particular la casa marcada con el número   de esta ciudad de Puebla, nombrando como mi Abogado Patrono a JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia bajo la partida 590, foja 148 del libro XI, quien tiene su domicilio particular en la calle 33 sur 3111, Departamento 10 en la Colonia Santa Cruz los Ángeles de esta ciudad, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida 14 sur 5101, Despacho 216 de la Colonia Jardines de San Manuel (Contraesquina de Walmart San Manuel) y autorizando para recibirlas e imponerse de autos al C. EDGAR EDUARDO VERDÍN TREJO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, contra el señora ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa marcada con el NUMERO OCHOCIENTOS DE LA CERRADA TREINTA Y CUATRO NORTE DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:

                                            P R E S T A C I O N E S:

A).-  El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de mi demandada.

B).- La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente.

C).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del Contrato de Compra-Venta en Escritura Publica respecto del bien inmueble objeto del presente juicio.

D).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

                                                  H E C H O S:

1.- Con fecha catorce de enero de dos mil cuatro realice contrato de compraventa de lote numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:

Al noreste.- mide 16 metros y colinda con Privada Belén,

Al suroeste- mide 18.20 metros y colinda con lote baldío,

Al sureste.- mide 17 metros y colinda con lote 26 y

Al noroeste.- mide 16 metros y colinda con lote 30.

2.- Convenimos que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague al vendedor en propias manos, haciéndome la entrega material y todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.

3.- Tal y como consta en la cláusula tercera la vendedora, ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, se comprometió a otorgarme el Contrato de Compra-Venta en Escritura Pública, el día y hora que la suscrita le señale y ante el notario que la suscrita elija; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, mi ahora demandada se ha negado rotundamente.

4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo he tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula Quinta. 

5.- De acuerdo a ala clausula Séptima ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla. En virtud de lo cual, me veo en la necesidad de interponer formal demanda en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑASen la forma y términos propuestos.

                                                    D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

                                                  P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y que favorezca a la suscrita. Prueba con la cual pretendo demostrar que realice la compraventa del lote numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de esta ciudad con sus medidas y colindancias ya señaladas, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compra-Venta de fecha catorce de enero de dos mil cuatro, ratificado ante la fe del notario número uno de los de Tepeaca Puebla, respecto del lote numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de la ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.

3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos  CARLOS ROJAS JIMENES, con domicilio en CALLE SAN JOSÉ DEL CABO NUMERO CIEN y MARTHA VICTORIA GINES, con domicilio en CALLE REVOLUCIÓN NUMERO VEINTIDÓS, ambas direcciones pertenecientes a la COLONIA NUEVA SAN SALVADOR, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.

Con relación a la presuncional humana la hago consistir en  la presunción derivada del artículo 1494 del Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta fehacientemente la compraventa del lote numero veintiocho de la privada Belén de la colonia Nueva San Salvador de esta ciudad de Puebla y por lo tanto existe la presunción de que mi demandado debe otorgarme el Contrato de Compra venta en escritura Pública.

 La presuncional humana la hago consistir en la presunción humana basada en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble reclamado y compórtame como verdadero dueño con base en la presunción de tener el bien inmueble objeto del presente juicio en posesión dado que lo adquirí del señor Javier Jara y Navarro.

                                                P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi abogado Patrono en los términos señalados.

TERCERO.- Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

CUARTO. Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a mi demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DEL DOS MIL CATORCE.




SARA RAMOS GARCÍA




JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ

ABOGADO PATRONO

jueves, 21 de agosto de 2014

MODELO DE ALEGATOS


TOCA: 431/2014

AUDIENCIA DE VISTA

HORA: 12:00 HORAS

FECHA: 03/09/2014 

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.







MARÍA DE JESÚS VÁZQUEZ TORRES, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a presentar los siguientes:

                               A L E G A T O S:

1.- La acción reivindicatoria tiene los siguientes elementos constitutivos:

a)      La propiedad de la cosa que se reclama.

b)      La posesión por la demandada de la cosa perseguida.

c)   La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrara por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la Ley.

Es decir, debe probar que se es, titular de la cosa que se persigue; que la parte demandada tiene en posesión la cosa perseguida; la identidad del bien inmueble reclamado y el que tiene en posesión la demandada de acuerdo al instrumento notarial base de la acción intentada, precisando la situación concreta, superficie y colindancias que deberán ser demostradas por la actora.  

2.- Ahora bien, el primer elemento no está probado dentro de las constancias que obran en autos dentro del juicio reivindicatorio que nos ocupa ya que, a pesar de que existe  el instrumento, volumen treinta y cinco pasado ante la fe de la notaria suplente de la notaria número dos de Cholula Puebla, expedido a favor de Florencia Santiago Romano, relativo al predio treinta y dos de la manzana treinta y nueve, zona cinco ubicado en el ex ejido de San Salvador Chachapa, Amozoc, Puebla inscrito en el índice de predios mayores 0113516 de acuerdo a las medidas y colindancias y superficie de terreno se encuentra ubicado en ex ejido de San Salvador Chachapa, Amozoc, Puebla, el perito VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ROMO perito de la parte accionante; niega lo que la señora FLORENCIA ROMANO NIEVES, asera en su escrito inicial de demanda ya que manifiesta en su respuesta a la pregunta 7, CONCLUSIÓN: ”…El bien inmueble que se encuentra marcado com (sic) el número 32 (Treinta y dos), se encuentra en la en la (sic), manzana numero 39 (treinta y nueve) de la zona 5 (cinco), ubicada en el ex ejido de San Salvador Chachapa, municipio de Amozoc del Estado de Puebla, es el mismo que se encuentra en el testimonio de la notaria publica numero 2 (dos) de la ciudad de Cholula del Estado de Puebla, misma que se encuentra registrada con el número de instrumento 763 volumen 35 E INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE PUEBLA EL DÍA 12 DE JUNIO DEL 2003 CON EL NÚMERO 0113416 DEL ÍNDICE MAYOR SEGÚN ESCRITURA REGISTRADA A FOLIOS DEL 383 DEL TOMO 30-2003 DEL LIBRO QUINTO y es propiedad de la señora FLORENCIA ROMANO NIEVES…”. Se aprecia a simple vista que son predios totalmente diferentes los que refiere la actora y la que dictamina su perito.

A mayor abundancia, se puede aprecia que de la misma manera el CORETT, en su informe fehacientemente señala que el bien inmueble que reclama la actora esta sito, con las medidas y colindancias y marcado con el numero treinta y dos de la manzana treinta y nueve, zona cinco ubicada en el ex ejido de San Salvador en Chachapa, Amozoc, Puebla; sin embargo, el perito insiste que el bien inmueble está registrado en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Puebla, tal y como se desprende de su dictamen pericial. Es sabido que el Distrito Judicial y Administrativo de Tecali de Herrera y el de la ciudad de Puebla son diversos y cada uno de ellos solo tienen jurisdicción sobre los bienes inscritos en sus respectivas demarcaciones. En conclusión el primer elemento de la acción reivindicatoria no está probada.

3.- El segundo de los elementos no se encuentra acreditado por medio de la prueba testimonial ya que las atestes no son coincidentes en lo principal ni en lo accidental, y se puede apreciar que, ambas están aleccionadas para proporcionar medidas y colindancias exactas pero, por nerviosismo olvidaron hacerlo tal y como se los habían dicho cayendo en contradicciones serias. Aunado a lo anterior, nunca mencionan como es que sucedieron los hechos en tiempo, modo y circunstancias de los mismos. Así, al darle, el a quo, valor pleno probatorio, transgrede la legalidad vigente. En consecuencia, el a quem, deberá justipreciar los hechos narrados por la actora, así como las pruebas aportadas en términos legales para inferir si probó los elementos constitutivos de su acción intentada y que a juicio de la suscrita con base en la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Puebla no ocurre.

4.- El tercer elemento no está probado por medio probatorio alguno y en especial por el dictamen pericial emitido por el perito VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ROMO perito de la parte actora quien en sus conclusiones manifiesta sin reticencias que el bien inmueble reclamado a la demandada, está inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Por el contrario, tanto el perito GERARDO MÉNDEZ FLORES, perito de la parte demandad y el perito tercero en discordia CARLOS ZAMBRANO ZAMBRANO, nombrado por el ciudadano Juez de Tepeaca de Negrete, Puebla, llegan a la conclusión de no existir identidad entre la cosa perseguida y la que posee la demandada. Por lo que al no haber concordancia entre los aseverado por la accionante en su escrito inicial de demanda, al señalar que el bien inmueble reclamado está inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Tecali de Herrera, de la misma manera lo señala en Certificado de Libertad de Gravámenes y el CORETT, es decir que el bien inmueble está inscrito en donde señala la actora y el instrumento notarial base de la acción intentada; mientras que el perito de la parte demandante manifiesta que el bien inmueble está inscrito en el Registro de la Ciudad de Puebla y, por último, tanto el perito de la demandada y el tercero en discordia señalan que el bien inmueble que posee la demandada no tiene identidad con el perseguido.

Así las cosas, por el análisis de todos y cada uno de los agravios expresados y de las pruebas y constancias que obran en autos, deberá revocarse la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, en favor de la suscrita.  

 Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, presentando los alegatos correspondientes.

SEGUNDO.- Tomarlos en cuenta para dictar la Sentencia de Segunda Instancia en favor de la suscrita con base en los agravios expresados y las constancias y pruebas que obran en autos.

                                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.




                        TERESA DE JESÚS VÁZQUEZ TORRES






                          VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 

lunes, 18 de agosto de 2014

MODELO DE AUTO ADMISORIO


En seis de agosto del año dos mil catorce, doy cuenta al ciudadano Juez, con el escrito de PEDRO MONTES SANTOS, recibido domiciliariamente por el suscrito Secretario de acuerdos Par, de este propio juzgado en cuatro de agosto del año dos mil catorce, acompañado de dos interrogatorios, avalúo con copia, un certificado de gravamen con copia, copia certificada de cédula profesional, croquis con copia y un traslado; para dictar su acuerdo correspondiente. Conste.

En Ciudad Judicial, Puebla, seis de agosto de dos mil catorce.

PRIMERO.- Vista la cuenta que antecede y atendiendo a que se a cumplimentado el procedimiento de los Medios Preparatorio a Juicio, consecuentemente y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 547 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que ha sido presentada ante este Tribunal la demanda principal en tiempo y forma, por parte de la actora PEDRO MONTES SANTOS, en términos de lo que señala el diverso 36 del Código Adjetivo del Estado, se procede a ordenar su registro en los instrumentos de control administrativo, formándose el expediente bajo el mismo número de los Medios Preparatorios ajuicio: 551/2014.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 98, 99, 100 y 110 de la Ley Procedimental correspondiente, este Juzgado se declara competente para conocer y fallar y de acuerdo a la facultad concedida a esta autoridad por el dispositivo 202 del Código invocado, se acuerda lo siguiente:

1.- DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD, INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Con base en los artículos 99 fracciones II, III, IV y V, 101, 102, 103 y 104 del Código Procesal Civil correspondiente, el denunciante cuneta con la aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrase en pleno ejercicio  de sus derechos civiles y, por lo tanto, tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales, compareciendo por su propio derecho, de igual forma cuneta con la necesidad de obtener, de la autoridad judicial la declaración de un derecho y está legitimado al ostentarse y reconocerse, por esta autoridad, como titular de los derechos que se cuestionan.

II.- LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA, pues se ajusta a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105, 194 fracciones de la I a la X de la Ley del Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.-

A).- En mérito de que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con base en los dispuesto por los dispositivos legales 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 108, 172, 173, 179, 183, 194, 195, 202, 204, 216, 217, 218, 219 y 222 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se admite EL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN, promovido por PEDRO MONTES SANTOS, en contra de la sucesión a los bienes de LAURA LOBATO SILVERIO, a través de su representante legal MARIO LOBATO ROSAS, con domicilio para ser emplazado en AVENIDA MORELOS NÚMEROS SEIS MIL CUATROCIENTOS, DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

B).- En consecuencia de ello, toda vez que estamos en presencia de derechos transigibles, en cumplimiento a lo prevenido en los dispositivos legales 202, 204, 205, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 de la ley Procesal se ordena citar a la parte actora y a los demandados en la primera audiencia de conciliación procesal; la cual tendrá verificativo en la instalaciones de este juzgado, a las once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce, ala que deberán acudir, las partes, con identificación oficial, ante la presencia judicial, en la fecha y hora indicada.

C).- Se apercibe a la parte actora, de que en caso de no comparecer, sin  justa causa, a la audiencia de conciliación, se decretara el sobreseimiento del juicio.

D).- Se apercibe a la parte demandada que en caso de no comparecer, sin justa causa, a la audiencia de conciliación, se considera, su negativa a conciliar y se ordenara su emplazamiento al término de ley.

E).- En el supuesto de que la demandada acuda a la audiencia de conciliación y no hubiera acuerdo dela partes, se ordena que se emplace en el recinto judicial, por conducto del Secretario del Juzgado, acorde a las reglas que dimanan del artículo 60 de ley Procesal Civil, haciéndosele saber a los interesados que lo alegado en la audiencia de conciliación no será asentado en el expediente ni producirá efecto alguno, dentro del procedimiento o fuera de él.

CUARTO.- En términos de lo que ordenan los artículos 349 y 350 del Código Civil para el Estado, póngase en conocimiento de la parte demandada que de encontrase casado con régimen de sociedad conyugal, tiene la obligación al contestar la demanda, de manifestar, ante esta autoridad judicial, bajo protesta de decir verdad; la fecha de su matrimonio, el juez del estado civil que lo autorizó, el nombre de su cónyuge, en caso d hallarse separado del domicilio familiar. su dirección personal, bajo el apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado, la sentencia surtirá efecto a favor o en contra del cónyuge, debiendo responder el demandado por los daños y perjuicios que la sentencia le ocasione al primero.

QUINTO.- Se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de conciliación y excepciones, acompañados de sus abogados patronos “quien podrá o no intervenir en dicha audiencia, a juicio de la autoridad” y particularmente el demandad, este último, que en caso de no contar con patrocinio privado a la audiencia deberá comparecer, ante la Defensoría Social para que, gratuitamente se le asigne “uno”, esto es irrenunciable.

SEXTO.- Téngase a la parte actora, ofreciendo como pruebas de su parte las que describe en su demanda, las que serán admitidas, una vez concluidos los términos a que se refieren los artículos 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

SÉPTIMO.-  Por último se tiene al promovente, señalando domicilio particular de su parte y para recibir notificaciones personales de su parte, el que proporciona en su escrito de cuenta, nombrando como abogados patronos de su parte, a los profesionistas que indica en su escrito de cuenta, de quienes proporciona números de cedulas profesionales y datos de sus registros de sus títulos ante el Tribunal superior de justicia del Estado.  

Lo proveyó y firma del ciudadano Licenciado BERNARDO TORRES NOE, Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante el Licenciado JOSE SANCHEZ MORA Secretario que autoriza. DOY FE.

viernes, 15 de agosto de 2014

MODELO DE ACUERDO ACEPTANDO APELACIÓN


En ciudad Judicial, Cholula, Puebla, ocho de agosto de dos mil catorce, doy cuenta al secretario de la Sala, con el oficio tres mil novecientos treinta, signado por el Juez de lo Civil del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que remite expediente 1092/12, expedientillo de Apelación, recibido el día siete de agosto de dos mil catorce, para su acuerdo. Conste.

 Lic. Máximo Optimus Coatl Tochtli

En trece de agosto de dos mil catorce, la Secretaria dando cuenta a la Sala; Certifica: Que el recurso de apelación en trámite, se presentó en tiempo y forma legal, puesto que el Recurso de Apelación se encentra firmado por su autora y presentado en términos de Ley. Conste.

TOCA 432/14

Ciudad Judicial, Cholula, Puebla, trece de agosto de dos mil catorce.

Con el oficio tres mil novecientos treinta, signado por el Juez de lo Civil del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, con el que remite expediente 1092/12, de su índice, expedientillo de Apelación, formado con motivo del recurso de Apelación interpuesto por Teresa de Jesús Vázquez Torres, en contra d la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, fórmese y registres el toca que le corresponde.

Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 30 y 31 de la Ley Estructural del Órgano Judicial del estado; 49, 376, 377, 379, 380, 382, 383, 384, 385, 390, 392 fracciones I, II, III, y 393 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

PRIMERO.- Que la resolución recurrida es apelable con suspensión de su ejecución, por tratarse de Sentencia Definitiva; que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo, dado que fue recibido por la Secretaria de Acuerdos, en veintisiete de junio de dos mil catorce, tal y como se advierte de la certificación que obra a foja uno del escrito de expresión de agravios y que este reúne los requisitos del artículo 382 del citado Código Adjetivo.

SEGUNDO.- En razón de lo anterior, se admite el Recurso de Apelación en ambos efectos y se señalan las doce horas del día tres de septiembre de DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo la Audiencia de vista, por así permitirlo la Agenda de este Tribunal de Apelación.

TERCERO.- Finalmente, se tiene a Teresa de Jesús Vázquez Torres y Florencia Romano Nieves, señalando domicilio para recibir notificaciones personales ante esta Segunda Instancia, nombrando a sus respectivos abogados Patronos, atento a que RUBÉN SÁNCHEZ SALAS , omitió hacerlo se ordena que sus notificaciones sean por lista.

Notifíquese en forma domiciliaria a TERESA DE JESÚS VÁZQUEZ TORRES y a FLORENCIA ROMANO NIEVES y por lista a RUBÉN SÁNCHEZ SALAS.

Así lo acordaron los Magistrados DAVID MUÑOZ RAMOS, JOEL ROLDAN ROLDAN y ESTHER YUNES MATÍAS, quienes integran la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, siendo ponente el tercero de los nombrados y firman ante el Licenciado Cuauhtémoc Vázquez Guerra, Secretario de acuerdos que autoriza y da fe.

Esta hoja corresponde al acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, pronunciado en el Toca de Apelación 432/14. Conste.


jueves, 14 de agosto de 2014

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO





JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando para recibir notificaciones e imponerse de los autos al Licenciado FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, en contra de ANEL FLORES LOPEZ, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en CALLE TRECE A CASA TREINTA, UNIDAD HABITACIONAL GALAXIA, BOSQUES DE AMALUCAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

                                P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 6%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                      H E C H O S:

1.- Con fecha diez de junio de dos mil trece mi ahora demandada, ANEL FLORES LOPEZ, suscribió un pagare a favor del suscrito, por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha seis de noviembre de dos mil trece, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha seis de agosto de dos mil trece, mi hoy demandada la señora ANEL FLORES LOPEZ, se obligó a pagar en caso de mora el 10% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),  tal y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa.

3.- Mi demandada, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                        D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170  174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ANEL FLORES LOPEZ, reclamando el pago de la cantidad $20, 000.00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Tener por autorizado a  FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI  RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.






JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ



martes, 12 de agosto de 2014

MODELO DE PLIEGO DE PUNTOS CONCRETOS



PLIEGO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ RENDIR SU DICTAMEN EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA EL PERITO NOMBRADO POR LA PARTE DEMANDADA DENTRO DEL JUICIO EXP. 1900/12 QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.

Previa imposición del instrumento numero setecientos sesenta y tres, volumen treinta y cinco pasado ante la fe de la notaria suplente de la notaria numero dos de Cholula, Puebla, expedido a favor de EFRAIN SANTOS VILLA, relativo al predio numero treinta de la manzana treinta, zona cinco, ubicado en el Ex ejido de San Salvador Chachapa, Amozoc, Puebla, inscrito bajo el índice de predios mayores 0113416. Asimismo, se impondrá de las constancias de posesión expedidas a nombre de LAURA GONZALEZ RAMOS por la Mesa Directiva de Vecinos de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, Puebla y por el Comité Ejidal de Chachapa Puebla, así como de todos los datos que requiera.

1.- Que se constituya el perito en el inmueble marcado como treinta de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, Puebla y que señale la ubicación del bien inmueble.

2.- Que se constituya el perito en el inmueble marcado como treinta de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, Puebla y que determine las medidas, colindancias y superficie del lote.

3.- Que diga el perito cuales son las medidas, colindancias y superficie del lote treinta, manzana treinta, zona cinco, amparado por el instrumento setecientos sesenta, volumen treinta y cinco inscrito bajo el índice de predios mayores 0113416, pasado ante la fe de la notaria suplente de la notaria dos de Cholula, Puebla, Licenciada Rocío Martínez Cerezo.

4.- Que diga el perito si hay identidad entre el bien inmueble, en mediadas, colindancias y superficie, marcado con el numero treinta de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla y el lote treinta, manzana treinta, zona cinco, amparado por el instrumento setecientos sesenta, volumen treinta inscrito bajo el índice de predios mayores 0113416, pasado ante la fe de la notaria suplente de la notaria dos de Cholula, Puebla, Licenciada Rocío Martínez Cerezo.

5.-Que diga el perito que técnica utilizó para el análisis y emisión del peritaje en topografía y agrimensura presente.

6.- Que diga el perito a que conclusiones llegó en el presente dictamen pericial que emite.   

     PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.



                                    CARLOS GONZALEZ ROSAS



                            VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                    ABOGADO PATRONO



                         INGENIERO GERARDO FLORES ARCE
                                                 CÉDULA PROFESIONAL 1070303

MODELO DE ESCRITO ACLARATORIO


EXP. 834/13


CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la señora LUZ CANO LARA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se corrija el error involuntario, respecto del nombre que señale en mi anterior escrito en donde aparece la interesada en este juicio como MARICELA MINOR TÉLLEZ, cuando lo correcto es MARICELA TÉLLEZ MINOR; en consecuencia solicito se acuerde que dicha persona interesada en el presente juicio se llama de manera correcta MARICELA TÉLLEZ MINOR, con domicilio el  ubicado en la calle JAVIER MINA ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS LETRA A DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA, a efecto de que sea emplazada respecto de la presente sucesión intestamentaria. Tienen aplicación los numerales 19, 22 y 57 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, señalando como nombre correcto de la interesad como MARICELA TÉLLEZ MINOR.

SEGUNDO.- Sea emplazada la señora MARICELA TÉLLEZ MINOR en el domicilio señalado; en consecuencia, solicito sean turnados los autos al Diligenciario Non para tal efecto.

                                PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.






                  
                              VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO 
                                      ABOGADO PATRONO