martes, 6 de octubre de 2020

INTERROGATORIO EN JUICIO DE GUARDA Y CUSTOADIA

 

EXP. 892/2018

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

 

 

 

 


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el interrogatorio mediante el cual deberá declarar el actor respecto de los hechos propios y ajenos que sabe y le constan, dentro del presente juicio señalado el rubro y de aquellas que sean calificadas de legales. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 22, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito exhibiendo el interrogatorio para lo que se indica.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECAMACHALCO, PUEBLA, AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO



PLIEGO DE PREGUNTAS RESPECTO DE LA PRUEBA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS QUE SE DESAHOGARA DENTRO DEL JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO MIXTO DE TECAMACHALCO, PUEBLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 892/2018.

 

 

Previa toma de protesta del declarante dirá:

 

1. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que, sabía que desde el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho, la señora ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, vivía o no en el domicilio en CALLE VICTORIA NÚMERO DOCE DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA.

 

2. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que, el menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, se fue a vivir con su madre a TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO desde el dieciocho de julio de dos mil catorce.

 

3. – Que diga el declarante si es cierto como lo es si sabe y le consta, de acuerdo a la edad del menor, en que escuela curso el segundo año de preescolar.

 

4. - Que diga el declarante si es cierto como lo es si sabe y le consta, de acuerdo a la edad del menor, en que escuela curso el segundo año de preescolar.

 

5. – Que diga el declarante si es cierto como lo es si posee los documentos oficiales que acrediten en que escuela curso el segundo y tercer año de preescolar el menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.

 

6. – Que diga el declarante si es cierto como lo es en qué escuela está inscrito el menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, en la actualidad.

 

7. – Que diga el declarante si es cierto como lo es, desde que fecha está inscrito en dicha escuela el menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ,

 

8. - Que diga el declarante si es cierto como lo es en qué dirección tiene su domicilio habitual actualmente.

 

9. – Que diga el declarante si es cierto como lo es desde cuando vive en el lugar que acaba de mencionar.

 

10. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que domicilio tiene declarado ante el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral.

 

11. - Que diga el declarante si es cierto como lo es en qué empresa trabaja actualmente.

 

12. – Que diga el declarante si es cierto como lo es donde esta ubicada la empresa en donde actualmente trabaja.

 

13. – Que diga el declarante si es cierto como lo es si existe una persona del sexo femenino que le ayude a cuidar a su menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.

 

14. – Que diga el declarante si es cierto como lo es si la persona del sexo femenino que lo ayuda a cuidar a su menor hijo es de su familia sanguínea.

 

15. – Que diga el declarante si es cierto como lo es cuál es el nombre de la persona que lo ayuda a cuidar al menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.

 

16. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que tiene una relación sentimental con la señora BEATRIZ SILVERIO ROJAS.

 

17. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que vive en concubinato con la señora BEATRIZ SILVERIO ROJAS.

 

18. - Que diga el declarante si es cierto como lo es que, sabe y le consta que la señora ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, vive desde julio de dos mil catorce en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO?.

 

19. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que, sabe y le consta que su hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ., vivía con su madre la señora ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, en TLAJOMULCO, DE ZÚÑIGA, JALISCO, DESDE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

 

20. -  Que diga el declarante si es cierto como lo es que sabe y le consta que su menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, curso el segundo y tercer grado de preescolar en la escuela Francisco Villa, ubicada en TLAJOMULCO, DE ZÚÑIGA, JALISCO.

 

21. - Que diga el declarante si es cierto como lo es si sabe y le consta que existen agregados al expediente de este juicio dos constancias de estudio emitidas por la directora de dicha institución educativa a favor de su menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ., que corresponden al segundo y tercero de preescolar de los años 216-20187 y 207-218.


22. - Que diga el declarante si es cierto como lo es que, sustrajo a su menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ., del domicilio donde vivía con su madre sito en TLAJOMULCO, DE ZÚÑIGA, JALISCO.

 

 

Me reservo el derecho de hacer más preguntas durante el desahogo de la presente prueba.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECAMACHALCO PUEBLA, AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO

 

 

 

 


lunes, 5 de octubre de 2020

ACUERDO QUE ORDENA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el veintiséis de septiembre del año dos mil veinte, para su acuerdo. CONSTE.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, atento a su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 42 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 86 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, se acuerda: Como lo solicita el ocursante y en atención a la circular número DGCAP/006/2019, enviada por el Director General de la Comisión de la Administración y Presupuestos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, recibida en este Juzgado con fecha trece de febrero del año dos mil diecinueve, téngase al ocursante, solicitando copias certificadas de la sentencia interlocutoria que resolvió el incidente de lanzamiento no así de la sentencia definitiva que indica en virtud de que en autos no se advierte que ésta haya sido dictada. En consecuencia requiérase a la ocursante para que comparezca debiendo solicitar día y hora a través de correo electrónico, previa identificación con documento oficial vigente en original y copia ante la Secretaria de acuerdos, para que se le proporcione la ORDEN DE SERVICIO para la emisión del formato de pago referenciado, para la obtención de la constancia que refiere en su ocurso, haciéndole saber que el costo para la hoja certificada es de SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL y de TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, si se trata de copias simples, según la circular antes mencionada, teniéndose por autorizado para recibirlas al interesado o abogado patrono, previa identificación y toma de razón que obre en autos.

 

NOTIFIQUESE.

 

Así lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde en Extinción de Dominio de los de esta capital, Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, ante la Secretaria que autoriza Licenciada MARIA PAULA ISABEL MARTÍNEZ ATENCO. DOY FE. EXP. NUM. 350/2016 bcv*

 

NOTIFIQUESE POR LISTA.

 

Así lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio de los de esta capital, Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, ante la Secretaria que autoriza Licenciada MARIA PAULA ISABEL MARTÍNEZ ATENCO. DOY FE. EXP. NUM. 350/2016 bcv*


jueves, 1 de octubre de 2020

CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA PRENDARIA

 

CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS CON GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL PROVEEDOR” CUYO NOMBRE APARECE EN EL RUBRO DE LA CARÁTULA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL MANUEL DE MANUEL DE JESÚS CEBALLOS TORRES Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DOMICILIO APARECE EN LA  A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR”; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO, ASÍ COMO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS):

 

A) BENEFICIARIO: Persona designada, en su caso, por el consumidor para recibir los beneficios derivados del presente contrato.

 

B) CARÁTULA: Documento en el que se enlistan las características y costos de la operación; así como las advertencias del costo de las tasas de interés y comisiones objeto del presente contrato.

 

C) CONSUMIDOR: La persona física o moral que adquiere los derechos y obligaciones establecidos en este contrato.

 

D) COTITULAR: Persona designada, en su caso, por el consumidor para realizar en su nombre y representación las operaciones señaladas en el presente contrato.

 

E) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: Los gastos asociados a la operación de empeño.

 

F) PROVEEDOR: Persona física o sociedad mercantil no regulada por las leyes y autoridades que en forma habitual o profesional realicen u oferten al púbico contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

 

G) PRENDA: Bien mueble en el comercio de procedencia licita entregado material o jurídicamente por “EL CONSUMIDOR”, a “EL PROVEEDOR”, para garantizar el pago del préstamo.

 

H) REFRENDO: Es el acto mediante el cual “EL CONSUMIDOR”, cumpliendo con el pago de sus interese y accesorios efectivamente devengados y de acuerdo a lo pactado en el presente contrato recibe un nuevo plazo para el pago.

 

DECLARACIONES:

 

I. Declara “EL PROVEEDOR”:

 

A) Declara “EL PROVEEDOR”, a través de su representante: Ser una persona moral mexicana, según consta en la escritura pública número 909090, de fecha veintisiete de enero del año dos mil, pasada ante la fe del JOSÉ ÁNGEL VILLALOBOS MAGAÑA, Notario número 9 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil 144440, de fecha doce de febrero del dos mil, y que su representante legal acredita su personalidad mediante testimonio notarial número 2525, pasado ante la fe del notario público 12, en el Registro Público de Comercio de Nuevo León, bajo el folio  mercantil 77786 de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

 

B) Que el domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico de “EL PROVEEDOR”, se encuentran en la carátula del presente contrato. 

 

C) Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios, recursos necesarios y personal debidamente capacitado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.

 

D) Que antes de la firma del presente contrato ha explicado a “EL CONSUMIDOR”, el contenido y alcance legal del mismo.

 

E) Para la atención de dudas, aclaraciones, quejas o para proporcionar servicios de orientación, señala el domicilio ubicado EN CALLE DE LA ADORMIDERA NÚMERO TRECE DE LA COLONIA JARDINES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con teléfono 2225 55 66 77 y correo electrónico salasmildos@hotmail.com, con un horario de atención de 9:00 a las 17: 00 horas.

 

F) Que la prenda objeto del presente contrato está asegurada.

 

II. Declara “EL CONSUMIDOR”:

 

A) Llamarse como ha quedado expresado en el proemio del presente contrato.

 

B) Que manifiesta su voluntad para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato y que cuenta con la capacidad legal para la celebración del mismo.

 

C) Que su domicilio, teléfono y correo electrónico, se encuentran señalados en la carátula del presente contrato.

 

D) El consumidor manifiesta bajo protesta de decir verdad que es el legal, legitimo e indiscutible propietario de la prenda, de origen licito que entrega en garantía de este contrato y de todo por cuento en derecho, uso y costumbre corresponden y que puede acreditar dicha calidad jurídica ante terceros/o cualquier autoridad que lo requiera.

 

III. “LAS PARTES” declaran:

 

A) El contenido del presente contrato constituye la totalidad de los acuerdos a que han llegado, por lo que “EL PROVEEDOR”, se obliga a entregarle un tanto a “EL CONSUMIDOR”, a la firma del mismo.

 

B) Reconocen que la información contenida en este contrato podrá ser compartida cuando sea solicitada por autoridad competente.

 

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES”, se sujetan al contenido de las siguientes:

 

CLÁUSULAS:

 

1. CONSENTIMIENTO. - “LAS PARTES”, manifiestan su voluntad para celebrar el presente contrato cuya naturaleza jurídica es mutuo con interés y garantía prendario (Préstamo).

 

2. OBJETO. - “EL PROVEEDOR”, entrega a “EL CONSUMIDOR”, la cantidad de dinero en efectivo, equivalente al porcentaje de la valuación que se ha practicado a la Prenda, en calidad de mutuo con interés y garantía prendaria y “EL CONSUMIDOR”, se obliga al termino del contrato a pagar a “EL PROVEEDOR”, la totalidad del dinero en efectivo, más los intereses y las comisiones efectivamente devengadas que se estipulan en la carátula del presente contrato.

 

3.  ENTREGA DE LA PRENDA. -  Con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato “EL CONSUMIDOR”, entregará a “EL PROVEEDOR”, a título de prenda, el o los bienes muebles que se describen en la carátula del presente contrato, en el entendido de que esta entrega de ninguna manera convierte a “EL PROVEEDOR”, en propietario de la prenda, ni implica el reconocimiento por parte de este, de que tal bien sea propiedad de “EL CONSUMIDOR”, ni comprometa ni limita los derechos que terceras personas pudieren tener sobre el mismo.

 

4. VALOR DE LA PRENDA. – El valor de la prenda es el que se plasma en la carátula del presente contrato, por lo que “LAS PARTES”, reconocen que el mismo es resultado de un avalúo practicado por “EL PROVEEDOR”, ante la presencia, autorización y conformidad de “EL CONSUMIDOR”.

 

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - “EL CONSUMIDOR”, y “EL PROVEEDOR”, aceptan y se obligan expresamente durante la vigencia del contrato, a lo siguiente:

 

“EL CONSUMIDOR”:

 

OBLIGACIONES:

 

a) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato.

 

b) Notificar a “EL PROVEEDOR”, dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales, siguientes a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la existencia de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra que comprendan a la prenda.

 

c) No enajenar, gravar o comprometer los bienes entregados en garantía prendaria, mientras esté vigente el presente contrato.

 

d) “EL CONSUMIDOR” no podrá en ningún momento y por ningún motivo ceder, dar en prenda o traspasar a título gratuito, oneroso, total o parcialmente los derechos y obligaciones que deriven de este contrato, ni el derecho a la propiedad o, a la posesión de los bienes otorgados en garantía prendaria sin el consentimiento expreso y por escrito de “EL PROVEEDOR”.

 

DERECHOS:

 

a) Que “EL PROVEEDOR”, haga la entrega del dinero o en su caso, conforme a lo estipulado en el presente contrato.

 

b) Que se le devuelva la prenda una vez que “EL CONSUMIDOR”, haya cumplido con lo establecido en el presente contrato.

 

c) Recibir un ejemplar del presente contrato firmado por “LAS PARTES”.

 

d) Que “EL PROVEEDOR”, le explique el contenido y alcance legal del presente contrato.

 

“EL PROVEEDOR”.

 

OBLIGACIONES:

 

a) “EL PROVEEDOR”, se obliga a no usar la prenda otorgada como garantía del mutuo, por lo que únicamente tendrá la guarda y custodia de esta.

 

b) cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato.

 

c) Conservar la prenda como si fuera propia y responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; en ningún caso será responsable de los daños y deterioros por el simple traslado del tiempo.

 

d) A restituir la prenda otorgada dada en garantía luego que este pagada íntegramente la cantidad correspondiente a lo establecido en el presente contrato.

 

e) Informar a “EL CONSUMIDOR”, el costo anual total (CAT), el costo mensual total (CMT), y el costo diario total (CDT), al momento de la celebración del presente contrato.

 

f) Explicar a “EL CONSUMIDOR”, el contenido y alcance del presente contrato.

 

DERECHOS:

 

a) Que “EL CONSUMIDOR”, le haga la entrega de la prenda conforme a lo estipulado en el presente contrato.

 

b) Recibir los pagos correspondientes conforme a lo estipulado al presente contrato.

 

c) Poner en venta la prenda en caso de incumplimiento o a solicitud de “EL CONSUMIDOR”, conforme a lo señalado en el presente contrato.

 

6. DEFENSA DE LA PRENDA. – Si “EL PROVEEDOR”, fuera perturbado en la posesión de la prenda, por causas imputables a “EL CONSUMIDOR”, avisará por escrito a este último, en un plazo que no exceda de tres días naturales para que lleve a cabo las acciones legales pertinentes; si este no cumpliere con esta obligación será responsable de todos los daños y perjuicios causados debidamente comprobados.

 

 7. REPOSICIÓN DE LA PRENDA. – Si en el cumplimiento de mandato legítimo de autoridad competente “EL PROVEEDOR”, fuere desposeído de la prenda “EL CONSUMIDOR”, le entregará a su entera satisfacción otra prenda equivalente en peso, calidad, contenido, modelo, marca y valor, dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación que por escrito haga “EL PROVEEDOR”. En caso de omisión, por parte de “EL CONSUMIDOR”, a la mencionada notificación, desde ese momento “LAS PARTES”, que sus derechos quedan a salvo pero que este ultimo los haga valer en la forma y vía que considere conveniente. 

 

8. PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE LA PRENDA PARA EL CASO DE PÉRDIDA O DETERIORO. – En caso de robo, perdida, robo o extravío de la prenda “EL PROVEEDOR”, deberá contar con una garantía suficiente que le permita resarcir el siniestro, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

 

  a) “EL PROVEEDOR”, deberá notificar a “EL CONSUMIDOR”, en un plazo que no exceda de 3 días naturales, siguientes de ocurrido el siniestro, por la vía telefónica, correo electrónico, correo certificado, listas y/o anuncios publicados en el establecimiento de “EL PROVEEDOR”.

 

b) “EL CONSUMIDOR”, deberá presentarse en el establecimiento donde firmó el contrato, en días y horas hábiles, indicados en la carátula o en el domicilio fiscal del proveedor, con la siguiente documentación:

 

1. – Contrato de adhesión e

 

2. – Identificación de “EL CONSUMIDOR”, “COTITULAR” y/o “BENEFICIARIO”.

 

c) “EL PROVEEDOR”, recibirá la documentación anterior, y le dará a “EL CONSUMIDOR”, un comprobante en el cual se hará la descripción de los documentos presentados; así como de la prenda motivo de la reclamación, misma que deberá coincidir con la descrita en el contrato, indicando el valor de la prenda, conforme al avalúo practicado. El comprobante deberá contener número de la reclamación, razón social del proveedor, R. F. C., domicilio, nombre y nombre de quien recibe la reclamación. 

 

d) “EL PROVEEDOR”, se obliga a pagar o restituir la prenda, a elección de “EL CONSUMIDOR”, en el término de 10 días naturales siguientes a la entrega de la documentación de este último.

 

e) “EL PROVEEDOR”, pagará a “EL CONSUMIDOR”, el valor de la prenda conforme al avalúo realizado y que está estipulado en la carátula de este contrato, del cual se disminuirá la cantidad entregada por concepto del mutuo, los intereses y almacenaje que hayan devengado hasta la fecha de ocurrido el siniestro y conforme a los porcentajes que se indican en la carátula. “EL PROVEEDOR”, podrá realizar el pago en efectivo o mediante la entrega de un bien equivalente en modelo, marca, calidad, contenido, peso y valor a elección de “EL CONSUMIDOR”, en ambos casos, “EL PROVEEDOR”, deberá pagar el 20% sobre el valor del avalúo, como pena convencional.

 

Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado de la reposición.

 

9. – COSTO ANUAL TOTAL (CAT). -  Es el costo de financiamiento que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos del préstamo. El referido costo anual total se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente a la fecha del cálculo respectivo. 

 

Para el cálculo mensual total (CMT), y del costo diario total (CDT), se utilizará la misma metodología que se aplica para el cálculo del CAT, establecido por el Banco de México, ajustando los valores de intervalo de tiempo que correspondan para el tipo de préstamo que se trate, vigente a la fecha de3l calculo respectivo.

 

10. INTERESES. -  Metodología cálculo de interés ordinario. – El préstamo causará una tasa de interés fija del porcentaje anual mencionado en la carátula, sobre saldos insolutos más el impuesto al valor agregado (IVA), cuando corresponda; el cálculo de intereses se realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo por la tasa de interés dividido entre 360 días por año, multiplicado por el número de días transcurridos. La tasa de interés, así como su metodología de cálculo no podrá modificarse durante la vigencia del presente contrato.

 

11. COMISIONES. - “EL CONSUMIDOR”, se obliga, en su caso, a pagar a “EL PROVEEDOR”:

 

a) COMISIÓN POR ALMACENAJE. – El método de caculo de comisión por almacenaje se realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo otorgado, por la tasa de almacenaje diario que aparece en la carátula de este contrato más el impuesto al valor agregado (IVA), por el número de días efectivamente transcurridos.  

 

b) COMISIÓN POR AVALÚO. - “EL PROVEEDOR”, cobrará a “EL CONSUMIDOR”, por concepto de avalúo de la prenda el importe señalado en la carátula del presente contrato. 

 

c) COMISIÓN POR COMERCIALIZACIÓN. – Si “EL CONSUMIDOR”, no cumpliese con el pago oportuno de la obligación principal, intereses y comisiones estipuladas en el presente contrato, “EL PROVEEDOR”, procederá a comercializar el bien otorgado en garantía prendaria descrito en este contrato, con lo que “EL CONSUMIDOR”, queda obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, una comisión por el porcentaje detallado en la carátula, sobre el monto del préstamo.

 

d) COMISIÓN POR REPOSICIÓN DE CONTRATO. - “EL PROVEEDOR”, cobrará a “EL CONSUMIDOR”, por reposición de contrato, el monto que se menciona en la carátula. La solicitud de reposición se hará por escrito y presentando identificación.

 

e) DESEMPEÑO EXTEMPORÁNEO. - “EL PROVEEDOR”, cobrará a “EL CONSUMIDOR”, por concepto de desempeño extemporáneo lo señalado en la carátula del presente contrato.

 

f) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. - “EL PROVEEDOR”, cobrará en su caso a “EL CONSUMIDOR”, por gastos de administración, el señalado en la carátula del presente contrato. “EL PROVEEDOR”, no podrá modificar las comisiones, ni la metodología de cálculo estipulado en este contrato durante su vigencia.

 

12. – MONTO DEL PRÉSTAMO. -  El monto del préstamo es equivalente al porcentaje del valor del avalúo que se menciona en la carátula y “EL CONSUMIDOR”, se obliga a restituir dicha cantidad, más los intereses, almacenaje, y comisiones en su caso, en moneda nacional de curso legal, sin menoscabo de poder hacerlo en moneda extranjera al tipo de cambio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectué. El monto del préstamo se realizará en efectivo, o en su caso, de conformidad a lo establecido en la carátula del presente contrato.

 

13. CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. – Serán causas de terminación del contrato:

 

a) PAGO DEL PRÉSTAMO. – En el plazo establecido en la carátula del presente contrato “EL CONSUMIDOR”, deberá reintegrar el importe del mutuo, conjuntamente con los intereses, almacenaje, y comisiones pactadas en el contrato. El pago será hecho en el establecimiento donde se suscribe el mismo, en moneda nacional de curso legal, sin menoscabo de poder hacerlo en moneda extranjera al tipo de cambio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectué; cuando el término de la opción de pago corresponda a un día inhábil, el pago deberá hacerse al siguiente día hábil. Realizado el pago “EL CONSUMIDOR”, recibirá la prenda en el mismo lugar donde la entregó, otorgándose ambas partes el finiquito más amplio que en derecho proceda. 

 

b) PAGO ANTICIPADO. - “EL CONSUMIDOR”, tendrá el derecho a cubrir el saldo total del mutuo, almacenaje, y demás comisiones pactadas y efectivamente devengadas, antes del plazo del vencimiento establecido en la carátula del presente contrato, conforme a las opciones de pago descritas en este, en cuyo caso “EL CONSUMIDOR”, deberá presentarse en el establecimiento. Efectuado el pago se procederá a la entrega de la prenda en el acto.

 

“EL CONSUMIDOR”, podrá realizar pagos anticipados, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos, por lo que los pagos anticipados al saldo insoluto principal. “EL CONSUMIDOR”, deberá avisar al “EL PROVEEDOR”, por escrito su deseo de realizar los pagos anticipados por lo que “EL PROVEEDOR”, deberá aplicar el pago al saldo insoluto.

 

14.  COMERCIALIZACIÓN DE LA PRENDA. – Para el caso de que “EL CONSUMIDOR”, no cumpliera oportunamente con restituir el mutuo, los intereses, el almacenaje y demás prestaciones pactadas en el contrato, en este acto se otorga expresamente a favor de “EL PROVEEDOR”, un mandato aplicado a actos concretos de comercio, en los términos del artículo 273 del Código de Comercio, para que a título de comisionista en su nombre y representación y sin necesidad de agotar tramites alguno, efectué la venta de la prenda, tomando como referencia el valor del avalúo estipulado en la cláusula cuarta del presente contrato, sirviendo como fecha de notificación de su comercialización la indicada en la carátula de este contrato. Para los efectos de la exención a que se refiere el artículo 9 fracción IV, de la Ley del impuesto al valor agregado (IVA), “EL CONSUMIDOR”, reconoce explicita ser el enajenante dela prenda, que esta usada y no tener la condición jurídica de empresa.

 

15. APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA Y REMANENTE. - “EL CONSUMIDOR”, autoriza a “EL PROVEEDOR”, a aplicar el producto de la venta de la prenda al pago de la obligación principal, a los intereses, almacenaje y comisión por comercialización. Si al realizar la venta o el remate de la prenda hubiera remanente, el mismo será puesto a disposición de “EL CONSUMIDOR”, a partir del tercer día siguiente de la comercialización de la prenda, para lo cual “EL PROVEEDOR”, dentro de dicho plazo notificará por teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocadas en el establecimiento respecto de la venta de la venta de la prenda. El remanente no cobrado en el lapso de doce meses calendario, tomado a partir de la comercialización de la prenda, quedará a favor de “EL PROVEEDOR”.

 

16. DESEMPEÑO EXTEMPORÁNEO. – En caso de que la prenda no haya sido comercializada después de la fecha límite de desempeño o refrendo, tal como se señala en la carátula del presente contrato. “EL CONSUMIDOR”, podrá recuperar la prenda, previo acuerdo con “EL PROVEEDOR”, y pago de la obligación principal, a los intereses, almacenaje y comisión por comercialización pactados en el presente contrato. Para tal efecto “EL CONSUMIDOR”, debe solicitar por escrito a “EL PROVEEDOR”, para hacer el pago adeudado en un término mayor a tres días, de la fecha límite de refrendo o desempeño. En caso de que “EL PROVEEDOR”, no de contestación a lo solicitado, se entenderá como negada dicha autorización.

 

17. REFRENDO. - “EL CONSUMIDOR”, podrá refrendar el contrato, antes o en la fecha de su terminación, con el consentimiento de “EL PROVEEDOR”, siempre y cuando “EL CONSUMIDOR”, cubra el pago de los intereses, almacenaje, y comisiones efectivamente devengadas al momento del refrendo. Al efectuarse el refrendo se firmará un nuevo contrato con intereses, almacenaje y comisiones al momento del refrendo.

 

18. PENA CONVENCIONAL. – En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, este pagará a “EL CONSUMIDOR”, una pena convencional del 20% (veinte por ciento), sobre el monto del avalúo por lo que “EL CONSUMIDOR”, deberá solicitar el monto de la pena, por escrito en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, indicando dicho incumplimiento. Por lo anterior, “EL PROVEEDOR”, deberá hacer el pago por la pena convencional en un lapso no mayor a diez días (10 días), naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por “EL CONSUMIDOR”.

 

19. NULIDAD. – De haber alguna causal de nulidad determinada por autoridad competente, la misma afectará únicamente a la cláusula en la que específicamente se hubiere incurrido en dicho vicio.

 

20. LEGITIMIDAD. -  Para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes a su cargo “EL CONSUMIDOR”, o en su defecto su cotitular, beneficiario o representante legal, invariablemente deberán presentar a “EL PROVEEDOR”, este contrato, así como identificación expedida por autoridad competente, en el establecimiento donde se suscribió el contrato, en los días y horas de servicio indicados en la carátula. En caso de extravío, del contrato “EL CONSUMIDOR”, podrá tramitar su reposición, solicitando por escrito y cubriendo el importe señalado en la carátula del mismo.  

 

21. CONFIDENCIALIDAD. – Ambas partes convienen en que el acuerdo de voluntades que suscriben tiene el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR”, se obliga a mantener los datos relativos a “EL CONSUMIDOR”, con tal carácter y únicamente podrá revelar la información de mérito, por mandamiento judicial. De igual forma se obliga a no ceder o transmitir a terceros con fines mercadotécnicos o publicitarios los datos o información proporcionada por “EL CONSUMIDOR”, con motivo del contrato, ni enviar publicidad sobre los bienes y servicios, salvo que conste la autorización expresa de “EL CONSUMIDOR”, en la carátula y al final y al final del presente contrato.

 

22. NOTIFICACIONES. – “LAS PARTES”, acuerdan que cualquier notificación o aviso con motivo del contrato, deberá realizarse en los domicilios que se hayan establecido por las mismas, los cuales se indican en la carátula; de igual manera “LAS PARTES”, podrán efectuar avisos o comunicados mediante teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocados en el establecimiento.

 

23. DÍAS INHÁBILES. – Todas las obligaciones contenidas en este contrato, cuyo vencimiento tenga lugar en un día inhábil, deberá considerarse que el vencimiento de las mismas será al día siguiente hábil.

 

24. DERECHO APLICABLE. – Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operaciones emitidos por las Entidades Comerciales y demás ordenamientos aplicables.

 

25. ACLARACIONES, QUEJAS O RECLAMACIONES. – En caso de aclaraciones, quejas reclamaciones o reposiciones de contrato por perdida o destrucción “EL CONSUMIDOR”, deberá comunicarse al centro de atención de “EL PROVEEDOR”, al número telefónico o presentarse en el domicilio que se establece en la carátula. “EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar un numero de reporte a “EL CONSUMIDOR”, con el que se identificará la aclaración, queja o reclamación y se dará seguimiento al trámite, el cual será atendido en un tiempo no mayor a 1º días naturales.  

 

26.  JURISDICCIÓN. – Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato “LAS PARTES”, acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se celebra el contrato. Leído que fue y una vez hechas las explicaciones de su alcance legal del contenido, este contrato fue suscrito por duplicado en el lugar y fecha que se indican en la carátula del mismo, entregándose una copia a “EL CONSUMIDOR”.

 

Este contrato fue registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 8888-2019 de fecha veinte de mayo de 2019. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de “EL CONSUMIDOR”, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.