CONTRATO
DE MUTUO CON INTERÉS CON GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE “EL PROVEEDOR” CUYO NOMBRE APARECE EN EL RUBRO DE LA CARÁTULA,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL MANUEL DE MANUEL DE JESÚS
CEBALLOS TORRES Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DOMICILIO APARECE EN
LA A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS
DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR”; A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO,
ASÍ COMO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS):
A)
BENEFICIARIO: Persona designada, en su caso, por el consumidor para recibir los
beneficios derivados del presente contrato.
B)
CARÁTULA: Documento en el que se enlistan las características y costos de la
operación; así como las advertencias del costo de las tasas de interés y
comisiones objeto del presente contrato.
C)
CONSUMIDOR: La persona física o moral que adquiere los derechos y obligaciones
establecidos en este contrato.
D)
COTITULAR: Persona designada, en su caso, por el consumidor para realizar en su
nombre y representación las operaciones señaladas en el presente contrato.
E)
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: Los gastos asociados a la operación de empeño.
F)
PROVEEDOR: Persona física o sociedad mercantil no regulada por las leyes y
autoridades que en forma habitual o profesional realicen u oferten al púbico
contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
G)
PRENDA: Bien mueble en el comercio de procedencia licita entregado material o
jurídicamente por “EL CONSUMIDOR”, a “EL PROVEEDOR”, para garantizar el pago
del préstamo.
H)
REFRENDO: Es el acto mediante el cual “EL CONSUMIDOR”, cumpliendo con el pago
de sus interese y accesorios efectivamente devengados y de acuerdo a lo pactado
en el presente contrato recibe un nuevo plazo para el pago.
DECLARACIONES:
I.
Declara “EL PROVEEDOR”:
A)
Declara “EL PROVEEDOR”, a través de su representante: Ser una persona moral
mexicana, según consta en la escritura pública número 909090, de fecha
veintisiete de enero del año dos mil, pasada ante la fe del JOSÉ ÁNGEL
VILLALOBOS MAGAÑA, Notario número 9 del Distrito Federal e inscrita en el
Registro Público del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil
144440, de fecha doce de febrero del dos mil, y que su representante legal
acredita su personalidad mediante testimonio notarial número 2525, pasado ante
la fe del notario público 12, en el Registro Público de Comercio de Nuevo León,
bajo el folio mercantil 77786 de fecha
diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
B)
Que el domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico
de “EL PROVEEDOR”, se encuentran en la carátula del presente contrato.
C)
Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios, recursos necesarios y
personal debidamente capacitado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones
derivadas del presente contrato.
D)
Que antes de la firma del presente contrato ha explicado a “EL CONSUMIDOR”, el
contenido y alcance legal del mismo.
E)
Para la atención de dudas, aclaraciones, quejas o para proporcionar servicios
de orientación, señala el domicilio ubicado EN CALLE DE LA ADORMIDERA NÚMERO
TRECE DE LA COLONIA JARDINES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con teléfono 2225
55 66 77 y correo electrónico salasmildos@hotmail.com, con un horario
de atención de 9:00 a las 17: 00 horas.
F)
Que la prenda objeto del presente contrato está asegurada.
II.
Declara “EL CONSUMIDOR”:
A)
Llamarse como ha quedado expresado en el proemio del presente contrato.
B)
Que manifiesta su voluntad para obligarse en los términos y condiciones del
presente contrato y que cuenta con la capacidad legal para la celebración del
mismo.
C)
Que su domicilio, teléfono y correo electrónico, se encuentran señalados en la
carátula del presente contrato.
D)
El consumidor manifiesta bajo protesta de decir verdad que es el legal,
legitimo e indiscutible propietario de la prenda, de origen licito que entrega
en garantía de este contrato y de todo por cuento en derecho, uso y costumbre
corresponden y que puede acreditar dicha calidad jurídica ante terceros/o
cualquier autoridad que lo requiera.
III.
“LAS PARTES” declaran:
A)
El contenido del presente contrato constituye la totalidad de los acuerdos a
que han llegado, por lo que “EL PROVEEDOR”, se obliga a entregarle un tanto a
“EL CONSUMIDOR”, a la firma del mismo.
B)
Reconocen que la información contenida en este contrato podrá ser compartida
cuando sea solicitada por autoridad competente.
Expuesto
lo anterior, “LAS PARTES”, se sujetan al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS:
1.
CONSENTIMIENTO. - “LAS PARTES”, manifiestan su voluntad para celebrar el
presente contrato cuya naturaleza jurídica es mutuo con interés y garantía
prendario (Préstamo).
2.
OBJETO. - “EL PROVEEDOR”, entrega a “EL CONSUMIDOR”, la cantidad de dinero en
efectivo, equivalente al porcentaje de la valuación que se ha practicado a la
Prenda, en calidad de mutuo con interés y garantía prendaria y “EL CONSUMIDOR”,
se obliga al termino del contrato a pagar a “EL PROVEEDOR”, la totalidad del
dinero en efectivo, más los intereses y las comisiones efectivamente devengadas
que se estipulan en la carátula del presente contrato.
3. ENTREGA DE LA PRENDA. - Con el objeto de garantizar el cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato “EL
CONSUMIDOR”, entregará a “EL PROVEEDOR”, a título de prenda, el o los bienes
muebles que se describen en la carátula del presente contrato, en el entendido
de que esta entrega de ninguna manera convierte a “EL PROVEEDOR”, en
propietario de la prenda, ni implica el reconocimiento por parte de este, de
que tal bien sea propiedad de “EL CONSUMIDOR”, ni comprometa ni limita los
derechos que terceras personas pudieren tener sobre el mismo.
4.
VALOR DE LA PRENDA. – El valor de la prenda es el que se plasma en la carátula
del presente contrato, por lo que “LAS PARTES”, reconocen que el mismo es
resultado de un avalúo practicado por “EL PROVEEDOR”, ante la presencia,
autorización y conformidad de “EL CONSUMIDOR”.
5.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - “EL CONSUMIDOR”, y “EL PROVEEDOR”,
aceptan y se obligan expresamente durante la vigencia del contrato, a lo
siguiente:
“EL
CONSUMIDOR”:
OBLIGACIONES:
a)
Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
b)
Notificar a “EL PROVEEDOR”, dentro de un plazo que no exceda de 10 días
naturales, siguientes a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la
existencia de cualquier acción, demanda, litigio o procedimiento en su contra
que comprendan a la prenda.
c)
No enajenar, gravar o comprometer los bienes entregados en garantía prendaria,
mientras esté vigente el presente contrato.
d)
“EL CONSUMIDOR” no podrá en ningún momento y por ningún motivo ceder, dar en
prenda o traspasar a título gratuito, oneroso, total o parcialmente los
derechos y obligaciones que deriven de este contrato, ni el derecho a la
propiedad o, a la posesión de los bienes otorgados en garantía prendaria sin el
consentimiento expreso y por escrito de “EL PROVEEDOR”.
DERECHOS:
a)
Que “EL PROVEEDOR”, haga la entrega del dinero o en su caso, conforme a lo
estipulado en el presente contrato.
b)
Que se le devuelva la prenda una vez que “EL CONSUMIDOR”, haya cumplido con lo
establecido en el presente contrato.
c)
Recibir un ejemplar del presente contrato firmado por “LAS PARTES”.
d)
Que “EL PROVEEDOR”, le explique el contenido y alcance legal del presente
contrato.
“EL
PROVEEDOR”.
OBLIGACIONES:
a)
“EL PROVEEDOR”, se obliga a no usar la prenda otorgada como garantía del mutuo,
por lo que únicamente tendrá la guarda y custodia de esta.
b)
cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente
contrato.
c)
Conservar la prenda como si fuera propia y responder de los deterioros y
perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; en ningún caso será
responsable de los daños y deterioros por el simple traslado del tiempo.
d)
A restituir la prenda otorgada dada en garantía luego que este pagada
íntegramente la cantidad correspondiente a lo establecido en el presente
contrato.
e)
Informar a “EL CONSUMIDOR”, el costo anual total (CAT), el costo mensual total
(CMT), y el costo diario total (CDT), al momento de la celebración del presente
contrato.
f)
Explicar a “EL CONSUMIDOR”, el contenido y alcance del presente contrato.
DERECHOS:
a)
Que “EL CONSUMIDOR”, le haga la entrega de la prenda conforme a lo estipulado
en el presente contrato.
b)
Recibir los pagos correspondientes conforme a lo estipulado al presente
contrato.
c)
Poner en venta la prenda en caso de incumplimiento o a solicitud de “EL
CONSUMIDOR”, conforme a lo señalado en el presente contrato.
6.
DEFENSA DE LA PRENDA. – Si “EL PROVEEDOR”, fuera perturbado en la posesión de
la prenda, por causas imputables a “EL CONSUMIDOR”, avisará por escrito a este
último, en un plazo que no exceda de tres días naturales para que lleve a cabo
las acciones legales pertinentes; si este no cumpliere con esta obligación será
responsable de todos los daños y perjuicios causados debidamente comprobados.
7. REPOSICIÓN DE LA PRENDA. – Si en el
cumplimiento de mandato legítimo de autoridad competente “EL PROVEEDOR”, fuere
desposeído de la prenda “EL CONSUMIDOR”, le entregará a su entera satisfacción
otra prenda equivalente en peso, calidad, contenido, modelo, marca y valor,
dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación que por escrito
haga “EL PROVEEDOR”. En caso de omisión, por parte de “EL CONSUMIDOR”, a la
mencionada notificación, desde ese momento “LAS PARTES”, que sus derechos
quedan a salvo pero que este ultimo los haga valer en la forma y vía que
considere conveniente.
8.
PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE LA PRENDA PARA EL CASO DE PÉRDIDA O
DETERIORO. – En caso de robo, perdida, robo o extravío de la prenda “EL
PROVEEDOR”, deberá contar con una garantía suficiente que le permita resarcir
el siniestro, debiendo seguir el siguiente procedimiento:
a) “EL PROVEEDOR”, deberá notificar a “EL
CONSUMIDOR”, en un plazo que no exceda de 3 días naturales, siguientes de
ocurrido el siniestro, por la vía telefónica, correo electrónico, correo
certificado, listas y/o anuncios publicados en el establecimiento de “EL
PROVEEDOR”.
b)
“EL CONSUMIDOR”, deberá presentarse en el establecimiento donde firmó el
contrato, en días y horas hábiles, indicados en la carátula o en el domicilio
fiscal del proveedor, con la siguiente documentación:
1.
– Contrato de adhesión e
2.
– Identificación de “EL CONSUMIDOR”, “COTITULAR” y/o “BENEFICIARIO”.
c)
“EL PROVEEDOR”, recibirá la documentación anterior, y le dará a “EL
CONSUMIDOR”, un comprobante en el cual se hará la descripción de los documentos
presentados; así como de la prenda motivo de la reclamación, misma que deberá
coincidir con la descrita en el contrato, indicando el valor de la prenda,
conforme al avalúo practicado. El comprobante deberá contener número de la
reclamación, razón social del proveedor, R. F. C., domicilio, nombre y nombre
de quien recibe la reclamación.
d)
“EL PROVEEDOR”, se obliga a pagar o restituir la prenda, a elección de “EL
CONSUMIDOR”, en el término de 10 días naturales siguientes a la entrega de la
documentación de este último.
e)
“EL PROVEEDOR”, pagará a “EL CONSUMIDOR”, el valor de la prenda conforme al
avalúo realizado y que está estipulado en la carátula de este contrato, del
cual se disminuirá la cantidad entregada por concepto del mutuo, los intereses
y almacenaje que hayan devengado hasta la fecha de ocurrido el siniestro y
conforme a los porcentajes que se indican en la carátula. “EL PROVEEDOR”, podrá
realizar el pago en efectivo o mediante la entrega de un bien equivalente en
modelo, marca, calidad, contenido, peso y valor a elección de “EL CONSUMIDOR”,
en ambos casos, “EL PROVEEDOR”, deberá pagar el 20% sobre el valor del avalúo,
como pena convencional.
Tratándose
de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al
valor real que tenga el metal en el mercado de la reposición.
9.
– COSTO ANUAL TOTAL (CAT). - Es el costo
de financiamiento que para fines informativos y de comparación, incorpora la
totalidad de los costos y gastos del préstamo. El referido costo anual total se
calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente
a la fecha del cálculo respectivo.
Para
el cálculo mensual total (CMT), y del costo diario total (CDT), se utilizará la
misma metodología que se aplica para el cálculo del CAT, establecido por el
Banco de México, ajustando los valores de intervalo de tiempo que correspondan
para el tipo de préstamo que se trate, vigente a la fecha de3l calculo
respectivo.
10.
INTERESES. - Metodología cálculo de
interés ordinario. – El préstamo causará una tasa de interés fija del porcentaje
anual mencionado en la carátula, sobre saldos insolutos más el impuesto al
valor agregado (IVA), cuando corresponda; el cálculo de intereses se realizará
multiplicando el saldo insoluto del préstamo por la tasa de interés dividido
entre 360 días por año, multiplicado por el número de días transcurridos. La
tasa de interés, así como su metodología de cálculo no podrá modificarse
durante la vigencia del presente contrato.
11.
COMISIONES. - “EL CONSUMIDOR”, se obliga, en su caso, a pagar a “EL PROVEEDOR”:
a)
COMISIÓN POR ALMACENAJE. – El método de caculo de comisión por almacenaje se
realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo otorgado, por la tasa de
almacenaje diario que aparece en la carátula de este contrato más el impuesto
al valor agregado (IVA), por el número de días efectivamente
transcurridos.
b)
COMISIÓN POR AVALÚO. - “EL PROVEEDOR”, cobrará a “EL CONSUMIDOR”, por concepto
de avalúo de la prenda el importe señalado en la carátula del presente
contrato.
c)
COMISIÓN POR COMERCIALIZACIÓN. – Si “EL CONSUMIDOR”, no cumpliese con el pago
oportuno de la obligación principal, intereses y comisiones estipuladas en el
presente contrato, “EL PROVEEDOR”, procederá a comercializar el bien otorgado
en garantía prendaria descrito en este contrato, con lo que “EL CONSUMIDOR”, queda
obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, una comisión por el porcentaje detallado en
la carátula, sobre el monto del préstamo.
d)
COMISIÓN POR REPOSICIÓN DE CONTRATO. - “EL PROVEEDOR”, cobrará a “EL
CONSUMIDOR”, por reposición de contrato, el monto que se menciona en la
carátula. La solicitud de reposición se hará por escrito y presentando
identificación.
e)
DESEMPEÑO EXTEMPORÁNEO. - “EL PROVEEDOR”, cobrará a “EL CONSUMIDOR”, por
concepto de desempeño extemporáneo lo señalado en la carátula del presente
contrato.
f)
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. - “EL PROVEEDOR”, cobrará en su caso a “EL
CONSUMIDOR”, por gastos de administración, el señalado en la carátula del
presente contrato. “EL PROVEEDOR”, no podrá modificar las comisiones, ni la
metodología de cálculo estipulado en este contrato durante su vigencia.
12.
– MONTO DEL PRÉSTAMO. - El monto del
préstamo es equivalente al porcentaje del valor del avalúo que se menciona en
la carátula y “EL CONSUMIDOR”, se obliga a restituir dicha cantidad, más los
intereses, almacenaje, y comisiones en su caso, en moneda nacional de curso
legal, sin menoscabo de poder hacerlo en moneda extranjera al tipo de cambio
publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación al día
en que el pago se efectué. El monto del préstamo se realizará en efectivo, o en
su caso, de conformidad a lo establecido en la carátula del presente contrato.
13.
CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. – Serán causas de terminación del contrato:
a)
PAGO DEL PRÉSTAMO. – En el plazo establecido en la carátula del presente
contrato “EL CONSUMIDOR”, deberá reintegrar el importe del mutuo, conjuntamente
con los intereses, almacenaje, y comisiones pactadas en el contrato. El pago
será hecho en el establecimiento donde se suscribe el mismo, en moneda nacional
de curso legal, sin menoscabo de poder hacerlo en moneda extranjera al tipo de
cambio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación
al día en que el pago se efectué; cuando el término de la opción de pago
corresponda a un día inhábil, el pago deberá hacerse al siguiente día hábil. Realizado
el pago “EL CONSUMIDOR”, recibirá la prenda en el mismo lugar donde la entregó,
otorgándose ambas partes el finiquito más amplio que en derecho proceda.
b)
PAGO ANTICIPADO. - “EL CONSUMIDOR”, tendrá el derecho a cubrir el saldo total
del mutuo, almacenaje, y demás comisiones pactadas y efectivamente devengadas,
antes del plazo del vencimiento establecido en la carátula del presente
contrato, conforme a las opciones de pago descritas en este, en cuyo caso “EL
CONSUMIDOR”, deberá presentarse en el establecimiento. Efectuado el pago se
procederá a la entrega de la prenda en el acto.
“EL
CONSUMIDOR”, podrá realizar pagos anticipados, siempre y cuando se encuentre al
corriente de sus pagos, por lo que los pagos anticipados al saldo insoluto
principal. “EL CONSUMIDOR”, deberá avisar al “EL PROVEEDOR”, por escrito su
deseo de realizar los pagos anticipados por lo que “EL PROVEEDOR”, deberá aplicar
el pago al saldo insoluto.
14. COMERCIALIZACIÓN DE LA PRENDA. – Para el caso
de que “EL CONSUMIDOR”, no cumpliera oportunamente con restituir el mutuo, los
intereses, el almacenaje y demás prestaciones pactadas en el contrato, en este
acto se otorga expresamente a favor de “EL PROVEEDOR”, un mandato aplicado a
actos concretos de comercio, en los términos del artículo 273 del Código de
Comercio, para que a título de comisionista en su nombre y representación y sin
necesidad de agotar tramites alguno, efectué la venta de la prenda, tomando
como referencia el valor del avalúo estipulado en la cláusula cuarta del
presente contrato, sirviendo como fecha de notificación de su comercialización la
indicada en la carátula de este contrato. Para los efectos de la exención a que
se refiere el artículo 9 fracción IV, de la Ley del impuesto al valor agregado
(IVA), “EL CONSUMIDOR”, reconoce explicita ser el enajenante dela prenda, que
esta usada y no tener la condición jurídica de empresa.
15.
APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA Y REMANENTE. - “EL CONSUMIDOR”, autoriza a “EL
PROVEEDOR”, a aplicar el producto de la venta de la prenda al pago de la obligación
principal, a los intereses, almacenaje y comisión por comercialización. Si al
realizar la venta o el remate de la prenda hubiera remanente, el mismo será puesto
a disposición de “EL CONSUMIDOR”, a partir del tercer día siguiente de la comercialización
de la prenda, para lo cual “EL PROVEEDOR”, dentro de dicho plazo notificará por
teléfono, correo electrónico, correo certificado y/o listas colocadas en el
establecimiento respecto de la venta de la venta de la prenda. El remanente no
cobrado en el lapso de doce meses calendario, tomado a partir de la comercialización
de la prenda, quedará a favor de “EL PROVEEDOR”.
16.
DESEMPEÑO EXTEMPORÁNEO. – En caso de que la prenda no haya sido comercializada después
de la fecha límite de desempeño o refrendo, tal como se señala en la carátula
del presente contrato. “EL CONSUMIDOR”, podrá recuperar la prenda, previo
acuerdo con “EL PROVEEDOR”, y pago de la obligación principal, a los intereses,
almacenaje y comisión por comercialización pactados en el presente contrato.
Para tal efecto “EL CONSUMIDOR”, debe solicitar por escrito a “EL PROVEEDOR”,
para hacer el pago adeudado en un término mayor a tres días, de la fecha límite
de refrendo o desempeño. En caso de que “EL PROVEEDOR”, no de contestación a lo
solicitado, se entenderá como negada dicha autorización.
17.
REFRENDO. - “EL CONSUMIDOR”, podrá refrendar el contrato, antes o en la fecha
de su terminación, con el consentimiento de “EL PROVEEDOR”, siempre y cuando “EL
CONSUMIDOR”, cubra el pago de los intereses, almacenaje, y comisiones
efectivamente devengadas al momento del refrendo. Al efectuarse el refrendo se firmará
un nuevo contrato con intereses, almacenaje y comisiones al momento del
refrendo.
18.
PENA CONVENCIONAL. – En caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, este pagará a “EL CONSUMIDOR”, una pena
convencional del 20% (veinte por ciento), sobre el monto del avalúo por lo que “EL
CONSUMIDOR”, deberá solicitar el monto de la pena, por escrito en el domicilio
de “EL PROVEEDOR”, indicando dicho incumplimiento. Por lo anterior, “EL
PROVEEDOR”, deberá hacer el pago por la pena convencional en un lapso no mayor
a diez días (10 días), naturales contados a partir de la recepción de la
solicitud efectuada por “EL CONSUMIDOR”.
19.
NULIDAD. – De haber alguna causal de nulidad determinada por autoridad
competente, la misma afectará únicamente a la cláusula en la que específicamente
se hubiere incurrido en dicho vicio.
20.
LEGITIMIDAD. - Para el ejercicio de los
derechos o el cumplimiento de los deberes a su cargo “EL CONSUMIDOR”, o en su
defecto su cotitular, beneficiario o representante legal, invariablemente deberán
presentar a “EL PROVEEDOR”, este contrato, así como identificación expedida por
autoridad competente, en el establecimiento donde se suscribió el contrato, en
los días y horas de servicio indicados en la carátula. En caso de extravío, del
contrato “EL CONSUMIDOR”, podrá tramitar su reposición, solicitando por escrito
y cubriendo el importe señalado en la carátula del mismo.
21.
CONFIDENCIALIDAD. – Ambas partes convienen en que el acuerdo de voluntades que
suscriben tiene el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR”, se
obliga a mantener los datos relativos a “EL CONSUMIDOR”, con tal carácter y únicamente
podrá revelar la información de mérito, por mandamiento judicial. De igual
forma se obliga a no ceder o transmitir a terceros con fines mercadotécnicos o
publicitarios los datos o información proporcionada por “EL CONSUMIDOR”, con
motivo del contrato, ni enviar publicidad sobre los bienes y servicios, salvo
que conste la autorización expresa de “EL CONSUMIDOR”, en la carátula y al
final y al final del presente contrato.
22.
NOTIFICACIONES. – “LAS PARTES”, acuerdan que cualquier notificación o aviso con
motivo del contrato, deberá realizarse en los domicilios que se hayan establecido
por las mismas, los cuales se indican en la carátula; de igual manera “LAS
PARTES”, podrán efectuar avisos o comunicados mediante teléfono, correo electrónico,
correo certificado y/o listas colocados en el establecimiento.
23.
DÍAS INHÁBILES. – Todas las obligaciones contenidas en este contrato, cuyo
vencimiento tenga lugar en un día inhábil, deberá considerarse que el
vencimiento de las mismas será al día siguiente hábil.
24.
DERECHO APLICABLE. – Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal
de Protección al Consumidor y su Reglamento, la Norma Oficial Mexicana
NOM-179-SCFI-2016 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.
Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia
y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de
Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operaciones emitidos
por las Entidades Comerciales y demás ordenamientos aplicables.
25.
ACLARACIONES, QUEJAS O RECLAMACIONES. – En caso de aclaraciones, quejas
reclamaciones o reposiciones de contrato por perdida o destrucción “EL
CONSUMIDOR”, deberá comunicarse al centro de atención de “EL PROVEEDOR”, al número
telefónico o presentarse en el domicilio que se establece en la carátula. “EL
PROVEEDOR”, deberá proporcionar un numero de reporte a “EL CONSUMIDOR”, con el
que se identificará la aclaración, queja o reclamación y se dará seguimiento al
trámite, el cual será atendido en un tiempo no mayor a 1º días naturales.
26.
JURISDICCIÓN. – Para todo lo relativo a
la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato “LAS PARTES”,
acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del
Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los
tribunales competentes del lugar donde se celebra el contrato. Leído que fue y
una vez hechas las explicaciones de su alcance legal del contenido, este
contrato fue suscrito por duplicado en el lugar y fecha que se indican en la
carátula del mismo, entregándose una copia a “EL CONSUMIDOR”.
Este
contrato fue registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el
número 8888-2019 de fecha veinte de mayo de 2019. Cualquier variación del
presente contrato en perjuicio de “EL CONSUMIDOR”, frente al contrato de
adhesión registrado, se tendrá por no puesta.