sábado, 2 de marzo de 2019

MODELO DE DEMANDA DE CANCELACIÓN DE ALIMENTOS


EXP. 585/2005



CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










JOSÉ GARCÍA ALMIREZ, promoviendo por mi propio derecho, manifiesto que tengo mi domicilio particular el ubicado en , señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho SITO EN AVENIDA DIECIOCHO ORIENTE NUMERO DOSCIENTOS CINCO, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a la Licenciada MARÍA NOHEMÍ GASPAR JIMÉNEZ, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 194, a fojas 49 frente, del libro XXII, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con el título registrado bajo la partida 280, foja 70, libro XIV, y a Licenciada DULCE MARÍA MIXCOATL AGUILAR,  quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 144, a fojas 36 vuelta, del tomo III, los tres ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado; quienes señalan como domicilio particular el mismo que está señalado para recibir notificaciones,  ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo A PROMOVER JUICIO DE CANCELACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en PRIVADA “D” DE LA CALLE TRECE NORTE NÚMERO ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE, MODULO VEINTE, CASA DIECINUEVE DE LA PRIMERA SECCIÓN DE REAL DE GUADALUPE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le reclamo las siguientes prestaciones:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S

A) La cancelación total de la pensión alimenticia decretada a favor del demandado.

B) En consecuencia, se gire atento exhorto al representante legal de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social de Chetumal Quintana Roo a efecto de que se ordene dejar sin efecto el descuento que se me hace por alimentos.

C)  El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente Juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
H  E  C  H  O  S

1.- Con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, realizamos convenio el ahora demandado y el suscrito, respecto a los alimentos que debería yo pagar, fijándose el 15% de pensión alimenticia mensual respecto de mi salario mensual percibido. Tal y como se desprende del mismo convenio que obra en autos dentro del expediente citado al rubro.

2.-  Con la misma fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, se elevó a cosa juagada el convenio de referencia y se ordenó con fecha seis de abril de dos mil diecisiete que se realizara el descuento correspondiente, mediante oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social de Chetumal Quintana Roo, sito en Avenida Chapultepec número  de la Dos Oriente, Chetumal, Quintana Roo Código Postal 77000. Tal y como obra en autos.

3.- Dentro de convenio conforme al artículo 499 del Código Civil para el Estado de Puebla, convenimos que se me descontara el 15% respecto de mi salario y prestaciones percibidas mensualmente, siempre y cuando mi hijo siguiera estudiando hasta obtener su título correspondiente. Tal y como consta en el convenio de referencia.

4.- Es el caso que, en el mes de enero de dos mil dieciocho mi hijo ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, se dio de baja definitiva de la carrera de Ingeniería en Tecnologías de la Información y Comunicación del Instituto Tecnológico de Puebla, ubicado en esta ciudad de Puebla, Puebla. Hago mención que mi hijo ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, ya es mayor de edad.  

5.- Por lo tanto y en virtud de haber incumplido con el convenio y con lo preceptuado por el artículo 499 del Código Civil para el Estado de Puebla, que preceptúa que los descendientes al llegar a la mayoría de edad y que estén estudiando una carrera tienen el derecho a percibir los alimentos hasta obtener el título correspondiente siempre y cuando realicen sus estudios normalmente y sin interrupción. Es evidente que, mi hijo ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, al haber incumplido con realizar sus estudios normalmente y sin interrupción, ya no tiene derecho a percibir los alimentos, en este caso concreto, el 15% de mi salario y percepciones mensuales.

6.- Por lo que se y me consta mi hijo trabaja por su cuenta y se niega a seguir con sus estudios profesionales. En consecuencia, solicito se haga la cancelación en la forma y vía propuesta, por el suscrito en contra del ahora demandado ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, por estar apegado a Derecho.

D E R E C H O

I.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente juicio en términos de lo preceptuado en los numerales 40 Fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Puebla.

II.- Tengo interés, capacidad, personalidad y legitimación para intervenir en el presente juicio según lo señalan los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- Rigen el procedimiento los dispositivos legales 679, 680, 503 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 499 y 511 fracción II del Código Civil para el Estado de Puebla.

P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.-  Consistente en la declaración que realice mi hijo ÁNGEL GARCIA PÉREZ, al tenor del pliego de posiciones que se le articulen por la parte actora de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibido el demandado de que en caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le atendrá por confeso de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi demandado ha incumplido con su obligación de proporcionar los alimentos a sus acreedores alimentarios, que cuenta con los recursos económicos suficientes para proporcionarlos, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de este escrito inicial de demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la acta de nacimiento de mi hijo ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, expedida por el Registro Civil de las personas del Estado de Puebla. Prueba con la cual acredito que mi hijo es mayor de edad. Prueba que relaciono con el punto cuatro de mi demanda inicial.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el informe rendido por el Director del Instituto Tecnológico de Puebla. Documental con la cual pruebo que mi hijo ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, se dio de baja definitiva de dicho centro de estudios, misma que relaciono con el punto cuatro y cinco de mi escrito de demanda.

4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el expediente número 584/2005 de los del índice de este Honorable Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, y en concreto del convenio de fecha treinta y uno de marzo suscrito entre el ahora demandado y el suscrito, así como su ratificación. Prueba con la que justifico el cumplimiento de mis obligaciones alimentarias así como la condición obligatoria de mi hijo ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, para percibir alimentos y que era estudiar normalmente y sin interrupción, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de mi escrito inicial de demanda.

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que me favorezca. Documental con la cual probaré que mi hijo ya no necesita los alimentos por parte del suscrito, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

 6.- LAS COMPULSAS DOCUMENTALES.- Consistente en la compulsa que se haga del acta de nacimiento de mi hijo, del convenio de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, su ratificación así como del informe rendido por el Director del Instituto Tecnológico de Puebla, mismas que obran en el expediente número 584/2005 de los del índice de este Honorable Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Pruebas con las cuales demostraré que mi hijo  ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, ya no tiene derecho recibir o exigir los alimentos por parte del suscrito, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico, al tenor  de  la  concatenación  de  hechos  narrados  en  mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento. La primera presunción legal la hago consistir en que al ya no seguir con sus estudios mi hijo ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, de acuerdo al artículo 499 del Código Civil para el Estado de Puebla, este no tiene derecho a recibir o exigir loa alimentos.

La presunción humana la hago consistir en el hecho de ser mayor de edad y no seguir con sus estudios en el Instituto Tecnológico de Puebla y trabajar ya no tiene derecho a recibir los alimentos por parte del suscrito. Con ambas pruebas demuestro que mi hijo ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, ya no necesita recibir alimentos del suscrito y las relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

P E T I C I O N E S

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal, el presente libelo interponiendo juicio de Cancelación de Alimentos en contra de ÁNGEL GARCÍA PÉREZ .

SEGUNDO.- Se me tenga señalando domicilio para recibir notificaciones y por nombrados a los Abogados Patronos.

TERCERO.- Se emplace al demandado en el domicilio señalado para tal efecto.

CUARTO.- En su oportunidad procesal dictar sentencia definitiva condenando a mí demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

QUINTO.- Girar atento exhorto al representante legal de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social de Chetumal Quintana Roo a efecto de que se ordene dejar sin efecto el descuento que se me hace por alimentos.

          PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE.






JOSÉ PÉREZ ALMIREZ






LICENCIADA MARÍA NOHEMÍ GASPAR JIMÉNEZ

ABOGADA PATRONA




DULCE MARÍA MIXCOATL AGUILAR

ABOGADA PATRONA



VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



MODELO DE JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN




CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA











MODESTA PÉREZ PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio particular el sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en AVENIDA DIECIOCHO ORIENTE NUMERO DOSCIENTOS CINCO INTERIOR DIEZ CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a MARÍA NOHEMÍ GASPAR JIMÉNEZ, quien cuenta con título registrado bajo la partida 194, foja 49 frente, del libro XXII, a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente inscrito bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, y DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR, quien tiene su título profesional debidamente registrado bajo la partida 144, a fojas 36 vuelta, del tomo III, los tres, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado; todos señalan el domicilio para recibir notificaciones como su domicilio particular, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a demandar LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN en contra de la señora ROSA PÉREZ PÉREZ, señalándole como domicilio para ser emplazada el ubicado en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le reclamo las siguientes:

PRESTACIONES:

A).- La división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio.

B).- En consecuencia, la terminación de la copropiedad de la nuda propiedad existente entre la demandada y la suscrita.

C).- El pago de los gastos y costas por la tramitación de la presente demanda.

Fundo la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal.

H E C H O S:

1.- Con fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, ante el notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, nuestra señora madre JACINTA PÉREZ RAMOS, otorgó la erección de finca y donación pura y simple y a título gratuito de la nuda propiedad a mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y a la suscrita al cincuenta por ciento según la CLÁUSULA PRIMERA del volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, tal y como se desprende de la documental publica que anexo.

2.- Nuestra señora madre, se reservó el usufructo vitalicio, de acuerdo a la CLÁUSULA PRIMERA, del instrumento que aquí nos ocupa, transmitiéndonos los derechos de nuda propiedad del inmueble de referencia con todos sus usos, costumbres, servidumbres, accesiones y con cuanto de hecho y por derecho le corresponda dentro de su superficie, linderos y dimensiones hechos que se describen.

3.- El bien inmueble a dividir admite cómoda división y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte mide: diez metros y colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;

Al sur mide: diez metros y colinda con el resto del predio del que se segregó, ahora Privada de la Rosa;

Al oriente mide: treinta y un metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de HÉCTOR FRAGA y

Al poniente mide: treinta metros con ochenta centímetros y colinda con el resto del predio del que se segregó.

Con una superficie de 310 metros cuadrados tal y como se desprende de la documental que se exhibe.

4.- En la CLÁUSULA SEGUNDA del instrumento que nos ocupa, se convino que a la muerte de nuestra señora madre de nombre JACINTA PÉREZ RAMOS, se consolidaría a favor de mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y de la suscrita al cincuenta por ciento de la totalidad del bien inmueble a dividir.

5.- Ahora bien, con fecha  seis de mayo de dos mil dieciocho falleció nuestra señora madre JACINTA PÉREZ RAMOS, tal y como consta en la en el acta de defunción que para tal efecto se anexa, expedida por el ciudadano juez de lo civil de las personas número cuatro de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. En consecuencia se actualiza la condición señalada en el CLÁUSULA SEGUNDA, del contrato de erección y donación objeto del presente juicio de consolidarse a favor de mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y la suscrita.

6.- Sin embargo y a pesar de haberse cumplido la condición para la consolidación de la propiedad a favor de mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y la suscrita y de haberle solicitado que se haga la consolidación a nuestro favor, toda vez que mi hermana ha tomado posesión de más del cincuenta por ciento de lo que le corresponde, me ha contestado que de manera alguna lo hará y que seguirá ocupando en demasía de lo que le corresponde.

Por otro lado, no es posible que se haga la consolidación de la propiedad del bien inmueble objeto del presente juicio ante fedatario público, en virtud de ser necesario que ambas donatarias ocurramos ante dicho notario y mi hermana de nombre ALMA PÉREZ PÉREZ, se niega rotundamente a ello. Es evidente que esto es lesivo para mis intereses y, en virtud de ello solicito la división de la cosa común con todas sus consecuencias legales en la vía y forma propuesta.

I N V E N T A R I O:

A).- Predio con construcción ubicado en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince

                             PROYECTO DE PARTICIÓN:

1.- El bien que integra la presente partición es el siguiente:

A).-   PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince tiene las siguientes medidas, colindancias y superficie:

Al norte mide: diez metros y colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;

Al sur mide: diez metros y colinda con el resto del predio del que se segregó, ahora Privada de la Rosa;

Al oriente mide: treinta y un metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de HÉCTOR FRAGA y

Al poniente mide: treinta metros con ochenta centímetros y colinda con el resto del predio del que se segregó.

Con una superficie de 310 metros cuadrados tal y como se desprende de la documental que se exhibe.

P O R C E N T A J E S:

1.- A ROSA PÉREZ PÉREZ, le corresponde el cincuenta por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio con las siguientes medidas, colindancias y superficie:

Al norte mide: cinco metros y colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;

Al sur mide: cinco metros y colinda con el resto del predio del que se segregó, ahora Privada de la Rosa,

Al oriente mide: treinta y un metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de HÉCTOR FRAGA, y

Al poniente mide: treinta y un metros y colinda con el cincuenta por ciento del predio a dividir.

Con una superficie de 155 metros cuadrados.

2.- A la suscrita ALMA PÉREZ PÉREZ, le corresponde el cincuenta por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio con las siguientes medidas y colindancias: 

Al norte mide: cinco metros y colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;

Al sur mide: cinco metros y colinda con el resto del predio del que se segrego, ahora Privada de la Rosa,

Al oriente mide: treinta y un metros y colinda con el resto del predio a dividir, y

Al poniente mide: treinta metros con ochenta centímetros y colinda con el resto del predio del que se segregó.

Con una superficie de 155 metros cuadrados.

D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

P R U E B A S:

1.- LA DECLARCION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso en caso de dejar de asistir sin justa causa de aquellas posiciones que sean declaradas de legales. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio con el cincuenta por ciento para mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y la suscrita con sus medidas y colindancias originales y actuales.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la copia debidamente certificada de las escrituras del bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y que soy el dueña de los derechos del cincuenta por ciento del bien inmueble a dividir en la forma propuesta y la procedencia de mi acción.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Puebla a favor de la suscrita y copropietaria. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con el cual pretendo demostrar que no existe gravamen alguno sobre el bien materia del presente juicio y que soy dueña de los derechos de propiedad al cincuenta por ciento del bien inmueble que aquí nos ocupa y que es procedente la División de cosa Común.

4.- LA PERICIAL EN AGRIMENSURA Y TOPOGRAFÍA.- Consistente en el dictamen que emita el perito Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores respecto a las medidas y colindancias del bien inmueble objeto del presente juicio identificado como el sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince,, quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la Licenciada BEATRIZ DEL ROSARIO TRIANA GONZÁLEZ,  notario número ocho  de los de la Cuidad de Tepeaca de Negrete, Puebla con sede en Amozoc de Mota, Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil seiscientos veintinueve b-2 de la colonia San José Villa Verde de la ciudad de Puebla, el perito manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos para dictaminar, acepta comparecer a la audiencia y a ser interrogado en caso de ser necesario. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y con la cual se pretende demostrar que es procedente la partición propuesta Se anexa cuestionario de puntos y las cuestiones a resolverse.

5.- LA PERICIAL EN AVALÚO.- Consiste en el Avaluó del inmueble ubicado en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince, emitido por el ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la Licenciada BEATRIZ DEL ROSARIO TRIANA GONZÁLEZ,  notario número ocho  de los de la Cuidad de Tepeaca de Negrete, Puebla con sede en Amozoc de Mota, Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil seiscientos veintinueve b-2 de la colonia san José Villa Verde de la ciudad de Puebla. El perito manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos para dictaminar, acepta comparecer a la audiencia y a ser interrogado. Prueba que tiene como objetivo el de probar que del bien inmueble me corresponde el cincuenta por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio, en los términos propuestos; prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial de demanda. Se anexa avaluó.

6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un plano elaborado por el Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la Licenciada BEATRIZ DEL ROSARIO TRIANA GONZÁLEZ,  notario número ocho  de los de la Cuidad de Tepeaca de Negrete, Puebla con sede en Amozoc de Mota, Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil seiscientos veintinueve b-2 de la colonia San José Villa Verde de la ciudad de Puebla, quien se constituyó en el inmueble materia de la copropiedad, y en visita de campo, con instrumentos de medición y precisión, consistentes en el gps, obtuvo las medidas y colindancias que obran en el plano adjunto, firmándolos con el carácter de perito designado de mi parte quien firma el presente ocurso así como los planos que se adjuntan, como propuesta de partición relativo al bien inmueble identificado como el ubicado en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte  de diciembre del año dos mil quince. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y que tiene como objeto el de acreditar el proyecto de partición con las medidas y colindancias actuales.

7.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y número oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en la forma propuesta, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Para el desahogo de la presente se confiere el cargo al Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe , se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil seiscientos veintinueve b-2  de la colonia san José Villa Verde de la ciudad de Puebla. El perito manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos para dictaminar, acepta comparecer a la audiencia y a ser interrogado. Prueba con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda tiene las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado señalados en los puntos tres y seis de hechos de la presente demanda y que es procedente la división de la cosa común de la forma propuesta, debiéndose levantar el croquis y tomar las fotografías correspondientes. Se anexa pliego de puntos y las cuestiones a resolverse.

8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.

Con relación a la presuncional legal la hago consistir en la que se deriva de los artículos 1081 y 1082 del Código Civil, el primero de ellos define la copropiedad como pertenencia de uno o más bienes sin dividir entre dos o más personas y el segundo numeral, preceptúa la falta de obligación de permanecer indivisos los bienes cuando existe título legal y admite cómoda división salvo en los casos que por su naturaleza o determinación de la ley no es posible.

Con relación a la presuncional humana, la hago consistir en el hecho factico del hecho que consta en las diversas pruebas ofrecidas dentro del presente escrito inicial de demanda; en específico, la escritura del bien inmueble objeto del presente juicio, la testimonial, la inspección ocular y restantes pruebas relacionadas.

 Ambas presuncionales tienen como fin el de probar que existe co propiedad y es procedente la división de cosa común en la forma propuesta; ambas pruebas las relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para tal efecto.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.

SEXTO.- Previos trámites legales se sirva dictar sentencia favorable al suscrito.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE





                              MODESTA PÉREZ PÉREZ


      

                     MARÍA NOHEMÍ GASPAR JIMÉNEZ

                                 ABOGADA PATRONA





                       VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

                              ABOGADO PATRONO





                     DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR

                                  ABOGADA PATRONA




                                                       GERARDO MENDEZ FLORES

                                                        INGENIERO CIVIL




INTERROGATORIO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ EMITIR SU DICTAMEN EN AGRIMENSURA Y TOPOGRAFÍA EL PERITO PROPUESTO POR LA ACTORA DENTRO DEL JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN. 

Previo estudio de los documentos fundatorios de la acción y que obran en autos y estudio de campo el perito resolverá los siguientes:
                                       
1.- Que el perito se constituya en el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla y señale la ubicación del mismo.

2.- Que el perito se constituya en el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla y diga cuales son las medidas, colindancias y superficie del bien inmueble.

3.- Que el perito determine las medidas, colindancias y superficie contenidos en la documental publica contenida en el que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

4.- Que el perito determine si el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, admite cómoda división.

5.- Que el perito determine el cincuenta por ciento que puede corresponderles a cada una de la copropietarias del bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla

6.- Que diga el perito que técnica y/o método utilizó para el análisis y determinación de su dictamen.

7.- Que diga el perito a que conclusión llegó derivado de su dictamen.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE



MODESTA PÉREZ PÉREZ

                    



PLIEGO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL OFRECIDA POR LA ACTORA DENTRO DEL JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN.

Previo traslado de quienes intervengan en la prueba ocular sobre el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de esta ciudad de Puebla, Puebla se procederá a determinar:

1.- La ubicación del bien inmueble a inspeccionar.

2.-  Las medidas, colindancias del bien inmueble motivo de la prueba.

3.-  La superficie del bien inmueble a inspeccionar.

4.- Que se determinen las condiciones externas del bien inmueble.

5.- Que se determinen las condiciones internas del bien inmueble. 

6.- Que se determinen las condiciones generales de construcción que tenga el bien inmueble.

7.- Que se tomen placas fotográficas del bien inmueble.

8.- Que se levanten los planos correspondientes.

9.- Que se determine si el bien inmueble admite o no cómoda división.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE







MODESTA PÉREZ PÉREZ



martes, 26 de febrero de 2019

MODELO DE ACUERDO EN QUE SE TIENE NOMBRANDO ASESOR JURÍDICO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 22/02/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25/02/2019 


SÍNTESIS: 


Designa representante especial. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Titular de la Delegación Regional en Puebla del Instituto Federal de Defensoría Pública, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído del quince de febrero de dos mil diecinueve, informa que el Asesor Jurídico Federal Francisco Cuevas Pozos, fue designado para que funja como representante del menor A. M. R, por tanto, requiérase al referido Asesor para que en el plazo de cuarenta y ocho horas comparezca ante este Juzgado Federal a fin de aceptar el cargo que se le confirió, para tal efecto notifíquesele personalmente el presente proveído en el domicilio proporcionado por el Delegado oficiante. Con el apercibimiento que de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa consistente en cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación diez de enero del dos mil dieciocho, con vigencia a partir de uno de febrero siguiente.

NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE AL ASESOR JURÍDICO PRECISADO.