D-74/2016
CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
PEDRO MONTES SILVERIO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que
tengo reconocida en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos amplios, quien cuenta título expedido por la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla y cédula número 5381143, expedida por la Dirección General
de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Publica, y cuenta con
registro único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068,ante
Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los
artículos 5 fracción III, 12 y 181 de la Ley de Amparo,vengo a presentar los
siguientes:
A
L E G A T O S:
1.-
Contrario a lo que alega la parte quejosa, de autos se advierte claramente que, mediante acto jurídico que se hizo
constar en el volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez, notario
titular de la notaria unode Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los
ANTECEDENTES fracción I que en el primer testimonio del instrumento 5392,
volumen 56 de fecha otorgada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta
pasado ante la fe del licenciado Miguel
Ángel Tejeda, notario publico numero Catorce de los de la ciudad de
Puebla, el señor Leopoldo González
Notario también conocido con el nombre de Bernardo González Notario
adquirió en copropiedad conjuntamente con su esposa la señora Julia Silverio de
González el cincuenta por ciento del lote número cincuenta y siete, segregado
del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de
Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número
seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la
ciudad de puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al
norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al
Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número
ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos
tres,
Al
Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al
Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote
cincuenta y seis.
Con
una superficie de quinientos sesenta y dos metros, setenta y cinco decímetros,
cuarenta y cinco centímetros.
2.-
Es importante destacar y se hizo constar en el volumen 255, instrumento 15,060
pasado ante la fe del Licenciado Enrique
Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria Uno de Cholula,
Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción III, que
mediante escritura numero quinientos cuatro, del volumen número catorce, de
fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa, pasado ante la fe del Licenciado Álvaro Zambrano Vázquez, notario
numero treinta y cinco de los de la ciudad de Puebla, Puebla, misma que
está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
correspondiente, bajo el índice de predios cuarenta mil dos, adquirimos en
copropiedad, el suscrito y Laura González Silverio por aplicación y
adjudicación de bienes el cincuenta por ciento del lote numero cincuenta y
siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del
rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el
número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac,
de la ciudad de Puebla con las medidas y colindancias ya descritas.
3.-
Para acreditar la propiedad y el porcentaje que me corresponden ofrecí la
documental pública, respecto del volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la
fe del Licenciado Enrique Camarillo
Domínguez, notario titular de la notaria Uno de Cholula, Puebla, donde consta
en su CLÁUSULA “PRIMERA”, que el suscrito adquirió, de parte del señor Leopoldo
González Notario también conocido con el nombre de Bernardo González Notario los derechos
de propiedad que le correspondían del lote
numero cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del
fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla,
llamado san Pablo o de Ortega con lo cual consolide a mi favor el 75% setenta y
cinco por ciento de la totalidad de la propiedad del lote en comento y por lo
tanto a mi hermana LAURA LOBATO SILVERIO le correspondía el 25% de dicho
predio. Con esto quedó probada la copropiedad entre mi hermana LAURA LOBATO SILVERIO y el suscrito respecto del lote que aquí nos ocupa.
4.-
Admitido que fue el material probatorio y hecho su desahogo se admitió al
suscrito a) la documental pública volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante
la fe del Licenciado Enrique Camarillo
Domínguez, notario titular de la notaria Uno de Cholula, Puebla; b) el
certificado de libertad de gravamen.
A
la demandada, se le admitió A) LA COPIA CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
DEFINITIVO, b) LA PERICIAL EN AGRIMENSURA, c) LA PERICIAL EN AVALÚO, en los
términos referidos en autos.
Ahora
bien, ya probada la copropiedad se debe estudiar si la misma admite cómoda
división o no. En el presente caso se debe decir que, se deben probar los
siguientes elementos de la acción ejercitada:
a).-
Que exista copropiedad respecto de la cosa o derecho y
b).-
Que la cosa o derecho admita cómoda división.
En
el presente caso quedó demostrada la copropiedad en concordancia con el
instrumento notarial volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez,
notario titular de la notaria Uno de Cholula, Puebla, consta que en el
capítulo de los ANTECEDENTES fracción III, que mediante escritura numero
quinientos cuatro, del volumen número catorce, de fecha diecinueve de julio de
mil novecientos noventa, pasado ante la fe del Licenciado Álvaro Zambrano Vázquez, notario numero treinta y cinco
de los de la ciudad de Puebla, Puebla, misma que está debidamente inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, bajo el
índice de predios cuarenta mil dos con las medidas y colindancias siguientes:
Al
norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al
Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número
ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos
tres,
Al
Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al
Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta
y seis.
Con
una superficie de quinientos sesenta y dos metros, setenta y cinco decímetros,
cuarenta y cinco centímetros.
Por
cuanto hace al segundo de los elementos que integran la acción ejercitada, este
quedó acreditado con las periciales en TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA Y AVALÚO,
emitidos por el ingeniero GERARDO MUSALEM PATIÑO, que en síntesis
refirió que al suscrito le correspondía el setenta y cinco por ciento del lote
que nos ocupa con una superficie de 422.06 metros cuadrados con las siguientes
medidas y colindancias: Al norte: mide 12.86 metros, linda con calle
Insurgentes; al sur: mide 16.45 metros linda con lote número ciento uno; al
oriente: mide 27.40 metros, linda con calle Morelos y al poniente: en tres
tramos, el primero de norte a sur en 9.95 metros, el segundo tramo quiebra de
oriente a poniente en 14.14 metros colindando estos dos tramos con predio que
se segrega y el tercer tramo quiebra de norte a sur en 16.70 metros y colinda
con lote numero cincuenta y seis.
El
veinticinco por ciento restante del lote que aquí nos ocupa, le corresponde a
la sucesión de mi extinta hermana LAURA LOBATO SILVERIO, con las siguientes
medidas y colindancias: Al norte: mide 14.14 metros, linda con calle
Insurgentes; al sur: mide 14.14 metros, linda con el resto del lote cincuenta y
siete; al oriente: mide 9.95 metros, linda con el resto del lote cincuenta y
siete y al poniente: mide 9.95 metros, linda con el lote cincuenta y seis.
Por
lo cual se debe confirmar la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil
quince, dictada dentro del Toca 433/2015, por la Tercera Sala en Materia civil
del tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, expresando
alegatos.
SEGUNDO.-
Tenerme por señalado domicilio para recibir todas las notificaciones que por
ley me correspondan.
TERCERO.-
Tenerme por autorizado ampliamente al profesionista nombrado en los términos
señalados.
CUARTO.-
Confirmar la sentencia contra la que se solicita el Amparo y Protección de la
Justicia Federal, por las razones expresadas.
PROTESTO
A USTEDES MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS
PEDRO MONTES SILVERIO