CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL
ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ Y/O VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita EN PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en nuestro nombre y
representación las reciba y se imponga de los autos a la Licenciada PATRICIA
CORONA DÁVILA, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente ocurso, venimos a
solicitar el amparo y protección de la justicia federal, por los hechos y
abstenciones de las autoridades que más adelante señalaremos. Por ello,
ajustándonos a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo,
manifestamos, lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ya han
quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.-
No existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son, en este
caso el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho de la Dirección del
Centro de Reinserción Social de Puebla, como autoridad ordenadora.
El ciudadano comandante MARCO RAMÍREZ LINO,
subdirector de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social de Puebla;
como autoridad ejecutora, ambas autoridades con domicilios bien conocidos.
IV.- ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora reclamamos
el oficio número 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince.
De la ejecutora, la aplicación del oficio 484/2015,
de fecha nueve de julio de dos mil quince.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE
LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.- Con fecha diez de julio de dos mil quince, la
terminar la audiencia señalada dentro del Proceso 442/2014 que se tramita en el
Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, convenimos
con nuestra defendida JANET FLORES SOSA, de que ingresaríamos a las
instalaciones del Centro de Reinserción Social del distrito Judicial de Puebla,
Puebla, a efecto de informarle respecto al estado de su proceso y preparar su
defensa, toda vez que, se le sigue proceso por los delitos de Lesiones
Calificadas y Robo Agravado, en el Juzgado de lo Penal ya citado. Por lo que
me dirigimos como en ocasiones anteriores, hacia el acceso del Centro
de Reinserción Social en cita.
2.- Con fecha diez de julio a las diez y media de
la mañana estando en el área de registro para el ingreso del Centro de
Reinserción Social del distrito Judicial de Puebla, Puebla, al exhibir la
copias certificadas de mi título y cédulas profesionales, nos informaron
los custodios que no era posible que aceptaran los documentos exhibidos,
pues les habían dado instrucciones que los profesionistas en Derecho solo
podían ingresar mostrando la cédula original más dos copias de la
misma para su control, de manera invariable; esto por órdenes superiores.
Les indique que, les estábamos exhibiendo copia certificada por la notaria
suplente de la notaria número tres de los de este Distrito Judicial, Licenciada
VERÓNICA DÍAZ PALOU, del título expedido por la Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla, a nombre del suscrito VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en donde
obran: la legalización de la firma del Rector Maestro ROBERTO ENRIQUE
AGÜERA IBÁÑEZ y del Secretario General Doctor JOSÉ RAMÓN EGUIBAR CUENCA, por
parte del Director General de Gobierno del Estado de Puebla, Licenciado RUFO
JUÁREZ PEÑUELA y del Secretario de Gobernación del Estado de Puebla, Licenciado
MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO; así mismo, obraba en el documento la revisión y
confrontación realizada por la Secretaria de Educación Pública, a través de la
Dirección General de Profesiones, por medio del Registrador de dicha
dependencia y donde se hacía constar que mi título estaba registrado a fojas
64, del libro A-538de Registro de títulos Profesionales y Grados Académicos
bajo el número 10, con cédula número 5381143, con registro ante
el Tribunal Superior de Justicia y que por otra parte, la copia de
mi cédula estaba certificada por el Licenciado PAULO CANTELLANO
RIVAS, notario auxiliar de la notaria uno del distrito Judicial de Tepeaca de
Negrete, Puebla, y que ambos documentos al haber sido cotejadas por fedatarios
públicos pasan por el original, en términos del artículo 97 de la Ley del
Notariado para el Estado de Puebla y que dice:
Articulo 97.- CERTIFICACIÓN NOTARIAL.- Es la razón en
la que el Notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en un
documento que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo será
la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su
original.
Por lo cual no debe ponerse en duda que el suscrito
fuera Abogado litigante y que para mayor certeza bien esto se podía corroborar
a través del Juzgado Séptimo de lo Penal en el Distrito Judicial de Puebla y en
concreto dentro del Proceso 442/2014 que se tramita en dicho juzgado, en virtud
de ser Abogado Particular de la procesada JANET FLORES SOSA, a la cual iba a
visitar como en ocasiones anteriores.
3.- Por otra parte, el suscrito OSCAR JIMÉNEZ
GUTIÉRREZ, exhibí la copia certificada de mi cédula profesional
7970936 expedida por la dirección General de Profesiones, dependiente de la
Secretaria de Educación Pública, pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo
De Unanue Solana Notario Público auxiliar de la notaria número nueve de las de
este distrito Judicial, en términos del artículo 97 de la Ley del Notariado
para el Estado de Puebla y que dice:
Articulo 97.- CERTIFICACIÓN NOTARIAL.- Es la razón
en la que el Notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en
un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo
será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente
con su original. Sin embargo, se me dijo que sin
la cédula profesional original no se me podía permitir el
ingreso al Centro de Reinserción Social en cita, a lo que respondí que me era
necesario ingresar para la adecuada defensa de JANET FLORES SOSA, de quien soy
abogado defensor dentro del Proceso 442/2014 que se tramita en el Juzgado
Séptimo de lo Penal del distrito Judicial de Puebla, Puebla, sin resultado
positivo alguno.
Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que por
el momento no contamos con las cédulas originales ni duplicados
por haber sufrido la pérdida de las mismas por funcionarios públicos de los
juzgados civiles y estar en tramites la obtención de los duplicados de las
mismas; sin embargo, contamos con los títulos originales por habérsenos expedidos
en términos legales por la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA y
registrados en los términos ya señalados. Asimismo, manifestamos ser abogados
defensores de JANET FLORES SOSA y de INOCENCIO OLVERA CARMONA dentro del
Proceso 44022014 que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla. Lo cual demostremos en el momento oportuno.
Finalmente el suscrito VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, manifiesto que tengo
registro único ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito
número 96068, expedido por el Juzgado Tercero de distrito en el Estado de
Puebla. Por haber acreditado ser Licenciado en Derecho.
4.- Se nos indicó que, había un oficio pegado en la
ventanilla y que nos remitiéramos al mismo. En efecto, en una ventanilla esta
un documento firmado por el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho
de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, dirigido al
comandante MARCO RAMÍREZ LINO, subdirector de Seguridad y Custodia del Centro
de Reinserción Social de Puebla, en que le indicaba que con base en el artículo
8 del Reglamento de los Centros de Reinserción Social del Estado de Puebla, que
a partir del día nueve de julio de dos mil quince, “…todo Abogado que ingrese a
este Centro Penitenciario deberá presentar obligatoriamente copia y original de
su Cédula Profesional, únicamente que lo acredite como Licenciado en
derecho, debiendo anotar el nombre del interno al cual visitan…”.
Ahora bien, dicho oficio 484/2015, de fecha nueve
de julio de dos mil quince, es violatorio de nuestras garantías individuales,
en virtud de transgredir los artículos 5, 14, 16 y 20 constitucionales y 8 del
Reglamento de Cerezos en el Estado de Puebla.
VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los
artículos 5, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos por la inexacta interpretación y aplicación del artículo 8 del
Reglamento de Centros de Reinserción Social en el Estado de Puebla.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- El artículo 5 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:
ARTÍCULO 8.- EL DIRECTOR DICTARÁ LAS MEDIDAS
NECESARIAS PARA FACILITAR LA ENTRADA A LOS ABOGADOS DEFENSORES DE LOS INTERNOS,
Y SU INGRESO SE AUTORIZARÁ CON LA PRESENTACIÓN DE SU CÉDULA PROFESIONAL. LA
VISITA DE LOS DEFENSORES DURARÁ EL TIEMPO NECESARIO Y LA CUSTODIA A LOS
INTERNOS SE REALIZARÁ SÓLO VISUALMENTE; LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS EN
NINGÚN CASO DEBERÁN ESCUCHAR LAS CONVERSACIONES ENTRE ELLOS.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Es evidente que la
sustitución de la voluntad del legislador por parte del Encargado de Despacho,
nos causa agravio en virtud de inexacta aplicación del artículo 8 del
Reglamento de Reinserción Social en el Estado y en lugar de facilitar la
entrada de los profesionistas en Derecho la impide por propia voluntad. Esto se
colige por lo siguiente, si bien es facultad del Director o del encargado del
Centro de Reinserción Social aplicar el artículo 8 del Reglamento de Centros de
Reinserción Social en el Estado y por ende, las medidas para el ingreso de los
profesionales del Derecho a las instalaciones mostrando
la cédula profesional; no menos cierto es que, el mismo numeral
no distingue entre la cédula original, duplicado o su copia
certificada. Ahora bien, el encargado de Despacho, Licenciado RAFAEL PAZ
TORRES, el oficio 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, en el
cual determina “…TODO ABOGADO QUE INGRESE A ESTE CENTRO PENITENCIARIO DEBERÁ
PRESENTAR OBLIGATORIAMENTE COPIA Y ORIGINAL DE SU CÉDULA PROFESIONAL,
ÚNICAMENTE QUE LO ACREDITE COMO LICENCIADO EN DERECHO, DEBIENDO ANOTAR EL
NOMBRE DEL INTERNO AL CUAL VISITAN…”, claramente está infringiendo el contenido
del artículo, en virtud de alterar la disposición del texto y por ende, la
voluntad del legislador e imponer la suya al determinar que es necesaria
la cédula original más una copia, ignorando que tras la pérdida de la
original se expiden duplicados al interesado y que las copias certificadas
de las cédulas o títulos profesionales pasadas ante la fe de los
notarios pasan por las originales o sus duplicados. En consecuencia, al no
permitirnos el ingreso a las instalaciones del Centro de Reinserción social del
Distrito Judicial de Puebla, Puebla, viola en nuestro perjuicio el numeral en
comento y las garantías individuales que más adelante se señalaran, por su mala
interpretación como por su aplicación por parte del comandante MARCO RAMÍREZ
LINO, subdirector de Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social de
Puebla.
ARTÍCULO 5°.- A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE QUE
SE DEDIQUE A LA PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO
LÍCITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SÓLO PODRÁ VEDARSE POR DETERMINACIÓN
JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCIÓN
GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TÉRMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS
DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO,
SINO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.
LA LEY DETERMINARÁ EN CADA ESTADO, CUÁLES SON LAS
PROFESIONES QUE NECESITAN TÍTULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN
LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Tal y como lo hemos
manifestado, los suscritos obtuvimos nuestros títulos correspondientes en
concordancia con las leyes de la materia en la Licenciatura de Derecho en los
términos que hemos expresado. En consecuencia, al tener título cada uno de los
suscritos, haber protestado el cargo de Abogados Defensores de JANET FLORES
SOSA y de INOCENCIO CARMONA SAYAS dentro del Proceso 442/2014 que se tramita en
el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y tener
forma de probar la calidad exigida por el artículo 5 constitucional, no se nos
debe impedir, a través del oficio 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil
quince, signado por el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho de
la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, el ingreso al Centro
de Reinserción Social, máxime que hemos hecho ingresos a dichas instalaciones
para planear la defensa adecuada de nuestros defendidos en conjunción con los
mismos. Por lo tanto la determinación del encargado nos causa agravio, en
virtud de impedirnos formalmente y sin derecho el ingreso a las instalaciones
del Centro de Reinserción Social del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, a
efecto de desempeñar nuestra profesión y en concreto la adecuada planeación con
y de nuestros defendidos JANET FLORES SOSA y de INOCENCIO CARMONA SAYAS; así
mismo, el impedimento de hecho, del ingreso por parte del subdirector de
Seguridad y Custodia del Centro de Reinserción Social de Puebla, comandante
MARCO RAMÍREZ LINO, nos causa los mismos agravios.
ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO
RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS
PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS
TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES
ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD
AL HECHO.
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Es evidente que, el
oficio 483/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, emitido por el
Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de Despacho de la Dirección del Centro
de Reinserción Social de Puebla, carece de las formalidades esenciales del
procedimiento para privarnos de nuestro derecho para ingresar a las
instalaciones del Centro de Reinserción Social del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, ya que no se ajusta al texto del artículo 8 del Reglamento de Centros
de Reinserción Social en el Estado de Puebla, en virtud, de interpretar de
manera errónea el texto de dicho numeral e imponer su criterio por encima de la
voluntad del legislador, es decir, del Congreso Local y de la Ley del Notariado
para el Estado de Puebla, en concreto en el artículo 97.
Articulo 97.- CERTIFICACIÓN NOTARIAL.- Es la razón
en la que el Notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en
un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo
será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente
con su original.
Está claro que sí, las copias certificadas del
título y cédula del suscrito VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y la certificación de la
cédula del suscrito ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, se ajustan a los lineamientos
jurídicos para la obtención de dichos documentos para el ejercicio de la
profesión de Licenciado en Derecho, el oficio 484/2015, de fecha nueve de julio
de dos mil quince, signada por el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de
Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, carece de las
formalidades esenciales conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho, por lo tanto nos causan agravio, por violar nuestros derechos
individuales señalados, tanto por la autoridad ordenadora como por la ejecutora.
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU
PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE
MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA
LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- La
determinación ilegal que hace el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de
Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla, a través
del el oficio 484/2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, nos causa
agravio, debido a que, nos causa una molestia personal, al no permitirnos el
ingreso a las instalaciones del Centro de Reinserción social del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, por fundar erróneamente, al sustituir la voluntad
del legislador e imponer la suya sin tener las facultades legales para ello;
por si esto no fuera ya suficiente ilegalidad, no motiva la razón por la cual
solicita las originales y copias de nuestras cédulas profesionales, sin meditar
y tomar en cuenta la ley del Notariado para el Estado de Puebla en su artículo
97 ya transcrito y demás dispociones legales y mucho menos toma en cuenta que,
vulnera con ello, tanto los derechos de los suscritos como de nuestros
defendidos, en virtud de haber ya protestado el cargo de Defensores
Particulares con todas las consecuencias legales inherentes al cargo conferido,
dentro del proceso 442/2014, mismo que se tramita en el Juzgado Séptimo de lo
Penal de esta adscripción territorial.
ARTÍCULO 20. EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y
ORAL. SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN,
CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN.
B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA:
VI. LE SERÁN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE
SOLICITE PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL PROCESO. EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
TENDRÁN ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN CUANDO EL PRIMERO SE
ENCUENTRE DETENIDO Y CUANDO PRETENDA RECIBÍRSELE DECLARACIÓN O ENTREVISTARLO.
QUINTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Con fecha doce de
junio de dos mil quince, los suscritos ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ
y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, protestamos el cargo de Defensores
Particulares de los procesados JANET FLORES SOSA e INOCENCIO CARMONA SAYAS,
dentro del proceso 442/2014 que se les sigue en el Juzgado Séptimo de lo Penal
del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en cumplimiento del acuerdo emitido por
el propio juzgado penal, de fecha veinticinco de mayo del dos mil quince. En
virtud de lo cual, los suscritos ingresamos a efecto de que los procesados nos
firmaran los escritos para su acuerdo correspondiente y se nos notificara la
protesta y desempeño del cargo conferido, tal y como en el presente caso
ocurrió. Aunado a esto, los suscritos ingresamos en por lo menos dos ocasiones
a las instalaciones del Centro de Reinserción Social de referencia, para
dialogar con los referidos procesados. Por lo cual, tanto la autoridad
ordenadora y la ejecutora no pueden alegar desconocimiento. Esto en
cumplimiento de lo señalado por el artículo 20 constitucional en su parte
conducente ya señalada. En consecuencia, el derecho constitucional que tienen,
tanto nuestros defendidos como los suscritos para ingresar a las instalaciones
del Penal de mérito, no pueden ser restringidas por la autoridad ordenadora,
basándose en sus apreciaciones propias que resultan inexactas, respecto al
texto del artículo 8 del Reglamento de Centros de Reinserción Social para el
Estado de Puebla, sin que funde ni motive la causa legal de su procedimiento,
esto aunado a la violación de los artículos constitucionales y demás cuerpos
legales ya nombrados y en especial el artículo 20 constitucional que señala el
derecho del Defensor para entrevistarse con sus defendidos, tal y como ocurre
en el presente caso. Por ello se nos debe otorgar el amparo y protección de la
justicia federal. En consecuencia, el oficio 484/2015, de fecha nueve de julio
de dos mil quince, firmado por el Licenciado RAFAEL PAZ TORRES, Encargado de
Despacho de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Puebla y
sancionado por el comandante MARCO RAMÍREZ LINO, subdirector de Seguridad y
Custodia del Centro de Reinserción Social de Puebla, nos causa agravio en
nuestras garantías individuales ya aludidas.
Aunado a lo anterior, manifestamos que no pueden las
autoridades señaladas como responsables, violar las garantías individuales a
las que tienen los suscritos a través de la aplicación de un Reglamento
estatal, mismo que está por debajo de la jerarquía constitucional de las
garantías violadas a los suscritos.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN
Ya que no se persigue perjuicio al interés social ni disposiciones
de orden público es procedente se nos otorgue la suspensión provisional y en su
momento la definitiva en contra del acto reclamado, tanto a la ordenadora como
a la ejecutora.
D E R E C H O:
COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo
establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo
establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.
PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por
los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.
SUSPENSIÓN.- Son aplicables los artículos 125, 128
y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted,
ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma
legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia
Federal.
SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir
todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.
TERCERO.- Otorgar la suspensión provisional y en su
momento la suspensión definitiva en contra de los actos reclamados.
CUARTO.- Previos trámites legales, emitir sentencia
definitiva Amparando y protegiendo a los suscritos en contra de los actos
señalados.
PROTESTAMOS A USTED MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE JULIO DE DOS
MIL QUINCE.
ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ