sábado, 30 de agosto de 2014

DEMANDA MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando para recibir notificaciones e imponerse de los Autos al Licenciado Julio Cesar López Hernández y al C. Edgar Eduardo Verdín Trejo, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de GUADALUPE GOMERO CACHETA, en su carácter de deudor principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado EN CERRADA VELEZ NUMERO 5, BARRIO DE SAN JUAN DE LA CIUDAD PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $6,472.80 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESO 80/100 EN MONEDA NACIONAL.), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de intereses ordinarios a razón del 1.77% semanal de acuerdo a cada periodo de siete días hasta la total liquidación del adeudo.

C).- El pago de los intereses moratorios a razón del 1.5% mensuales por cada uno de los cuarenta y ocho pagos no cubiertos.

D).- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de Hechos y consideraciones de Derecho:

                                      H E C H O S:

1.- En fecha seis de Junio de dos mil trece GUADALUPE GOMERO CACHETA, en su carácter de acreditado, suscribió a la orden de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R., el título de crédito que en su especie de pagaré se acompaña a esta demanda, por la cantidad de $6,472.80 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESO 80/100 EN MONEDA NACIONAL), documento fundatorio que en original adjunto a la presente demanda.

2.- El demandado se obligó a liquidar dicho Titulo de Crédito mediante 32 pagos en cantidad de $278.00 cada uno, a partir del día ocho de Junio  de dos mil trece, con fecha de cumplimiento del último pago el día once de enero de dos mil catorce.

3.- En el documento base de la acción intentada se pactó que se cobraría un interés ordinario del 1.77% mediante periodos semanales sobre la suerte principal tal y como se desprende del pagaré que se anexa. 

4.- En el documento fundatorio se pactó que en caso de falta de pago de cualquiera de los cuarenta y ocho pagos pactados, este causaría un interés moratorio a razón del 1.5% mensual a partir de la fecha en que incurrió en mora y hasta la total liquidación del adeudo.

5.- En fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce el título de crédito en su especie Pagare, fue transmitido por  FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., mediante Endoso en Propiedad a favor JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, mismo que en fecha treinta de agosto de dos mil catorce, me fue endosado en procuración para su cobro.

6.- Pese a múltiples requerimientos extrajudiciales de pago que se han realizado al demandado por el suscrito, para obtener la liquidación del documento fundatorio de la acción, se ha negado a efectuar el pago respectivo, razón por la cual me veo en la necesidad de ejercitar la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1401 del Código de Comercio y con el objeto de probar mi acción, ofrezco con citación de la contraria las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente  la presente prueba en el Título de Crédito de los llamados por la Ley como Pagaré, suscrito en fecha seis de Junio  de dos mil trece, por el demandado GUADALUPE GOMERO CACHETA, en su carácter de suscriptor. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene el demandado a favor de mi endosante.

2.- LA CONFESIONAL ESPONTÁNEA: Consistente en todas las manifestaciones expresas o tácitas del demandado aceptando los hechos planteados en esta demanda y sirva a fin de acreditar el incumplimiento por el demandado del pago del documento fundatorio de la acción. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene el demandado a favor de mi endosante.

3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES JUDICIALES.- Consistente la presente prueba en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie a mis intereses. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1 al 6 del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene la demandada a favor de mi representado.

4.- La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en todas las deducciones lógico jurídicas que se deriven de la ley o de la razón de Su Señoría y sirvan para acreditar los hechos descritos y junto con las pruebas ofrecidas en el presente escrito de demanda, sirvan a fin de acreditar el incumplimiento del demandado en las obligaciones a su cargo.

La primera la hago consistir, en la presunción legal derivada del artículo 129 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es decir, que al no haber sido cubierto el importe reclamado no se ha hecho la entrega del pagaré, en consecuencia, se entiende se debe el total del importe.

La segunda la hago consistir, en el hecho haber presentado el pagare ejercitando la acción cambiaria directa para lograr el pago de todas las prestaciones reclamadas por no haber sido cubiertas, siendo este un hecho conocido a través de la concatenación de los hechos narrados y de las pruebas desahogadas se llegara a la verdad que se busca y que es, la falta del pago de las prestaciones reclamadas.  

 D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                               P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de GUADALUPE GOMERO CACHETA.

SEGUNDO.- Tener por autorizado a en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente al  Licenciado JULIO CESAR LÓPEZ HERNÁNDEZ y, a EDGAR EDUARDO VERDÍN TREJO.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándola al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.


                                         PROTESTO LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

                                                                                                         


                                      VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



miércoles, 27 de agosto de 2014

MODELO DE DEMANDA LABORAL


JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en mi carácter de apoderado de MARLENE VARILLAS VELEZ, personalidad que acredito con la carta poder que acompaño al presente escrito, y mi calidad de Licenciado en Derecho, lo que acredito con la cédula profesional número 5381143, la cual acompaño en copia certificada, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en Avenida Teziutlán Sur, número Sesenta y Siete, Letra A, de la Colonia La Paz, de esta Ciudad, autorizando para que a mi nombre las reciban conjunta o indistintamente a JOSÉ DANIEL IBARRA PASCUALLI y/o CARLOS MANUEL GONZÁLEZ ORTEGA y/o BLANCA SILVIA SALAMANCA CALDERÓN y/o JAVIER JARA Y NAVARRO, ante esta Junta con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito a promover Juicio Ordinario Laboral en contra de ROBERTO ALARCÓN POLO, con domicilio para que sea emplazado a juicio el ubicado en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO CIENTO DOS LOCAL TRES, DEL CENTRO HISTÓRICO DE ESTA CIUDAD, demandado al que reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones de índole laboral:

                                                           P R E S T A C I O N E S:

A.- La reinstalación de mi representada a su puesto de trabajo, como consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto por parte del demandado.

B.- El pago de los salarios caídos o vencidos desde la fecha en que mi mandante fue despedida injustificadamente y hasta que sea reinstalada materialmente a su trabajo.

C.- El pago de vacaciones, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, séptimos días, horas extras, todas estas prestaciones que el desalmado patrón no ha pagado a mí representada durante todo el tiempo en que le ha prestado sus servicios.

Tan solo para el caso de que el demandado no quiera reinstalar a mi representada, se reclama el pago de las siguientes prestaciones:

A.- La El pago de la Indemnización Constitucional, consistente en tres meses de salario como consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto mi representada.

B.- El pago de los salarios vencidos y los que se sigan venciendo hasta un año, más los intereses devengados a razón del dos por ciento mensual, pasado el año de salarios caídos, sobre el total de las prestaciones, a que se condene a los demandados, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, como consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto mi mandante.

C.- El pago de la Prima de Antigüedad, en forma proporcional al tiempo laborado, como consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto mí representada, en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

D.- El pago de veinte días por cada año de servicios prestados por mi mandante a favor el demandado.

E.- El pago de Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo por todo el tiempo laborado por mi mandante , en términos de los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

F.- El pago o la entrega de las constancias de aportaciones por concepto de Fondo de Ahorro para el Retiro, que los demandados debieron cubrir a favor de mi mandante a la AFORE correspondiente, consistente en el dos por ciento sobre el salario diario que se asignó mi representada.

G.- El pago de los séptimos días, mismos que el demandado, omitió pagar a mi mandante y que se reclaman durante todo el tiempo que le prestó sus servicios, estos es, por el periodo comprendido entre la hora y fecha de su contratación y la hora y fecha en que fue despedida injustificadamente. 

H.- El pago de los días de descanso obligatorio que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y que son todos los comprendidos entre la fecha de contratación de mi mandante y la fecha en que fue despedida injustificadamente.

I.- La entrega de las constancias de inscripción y pago de aportaciones que el demandado, debió realizar a favor de mi representada al Instituto Mexicano del Seguro Social, por todo el tiempo en que le prestó sus servicios.

J.- La entrega de las constancias de pago de aportaciones que el demandado, debió hacer a favor de mi representada al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

K.- El pago o entrega de las constancias de aportaciones a la Afore correspondiente, por concepto de Fondo de Ahorro para el Retiro, que el demandado debió realizar en favor de mi representada..

L.- El pago de tiempo extraordinario de trabajo que a efecto de no incurrir en obscuridad en cuanto a esta prestación se precisará en el punto de hechos correspondiente, la cual no fue cubierta a mi representada por parte de su patrón.

M.- El pago de los salarios devengados comprendidos del dieciséis al veintinueve de julio del dos mil catorce.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:

                                        H  E  C  H O  S:

1.- Mi representada ingreso a prestar mis servicios a favor del demandado con fecha veintidós de dos de abril del dos mil ocho, en virtud de un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado celebrado en forma verbal con ROBERTO ALARCÓN POLO, contrato celebrado  en el domicilio ubicado en Dieciséis de septiembre número ciento dos local tres, del centro Histórico de esta Ciudad, contratación de la cual se percataron diversas personas que se encontraban presentes, siendo aproximadamente las diez horas, se señala para todos los efectos legales a que haya lugar que el demandado se dedica a la venta de celulares y accesorios para celulares. 

2.- Mi mandante estuvo sujeta a la subordinación, vigilancia, fiscalización y dependencia económica de ROBERTO ALARCÓN POLO, quien le daba órdenes e instrucciones relativas a su trabajo, y quien le daba a mi mandante órdenes y le pedía cuentas de las ventas realizadas.

3.- El puesto que desempeño mi mandante  en favor del demandado fue el de VENDEDORA, consistiendo sus labores en atender al púbico, vender celulares, accesorios de celulares y las demás actividades propias de dicho puesto, como eran entregar informe diario al demandado de las ventas realizadas.

4.- Mi mandante los días lunes, viernes, sábados, domingos, laboro para el demandado, dentro de un horario de trabajo comprendido de las diez a las dieciocho horas, comiendo dentro del local de su trabajo, los días martes descansaba, los días miércoles de cada semana su horario comprendía de las doce a las veinte treinta horas, por lo que los días miércoles, trabajaba media hora extra, los días jueves trabajaba en un horario comprendido de las diez a las veinte horas con treinta minutos, por lo que los días jueves trabajó dos horas y media de jornada extraordinaria, la jornada extraordinaria los días miércoles fue la comprendida de las veinte a las veinte treinta horas y los días jueves de cada semana la jornada extraordinaria fue la comprendida de las dieciocho a las veinte horas con treinta minutos, las cuales trabajo mi mandante de momento a momento, minuto a minuto, hora a hora y durante todos los días miércoles trabajo para el demandado y que son todos los comprendidos entre su fecha de ingreso y la fecha en que fue despedida injustificadamente y toda vez que y toda vez que nunca se le cubrió cantidad alguna como pago por tal concepto, por esta vía se reclama su pago.  

5.- Mi mandante tuvo como salario la cantidad de $ 1,257.90 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS M.N.), que le eran pagados de manera quincenal mediante depósitos bancarios en la cuenta 0074 0504 95 2615999022 de 2615999022 del banco denominado BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANCOMER, de manera quincenal, en la cuenta bancaria número 0232661822, con número de tarjeta 4915 6673 3785 3933 del banco BANORTE S.A., el treinta de mayo del dos mil catorce se le deposito la cantidad de $ 1,531.81  cantidad de $ 1,513.81 (MIL QUINIENTOS TRECE PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS M.N.), el trece de junio del dos mil catorce, se le deposito la cantidad de $ 1,628.20 (MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON VEINTE CENTAVOS M.N.) el veintisiete de junio del dos mil catorce, se le depósito la cantidad de $ 2,225.37 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS M.N.) EL QUINCE DE TA Y SIETE CENTAVOS M.N.) el quince de julio del dos mil catorce, se le deposito la cantidad de $ 1466.42 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS M.N.), dichas cantidades variaban en virtud de que correspondían a las comisiones que por venta de celulares y accesorios de celulares recibía mi mandante, que era el siete por ciento a la quincena del total de las ventas que realizaba cada quincena, por lo que el promedio de las cantidades señaladas de manera quincenal, deberán servir como base para la cuantificación de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la presente demanda más el salario base, ya que deberá tenerse como salario integrado en términos de los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.

6.- Con fecha treinta de julio del dos mil catorce, aproximadamente a las doce horas en la entrada del local tres, del número ciento uno de la calle dieciséis de septiembre del centro Histórico de esta Ciudad, cuando mi mandante se disponía a prestar sus servicios como de costumbre, se presentó ROBERTO PALOMINO ALARCÓN, quien le impidió la entrada a su trabajo diciéndole delante de diversas personas que estaba despedida.

7.- Por considerar los hechos narrados con anterioridad como un despido totalmente injustificado, es por lo que me veo en la necesidad de promover la presente demanda, de acuerdo a las órdenes e instrucciones relativas a su trabajo.

8.- Mi representada tenía como número de seguridad social 48028706679, se solicita la nulidad de los documentos a que fue obligada mi representada a firmar como son una hoja tamaño carta en blanco, la cual puede ser utilizada y llenada a conveniencia del patrón de mi representada, texto que no debe de coincidir con la antigüedad de la firma de tal documento, la nulidad de tres hojas tamaño carta, la primera que fue de un control de almacén, en la que se le obligo a firmar y estampar su huella digital, el segundo consistente en la responsiva de mercancía de fecha quince de julio del dos mil catorce, que el demandado obligo a firmar y estampar su huella digital a mi representada, y la tercera hoja en blanco tamaño carta con formato de inventario, tales documentos se tiene el temor fundado que sean utilizados de manera dolosa en contra de mi representada.

                                                           D  E  R  E  C  H  O

I.- Es competente esta Honorable Junta para conocer y resolver del presente conflicto en términos de lo establecido por los artículos del 698 al 700 de la Ley Federal del Trabajo.

II.- En cuanto al fondo rige lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 13, 48, 65, 67, 69, 70, 80, 87, 162, y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

III.- En cuanto al procedimiento rige lo dispuesto por los títulos XIV y XV de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, promoviendo Juicio Ordinario Laboral en contra de las personas que he señalado en esta demanda, reclamándoles el pago de las prestaciones indicadas.

SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.

TERCERO.- Previos los trámites de Ley, condenar al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

                                               PROTESTO MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.




                                               VÌCTOR HUGO MIAZ SERRANO



MODELO DE ACUERDO ADMISORIO

EXP. 979/14


En seguida esta autoridad procede a admitir el Juicio Oral sumarísimo en los siguientes términos:

Ciudad Judicial, Puebla, doce de agosto de dos mil catorce.

Vistos lo de cuenta, el juez resuelve:

PRIMERO.- Con la comparecencia del actor, CARLOS LARA SANTOS, de su Abogado Patrono, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, y con las copias de los documentos exhibidos, fórmese el expediente respectivo, regístrese en los libros de gobierno de este juzgado bajo el número que le corresponda y se declara:

SEGUNDO.- Con apoyo en los artículos 103,106, 107, 108, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584 y 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este juzgado se declara competente para conocer y fallar el presente juicio.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido con los numerales 8, 103, 172 y 195 fracción I del Código Adjetivo Civil para el Estado, se reconoce la personalidad de CARLOS LARA SANTOS, por su propio derecho.

CUARTO.- Estando acreditados los presupuestos procesales, se admite a trámite el juicio Oral Sumarísimo de Desocupación por terminación de Contrato de Arrendamiento, el Pago de las Pensiones Rentísticas Adeudadas y demás prestaciones reclamadas, promovido por CARLOS LARA SANTOS, por su propio derecho, en contra de SAÚL CISNEROS PONCE, en su calidad de arrendatario con domicilio para ser notificado en el departamento número tres de los de la casa marcada con el numero dieciocho de la calle Alcatraz de la colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla.

QUINTO.- Como consecuencia de la admisión del juicio, se señalan las diez horas con treinta minutos del día once de septiembre de dos mil catorce, para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación y Excepciones.

SEXTO.- Cítese a la parte demandad por conducto del Diligenciario Par Adscrito a este Juzgado, en el domicilio señalado en la demanda, para que se haga saber el día y hora de la audiencia, debiendo comparecer acompañado de Abogado Patrono, para que lo asesore y quien deberá contar con título legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes.

SÉPTIMO.- Hágase saber a la parte demandada que de no comparecer a la Audiencia de Conciliación y Excepciones, se ordenará su emplazamiento fuera del recinto judicial en los términos establecidos en el Código Procesal correspondiente.
OCTAVO.- Se tiene a la parte actora ofreciendo los elementos de prueba que de su demanda de cuenta se desprenden.

NOVENO.- Finalmente, con base en los establecido por los diversos 19, 22, 42, 43 y 44 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a la parte actora señalando domicilio particular y para recibir notificaciones personales, el que indica en su escrito inicial de demanda y por nombrado al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien en señal de aceptación del cargo conferido firma al calce de la diligencia que antecede.

Notifíquese personalmente a la parte actora domiciliariamente a la demandada.

Así lo resolvió el Licenciado Armando Acevedo Zayas, Juez Cuarto Especializado en Materia Civil de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante Rosario Sánchez del Valle, Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da Fe.   
  

LAS ESTRUCTURAS ÓNTICAS DEL ENTE LLAMADO ESTADO


Es menester hacer un estudio del ente llamado Estado para ver su naturaleza y aplicar el método adecuado para su estudio. Hasta ahora, se han cometido errores garrafales a partir de la teoría de Montesquieu, quien confundió poder (potestas) con órgano (organum). Para el Derecho constitucional mexicano la Constitución General se divide en dos partes: la dogmática que contiene las garantías fundamentales, los derechos humanos, la propiedad de la tierra, el dominio de las aguas, los productos minerales, petroleros y el rubro de la economía y, la orgánica, que ordena jerárquicamente las funciones de los órganos y subrayo aquí la palabra órganos y que a saber, son fundamentalmente tres: El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. A estos órganos hay que añadirles las instituciones de todo tipo y allí se tiene la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano, en su realidad factual en contraposición a la parte formal “De la división de podres”. Un simple análisis muestra que entre el texto constitucional y el real funcionamiento del Estado mexicano no existe congruencia. Teoría y realidad van cada una por caminos diferentes y hasta contrarios. La penumbra que rodea la conformación y funcionamiento del Estado ha hecho una atrofia descomunal sin que se tenga la verdadera intención de sanear los equívocos de centenares de años. A pocos realmente les importa estudiar ese ente, se vive en él, para él, y de él, pero sin darle su debido mantenimiento y las reformas congruentes con su ser.

Para los juristas el Estado es una ficción susceptible para el estudio en el campo meramente jurídico, con lo ya construido desde la Filosofía Política sin atender a fondo la teoría; es decir, que a partir de lo dado se sigue construyendo sin la crítica certera. Se da por sentado que se construye sobre firme y aquí es, donde la Filosofía se separa en el estudio, dado que, desde el punto de vista de la Ontología (el estudio del ente), el Estado tiene estructuras ónticas y no da por cierto lo dado sino que, duda y revisa los cimientos y todo el edificio teórico, encontrando las fallas humanas vueltas dogmas y hacia ellas dirige sus cañones filosóficos del método. Ahora bien, las estructuras ónticas son aquellas que son inherentes a las cosas, a los objetos ideales, a los valores y, a la vida, objeto metafísico. Cada una de estas regiones ónticas tiene sus propias estructuras y que las diferencia de las demás. Además, las categorías ónticas siempre permanecen en las cosas a pesar de las modificaciones sufridas en el transcurso de su investigación. 

Para este análisis solo veremos las cosas. Pues bien, el Estado es un ente que debe ponerse entre las cosas y estas tienen como primera estructura óntica el ser. No se puede dudar sobre el ser del ente llamado Estado, quien es sujeto de derechos y obligaciones. Si no tuviera ser no podría ser sujeto de derechos y de obligaciones. Ninguna persona puede dudar de la existencia del Estado, aunque este sea una invención del ser humano; eso no le quita una pizca de su ser. Allí está el Estado, funcionando a través de los titulares de los órganos, las instituciones y otras figuras jurídicas con su gran masa burocrática.

La segunda categoría óntica del Estado es la realidad, no puede ser un objeto ideal como las figuras geométricas o ser un valor y es, distinto al objeto metafísico llamado vida. Por lo pronto lo pondremos entre los objetos llamados cosas y que tienen realidad. Entonces diremos que el estado es. Tiene existencia real, aunque esa existencia haya sido dada y siga siendo precaria con relación a las piedras, arboles, ríos y montañas.

La tercera estructura óntica es la temporal. El Estado nació en el tiempo, no siempre ha existido (por eso no puede ser objeto ideal), está siendo en el tiempo y fenecerá en el tiempo. Hoy se puede ver con más claridad el nacimiento del Estado como Estado-ciudad, después, Estado-nación y últimamente como una confederación de Estados-nación o bloques comerciales de Estados que gradualmente se integran en lo político, en lo académico, en lo cultural, en la ciencia y demás rubros de la vida.

La cuarta categoría óntica es la de causalidad. El Estado nació para las necesidades de una ciudad, en concreto las griegas y entre ellas, Atenas; después, cuando las naciones conformaron el Estado-nación, creció en todos los aspectos y se volvió más complejo; en la actualidad el Estado se ha vuelto más complicado al co-relacionarse con otros Estados nacionales y formar bloques comerciales y políticos entres otros rubros. Todas estas transformaciones de la cosa llamada Estado son sucesivas y ligadas en el tiempo, se pueden entender, estudiar reducir a leyes.

Esta cuarta categoría óntica (causalidad) tiene la característica de dar pauta para que el Estado sea estudiado en sus estructuras, en sus relaciones entre órganos, instituciones, ciudadanos y población en general, esto primariamente desde el Derecho; no se debe olvidar que, para los formalistas Estado y Derecho son lo mismo. Claro que se puede estudiar desde la sociología y otras ramas del conocimiento pero no nos adentraremos en otras sub-regiones ónticas. Bien, el Estado, al ser susceptible de estudio y reductible a normas jurídicas, significa que el Estado es inteligible para el ser humano y esto nos lleva a determinar que, en este punto, la categoría óntica también nos abre la puerta a la Ontología de manera concomitante a la óntica. Es decir, el ser humano puede estudiar al Estado y hacer teorías diversas (Ontología, tratado del ser) sin que las estructuras del Estado varíen (Óntica, la existencia en sí de las cosas).

Una de las consecuencias de este análisis es, que no aparece por ningún lado eso que los constitucionalistas y filósofos seguidores de Montesquieu llaman poder como estructura óntica del Estado. Es evidente que el Estado no puede funcionar sin el poder soberano pero, este no forma parte de ninguna estructura ni óntica ni orgánica o institucional. Habrá que buscar y descubrir en donde esta ese error garrafal de Montesquieu y que ciegamente han seguido la gran mayoría.

Y, el error de Montesquieu consiste en no haber tenido clara la diferencia entre órgano y poder y no haber aplicado las categorías ónticas al Estado ni haber echado mano de la diferenciación que hacen los juristas entre las partes, dogmática y orgánica de la Constitución. Si se hubiera atenido a esta división, Montesquieu hubiera derivado que no eran poderes los que hacían funcionar al Estado sino órganos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Con este error fatal los titulares de los órganos creyeron o simularon ser soberanos y de esta forma, usurparon la soberanía nacional para sí y se proclamaron soberanos. Es común oír que los legisladores digan que el Congreso General es soberano, de la misma manera el Ejecutivo se nombra soberano y el órgano Judicial hace lo propio en detrimento del verdadero soberano; el pueblo. De una manera buda y grosera se sacan mágicamente o mejor dicho, perversamente una pluralidad de soberanos. La soberanía que debe ser única y mantenerse en esa unidad se fragmente y a la manera de Platón que se le multiplicaban las ideas, los políticos, multiplican los soberanos. Se ha vulgarizado tanto la palabra poder como sinónimo de órgano que hasta el más modesto locutor o periodista se le hincha el pecho al pronunciar tal anomalía no solo lingüística sino conceptual, teorética. 

Por si esto fuera poco, los órganos de los estados firmantes del pacto federal se proclamaron soberanos, multiplicándose los soberanos de manera nociva. Las constituciones locales, excepto la del Distrito Federal (otro ente mal engendrado), pomposamente llevan la leyenda: Constitución Política del Estado Libre y Soberano…, una verdadera aberración. Si fueran realmente soberanos tendrían su Constitución General, su Banco Central, moneda, ejército, servicio de relaciones exteriores y todo aquello que posee la federación para ejercer la soberanía de acurdo al Derecho Internacional Público. Si esto fuera así, tendrían, las partes firmantes, el ejercicio de su soberanía con otros Estados-nacionales y México sería una Confederación de Estados. Cosa que no sucede, dado que México es una federación compuesta de partes firmantes del pacto federal.


Es imprescindible que se corrija este terrible error de dividir la soberanía y su apropiación por parte de los órganos y devolverle el ejercicio de ese súper poder, al pueblo y por tanto, que el Estado mexicano sea verdaderamente un Estado de Derecho (sirva esta redundancia para efectos pedagógicos). Tenemos un Estado que no concuerda con la teoría de la “División de podres de Montesquieu”, es imperioso que se deje de una vez y para siempre este modelo teórico nocivo y que se saque la teoría del funcionamiento real del Estado mexicano. La teoría de Montesquieu es un calzado contrahecho, deforme que ha sido puesto e impuesto arbitrariamente al Estado mexicano y esta es la razón por la cual camina torpemente y se ha vuelto una calamidad para la nación mexicana.   

LA DIVISIÓN DE PODERES Y EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO


Sin duda alguna, Montesquieu realizó un estudio profundo sobre el Estado nacional y en buena medida logró darle su conformación fundamental y que pervive hasta nuestros días. Es impresionante el bagaje académico que poseía. Basta con leer alguna de sus obras para quedar pasmado ante la gran variedad y profundidad de temas concomitantes que trata con maestría, aunque en algunos rubros flaquea. La obra que más impactó al mundo occidental fue la que conocemos como “El espíritu de las leyes”. En pocos años se cumplirán 300 años de su publicación. Fue tal el efecto que logró esta obra que ha quedado casi intacta, como que todavía los constitucionalistas actuales se regodean en mascar y digerir la parte medular y hacer sendos tratados, ensayos, obras y cometarios al respecto. Sin embargo, hay malas noticias. Montesquieu tuvo un error fatal y que no se ha corregido. Así, partiendo de un error monumental se ha construido el edificio político llamado Estado; se le ha remozado y saneado hasta la saciedad sin ir a la revisión de la naturaleza misma de dicha construcción.

El Barón de Brede no llevó a cabo lo que, que Descartes tanto recomienda, tener las ideas claras y distintas; en este caso, respecto a la conformación del Estado, su naturaleza y sus atributos. Así las cosas, nuestro autor confundió los órganos (organum) del Estado con el poder (potestas). Mientras que el primero goza de las estructuras ónticas inherentes a su naturaleza: Ser, realidad, temporalidad y causalidad; el segundo, es un atributo del ser, no existe de manera independiente. El poder es generado según la naturaleza de cada cosa u organismo en plena concordancia. Esta falta de distinción llevó a la postulación de la división de poderes en vez del ejercicio de la soberanía por tres órganos en unidad teleológica.

Al crearse el Estado nacional (El ente), se le otorgó, para su funcionamiento por sobre todos los gobernados un súper poder, llamado soberanía (súper-omnia), es decir, un poder que está por sobre cualquier otro poder; es el poder de poderes que somete no solo a los gobernados sino también a los funcionarios públicos que hacen posible su funcionamiento.

El poder es un una fuerza que es desplegada por un ser, sobre la realidad para producir cambios, para mantener las cosas en su estado actual. El poder de mando en política es un atributo del ser. A ninguno se le ocurrirá que el estado no tenga ser y que no tenga ese atributo de mando soberano para alcanzar sus fines constitucionales.

Al proponer Montesquieu la división de poderes dio pauta para que los titulares de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se sintieran y actuaran como verdaderos soberanos. Es bien sabido que la soberanía es imprescriptible e inalienable. Por el primer atributo se colige que la soberanía no se agota por su uso ni por el transcurso del tiempo; por el segundo atributo se entiende que no se puede vender, ceder ni traspasar ya que si esto ocurriera el pueblo dejaría de ser soberano y esto sería una cosa anómala. Bien, no hay que ser tan románticos. En México los titulares de los tres órganos se reputan asimismos como soberanos. He ahí la causa de tantos males, porque este hecho se ha multiplicado en los estados y el Distrito Federal. Los titulares de las partes integrantes del pacto federal se han apropiado del mismo error fatal y se designan también como poderes soberanos. Esto ha quedado plasmado en las constituciones locales: "Constitución Política del Estado Libre y Soberano...".

En México se ha padecido el presidencialismo, que no es otra cosa que la preponderancia del órgano Ejecutivo sobre los dos restantes y a pesar de ver claramente que no hay división de poderes sino la marcha del Estado por la voluntad de una sola persona (el presidente), se seguía hablando de división de podres. Lo mismo se reflejó en las partes firmantes del pacto federal; los gobernadores se reputaban como los individuos que ostentaban el poder de manera casi exclusiva, sometiendo a los órganos Legislativo y Judicial a su voluntad.  

Con la perdida de la mayoría absoluta en el Congreso General por parte del partido de Estado, se dieron nuevas circunstancias y, entonces los órganos Legislativo y Judicial han tenido destellos de independencia y se han apropiado, a veces tímidamente y a veces insolentemente, de la soberanía y han actuado como soberanos. Esto ha llevado al entorpecimiento del funcionamiento del Estado con sus nocivas consecuencias. Ahora en lugar de ser el pueblo soberano, han surgido una pluralidad de soberanos (El ejecutivo, el Legislativo y el Judicial junto con los gobernantes de los estados). No repetiré lo ya dicho por mí en otros escritos.

Es una lástima que la división de poderes haya sido convertida en un dogma, en una baratija, en moneda de cuño corriente. Es terrible que se hayan regado ríos de tinta y se hayan desgastado los mejores cerebros en explicar un error. Este error óntico y ontológico ha costado demasiado al pueblo para seguir sosteniéndolo. Si algo nos enseñó Friedrich W. Nietzsche es, a sospechar de la verdad oficial y a buscar la verdad profunda. Quien se precie de ser pensante no puede dar por sentado y, por verdadero lo ya hecho y, dicho sin antes pasar por la criba de la razón, el Derecho, la Filosofía y todos los recursos que tenemos a la mano.

Téngase este escrito como un borrador, como un adendum, como un escrito preparatorio a mi teoría sobre el Estado mexicano, teoría que ha sido sacada de la realidad, la razón y, la necesidad y no construida con base a conceptos de una realidad ajena. Invito amablemente a lo que consideren a bien a leer las demás partes de mi teoría, ya publicada en mi blog de filosofía y evidentemente a que participen con sus críticas y propuestas.

Finalmente debo manifestar que no me importa la fama ni el éxito común; ya el gran Arturo Schopenhauer junto con otros filósofos nos enseñó que el verdadero filósofo tiene como edén su propio jardín de ideas, en él, se regocija y vive en armonía.

Quod erat demonstrandum



DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de JESÚS NÚÑEZ MATEOS, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio para recibir notificaciones e imponerse de los Autos al Licenciado Julio Cesar López Hernández y al C. Edgar Eduardo Verdin Trejo, de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de MARÍA CARBENTE LUNA, en su carácter de deudor principal, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado EN AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA NUMERO 1220 INTERIOR 9 COLONIA MONTE OLIMPO, EN PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $11,160.00 (ONCE MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 EN M.N.), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de intereses moratorios a razón del 3.65% quincenal a partir de la fecha del incurrimiento en mora y hasta la total liquidación del adeudo contenido en el PAGARE de fecha 8 de Julio de 2013, mismos que fueron pactados en el documento base de la acción.

C).- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de Hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S

1.- En fecha veinticuatro de enero de dos mil trece MARÍA CARBENTE LUNA, en su carácter de suscriptor, suscribió a la orden de FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., el título de crédito que en su especie de PAGARE se acompaña a esta demanda, por la cantidad de $11,160.00 (ONCE MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 EN M.N.), documento fundatorio que en original adjunto a la presente demanda.

2.- El demandado se obligó a liquidar dicho Titulo de Crédito mediante 48 pagos en cantidad de $548.00 cada uno, a partir del día dos de febrero de dos mil trece, y en caso de la falta de pago oportuno de las obligaciones consignadas en el documento fundatorio de la acción, causarían un interés moratorio a razón del 3.65% quincenal a partir de la fecha en que incurrió en mora y hasta la total liquidación del adeudo.

3.- En fecha dos de mayo de dos mil catorce el título de crédito en su especie Pagare, fue transmitido por  FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., mediante Endoso en Propiedad a favor JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, mismo que en fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, me fue endosado en procuración para su cobro.

4.- Pese a múltiples requerimientos extrajudiciales de pago que se han realizado al demandado por el suscrito, para obtener la liquidación del documento fundatorio de la acción, se ha negado a efectuar el pago respectivo, razón por la cual me veo en la necesidad de ejercitar la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1401 del Código de Comercio y con el objeto de probar mi acción, ofrezco con citación de la contraria las siguientes:

P R U E B A S:

1.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente  la presente prueba en el Título de Crédito de los llamados por la Ley como Pagaré, suscrito en fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, por el demandado MARÍA CARBENTE LUNA, en su carácter de suscriptor. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1° al 3° del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene el demandado a favor de mi endosante.

2.- CONFESIONAL ESPONTÁNEA: Consistente en todas las manifestaciones expresas o tácitas del demandado aceptando los hechos planteados en esta demanda y sirva a fin de acreditar el incumplimiento por el demandado del pago del documento fundatorio de la acción. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1° al 3° del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene el demandado a favor de mi endosante.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES JUDICIALES.- Consistente la presente prueba en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie a mis intereses. Misma prueba que se ofrece relacionándola con los puntos de hechos marcados del 1° al 3° del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar el adeudo que a la fecha tiene la demandada a favor de mi representado.

4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en todas las deducciones lógico jurídicas que se deriven de la ley o de la razón de Su Señoría y sirvan para acreditar los hechos descritos y junto con las pruebas ofrecidas en el presente escrito de demanda, sirvan a fin de acreditar el incumplimiento del demandado en las obligaciones a su cargo.

Son aplicables al presente juicio las siguientes consideraciones de:

D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de MARÍA CARBENTE LUNA.

SEGUNDO.- Tener por autorizado a en términos del párrafo tercero del artículo 1069 Código de Comercio vigente al  Licenciado Julio Cesar López Hernández.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad.

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

                                           PROTESTO LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.





                                  VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO