martes, 17 de junio de 2014

MODELO DE JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS




CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DE CHOLULA DE RIVADAVIA, PUEBLA.








EMILIA ROMERO RUGERIO, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijas, manifestando que tengo mi domicilio particular el ubicado en calle tres sur número uno letra “A” de Manantiales Puebla, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho que se ubica en Quinto Retorno del Circuito de Osa Menor, numero dos tercer piso, de la Colonia Corporativo Ciudad Judicial Puebla, Pue. Nombrando como mi abogado patrono al LIC. GUILLERMO ALVAREZ CISNEROS quien cuenta con el título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, conjuntamente con el LIC. ORLANDO ORTEGA GUERRERO, para que en términos legales pueda intervenir en la consulta de expedientes y práctica de diligencias dentro del presente juicio. Lo anterior, con base en la autorización emitida a su favor por el Tribunal Superior de Justicia en el estado de Puebla, de fecha quince de enero de dos mil trece, de la cual se anexa copia simple para su cotejo, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a PROMOVER JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, en contra del señor RAUL MARTINEZ GARITA, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en la calle puebla número nueve en Santiago Momoxpan de San Pedro Cholula, Puebla, persona a quien le reclamo las siguientes prestaciones:


                            P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S


A) El pago de la pensión alimenticia provisional por el monto que su Señoría determine, para mis tres menores hijas y la suscrita.


B) El pago de la pensión alimenticia definitiva, para mis tres menores hijas y la suscrita.


C)              El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente Juicio.


Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                      H  E  C  H  O  S


1.- Desde el año de mil novecientos noventa y siete, veintisiete de julio, celebre contrato de matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal sin capitulaciones, con el hoy demandado RAUL MARTINEZ GARITA, ante el Ciudadano Juez Cuarto del Registro Civil de Santiago Momoxpan, Puebla, e instalamos nuestro domicilio conyugal particular el ubicado en calle tres sur número uno letra “A” de la Colonia Manantiales de Santiago Momoxpan, perteneciente a Cholula de Rivadavia, Puebla. Lo cual demuestro con el acta de matrimonio expedida por el Juez Cuarto del Registro Civil de las Personas misma que exhibo como anexo UNO.


2.-  Durante el matrimonio hemos procreado tres hijas de nombres AYLIN, JENNIFER, NAYELI, todos ellos de apellidos MARTINEZ ROMERO, las tres menores de edad, lo cual lo demuestro con las actas de nacimiento expedidas por el Juez del Registro Civil de las Personas, mismas que exhibo como anexos  DOS, TRES Y CUATRO.


3.- Mis menores hijas AYLIN, JENNIFER, NAYELI, de apellidos MARTINEZ ROMERO, asisten a sus respectivas escuelas, Por tanto, existen gastos diarios para su educación así como para su manutención diaria. Tal y como lo demuestro con las documentales que para tal efecto anexos CINCO Y SEIS.


4.- Resulta que con fecha aproximada febrero de dos mil nueve, RAUL MARTINEZ GARITA dejo de proporcionar el dinero suficiente para satisfacer las necesidades alimenticias de su menores hijos y de la suscrita, empezando a tomar de manera excesiva sin control, agrediendo de manera física y verbal a la suscrita y a mis menores hijas, tal como quedo debidamente registrado en la constancia de hechos del Ministerio Publico Numero 1241/09/AESEX, sucediendo esos hechos desde la fecha misma señalada abandonó el domicilio conyugal, dejándonos en un estado de abandono, ya que la suscrita siempre se dedicó a  las labores del hogar y por lo tanto no trabajo de manera permanente, ni tengo otros ingresos para la manutención de nuestras menores hijas. Tal y como lo demuestro con las documentales que exhibo como anexos SIETE.


5.- Hago mención que el ahora demandado trabaja como operador de Transporte Publico Ruta RM7 y que tiene un ingreso aproximado de $700.00 diarios, y como Administrativo de la Ruta a la vez cuando no opera las unidades, con la duda de que el ahora demandado cuente con permisos del transporte del estado. Tal y como lo demuestro con las declaraciones de testigos que presentare en el momento procesal oportuno para que declaren en relación a el trabajo que ejerce mi demandado y del salario que percibe.


6.-  Manifiesto bajo palabra de decir verdad que la suscrita, se dedica a las labores del hogar, con trabajos eventuales, no tengo bienes inmuebles ni negocio por medio de los cuales perciba los medios económicos para sostener a mis hijas y hasta la fecha he estado cubriendo los gastos familiares al través de préstamos de instituciones de crédito, o de mis familiares. Gastos que incluyen luz, agua, teléfono, cuotas escolares, alimentos, pasajes, gas, etc.  Tal y como lo demuestro con las documentales como anexos.


7.- A pesar de las múltiples suplicas y requerimientos que la suscrita le ha hecho para que cumpla con su obligación con la suscrita y sus menores hijos de proporcionarnos los alimentos, no he obtenido resultado alguno y ante la difícil situación económica en que me encuentro es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.


                                     D E R E C H O


I.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente juicio en términos de lo preceptuado en los numerales 40 Fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Puebla.


II.- Tengo interés, capacidad, personalidad y legitimación para intervenir en el presente juicio según lo señalan los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


III.- Rigen el procedimiento los dispositivos legales 688, 689, 690 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


IV.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 487, 494, 497, 498, 503, 515, 516, 517, 518, 519, 520 y 521 del Código Civil para el Estado de Puebla.


                                  P R U E B A S:


1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.-  Consistente en la declaración que realice el señor RAUL MARTINEZ GARITA, al tenor del pliego de posiciones que se le articulen por la parte actora de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibido EL demandado de que en caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le atendrá por confeso de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi demandado ha incumplido con su obligación de proporcionar los alimentos a sus acreedores alimentarios, que cuenta con los recursos económicos suficientes para proporcionarlos, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de este escrito inicial de demanda.


2.- LAS DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio, expedida por el Juez Civil de las Personas, de Santiago Momoxpan Puebla con número de control 035728, de fecha veintisiete de Julio del año mil novecientos noventa y siete. Prueba con la cual acredito la relación de esposa y régimen Conyugal, por ende tener necesidad de los alimentos y el demandado la obligación de darlos, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de este escrito inicial de demanda.


3.-LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en las actas de nacimiento de mis menores hijas de nombres AYLIN, JENNIFER, NAYELI,, todos ellos de apellidos MARTINEZ ROMERO, la primera con acta de nacimiento de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete, con número de folio 316486, expedida en Santiago Momoxpan por el Juzgado Cuarto del Registro Civil de las Personas, la segunda con acta de nacimiento de fecha treinta de mayo de dos mil dos con número de folio 288057, , expedida en Santiago Momoxpan por el Juzgado Cuarto del Registro Civil de las Personas, la tercero con acta de nacimiento de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro con número de folio 115334, , expedida en Santiago Momoxpan por el Juzgado Cuarto del Registro Civil de las Personas. Pruebas con las cuales acredito la relación  de parentesco de padre e hijos entre los nombrados, y por ende, tienen la necesidad de los alimentos y el demandado la obligación de darlos, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de este escrito inicial de demanda.


4.- LA DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en las copias certificadas de la constancia de hechos número 1241/09/AESEX, que se anexa, y que desde esa fecha abandono el domicilio conyugal y que desde ese momento no ha proporcionado los alimentos, tanto a la suscrita como a sus hijas, Prueba con la cual demuestro que el demandado ha dejado de proporcionar los alimentos desde la fecha indicada y que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda.


5.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz  que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia, la señora __________________________ quien tiene su domicilio en _______________________________ y _____________________________ quien tiene su domicilio en ____________________________________________. Probanza que realizara el día que se sirva señalar este Honorable Juzgado para su desahogo.  Pruebas con las que demuestro que mi demandado tiene los medios económicos para solventar las necesidades alimenticias de la suscrita y sus hijos, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda.


6.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en la constancia de estudios expedida por los ciudadanos Directores de las escuelas donde acuden mis menores hijas, de nombres AYLIN, JENNIFER, NAYELI, todos ellos de apellidos MARTINEZ Pruebas con las cuales pruebo que mis menores hijas están cursando sus estudios correspondientes y por ende necesitan los alimentos por parte de su padre RAUL MARTINEZ GARITA y que relaciono con todos y cada uno de los puntos de esta demanda.


7.- LA DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en los recibo de préstamos que he recibido por parte de mis familiares, pagares y demás que compraban la forma de como he ido subsistiendo por la falta de responsabilidad de mi demandado y padre de mis menores hijas, Prueba con la cual demuestro  la necesidad de los alimentos, que el demandado no ha dado proporcionado. Para con la suscrita y sus menores hijos, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hecho de la presente demanda.



8- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de hechos narrados en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento. La primera presunción legal la hago consistir en que estando casados, mi demandado y la que suscribe y no teniendo la suscrita, tengo la necesidad de percibir los alimentos y el de darlos ya que trabaja y percibe salario suficiente. La segunda presunción la hago consistir en que mi demandado es padre de mis menores hijos y trabaja y percibe sueldo suficiente, tiene la obligación de proporcionar alimentos y mis menores hijos de recibirlos.


La presunción humana la hago consistir en el hecho de que habiendo abandonado el hogar conyugal y no haber proporcionado los alimentos tanto para la suscrita como para sus menores hijos, tiene la obligación de pagarlos y la suscrita y los menores de recibir los alimentos así como pagar los prestamos realizados por la suscrita para la manutención de los menores en cita. Pruebas con las cuales demuestro que mis menores hijos tienen el derecho de recibir los alimentos del señor RAUL MARTINEZ GARITA y este, tiene la obligación de darlos, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hecho de la presente demanda.


                              P E T I C I O N E S


PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal, el presente libelo interponiendo juicio especial de alimentos en contra de RAUL MARTINEZ GARITA.


SEGUNDO.- Se fije la Pensión Provisional y se ponga a mi disposición y a mis menores hijas a través de la suscrita.


TERCERO.- Se gire atento oficio al REGISTRADOR PUBLICO a efecto de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre de mi demandado.


CUARTO.- Se gire atento oficio a la SECRETARIA DEL TRANSPORTE a efecto de que informe si RAUL MARTINEZ GARITA, cuenta con concesiones del transporte público que estén inscritos a nombre de mi demandado


QUINTO.- Se gire atento oficio a la COMISION NACIONAL BANCARIA a efecto de que informe si RAUL MARTINEZ GARITA, cuenta con alguna cuenta bancaria que este inscrita a nombre de mi demandado.


SEXTO.- Se gire atento oficio a la SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA, a efecto de que informe si RAUL MARTINEZ GARITA, se encuentra inscrito en el padrón de propietario de algún vehículo particular a nombre de mí demandado.


SEPTIMO.- Se gire atento oficio al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL a efecto de que informe si el ahora demandado cuenta Inscripción de seguridad social con algún trabajo vigente, para el caso específico de arrojar un resultado benéfico para la suscrita y mis menores hijas, Gire atento Oficio al patrón que resulte de esta información para que informe del salario de mi demandado.


SEXTO.- Emplazar a mi demandado en el domicilio ubicado en la setenta y seis Oriente número setenta y cinco en la Colonia Naciones Unida de esta Ciudad, que para tal efecto le he señalado.


SÉPTIMO.- En su oportunidad procesal dictar sentencia definitiva condenando a mí demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE,







EMILIA ROMERO RUGERIO

miércoles, 11 de junio de 2014

MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO DE DIVISION DE COSA COMUN




En veintisiete de mayo, doy cuenta a la ciudadana Jueza Segunda en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciada Rosario Aguilar Sánchez, con el expediente 1018/13 para resolver en definitiva. Conste.

Secretario de Acuerdos

Licenciado Carlos Bravo Barco

Ciudad Judicial, Cholula, Puebla, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos que integran el expediente 1018/13, relativo al Juicio de División de Cosa Común, tramitado en la vía ordinaria civil por Pilar Rivera López contra Martha, Jesús, Leobardo y José todos de apellidos Rivera López, se procede a su estudio, a fin de emitir el fallo correspondiente.

                                               R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado en Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, Pilar Rivera López, ocurrió ante la Autoridad Jurisdiccional a demandar la división de Cosa Común que tiene en copropiedad con Martha, Jesús, Jaime y José, todos de apellidos Rivera López.

2.- Por cuestiones de turno que arrojó el sistema Integral la referida Oficialía, el treinta de septiembre de dos mil trece, fue recibida en este Juzgado de demanda presentada y, previa declaración de competencia por parte de este Tribunal y reconocimiento de personalidad, legitimación e interés jurídico del accionante, se admitió la demanda propuesta, señalando día y hora para el desahogo de la fase conciliatoria.

3.- En diligencia de veintiocho de noviembre del año dos mil trece, tuvo verificación el desahogo de la audiencia de conciliación prevista por la Ley; sin embargo, atendiendo a que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se declaró fracasada la etapa conciliatoria, ordenando al llamamiento a juicio de los reos dentro de este recinto judicial.

4.- Mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil trece, se tuvo a Martha Rivera López, dando contestación a la demanda instaurada en su contra, por expuestas, las excepciones y defensas, anunciando el material probatorio que creyó pertinente, dando la vista legal correspondiente a su colitigante, para que en caso de creerlo necesario objetar las que la Ley Procesal le permitiera y ofreciera material probatorio tendiente a  acreditar sus objeciones.

5.- Mediante resolución de diecinueve de marzo de dos mil catorce, se acusó la rebeldía de los enjuiciados Jesús, Jaime e Ignacio, todos apellidos Rivera López, toda vez que no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra y, por guardar estado los autos, se procedió a la preparación de las pruebas ofrecidas por las partes, señalando día y hora para el desahogo de la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación de sentencia.

6.- a las nueve horas trece mayo de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia que contempla el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles, desahogando el material probatorio que por su naturaleza lo ameritó y una vez agotada la fase probatoria, se escucharon los alegatos formulados por las partes que comparecieron, ordenando traer los autos a la vista, a fin de dictar la sentencia correspondiente.

                                            C O N S I D E R A N D O

1.- ANÁLISIS OFICIOSO DE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- La acción es el medio por virtud del cual, se reclama o se solicita un derecho, por lo tanto, el estudio de la acción, así entendida, es considerada de orden público, tal como lo determina la jurisprudencia número seis, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil,  pagina 6 con el rubro y texto siguientes:

“ACCIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.- La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción”. Así como la jurisprudencia numero 36 emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, bajo la tesis número VI3o.C, consultable a página 593, del Tomo XII, septiembre de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, por analogía, con el rubro. “Acción. Las condiciones especiales para su procedencia, deben ser analizadas de oficio por el juzgador en el sentencia definitiva (Legislación del Estado de Puebla). 

En ese sentido, la acción por ser de orden público obliga al operador jurídico a analizarla oficiosamente como bien se sostiene en los textos jurisprudenciales arriba citados.

Ante estas directrices, para proceder al estudio de la acción, esta debe apreciarse de manera tal que colme todos los requisitos de procedibilidad previstos tanto en la Ley sustantiva Civil como en la Ley Adjetiva aplicable.

Ahora bien, sobre el particular es necesario advertir que ciertas acciones si tienen determinados requisitos de procedibilidad, en tanto que otras lo tienen de acuerdo al hecho del que derivan.

Elucidando lo anterior, es fácilmente comprensible que si el estudio de la acción es oficioso, igualmente oficioso deriva entonces el análisis de los requisitos que deben llenarse preferentemente antes del ejercicio de esta, tal aserto se contiene en las jurisprudencias ya invocadas.

En el particular, la acción intentada en la de “División de Cosa común”, cuya denominación y requisitos de procdedibilidad claramente se encuentran determinados en el capítulo tercero, sección primera de la ordenanza Procesal Civil Local, razón por la cual la accionante para entablar la presente Litis, debió ceñirse a los dispositivos contenidos en esa sección; circunstancia que no aconteció como se evidencia a continuación:

El artículo 592 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, establece:

Artículo 592.- Siempre que se intente la división de cosa común, deberá exhibirse un certificado de gravámenes, para que en caso de que existan, se haga saber la existencia del juicio a los acreedores.

En el dispositivo legal en cita, se contempla la obligación del demandante para que al intentar la “División de la cosa común”, necesariamente exhiba un certificado del Registro Público de la Propiedad, del que se opyeda apreciar si en los asiento registrales del inmueble que se pretende dividir existen co-acreedores que tengan un derecho real inscrito en esa oficina y, de ser así, sean llamados a juicio para deducir sus derechos; requisito de procedencia que no satisfizo el demandante, en el entendido que no exhibió el documento de referencia, por lo que no cumplió con la carga que le impone el articulo indicado, con relación con el diverso 195 fracción III del mismo ordenamiento.

No pasa inadvertido para esta juzgadora, que de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que la actora ofrece como prueba un certificado de libertad de gravámenes de fecha catorce de noviembre de dos mil doce; sin embargo, como se puede apreciar de la impresión de recepción de documentos de la Oficialía Común de Partes, de la razón asentada por el Oficial Mayor de este Juzgado, de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, así como de la razón asentada por el Secretario de Acuerdos, con fecha tres de octubre de dos mil trece,, en ningún momento adjunto a su escrito inicial el certificado que menciona y, si bien existe en el secreto del juzgado copia sellada por notario público de un certificado de libertad de gravámenes expedido por el Registro Público, mas cierto resulta, que ese documento no puede analizarse en la causa que nos ocupa, por cuatro razones torales, que a continuación se detallan:

1).- La demandante refiere en su escrito inicial la exhibición de un certificado expedido con fecha catorce de noviembre de dos mil doce, y la copia sellada del documento en mención es de fecha veintisiete de marzo del año dos mil.

2).- La antes referida copia sellada por notario público del certificado del Registro Público, no determina si el inmueble se encuentra libre de gravámenes.

3).- La fecha de expedición del aludido documento tiene catorce años de antigüedad.

4).- el funcionario facultado para la emisión de tal certificación es el encargado de la Oficina Registral en términos del numeral 21 fracciónXXXVIII de la Ley Registral y Catastral del Estado, por lo tanto, el notario público queda impedido para autenticar tales documentos con base en el artículo 18 fracción II, inciso b) de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.

II.- SENTIDO DEL FALLO.- Por lo antes expresado, quien resuelve esto declara la improcedencia de la acción intentada por Pilar Rivera López, en el entendido que no exhibió en su escrito de demanda inicial los documentos indispensables para el ejercicio de la acción que propuso, quedando expeditos sus derechos para que una vez que reúna los requisitos de procedencia de la acción la intente nuevamente.

III.- CONDENACIÓN EN GASTOS Y COSTAS.- En atención a que la demandante no obtuvo fallo favorable, en términos del imperativo  420 de la Ley Procesal aplicable en la materia, se le condena al pago de los gastos y costas erogadas por los demandados con la tramitación del juicio, previa justificación y aprobación.

                                          R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Es improcedente la división de Cosa Común intentada por Pilar Rivera López.

SEGUNDO.- Quedan expeditos los derechos de Pilar Rivera López, para que una vez reunidos los requisitos de procedencia de la acción, la intente nuevamente.

TERCERO.- Se condena a la actora al pago de los gastos y costas producidos por los demandados, con motivo de la tramitación del presente juicio, previa su justificación y regulación.

EN CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NOTIFÍQUESE DOMICILIARIAMENTE A LAS PARTES, EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS PARA TAL EFECTO.

Así lo sentencio y firma la ciudadana jueza Rosario Aguilar Sánchez, Jueza Segunda Especializada en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el abogado Licenciado Carlos Bravo Barco, Secretario que autoriza. Doy fe. 

domingo, 8 de junio de 2014

MODELO DE RATIFICACIÓN


EXP. NUM.  435/2001

RATIFICACIÓN.- En la Ciudad de Judicial Puebla , siendo las diez horas del día seis de junio del año dos mil catorce, día y hora hábil de oficina, ante el Juez Décimo Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Rubén Gómez Santamaria, y secretario con quien actúa y autoriza, Gloria Serrano Paez, declaran abierta la presente diligencia con la comparecencia personal de la Ciudadana Elizabeth Luna Tlappa, en su carácter de parte actora y quien en este momento se identifica con la credencial para votar  con  número de folio 062072387 expedida por el Instituto Federal Electoral identificación que se le devuelve quedando en autos copia de la misma , y quien previa la toma de protesta de ley  por sus generales dijo llamarse  Elizabeth Luna Tlappa, originaria de la Ciudad de Puebla, con domicilio en carretera a Tlantepango diez mil doscientos veintinueve  interior quinientos del fraccionamiento San Sebastián de Aparicio de la Ciudad de Puebla, de cuarenta y dos años casada de ocupación labores del hogar y quien sabe leer y escribir.

Acto continuo la secretaria pone a la vista de la compareciente su escrito presentado ante este Juzgado a las once horas  con cincuenta y cinco  minutos del día veintiocho de mayo del año en curso a lo que manifestó que ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito que en estos momentos se le muestra por haber sido elaborado  conforme a sus instrucciones  y ser suya la firma que lo calza  misma que utiliza en todos y cada uno de sus actos tanto públicos como privados.

En seguida el Juez Proveyó; Vista la comparecencia que antecede tengo a Elizabeth Luna Tlappa, por su propio derecho  ratificando en cada una de sus partes su escrito presentado ante este Juzgado con fecha veintiocho de mayo  del año en curso, por haber sido elaborado conforme a sus instrucciones  y ser suya la firma que lo calza misma que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados.


Con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando los que en ella intervinieron, así como el personal actuante de este juzgado. DOY FE.

               

 C.  JUEZ
RUBEN GOMEZ SANTAMARIA 



C.SECRETARIA
LIC. GLORIA SERRANO PAEZ



ACTOR

ELIZABETH LUNA TLAPPA

sábado, 7 de junio de 2014

MODELO DE ACUERDO EN JUICIO INTESTAMENTARIO


En veintiocho de mayo del dos mil catorce, doy cuenta con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono. Conste.

FAMILIAR. Sección II

374/03 Tepeaca de Negrete, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 342, 347 y 351 del Código de Procedimientos civiles con que se tramita el presente intestamentario, se acuerda:

ÚNICO.- Téngase al promovente ofreciendo la prueba pericial en valuación, misma que se admite al tenor del cuestionario de puntos concretos que se acompaña al escrito de cuenta y que se califica de legal, nombrando al ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, quien deberá ser presentado por el oferente dentro de los tres días siguientes de notificado este auto, a efecto de aceptar y protestar el cargo conferido, en consecuencia, con la copia simple que se acompaña a del cuestionario córrasele traslado a los interesados, para que en igual termino de tres días nombren perito de su parte y si lo cree necesario, adicione al cuestionario las preguntas que crea pertinentes. Notifíquese y cúmplase.

Así lo acordó y firmó ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que autoriza. DOY FE.  


jueves, 5 de junio de 2014

AUTORIZACIÓN EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


EXP. 138/14



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA,






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo n el carácter de endosatario en procuración de INÉS DE LA CRUZ MEDRANO, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con parezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a autorizar a los Licenciados en Derecho MOISES MARTINEZ LOPEZ y/o JOSE JUAN DANIEL GONZALEZ, para que en mi nombre y representación reciban y se impongan de los autos, dentro del presente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1069 del Código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

Único.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, autorizando a los profesionistas nombrados.


                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

TECALI DE HERRERA, PUEBLA, CINCO DE JUNIO DE DOS ML CATORCE.




                 VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


miércoles, 4 de junio de 2014

MODELO DE NOMBRAMIENTO DE ABOGADO PATRONO


EXP  551 / 14


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.




PEDRO MONTES SANTOS, por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo

Que por medio del presente escrito vengo a  nombrar al Licenciado José Juan Daniel González  como Abogado Patrono dentro del presente Juicio, quien cuenta con Titulo debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida número 187, foja 47, del  libro IX. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Acordar de conformidad mi petición por estar apegada a Derecho

“ PROTESTO A USTED MI RESPETO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE




PEDRO MONTES  SANTOS



JOSE JUAN DANIEL GONZALEZ
ABOGADO PATRONO