martes, 29 de septiembre de 2026

SOLICITD DE QUE, SE GIRE ATENTO OFICIO A NOTARIO

 

EXP. 0000/2003

 

CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la Albacea Definitiva, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, el acuse de recibo del oficio numero4090 fue devuelto por el suscrito al ciudadano Comisario adscrito a este Honorable Juzgado con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis; en consecuencia; vuelvo a  solicitar se vuelva a girar atento oficio al titular de la Notaria número Ocho del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciado JOSÉ FERNANDO IRRABIEN CHEDRAUI quien no obstante de diversos requerimientos por parte de este Honorable Juzgado no ha dado cumplimiento su obligación legal de hacer la devolución del total de los autos del expediente 0000/2003 de los Índices de este Juzgado; lo que, causa daño y molestia a los herederos declarados por no poder hacer el tiraje de las escrituras correspondientes. El último oficio número 4090, decepcionado por la Notaria número Ocho del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha catorce de agosto de dos mil veintiséis. Manifestando bajo palabra de decir verdad que, la premura es debido al frágil estado de salud de la Albacea Definitiva. En consecuencia, de dar cumplimiento a lo ordenado por su Señoría, solicito se le gire nuevamente atento oficio a efecto de que, haga la devolución del total del juicio 0000/2003 de los Índices de este Juzgado, con el apercibimiento de ley que, su Señoría y de los que, señala el articulo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado del Puebla ya abrogado.

 

Artículo 79. – Los jueces o tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

 

I.          Multa hasta por el importe de diez días de salario mínimo vigente en el lugar y época que se imponga esta medida.

 

II.                 Cateo por orden escrita.

 

III.              Arresto hasta por treinta y seis horas.

 

IV.              El auxilio de la fuerza pública.

 

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 43 y 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadana Jueza, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma le presente escrito, solicitando lo que del mismo se deprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

 

 


VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


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