EXP. 0000/2003
CIUDADANA JUEZA DEL
JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.
VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la Albacea
Definitiva, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante
Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, el acuse de recibo del
oficio numero4090 fue devuelto por el suscrito al ciudadano Comisario adscrito
a este Honorable Juzgado con fecha veintiuno de septiembre de dos mil
veintiséis; en consecuencia; vuelvo a solicitar
se vuelva a girar atento oficio al titular de la Notaria número Ocho del
Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciado JOSÉ FERNANDO IRRABIEN CHEDRAUI
quien no obstante de diversos requerimientos por parte de este Honorable
Juzgado no ha dado cumplimiento su obligación legal de hacer la devolución del
total de los autos del expediente 0000/2003 de los Índices de este Juzgado; lo
que, causa daño y molestia a los herederos declarados por no poder hacer el
tiraje de las escrituras correspondientes. El último oficio número 4090,
decepcionado por la Notaria número Ocho del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, con fecha catorce de agosto de dos mil veintiséis. Manifestando bajo
palabra de decir verdad que, la premura es debido al frágil estado de salud de
la Albacea Definitiva. En consecuencia, de dar cumplimiento a lo ordenado por
su Señoría, solicito se le gire nuevamente atento oficio a efecto de que, haga
la devolución del total del juicio 0000/2003 de los Índices de este Juzgado, con
el apercibimiento de ley que, su Señoría y de los que, señala el articulo 79
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado del Puebla ya abrogado.
Artículo
79. – Los jueces o tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden
emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
I.
Multa hasta por el importe de diez días de
salario mínimo vigente en el lugar y época que se imponga esta medida.
II.
Cateo
por orden escrita.
III.
Arresto
hasta por treinta y seis horas.
IV.
El
auxilio de la fuerza pública.
Lo
anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 43 y 79 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadana Jueza, respetuosamente
solicito:
ÚNICO. –
Tenerme por presentado en tiempo y forma le presente escrito, solicitando lo
que del mismo se deprende.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
TEPEACA,
PUEBLA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS
VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO
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