<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
crossorigin="anonymous"></script>En tres de diciembre de dos mil
veinticuatro, doy cuenta al Juez, con una promoción electrónica de ADALID
CCCC MMMM parte demandada, recibido el dos de diciembre del año en curso,
para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
Ciudad Judicial Puebla a tres de
diciembre de dos mil veinticuatro.
Agréguese a los autos la promoción
electrónica de ADALID CCCC MMMM, parte demandada, con el que se da cuenta,
para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, y 677 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, para que surta sus efectos legales
correspondientes y dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su
petición dado que no se encuentra firmada la promoción, atento a lo dispuesto
por el ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
PUEBLA FUNCIONADO EN PLENO, POR EL QUE SE DETERMINA CONTINUAR CON LA
REACTIVACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE EL USO DE LAS PROMOCIONES Y
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS; ASÍ COMO EL DESAHOGO DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN
ELLOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE TODAS LAS MATERIAS, ya que la intención del
Consejo de la Judicatura fue trasladar a los procedimientos civiles las
experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la
información en otras materias al ámbito de la impartición de justicia, así como
simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar
el sistema de impartición de justicia otorgando validez a las promociones y
notificaciones electrónicas.
Sin embargo, de ello no puede
corregirse que dicho Acuerdo del Consejo de la Judicatura hubiera tenido como
intención que los principios rectores del procedimiento, como lo es
particularmente, el principio de "instancia de parte" consagrado en la
fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal, se modificara; por lo
que no es jurídicamente factible que ante la ausencia de firma en el escrito
presentado por los medios electrónicos a los que se ha hecho referencia, el
juzgador proceda a acordarlos, esto es, pues para ello se requiere la
satisfacción de un requisito fundamental para demostrar el consentimiento y
voluntad de quien presenta el ocurso, porque ante la ausencia de firma lo único
indubitable, es que no existe voluntad del interesado de presentar petición, lo
cual incluso es acorde con el contenido del artículo 32 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en el que se regula que las
promociones que se presenten por medios electrónicos deben ser firmadas por quienes
las presenten, pues se insiste, la implementación del sistema electrónico, de
ninguna manera implicó soslayar uno de los principios rectores del juicio, como
lo es el de "instancia de parte", al no existir la voluntad del que
aparece como promovente, por lo que ante este supuesto el Juez de la causa está
facultado para desechar de plano la promoción acorde con el numeral 89 de la
ley de la materia.
NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE A LA
PARTE ACTORA.
Así lo proveyó y firma Julián
González Cuevas, Juez del Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil de
esta Capital, ante Silvia Ortíz Marquez, secretaria de acuerdos que autoriza y
da fe.
Este acuerdo ilustra la importancia de cumplir con los requisitos formales para que las promociones electrónicas surtan efectos legales. La decisión de desechar la promoción por falta de firma se fundamenta en la normativa procesal del Estado de Puebla y los principios rectores del juicio, como el de instancia de parte. Este principio establece que las partes deben manifestar su voluntad de manera clara y auténtica, lo cual, en el contexto electrónico, se garantiza mediante la firma.
ResponderBorrarEl uso de tecnologías para simplificar procesos judiciales no elimina las obligaciones legales esenciales, como la acreditación de voluntad a través de la firma. Este caso subraya que, aunque se implementen avances tecnológicos, estos deben coexistir con las normas procesales tradicionales para preservar la seguridad jurídica y la legitimidad de las actuaciones.
Si tienes preguntas o necesitas una interpretación más detallada sobre los fundamentos legales, puedo ayudarte.