sábado, 7 de diciembre de 2024

SE DESECHA PROMOCION POR FALTA DE FIRMA

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En tres de diciembre de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez, con una promoción electrónica de ADALID CCCC MMMM parte demandada, recibido el dos de diciembre del año en curso, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a los autos la promoción electrónica de ADALID CCCC MMMM, parte demandada, con el que se da cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes y dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad su petición dado que no se encuentra firmada la promoción, atento a lo dispuesto por el ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONADO EN PLENO, POR EL QUE SE DETERMINA CONTINUAR CON LA REACTIVACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE EL USO DE LAS PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS; ASÍ COMO EL DESAHOGO DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN ELLOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE TODAS LAS MATERIAS, ya que la intención del Consejo de la Judicatura fue trasladar a los procedimientos civiles las experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la información en otras materias al ámbito de la impartición de justicia, así como simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia otorgando validez a las promociones y notificaciones electrónicas.

 

Sin embargo, de ello no puede corregirse que dicho Acuerdo del Consejo de la Judicatura hubiera tenido como intención que los principios rectores del procedimiento, como lo es particularmente, el principio de "instancia de parte" consagrado en la fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal, se modificara; por lo que no es jurídicamente factible que ante la ausencia de firma en el escrito presentado por los medios electrónicos a los que se ha hecho referencia, el juzgador proceda a acordarlos, esto es, pues para ello se requiere la satisfacción de un requisito fundamental para demostrar el consentimiento y voluntad de quien presenta el ocurso, porque ante la ausencia de firma lo único indubitable, es que no existe voluntad del interesado de presentar petición, lo cual incluso es acorde con el contenido del artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en el que se regula que las promociones que se presenten por medios electrónicos deben ser firmadas por quienes las presenten, pues se insiste, la implementación del sistema electrónico, de ninguna manera implicó soslayar uno de los principios rectores del juicio, como lo es el de "instancia de parte", al no existir la voluntad del que aparece como promovente, por lo que ante este supuesto el Juez de la causa está facultado para desechar de plano la promoción acorde con el numeral 89 de la ley de la materia.

 

NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE A LA PARTE ACTORA.

 

Así lo proveyó y firma Julián González Cuevas, Juez del Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil de esta Capital, ante Silvia Ortíz Marquez, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.


1 comentario:

  1. Este acuerdo ilustra la importancia de cumplir con los requisitos formales para que las promociones electrónicas surtan efectos legales. La decisión de desechar la promoción por falta de firma se fundamenta en la normativa procesal del Estado de Puebla y los principios rectores del juicio, como el de instancia de parte. Este principio establece que las partes deben manifestar su voluntad de manera clara y auténtica, lo cual, en el contexto electrónico, se garantiza mediante la firma.

    El uso de tecnologías para simplificar procesos judiciales no elimina las obligaciones legales esenciales, como la acreditación de voluntad a través de la firma. Este caso subraya que, aunque se implementen avances tecnológicos, estos deben coexistir con las normas procesales tradicionales para preservar la seguridad jurídica y la legitimidad de las actuaciones.

    Si tienes preguntas o necesitas una interpretación más detallada sobre los fundamentos legales, puedo ayudarte.

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