jueves, 4 de abril de 2024

AUTO QUE ORDENA SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA PARA TIRAR ESCRITURAS

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>



En Ciudad Judicial Puebla, a dos de abril de dos mil veinticuatro, doy cuenta al suscrito juez con un escrito de la parte actora, recibido el diecinueve de marzo del año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2012.

 

Ciudad Judicial Puebla, a dos de abril de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido se acuerda:

 

 ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene a la ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprende y como lo solicita toda vez que la parte demandada no compareció dentro del término que se le concedió a la notaría a firmar la escritura correspondiente se hace efectivo el apercibimiento ordenado por auto de siete de diciembre de dos mil veintitrés; en consecuencia remítanse mediante atento oficio los presentes autos con carácter devolutivo a la Notaría Pública número Veintiuno de las de esta Capital, a fin de que su titular proceda a tirar la escritura correspondiente, misma que será firmada por el suscrito Juez en rebeldía de la parte demandada.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ OROZCO.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario