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Ciudad Judicial Puebla, a dos de abril de dos mil veinticuatro, doy cuenta al
suscrito juez con un escrito de la parte actora, recibido el
diecinueve de marzo del año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente.
CONSTE.
EXP.
No. 0000/2012.
Ciudad
Judicial Puebla, a dos de abril de dos mil veinticuatro.
Agréguese
a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes,
visto su contenido se acuerda:
ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 40, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene
a la ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se
desprende y como lo solicita toda vez que la parte demandada no compareció
dentro del término que se le concedió a la notaría a firmar la escritura correspondiente
se hace efectivo el apercibimiento ordenado por auto de siete de diciembre de
dos mil veintitrés; en consecuencia remítanse mediante atento oficio los
presentes autos con carácter devolutivo a la Notaría Pública número Veintiuno
de las de esta Capital, a fin de que su titular proceda a tirar la escritura
correspondiente, misma que será firmada por el suscrito Juez en rebeldía de la
parte demandada.
NOTIFÍQUESE
POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.
Así
lo acuerda y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO
BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN
VÁZQUEZ OROZCO.
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