JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EXP. 0000/2023/7M 1 RAZÓN DE CUENTA.
En diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con los
presentes autos para que se sirva dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.
EXP. 0000/2023/7M L'GPV
Ciudad
Judicial Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
Asunto
para resolver en definitiva expediente 414/2023/7M, relativa al Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO por su propio
derecho en contra del demandado; sin embargo, se advierte de
los mismos, que no guardan estado para dictar la sentencia definitiva
correspondiente, considerando que al tener a la vista el expediente en estudio,
se advierte que por auto de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se
admitieron a trámite las excepciones de falta de personalidad e improcedencia
de la vía opuestas por el demandado, sin que hasta la fecha se hayan emitido
las resoluciones respectivas a dichas excepciones.
En
este orden de ideas, con fundamento en lo prescrito por los artículos 1055
fracción VIII, 1122 y 1129 del Código de Comercio; en virtud de que no se han
resuelto las excepciones de falta de personalidad e improcedencia de la vía,
sin ulterior gestión se declara que por el momento no guardan estado los
presentes autos para dictar la sentencia definitiva correspondiente, hasta en
tanto se resuelvan las citadas excepciones.
Tiene
aplicación la tesis visible en la Octava Época, Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX,
Marzo de 1992; Pág. 302 de rubro y texto siguiente:
“SENTENCIA.
CUANDO NO GUARDAN ESTADO LOS AUTOS PARA DICTARLA. Los autos no guardan estado
para dictar sentencia cuando no se ha cumplido con alguna formalidad del
procedimiento, o bien si se encuentra pendiente de resolver algún recurso o
incidente que pueda influir en el fallo respectivo, de manera que no pueda
emitirse este sin antes tramitar y resolver aquél, puesto que de eso depende el
sentido de la resolución definitiva”.
NOTIFÍQUESE
POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.
Así
lo acordó y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO
BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ
AGUILAR.
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