domingo, 24 de septiembre de 2023

ACUERDO QUE DECLARA NO ESTAR LOS AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA

 

JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EXP. 0000/2023/7M 1 RAZÓN DE CUENTA. 


En diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con los presentes autos para que se sirva dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. 0000/2023/7M L'GPV

 

Ciudad Judicial Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

 

Asunto para resolver en definitiva expediente 414/2023/7M, relativa al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO por su propio derecho en contra del demandado; sin embargo, se advierte de los mismos, que no guardan estado para dictar la sentencia definitiva correspondiente, considerando que al tener a la vista el expediente en estudio, se advierte que por auto de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se admitieron a trámite las excepciones de falta de personalidad e improcedencia de la vía opuestas por el demandado, sin que hasta la fecha se hayan emitido las resoluciones respectivas a dichas excepciones.

 

En este orden de ideas, con fundamento en lo prescrito por los artículos 1055 fracción VIII, 1122 y 1129 del Código de Comercio; en virtud de que no se han resuelto las excepciones de falta de personalidad e improcedencia de la vía, sin ulterior gestión se declara que por el momento no guardan estado los presentes autos para dictar la sentencia definitiva correspondiente, hasta en tanto se resuelvan las citadas excepciones.

 

Tiene aplicación la tesis visible en la Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 302 de rubro y texto siguiente:

 

“SENTENCIA. CUANDO NO GUARDAN ESTADO LOS AUTOS PARA DICTARLA. Los autos no guardan estado para dictar sentencia cuando no se ha cumplido con alguna formalidad del procedimiento, o bien si se encuentra pendiente de resolver algún recurso o incidente que pueda influir en el fallo respectivo, de manera que no pueda emitirse este sin antes tramitar y resolver aquél, puesto que de eso depende el sentido de la resolución definitiva”.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.

 

Así lo acordó y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR.


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