viernes, 30 de septiembre de 2022

ACUERDO QUE ORDENA SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA

 

RAZÓN DE CUENTA. - En veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, doy cuenta al ciudadano Juez, con el estado procesal que guardan los presentes autos, para su acuerdo correspondiente. - CONSTE.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2021.

 

FAMILIAR. 


Chignahuapan, Puebla, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

 

VISTO el estado procesal que guardan los presentes autos a que este expediente corresponde con el número 0000/2021, y tomando en consideración que existe un expedientillo pendiente por proveer el escrito de la Albacea Definitivo, se procede a acordar de la siguiente manera:

 

a).- Mediante escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se tiene la Albacea Definitivo, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 782 y 784 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y 3526 del Código Civil del Estado, y en atención que los herederos son mayores de edad, téngaseles por separado de la prosecución judicial, en consecuencia se ordena remitir los presentes autos a la Notaría Pública número Uno de este Distrito Judicial, a fin de que se proceda a la separación de la prosecución judicial y se continué con el procedimiento.

 

Asimismo, se le hace saber al Notario Público antes mencionado que, si las partes no comparecen en un plazo de treinta días a realizar las gestiones necesarias para la separación de la prosecución correspondiente, deberá devolver los presentes autos a esta Autoridad o en su caso informar el motivo por el cual no devuelve el mismo

 

NOTIFÍQUESE COMO CORRESPONDA.

 

Así lo proveyó y firma la ciudadana Licenciada BRENDA IVONNE ciudadano Licenciado JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, quien autoriza como Secretario con quién actúa. Doy fe.

 

 

LIC. BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.

 

JUEZ

  

LIC. JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

SECRETARIO


jueves, 29 de septiembre de 2022

ACUERDO QUE TIENE AL DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS RINDIENDO SU INFORME JUSIFICADO

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2022


FECHA DEL AUTO: 23/09/2022


FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/09/2022


SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio signado por el director de Obras Públicas del Ayuntamiento de los Reyes de Juárez, Puebla y anexo, por medio del cual, rinde su informe justificado. En esas condiciones, téngase por recibido dicho informe y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el mismo. Asimismo, con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad ocursante designando como delegados de su parte a las personas que indica y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala, siempre y cuando sea su residencia oficial. De igual manera, se autoriza a la citada autoridad responsable, a través del usuario, la consulta y notificaciones vía electrónica de las promociones, acuerdos, resoluciones y demás constancias que integran el presente juicio de amparo, a partir de la fecha en que se actúa, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; siempre y cuando, cuente con el registro correspondiente. 


Por otro lado, téngase a la autoridad oficiante señalando correo electrónico y número telefónico únicamente para entablar comunicaciones no procesales, no así para recibir notificaciones. Del mismo modo, como lo solicita, dígasele que se le permite hacer uso de cámara fotográfica o digital, con el fin de obtener el contenido de las constancias que obran en autos, previa razón que se deje como constancia; en el entendido de que tal autorización estará vigente hasta en tanto se ordene el archivo del presente asunto y no se hace extensiva sobre documentos que sean clasificados como reservados o confidenciales.

 

Ahora bien, del informe justificado remitido por la responsable, se advierte que el catorce de septiembre de dos mil veintidós, el director de Obras Públicas responsable acordó la petición formulada por el quejoso; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase al director de Obras Públicas del Ayuntamiento de los Reyes de Juárez, Puebla, para que en el término de tres días siguientes en que reciba el oficio notificatorio, remita a este juzgado de distrito copia certificada de la constancia que acredite la legal notificación al quejoso de la citada contestación, ya sea personal o bien, por estrados. En el entendido que la constancia que remita será bajo su más estricta responsabilidad y la misma será la que se tome para resolver el presente juicio de amparo. Con el apercibimiento que de no proporcionar lo requerido en el término concedido para ello, se le impondrá una multa.

 

Por otro lado, con fundamento en el artículo 108, 111 y 114 de la Ley de Amparo, dese vista a la quejosa con el aludido informe justificado y las constancias que lo sustentan, para que, dentro de plazo de quince días posteriores a la notificación de este auto, de así convenir a sus intereses, amplié la demanda respecto de la contestación que adjuntó la responsable a su informe justificado. Con el apercibimiento que, de incumplir con lo anterior, se continuará con el trámite del presente asunto hasta dictar la sentencia correspondiente, en los términos planteados en el escrito inicial de demanda.



martes, 27 de septiembre de 2022

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 26/09/2022

 

HORA: 9.25 HORAS.

 

 

AMPARO 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN DEL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplios, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 119, 12, 13 y demás aplicables de la Ley de Amparo vigente, 165, 167173 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Lay de Amparo, según el artículo 2 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer las siguientes:

 

P R U E B A S:

 

1.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente amparo y que, evidentemente, favorezca al quejoso, en la inteligencia de no ser constitucional ni racional que, la autoridad responsable aduzca un reglamento administrativo en categoría superior a la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concreto a los artículos 1, 8, 14, 16 y 17 de la misma Carta Magna.

 

2.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el escrito presentado ante la autoridad responsable solicitando el permiso y/o licencia para cercar el bien inmueble de mi propiedad sin que haya habido respuesta a mi petición después de cuarenta y dos días hábiles, lo que, es un exceso de acuerdo a los artículos 1, 8, 14, 16 y 17 de nuestra Carta Magna.

 

3.   – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La legal, consistente en la presunción de legal de no protegerse mis derechos humanos contenidos en los artículos 1, 8, 14, 16 y 17 contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que, redunda en la violación de mis derechos humanos por parte del Director de obras Publicas de Los Reyes de Juárez, Puebla.

 

La humana, consistente en la concatenación lógico jurídica que haga su Señoría, a partir de un hecho conocido como lo es, la solicitud de expedición del permiso y/o la Licencia de construcción para cercar el bien inmueble objeto del presente juicio por parte del Director de Obras Públicas de Los Reyes de Juárez, Puebla para llegar a un hecho desconocido como lo es la negativa de expedirme el permiso y/o Licencia correspondiente, lo que viola mis derechos humanos ya señalados.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo los medios de prueba que del mismo se desprenden.

 

SEGUNDO. – Tener por desahogadas las pruebas que por su propia naturaleza se desahoguen.

 

TERCERO. – Previos tramites de ley, conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a los quejosos.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


domingo, 25 de septiembre de 2022

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 26/09/2022

 

HORA: 12:25 HORAS.

 

AMPARO 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplios, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 119, 12, 13 y demás aplicables de la Ley de Amparo vigente, 165, 167173 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Lay de Amparo, según el artículo 2 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer las siguientes:

 

P R U E B A S:


1.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente amparo y que, evidentemente, favorezcan a los quejosos, en especial lo declarado en el informe justificado rendido por la autoridad responsable al manifestar que, los quejosos fuimos invitados a presentarnos a los separos de la Comandancia de la Policía Municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla, pues en dicho acto se nos privo de nuestra libertad y se nos incomunico, tal y como se desprende de autos y eso constituye una violación a nuestros derechos humanos.

 

2.   – LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la placa fotográfica en la que se observan los quejosos en las oficinas de la Comandancia de los Reyes de Juárez, Puebla. Lo que, corrobora la violación de nuestros derechos humanos.

 

3.   – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La legal, consistente en la presunción de no haber constancia del mandamiento judicial para haber sido detenidos ilegalmente y conducidos a la Comandancia de la Policía Municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla y no a las oficinas de la Dirección de Obras Publicas de dicho Ayuntamiento para el tramite administrativo. Lo que viola lo dispuesto en los artículos 14y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  

 

La humana, consistente en la concatenación lógico jurídica que haga su Señoría, a partir de un hecho conocido como lo es, haber sido llevados los quejosos a los separos de la Comandancia de Los Reyes de Juárez, Puebla para llegar a un hecho desconocido como lo es la detención ilegal con el pretexto de regularizar un procedimiento administrativo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo los medios de prueba que del mismo se desprenden.

 

SEGUNDO. – Tener por desahogadas las pruebas que por su propia naturaleza se desahoguen por su misma naturaleza.

 

TERCERO. – Previos tramites de ley, conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a los quejosos.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


lunes, 19 de septiembre de 2022

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA ALEGATOS.

 

En Ciudad Judicial Puebla, nueve de septiembre de dos mil veintidós, doy cuenta al Juez, con un escrito del actor, turnado para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2021/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066 y 1406, del Código de Comercio, téngase al ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y tomando en consideración que las pruebas admitidas se desahogan por su propia naturaleza. En consecuencia, como lo solicita se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que formulen en forma verbal sus alegatos, por sí o por sus abogados o apoderados, procurando la mayor brevedad y concisión. Así mismo, se les hace saber que concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia, siempre que los autos guarden estado para ello y se hayan perfeccionado todas las pruebas admitidas.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y AL DEMANDADO PRINCIPAL Y POR LISTA A AL AVAL.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO.


domingo, 18 de septiembre de 2022

ACUERDO QUE TIENE DEVUELTO EXPEDIENTE. INTESTAMENTARIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a siete de septiembre de dos mil veintidós, doy cuenta a la ciudadana Juez, con el oficio procedente de la Notaria Pública número dos de este Distrito Judicial de Chignahuapan, Puebla, mediante el cual devuelve expediente 158/2021 en una pieza, recibido el seis de septiembre de dos mil veintidós, en la Oficialía común de Partes de este Tribunal y turnado a la Secretaria del Juzgado el siete de septiembre de dos mil veintidós, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 0000/2021. FAMILIAR

 

Chignahuapan, Puebla, a siete de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el oficio y anexo procedente de la Notaría Pública número Dos de este Distrito Judicial de Alatriste, Chignahuapan, Puebla, para los efectos legales correspondientes, visto su contenido el suscrito Juez provee:

 

ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene por presentado al Notario Público número Dos de este Distrito Judicial de Alatriste, Chignahuapan, Puebla,, devolviendo los autos originales del expediente número 158/2021 en una pieza, de los de este juzgado, por así haberlo solicitado la parte actora, oficio que se ordena agregar a los presentes autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

NOTIFÍQUESE COMO CORRESPONDA.

 

Así lo proveyó y firma la ABOGADA BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Alatriste, Chignahuapan, Puebla, ante el ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza. DOY FE.

 

 

BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.

 

JUEZ DE LO CIVIL

 

 

 

JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDO


viernes, 16 de septiembre de 2022

ACUERDO QUE ORDENA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

 

En trece de septiembre de dos mil veintidós, el Secretario del Juzgado da cuenta al Juez con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido en el Sistema Electrónico de Control y Gestión, recepcionado e impreso por el Oficial Mayor de este Juzgado el siete de septiembre de dos mil veintidós, turnado para su acuerdo correspondiente. - Conste.

 

EXP. NÚM. 0000/2019/2C

 

En Ciudad Judicial Puebla, a trece de septiembre de dos mil veintidós 


Agréguese a sus autos la promoción electrónica de cuenta para que surta sus efectos legales a que haya lugar, y visto su contenido con fundamento en los artículos 41, 42, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

PRIMERO. Como lo solicita VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en su carácter de abogado patrono de la parte interesada, expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que indica en su escrito de cuenta, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 95 fracciones VIII y IX de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2022, en las que el secretario que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará razón en autos de la expedición y en la misma copia de que se trata, que es parcial y anotará el estado que guarda el procedimiento; asimismo se le hará saber al promovente en las copias certificadas parciales que si las emplea en forma maliciosa o indebida será sancionada por esta autoridad, una vez que tenga conocimiento, con una multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, las que podrá recibir únicamente la parte interesada o su abogado patrono, señalándose para tal efecto las doce horas de cualquier día hábil de oficina, presentando identificación oficial vigente con copia para ser agregada, previa certificación y constancia que obre en autos de su entrega. Debiendo comparecer ante éste Tribunal observando las medidas sanitarias, es decir, deberán asistir con cubrebocas, careta y guantes, así como en todo momento deberán respetar la sana distancia necesaria, esperando en la puerta del Órgano Jurisdiccional y en la distancia indicada hasta que se autorice su ingreso, acudir sin acompañantes que no sean partes en el juicio, con excepción de que se trate de una persona con discapacidad, en el caso sólo se permitirá que una sola persona le acompañe; deberán abandonar inmediatamente las instalaciones las personas que no cumplan con las medidas de higiene y seguridad indicadas por el personal de este Juzgado. Finalizado su trámite, deberán retirarse de inmediato a efecto de que se pueda permitir el acceso a otras.

 

El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde personas, dada la contingencia sanitaria por el virus COVID-19. Consecuentemente, en cumplimiento al ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, se ordena notificar el presente proveído a la parte interesada, a través del correo electrónico proporcionado en autos.

 

Notifíquese en términos de Ley.

 

Así lo proveyó y firma Carlos Sánchez Hernández, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante Oscar Rivera Contreras, Secretario que Autoriza. Doy Fe.


miércoles, 14 de septiembre de 2022

ESCRITO NOMBRANDO ASESOR JURIDICO

 

CAUSA PENAL: 0000/2022/PUE.

 

CIUDADANO JUEZ DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN JUDICIAL CENTRO. 

 

PRESENTE:

 

 

 

SILVIA AGUILAR SALAS, promoviendo con el carácter de ofendida, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar como mi Asesor Jurídico, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuneta con número de cédula profesional 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, solicitando se le conceda el termino legal para la aceptación y protesta del cargo conferido, señalando, correo electrónico gleyghor@hotmail.com , celular 2221 42 67 71. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, nombrando Asesor Jurídico.

 

SEGUNDO. – Tenerme por proporcionados los medios de comunicación correspondientes.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS

  


 

SILVIA AGUILAR SALAS


martes, 13 de septiembre de 2022

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS AUTENTICADAS. M. P.

 

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA


FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN EN DELITOS DE ALTA INCIDENCIA

 

FGEP/CDI/FEIDAI/FLAGRANCIA-1/010223/2022

 


SILVIA AGUILAR SALAS, promoviendo con el carácter de ofendida, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se expidan copias autenticadas de todo lo actuado dentro de la presente Carpeta de Investigación, señalada al rubro y en que se actúa en términos de ley. Esto para brindar el asesoramiento legal a la víctima y la debida intervención legal del suscrito. Lo anterior tiene su sustento en lo preceptuado en los artículos 1, 8, 17 y 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

SILVIA AGUILAR SALAS


lunes, 12 de septiembre de 2022

ACUERDO QUE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUERIMIENTO. INTESTAMENTARIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En uno de septiembre de dos mil veintidós, el Secretario de acuerdos encargado de los expedientes impares, adscrito a este Juzgado Cuarto de lo Familiar, doy cuenta a la Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIÁZ SERRANO en su carácter de abogado patrono del albacea definitivo, presentado en la Oficialía Mayor de este Juzgado el día tres de agosto de dos mil veintidós, para su acuerdo. C O N S T E.

 

EXPEDIENTE: 0000/2021 REF.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Agréguese a los autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 25, 623, 639 y 640 del Código Civil para el Estado, 80, 81 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene al abogado patrono del albacea definitivo, haciendo las manifestaciones que de su escrito se advierten, y en atención a estas, dando cumplimiento al quinto punto de la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, y nombrando como curador del adolescente de iniciales E.S.R., a RENÉ ROSAS MELGAREJO.

 

Bajo ese contexto, se requiere al albacea definitivo presente ante esta autoridad a RENÉ ROSAS MELGAREJO, debidamente identificado con documento oficial y fotocopia simple del mismo, a fin de aceptar y protestar el cargo de CURADOR del adolescente de iniciales E.S.R. En consecuencia, se le exhorta a dar cumplimiento a los lineamientos señalados por el acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil veinte, emitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, en el que se señaló que mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, en su plataforma en línea solicite por este medio cita con la Secretaria de la Unidad de Gestión Judicial adscrita a este juzgado, ingresando el número de expediente, el motivo de la cita (protesta de cargo de curador); con el propósito de que se le expida el Código QR respectivo, comunicándole que el día de la cita deberá comparecer con dicho Código QR.

 

NOTIFIQUESE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS HEREDEROS, POR LISTA A LOS INTERESADOS.

 

Así lo proveyó y firma la Abogada VERÓNICA ROJAS PASÁN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Licenciado DAVID ARIEL HERNÁNDEZ LAGUNES, Secretario que autoriza y firma. DOY FE.

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA A ____________________ DE DOS MIL VEINTIDÓS, EL SUSCRITO SECRETARIO DE ACUERDOS, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO QUE, CON ESTA FECHA, NOTIFIQUÉ EL AUTO QUE ANTECEDE A FIDEL SÁNCHEZ VÉLEZ Y FIDEL SEBASTÍAN SÁNCHEZ RAMOS, MEDIANTE SU REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA, POR MEDIO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS EN EL MISMO. CONSTE.

 

 

ABOGADO DAVID ARIEL HERNÁNDEZ LAGUNES.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.


domingo, 11 de septiembre de 2022

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS AUTENTICADAS. C. D. I.

 

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

 

CÉDULA DE INVESTIGACIÓN: I – 4, PUEBLA.

 

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: FED/PUE/PBL/0000/2017.

  

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA CEDULA 4, EQUIPO 1, UILA, EN PUEBLA CAPITAL.

 

 

 

 

JOSÉ LUIS MORALES MORA, promoviendo con el carácter de Representante Legal de la moral “Desarrollos inmobiliarios”, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se expidan copias autenticadas de todo lo actuado dentro de la presente Carpeta de Investigación, señalada al rubro y en que se actúa en términos de ley. Esto para brindar el asesoramiento legal a la víctima y la debida intervención legal del suscrito. Lo anterior tiene su sustento en lo preceptuado en los artículos 1, 8, 17 y 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

JOSÉ LUIS MORALES MORA

 

 

sábado, 10 de septiembre de 2022

ACUERDO QUE TIENE DEVUELTO EXHORTO SIN DILIGENCIAR

 

En uno de septiembre de dos mil veintidós, doy cuenta al Juez con un escrito de NATALLY PEREZ RAMOS, dos oficios 2865 y 2858, acompañados de un exhorto cada uno del Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de la ciudad de México, pasados a la secretaria para su acuerdo. Conste.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a uno de septiembre de dos mil veintidós.

 

Agréguese a sus autos el escrito de NATALLY PEREZ RAMOS, y dos oficios 2865 y 2858, acompañados de un exhorto cada uno del Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de la ciudad de México, para que surta sus efectos legales, visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 80, 88, 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, respecto al escrito de NATALLY PEREZ RAMOS, dígase a la ocursante que no ha lugar acordar de conformidad su escrito de cuenta, toda vez que la misma no es parte en el presente juicio; por lo que se desecha su petición

 

SEGUNDO. -Respecto a los oficios de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a la funcionaria oficiante, devolviendo los exhorto sin diligenciar, y expedientes 793/2022 y 794/2022, deducidos de los autos; los cuales se ordena agregar para que surta sus efectos legales correspondientes y con éste, se ordena dar vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga.

 

Notifíquese en forma electrónica a la parte actora y por lista a los demandados.

 

El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante el Secretario de acuerdos que autoriza y da fe ENRIQUE MIGUEL CABRERA JUÁREZ. Exp. No. 0000/2019. amg* Civil

 

El suscrito secretario Enrique Miguel Cabrera Juárez, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado


viernes, 9 de septiembre de 2022

ACUERDO QUE ORDENA TURNAR LOS AUTOS A LA NOTARIA

 

RAZÓN DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a cinco de septiembre de dos mil veintidós, doy cuenta a la ciudadana Juez, con un escrito de la Licenciada NORMA ORTIZ FUENTES, recibido el dos de septiembre de dos mil veintidós, en la plataforma digital de este Juzgada y turnada a la Secretaria del Juzgado el cinco de septiembre de dos mil veintidós, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

                                                         

 EL SECRETARIO DE ACUERDOS.

ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 160/2021. FAMILIAR

 

Chignahuapan, Puebla, a cinco de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el escrito de la Licenciada NORMA ORTIZ MENDOZA, abogada patrono de la parte actora, para que surta los efectos legales correspondientes, visto su contenido el suscrito Juez provee:

 

ÚNICO.-Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, mediante escrito de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós se tiene a la Licenciada NORMA ORTIZ MENDOZA. abogada patrono de la parte actora dentro del presente juicio, realizando las manifestaciones en la forma y términos que de sus escrito de cuenta se desprende, de lo cual visto que fue su contenido, como lo solicita la ocursante se ordena girar atento oficio al Notaria número DOS de este Distrito Judicial de Chignahupan, Puebla, a efecto de que se sirva devolver los autos del expediente 0000/2021, que le fueron remitidos mediante oficio 3789 de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, ello por así convenir a sus intereses.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo proveyó y firma la ABOGADA BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Juez de lo Civil, ante el ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, Secretario de Acuerdos con quien actúa. DOY FE. Dhm*. Brenda Ivonne Perea Iturriaga. José Roberto González Muñoz. Juez De Lo Civil El Secretario De Acuerdos