RAZÓN DE CUENTA. - En veintiséis de septiembre de dos
mil veintidós, doy cuenta al ciudadano Juez, con el estado procesal que guardan
los presentes autos, para su acuerdo correspondiente. - CONSTE.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.
EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2021.
FAMILIAR.
Chignahuapan, Puebla, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.
VISTO el estado procesal que guardan los presentes
autos a que este expediente corresponde con el número 0000/2021, y tomando en
consideración que existe un expedientillo pendiente por proveer el escrito de la Albacea Definitivo, se procede a acordar de la siguiente manera:
a).- Mediante escrito de fecha veinticuatro de junio
de dos mil veintidós, se tiene la Albacea Definitivo, haciendo las
manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 782 y 784 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado, y 3526 del Código Civil del Estado, y en atención que los
herederos son mayores de edad, téngaseles por separado de la prosecución
judicial, en consecuencia se ordena remitir los presentes autos a la Notaría
Pública número Uno de este Distrito Judicial, a fin de que se proceda a la
separación de la prosecución judicial y se continué con el procedimiento.
Asimismo, se le hace saber al Notario Público antes
mencionado que, si las partes no comparecen en un plazo de treinta días a
realizar las gestiones necesarias para la separación de la prosecución
correspondiente, deberá devolver los presentes autos a esta Autoridad o en su
caso informar el motivo por el cual no devuelve el mismo
NOTIFÍQUESE COMO CORRESPONDA.
Así lo proveyó y firma la ciudadana Licenciada BRENDA
IVONNE ciudadano Licenciado JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, quien autoriza como
Secretario con quién actúa. Doy fe.
LIC. BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.
JUEZ
LIC. JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.
SECRETARIO