miércoles, 31 de agosto de 2022

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS AUTENTICADAS

 

CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

CAUSA PENAL: PUE/00/2022

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

PRESENTE:


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter Asesor Jurídico del Representante Legal de la moral “Desarrollos inmobiliarios”, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se expidan copias autenticadas de todo lo actuado dentro de la presente causa penal en que se actúa en términos de ley. Esto para brindar el asesoramiento legal a la víctima y la debida intervención legal del suscrito. Lo anterior tiene su sustento en lo preceptuado en los artículos 1, 8, 17 y 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ASESOR JURÍDICO


lunes, 29 de agosto de 2022

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS. AMPARO

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 31/08/2022

 

HORA: 12:50 HORAS.

  

AMPARO 000/2022

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplios, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 119, 12, 13 y demás aplicables de la Ley de Amparo vigente, 165, 167173 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Lay de Amparo, según el artículo 2 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer las siguientes:

 

P R U E B A S:

 

1.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente amparo y que, evidentemente, favorezcan a los quejosos.

 

2.   – LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la placa fotográfica en la que se observan los quejosos en las oficinas de la Comandancia de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

3.   – LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los señores GUSTAVO JUÁREZ LARES con domicilio en CALLE INDEPENDENCIA S/NÚMERO, COLONIA SAN JUAN BAUTISTA MIER, ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ, TLAXCALA y REYES PÉREZ ROBLES, con domicilio en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO, COLONIA SAN JUAN BAUTISTA MIER, ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ, TLAXCALA en quienes presentare el día y hora que señale su Señoría a efecto de que se lleve a cabo el desahogo de dicha prueba.

 

4.   – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La legal, consistente en la presunción

 

La humana, consistente en la concatenación lógico jurídica que haga su Señoría, a partir de un hecho conocido como lo es, haber sido llevados los quejosos a los separos de la Comandancia de Los Reyes de Juárez, Puebla para llegar a un hecho desconocido como lo es la detención ilegal con el pretexto de regularizar un procedimiento administrativo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo los medios de prueba que del mismo se desprenden.

 

SEGUNDO. – Tener por desahogadas las pruebas que por su propia naturaleza se desahoguen por sí mismas y preparar las que así lo requieran.

 

TERCERO. – Previos tramites de ley, conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a los quejosos.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 




sábado, 27 de agosto de 2022

ACUERDO QUE TIENE POR ACEPTADOS LOS CARGOS. INTESTAMENTARIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En nueve de agosto de dos mil veintidós, el Secretario de acuerdos adscrito a este Juzgado, doy cuenta a la Ciudadana Juez del Juzgado Cuarto de lo Familiar, con el estado procesal de los presentes autos para su acuerdo. CONSTE.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

V I S T O, el estado procesal que guardan los presentes autos, tomando en consideración que por diligencia de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós (f. 81 y 83), se tuvo a EDITH LÓPEZ RAMOS y a FIDEL VELEZ ARCE aceptando y protestando el cargo de tutora dativa y albacea definitiva, respectivamente, atento a ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 639 fracción I, 648, 651 y 652 3421, 3422, 3487 del Código Civil para el Estado, 80, 81, 677, 781, 792, 794 y 795 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se le confiere a EDITH LÓPEZ RAMOS el cargo de TUTORA DATIVA, respecto del adolescente de iniciales E.S.R.; asimismo se le confiere a FIDEL VELEZ ARCE el CARGO DE ALBACEA DEFINITIVO a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, cargo que se les discierne con la suma de facultades inherentes a las de su especie, ordenándose expedir tantas cuantas copias certificadas solicite de su nombramiento para acreditar su personalidad.

 

En consecuencia, se le exhorta a la interesada a dar cumplimiento a los lineamientos señalados por el acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil veinte, emitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, en el que se señaló que mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, en su plataforma en línea solicite por este medio cita con la Secretaria de la Unidad de Gestión Judicial adscrita a este juzgado, señalando número de expediente, el motivo de la cita (copias certificadas), con el propósito de que se le expida el Código QR respectivo, comunicándole que el día de la cita deberá comparecer con dicho Código QR a efecto de que se le permita la entrada al recinto judicial.

 

NOTIFÍQUESE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A LOS DENUNCIANTES Y POR LISTA TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO.

 

Así lo proveyó y firma la Abogada VERÓNICA ROJAS PASÁN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante la suscrita Licenciada ANA CRISTINA RAMALES AMARO, Secretaria de acuerdos par, por ausencia temporal del Titular de la Secretaria de acuerdos non, que autoriza y firma. DOY FE.

 


viernes, 26 de agosto de 2022

ACUERDO PARA ACEPTAR Y PROTESTAR CARGO DE ASESOR JURIDICO

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICO EL AUTO DE VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 0000/2022; CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil veintidós.

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal, el escrito signado por JOSÉ LUIS MORALES MORA representante legal de la moral “DESARROLLOS INMOBILIARIOS”, mediante el cual designa como su asesor jurídico al profesionista que menciona en el mismo, de quien señala medios de notificación.

 

En ese sentido, en términos del artículo 20, apartado C, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109 fracción III del código que rige este procedimiento, se le tiene designando como asesor jurídico al profesionista que menciona en el escrito que se provee.

 

Bajo ese tenor, atento a la designación del asesor jurídico, con fundamento en el artículo 110 del Código adjetivo de la materia, se le reconoce tal carácter, por tanto, hágase del conocimiento al asesor jurídico designado, que deberá comparecer en el término de TRES DÍAS, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del presente proveído, ante este órgano jurisdiccional debidamente identificado, a fin de que acepte y proteste el cargo conferido, con el objeto de hacerle saber las obligaciones que contrae al aceptar dicho cargo y vigilar su buen desempeño.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma Samuel Jiménez Morato, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.

 

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

 

LIC. ANAID MARTÍNEZ JUÁREZ.

 

NOTIFICADORA ADSCRITA AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

jueves, 25 de agosto de 2022

AUTORIZACION DE CORREO ELECTRONICO

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Puebla, a veintidós de agosto de dos mil veintidós, doy cuenta al ciudadano juez, un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO presentado ante este Juzgado el día dieciocho de agosto de dos mil veintidós y turnado a la secretaria para dictar su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚMERO 0000/2020

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que de su ocurso de cuenta se desprenden y atento a su contenido con fundamento en lo establecido en los artículos 51, 55 y 74 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al ocursante señalando correo electrónico para recibir notificaciones, a la dirección de correo gleyghor@hotmail.com .Por lo que se autoriza el referido correo por esta Autoridad, debiendo realizar sus notificaciones subsecuentes a través del Sistema de Gestión Judicial SECGJ del Poder Judicial del Estado.

 

Se hace saber a las partes, que desde el momento en que presentan su demanda o escrito señalando un correo, el Órgano Jurisdiccional, a través del sistema de gestión judicial, validará el correo, acordará su petición, y a más tardar en tres días deberá enviarle su contraseña al correo autorizado, la que le dará acceso a la página de consulta de notificaciones de este Tribunal. Desde el momento en que las partes presenten su escrito, contarán también con tres días para manifestar lo que corresponda en relación con la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibieron de manera satisfactoria, por lo tanto, las notificaciones que reciban por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen. Por tanto, es obligación procesal de las partes la revisión continua de su correo electrónico, además de la de su buzón de correos no deseados (spam), en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se les envía. Ordenándose revocar el correo autorizado con anterioridad por esta Autoridad.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Ciudadano ABOGADO JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, Juez Segundo de lo Familiar de este Distrito Judicial, ante el ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA, secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe.

 

 

 

ABOGADO JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ

 

JUEZ

 

 

 

ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA

 

SECRETARIO


lunes, 22 de agosto de 2022

ACUERDO DE ADMISION. OTORGAMIENTO DE CONTRATO

 

RAZÒN DE CUENTA. - En Atlixco Puebla, a cuatro de agosto del año dos mil veintidós, doy cuenta al ciudadano juez con un escrito de LUIS JIMENEZ RAMOS, recibido con fecha quince de julio del año en curso. Anexos los documentos que fueron asentados en la razón de la oficial mayor y han sido confrontados por la secretaria de acuerdos. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO. 443/2022.

 

Atlixco, Puebla, a cuatro de agosto del año dos mil veintidós.

 

Con el escrito de LUIS JIMENEZ RAMOS, fórmese y regístrese con el número que por su orden le corresponda en el libro electrónico de gobierno de este Juzgado, el expediente respectivo, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la ley y visto su contenido, esta Autoridad determina que:

 

PRIMERO. - Con fundamento en el Artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, esta Autoridad determina que:

 

1.- DE LA COMPETENCIA atendiendo a lo dispuesto por los numerales 3 fracción I, 41 fracción I y 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 108 fracción I, II, III del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ésta autoridad, se declara competente para conocer y fallar del negocio jurídico que plantea el promovente en su escrito de cuenta.

 

2.- DEL INTERÉS JURÍDICO que acorde a lo dispuesto por los Artículos 99 y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el accionante tiene interés jurídico para promover el presente juicio, pues del contenido integral de su demanda se advierte la necesidad en que se encuentra el mismo de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho.

 

3.- DE LA CAPACIDAD el promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles según lo disponen el Artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles.

 

4.- DE LA PERSONALIDAD con fundamento en los artículos 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se reconoce la personalidad del promovente, porque promueve por su propio derecho.

 

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA la misma se encuentra acreditada, dada la aptitud que le asiste al accionante, para hacer valer el derecho cuestionado, en su calidad de titular de este, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

6. DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA. Del contenido del escrito de Demanda se aprecia que cumple con todas y cada una de las establecidas en la Ley y por ello se procede acordar en los términos que a continuación se anuncia.

 

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 184, 194, 195, 199, 205, 206, 208, 216, 217 y 179 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en relación con los artículos 2121, 2122, 2123, 2136 del Código Civil Vigente en el ESTADO, SE TIENE A: LUIS JIMENEZ RAMOS, por su propio derecho, PROMOVIENDO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÙBLICA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DEL LOTE COMERCIAL NÙMERO 6 DE LA CALLE AVENIDA FLORESTA, PERTENECIENTE A LA PRIMERA SECCIÒN DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO HACIENDA FLOR CERO, COMERCIALMENTE DENOMINADO PUEBLOS MÀGICOS, MARCADO CON EL NÙMERO OFICIAL 0000 DE LA CALLE BOULEVARD A BUENAVISTA, DEL FRACCIONAMIENTO XALPATLACO, TAMBIEN CONOCIDO COMO XALPATLACO DOS DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, ESTADO DE PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS Y ÀREA CONSTRUIDA DE CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, PERTENECIENTE A ESTE DISTRITO JUDICIAL, con las medidas y colindancias que se especifican en la demanda.

 

La misma se admite, en contra de: JORGE TAGLE RAMOS y JAVIER GUTIÈRREZ RAMOS, domicilio en esta comprensión jurisdiccional.

 

TERCERO. En términos del Artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las: ONCE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÒS, a fin de que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, entre las partes en la que se favorecerá la sana comunicación entre el actor y la parte demandada, con el fin de evitar el juicio, haciéndose saber a la parte actora que de no comparecer a la primera audiencia procesal se decretará el sobreseimiento del juicio; y en caso de la parte demanda se entenderá su negativa a conciliar y se procederá conforme a derecho, con el apercibimiento para el demandado que de no comparecer el día y hora señalados se considerará un desacato y se le impondrá una multa consistente en cincuenta unidades, ello en base a la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el año dos mil dieciséis; lo que se establece de esa manera, en atención a los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas veintisiete y veintiocho de enero de dos mil dieciséis, respecto a la reforma Constitucional en su artículo 123 fracción VI, que establece “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores, serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

 

En consecuencia, se ordena turnar autos a la diligenciaría a fin de que, asociada de la parte actora, proceda a citar a la parte demandada, y para tal efecto se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECIOHCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, debiendo comparecer diez minutos antes, y con las medidas sanitarias necesarias para su acceso a este tribunal.

 

CUARTO. Se tiene a la actora ofreciendo como elementos de prueba los que se desprenden de su ocurso de cuenta.

 

QUINTO. Téngase por designado el nombre y domicilio de su Abogado Patrono, así como los datos del registro de su título profesional los que han sido confrontados con el Libro Oficial respectivo, profesional que signa el escrito de cuenta, sin embargo, a fin de que este Tribunal tenga certeza de que la firma que lo calza corresponde al citado profesionista, se le previene para que en el desahogo de la primera diligencia que intervenga acepte y proteste el cargo; haciéndole saber las obligaciones que le confiere los artículos 4º, 24 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Tomando en consideración los lineamientos establecidos mediante ACUERDO DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA DE VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, se acuerda:

 

Téngase a la ocursante señalando correo electrónico de su parte, a fin de que las notificaciones subsecuentes, incluso las personales, se le realice de manera electrónica, por lo cual, se les tiene sometiéndose expresamente al procedimiento virtual, y por ende a las reglas especiales del acuerdo antes indicado; asimismo, se encuentran en aptitud de reactivar el presente procedimiento, con la limitante de que se cumplan las condiciones necesarias para ello.

 

Sin que haya lugar a proveer de conformidad su cuarta petición, toda vez que lo que intenta es un trámite administrativo que deberá gestionar ante la institución correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA PARTE OCURSANTE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO Y A SU CONTRARIA MEDIANTE LISTA ELECTRÓNICA, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA DE VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

 

Así lo resolvió y firma el Licenciado FELIPE DE JESUS VENTURA HERNANDEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante la Licenciada PAOLA MARTÍNEZ VARELA, Secretaria que autoriza y da fe.


domingo, 21 de agosto de 2022

ESCRITO DANDO CONTESTACION A VISTA ORDENADA. REIVINDICATORIO

 

RECLAMACIÓN 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con su título registrado bajo la partida  , a fojas , del libro  y, a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuanta con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio particular en    , ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito vengo, a dar contestación a la vista ordenada mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, notificado al suscrito con fecha dieciséis de agosto de la misma anualidad, en los siguientes términos:

 

1.   – HECHO INFRACTOR. - Con relación a este tema es falso que, el auto de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, en virtud de haber sido desechada la prueba pericial por no haber cumplido el articulo 287 en su fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; es decir, no haber exhibido “…COPIA AUTENTICA DEL TITULO PROFESIONAL O DEL DOCUMENTO QUE AVALE SU CAPACIDAD CIENTÍFICA, TÉCNICA O ARTÍSTICA”. La ley en comento es clara y no admite interpretación ni prueba en contrario pues el derecho no está sujeto a prueba.

 

2.   – DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. – Es falso que, al actor incidentista se le violen los dispositivos legales que, alude en virtud de haber estado en disposición de cumplir con lo dispuesto por dichos numerales pertenecientes al Código Adjetivo civil para el Estado de Puebla.

 

3.   - CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Es falso que, el auto de fecha ocho de julio vulnere el derecho a su defensa cuando la parte demandada estuvo en aptitud de cumplir con lo preceptuado en la fracción III del artículo 287 del código de Procedimientos Civiles para el Estado. No es dable ser omiso y no cumplir con la ley en igualdad de condiciones procesales, para después alegar estado de indefensión y pretender que, el juez subsane los propios errores cometidos.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Es falso que el acuerdo de fecha ocho de julio de dos mil veintidós vulnere derecho alguno de la parte demandada, toda vez que, si no se dio contestación formal, lo correcto es por tener a la demandada dando contestación en sentido negativo y por ser notificada por lista todas las notificaciones que le correspondan aun las de carácter personal en términos de ley.

 

Por lo que hace a la ratificación de fecha diez de julio de dos mil veintidós, que hace la parte demandada, la misma no esta contemplada por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Toda vez que el artículo 287 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. La parte demandada reconoce formalmente no haber exhibido “…COPIA AUTENTICA DEL TITULO PROFESIONAL O DEL DOCUMENTO QUE AVALE SU CAPACIDAD CIENTÍFICA, TÉCNICA O ARTÍSTICA”; es decir, acepta haber incumplido con la carga procesal impuesta para ambas partes por la ley. En tales circunstancias, se debe estar a lo que, preceptúa el código de la Materia y tener por desechada dicha probanza por no haber cumplido con su responsabilidad procesal. En consecuencia, se debe mantener el desechamiento de la prueba pericial por no cumplir con los requisitos de ley y por tener a la demandada María Eleazar Machorro Robles por contestada la demanda en sentido negativo y por notificarse por lista todas las notificaciones que le correspondan por lista aun las de carácter personal. El desconocimiento de les leyes por perito en la materia no los exime de su cumplimiento. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado por los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos, 19, 20, 22, 25, 26 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, dando contestación a la vista ordenada.

 

SEGUNDO. – Tenerme por nombrados Abogados Patronos y medios de comunicación procesal.

 

TERCERO. – Previos trámites, emitir la sentencia correspondiente en términos de Ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS 

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

ABOGADA PATRONO

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADA PATRONO


miércoles, 17 de agosto de 2022

NOMBRAMIENTO DE ABOGADO PATRONO. FAMILIAR

 

EXP. 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

ISIDRA OLVERA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que por medio del presente ocurso, vengo señalar como nuevo domicilio para recibir notificaciones en el despacho que se ubica en la CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA CALLE PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CUIDAD DE PUEBLA, proporcionando el correo electrónico gelyghor@hotmail.com para los mismos efectos; revocando el anterior nombramiento de mi Abogado Patrono y nombrando como nuevo Abogado Patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, tiene domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones y cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida 280 foja70 del libro XIV, solicitando el termino legal para la protesta y aceptación del cargo conferido. Esto tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

UNICO: Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende por estar apegado a Derecho.

 

      PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

                                                  ISIDRA OLVERA RAMOS

 

 

 

 

 

                                           VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

                                                     ABOGADO PATRONO


martes, 16 de agosto de 2022

CONTESTACION DE APELACION PENAL

 

JUICIO ORAL 0000/2022/JO/CENTRO

 

SE CONTESTA APELACIÓN

 

JUEZ DE TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CON JURISDICCIÓN ESTATAL

 

ABOGADO ABELARDO GIL MARTÍNEZ

 

 

 

 


 

JUAN VELÁZQUEZ RAMOS, promoviendo con la personalidad de ofendido, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del presente juicio, señalando como medios para ser notificado el correo eléctrico 00000000 y numero de celular 0000000000, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 471, 472, 473, 474 y demás artículos relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a dar contestación a la apelación interpuesta por el Abogado Defensor Particular del Sentenciado GABRIEL CENTENO RAMOS, en contra de la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós, notificada a esta parte ofendida con fecha siete de julio de dos mil veintidós, en los siguientes términos:

 

ASESOR JURÍDICO: JESSICA CARRASCO ANDRADE, hasta en tanto proteste y acepte el cargo quien deba sustituirla.

 

DISPOSICIONES VIOLADAS

 

Es falso que se le violen al sentenciado GABRIEL CENTENO RAMOS, los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 20 apartado A fracción XVIII, Apartado B fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diverso que señala del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Es errónea la apreciación de la defensa del sentenciado toda vez que, no le causa agravio alguno, el resolutivo segundo de la sentencia definitiva de primera instancia en concreto la pena privativa de su libertad por treinta y cinco años de prisión, el pago del “Daño Moral” por la cantidad de ciento veintiséis mil setecientos treinta y cinco pesos cero centavos moneda nacional y la cantidad de ciento un mil trescientos ochenta y ocho pesos cero centavos moneda nacional por concepto de “Indemnización de Orden Económico”.

 

No es cierto que, al sentenciado GABRIEL CENTENO RAMOS, se le viole el derecho humano de debido proceso contenido en el artículo 14 constitucional ni el derecho humano a la legalidad contenido en el artículo 16 constitucional dado que dentro del presente juicio oral penal se ha observado en todo momento el debido proceso y en cada actuación se ha fundado legalmente el proceder de quien juzga.

 

Tampoco se le viola los derechos humanos contenido el articulo 20 Apartado A fracciones V, VIII y IX, toda vez que, la parte acusadora, es decir, el fiscal probó el ilícito en igualdad procesal ante el juez de la causa. Por lo tanto, la sentencia emitida por el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento con Jurisdicción Estatal, llegó a la convicción de culpabilidad del imputado y como consecuencia, lo sentenció a treinta y cinco años de privación de su libertad personal entre otros rubros sin encontrar que, alguna prueba se haya obtenido de manera ilegal.

 

En cuanto a la presunción de inocencia, en todo momento se le presumió inocente hasta quedar probada su culpabilidad a través de la responsabilidad que se imputó respecto de los hechos que derivaron en la perdida de la vida de mi hijo JOSÉ VELÁZQUEZ ROJAS. Hecho que esta probado en el sumario.

 

Es evidente que, es improcedente toda vez que, todas y cada una de las pruebas se obtuvieron de manera legal, de acuerdo con el artículo 357, fueron concatenadas por el Juez de la causa, para emitir su sentencia definitiva de primera instancia, fueron valoradas de forma racional y de acuerdo con la legalidad exigida por el artículo 359; en consecuencia, todo esto llevó al Juez tener la convicción de la responsabilidad y la culpabilidad de imputado sentenciándolo en los términos de la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós.

 

 

Con relación a su SEGUNDO AGRAVIO, es también improcedente pues la valoración de las pruebas fue conforme a lo exigido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los términos que, se desprende de la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós, en donde quedó debidamente probado el ilícito de homicidio calificado.

 

A saber, el tipo penal exige: a) Previa existencia de la vida de la victima y b) Perdida subsecuente de la misma.

 

Ambos presupuestos quedaron plenamente probados mediante los testimonios de todos los que, declararon sin aparecer ilegalidad alguna o incongruencias que, permitieran una valoración diversa a la contenida en la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós.

 

En cuanto los HECHOS PROBADOS, ha quedado probada la Previa Existencia de la vida de la víctima, es decir, de mi hijo JOSÉ VELÁZQUEZ ROJAS, y la Perdida subsecuente de su vida en los términos de los hechos denunciados y probados en el sumario.

 

Sobre la RESPONSABILIDAD PENAL, de GABRIEL CENTENO RAMOS, la misma ha quedado perfectamente comprobada de acuerdo con el articulo 21 del Código Penal para el Estado de Puebla, que preceptúa: “Son responsables de la comisión de un delito… Los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución..”. Dentro de la causa penal ha quedado perfectamente demostrada la responsabilidad penal del ahora sentenciado. Por lo que, no le causa ningún agravio al mismo.

 

Respecto a la INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA, esta a sido probada mediante los testimonios de los policías municipales JOVANNY AMADOR SANTOS, ISRAEL ROMERO ROSAS, JOEL SANTOS  AMARO y DAVID TREJO CHEPE, y robustecidos por los testimonios de los policías ministeriales que intervinieron dentro de la presente causa penal.

 

Con relación al TERCER AGRAVIO y que la defensa del sentenciado GABRIEL CENTENO RAMOS hace consistir en la presunción de inocencia, esta se presumió hasta en tanto no se desahogaron todas las pruebas, se valoraron, se llegó a la convicción por parte del Juez de la causa penal para emitir su sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós.

 

Si bien la defensa trata de hacer valer la duda razonable como la incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, determinada por el grado de confirmación de esa hipótesis con las pruebas de cargo producidas. Para esto es inconcuso que el juzgador deberá ejercer un ejercicio de valoración de la prueba producida en juicio a fin de verificar, precisamente, el grado o no de confirmación de la hipótesis planteada.

 

Ahora bien, de todo el cumulo de pruebas aportadas por la acusación se confirmó la hipótesis relativa al homicidio calificado imputado el ahora sentenciado, y como consecuencia, en uso de sus facultades el juzgador al valorar las pruebas llegó a la convicción de estar plenamente confirmada la hipótesis planteada por la acusación.

 

Con respecto a la I. DUDA RAZONABLE EN TORNO AL DESARROLLO DE LOS HECHOS QUE IMPACTAN EN EL SEÑALAMIENTO DE GABRIEL CENTENO RAMOS, no existe la misma dado a que, de las testimoniales y de todo el cúmulo de pruebas el juzgador llega a la convicción de ser el imputado responsable y, por lo tanto, culpable del homicidio calificado que se le reprocha.

 

Con relación a la II. CONTRADICCIONES E INCONSISTENCIAS EN LAS MANIFESTACIONES DE LOS TESTIGOS DE CARGO, AL ANALIZARLOS DE MANERA CONJUNTA E INTEGRAL, no existen tales contradicciones e inconsistencias que lleven al juzgador de la presente causa a tenerlas como suficientes para desestimar dichas testimoniales y dictar sentencia absolutoria a favor del ahora imputado GABRIEL CENTENO RAMOS sino todo lo contrario, llega a la convicción de ser el ahora sentenciado culpable del homicidio calificado que se le imputó.

 

Lo relativo a III. LA DUDA RACIONAL EN LA FIABILIDAD DE LOS TESTIGOS DE CARGO, no hay tal duda racional pues los testigos fueron coincidentes en lo esencial, aunque difieran en los accidentes y por lo tanto los testigos son fiables y sus testimonios son legales. Lo que es suficiente para darles pleno valor probatorio y con base en ello el juez de la causa dicto su sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós.

 

Ahora bien, conforme a lo relativo a IV. DUDA RAZONABLE EN TORNO A LA MISMISIDAD DE LAS LESIONES ACAECIDAS A LAS VÍCTIMAS, es improcedente en razón, de los razonamientos hechos por el juzgador dentro de su sentencia emitida con fecha siete de junio de dos mil veintidós y que aquí se deben tener por reproducidas como si a la letra se insertaran en aras de economía procesal.

 

Finalmente, el numeral V. FALTA DE CREDIBILIDAD O FIABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS HECHOS, CONCRETAMENTE A LA DETENCIÓN DE GABRIEL ADÁN CENTENO, manifiesto que, no hay duda sobre la detención del ahora sentenciado es quien es responsable y por ende culpable del homicidio de mi hijo JOSÉ VELÁZQUEZ ROJAS, en concordancia con todos los medios de prueba desahogados en el presente sumario, por lo que no se le debe conceder valor alguno a este agravio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, señalando medios de comunicación.

 

SEGUNDO. – Tener por nombrada a mi Asesora Jurídica, hasta en tanto proteste el cargo el Asesor Jurídico propuesto.

 

TERCERO. – Se me tenga por deseo de exponer alegatos aclaratorios respecto a los agravios ante el Tribunal de Alzada.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

  

JUAN VELÁZQUEZ RAMOS