sábado, 25 de abril de 2020

ACTA DE CITACION A AUDIENCIA DE CONCILIACION



En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las trece horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte, la suscrita Licenciada LUCERO LÓPEZ LARIOS, Diligenciaria Par Adscrita al Juzgado Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en términos del artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos de los Estados unidos Mexicanos, 79 fracción II de la Ley Estructural del Órgano Judicial de Puebla, de los artículos 59, 66, 71, 72 y demás artículos aplicables del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, me constituyo en el domicilio señalado en autos, sito EN CALLE DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO TRECE DE LA COLONIA CANDELARIA, SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a fin de localizar a ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, y cerciorada plenamente de ser el domicilio indicado en autos, por así coincidir la denominación oficial de la calle y de la nomenclatura del inmueble proporcionados en autos y se tiene a la vista, siendo una casa de dos niveles con fachada con color morado, puerta de herrería, de color blanco en la parte superior, con un letrero que dice “MISCELÁNEA LUPITA”, en el segundo nivel fachada de color verde con una puerta de herrería en color blanco y una ventana, procedo a preguntar con el vecino inmediato y al efecto, es atendida por una persona de sexo femenino, quien no se identifica por negarse a hacerlo pero cuya media filiación es de aproximadamente un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, tez blanca, cabello negro, complexión media, de aproximadamente treinta años de edad, quien me corrobora que en dicho domicilio habita ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, por ello la suscrita procede a tocar la puerta del inmueble en cita y al efecto sale una persona de sexo femenino quien dice ser ISABEL ROMERO ROBLES, y se identifica con una credencial de elector con folio 106476992780, cuya media filiación es de aproximadamente un metro sesenta centímetros de altura, cabello negro, de complexión media, tez blanca de aproximadamente veinticuatro años de edad, y manifiesta ser nuera de la parte demandada y le solicito llame al señor ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, manifestando que en este momento no se encuentra en el domicilio, por ello me identifico con ante dicha persona con la credencial del Órgano Judicial, que me acredita como Diligenciaria Par Adscrita al Juzgado Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 72 fracción III del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, procedo a entender la diligencia con la persona antes mencionada, y le hago saber el motivo de mi presencia citando por su conducto a la parte demanda, mediante oficio de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte. Dictado dentro del expediente número 334/2020, de los expedientes del Juzgado de mi Adscripción, el que se le lee en voz alta y además le hago de entrega del mismo, debidamente sellado a fin de que el demandado comparezca ante la autoridad señalada debidamente identificado a las DOCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, a fin de que tenga verificativo la audiencia de conciliación en la cual deberán de comparecer la parte actora o su representante legal con facultades expresas, respecto del presente asunto, con el apercibimiento que de no comparecer con justa causa se decretara el sobreseimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del Código Procesal Civil para el Estado, así también deberá comparecer la parte demandada a dicha diligencia con el apercibimiento que de no comparecer el día y hora señalados, se le impondrá una multa de diez días de salario mínimo vigente en el Estado, quedar entendida esta autoridad de su negativa a conciliar y esta autoridad ordenara el emplazamiento en términos prevenidos por la Ley, y de todo lo cual manifiesta quedar enterada al mismo tiempo que lo recibe en propias manos y manifiesta que así se lo hará saber a la parte demandada.

Finalmente, se da por terminada la presente diligencia, levantándose la presente acta para constancia, misma que se agrega a los autos, una vez que se firma por la suscrita y no así por la persona con quien se entendió la diligencia, quien únicamente firma la copia debidamente sellada del oficio número 2312, que se agrega a la presente acta. 







LUCERO LÓPEZ LARIOS

DILIGENCIARIA PAR

jueves, 23 de abril de 2020

ACUERDO ADMISORIO DE JUICIO POSESORIO



RAZÓN DE CUENTA.- En treinta de abril de dos mil diecinueve la Secretaria non, da cuenta al Juez con el escrito de GUILLERMO MORAN SANTIAGO, al que acompaña copia certificada de actuaciones judiciales, acuse de recibo, certificado del Instituto Registral, resolución de alineación, comprobante de pago, cedula catastral, copia de los documentos y dos traslados, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, el dieciséis de este mes y año, para su acuerdo correspondiente. Conste

SECRETARIA DE ACUERDOS

ABOGADA ALEJANDRA MORENO MORENO

Expediente 334/2020

En Ciudad Judicial, veintiuno de enero de dos mil veinte.

Con el escrito de GUILLERMO MORAN SANTIAGO, por su propio derecho y anexos que acompaña, fórmese y regístrese en los Libros de Gobierno, de este Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo el número de expediente que corresponda y se resuelve:

PRIMERO. – Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Estructural del Órgano Judicial del Estado y artículos 106 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara que la suscrita Jueza, es competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. – Con fundamento en el artículo 8 de la Ley Procedimental Civil para el Estado, se declara que el promovente tiene personalidad para promover el presente juicio de acuerdo con los documentos que acompaña su escrito de cuenta.

TERCERO. – Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 634 y 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ocursante por presentado promoviendo JUICIO POSESORIO, en contra de ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, señalando como domicilio para ser emplazado el ubicado en CALLE DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO TRECE DE LA COLONIA CANDELARIA, SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en tal virtud con fundamento en lo dispuesto por los numerales 218, 219, 220 y 221 del Ordenamiento Procesal Civil correspondiente, se ordena turnar los autos al poder del Ciudadano Diligenciario de la adscripción de este Juzgado, a fin de q          ue se constituya al domicilio del acto y del demando y cite a estos mediante atento citatorio; asimismo, se ordena que dicho citatorio se remita mediante correo certificado con acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano, que se agregara a los autos, dicha copia se remitirá a costa del actor, a fin de que comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a las DOCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE,  día que tendrá verificativo la audiencia de conciliación en la cual se deberán comparecer la parte actora o su representante legal con facultades expresas para transigir respecto al presente asunto, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa se decretará el sobreseimiento del procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el diverso 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, así también, deberá comparecer la parte demandada a dicha diligencia con el apercibimiento que de no comparecer en el día y hora señalada se le impondrá una multa de diez días de salario mínimo general vigente en el Estado, quedando entendida la negativa de las partes a conciliar y esta autoridad ordenará el emplazamiento a la parte demandad en los términos prevenidos por la Ley.

CUARTO. - Por último, téngase al demandante señalando como domicilio para recibir notificaciones personales el que indica en su escrito de cuenta y nombrando como su Abogado Patrono al profesionista que indica.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CORTÉS, Jueza Primero Especializado en Materia Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Ciudadana Secretaria con quien actúa Licenciada ALEJANDRA MORENO MORENO. Doy fe. Dos firmas ilegibles.

miércoles, 22 de abril de 2020

JUICIO DE POSESIÓN



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.  










GUILLERMO MORAN SANTIAGO, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio particular el sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO CIENTO DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente inscrito bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, y señala como domicilio particular el mismo que se señala para recibir todo tipo de notificaciones,  ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover JUICIO DE POSESIÓN en contra del señor ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, señalándole como domicilio para ser emplazado el ubicado EN CALLE DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO TRECE DE LA COLONIA CANDELARIA, SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le reclamo las siguientes:

PRESTACIONES:

A).- Se me restituya de manera definitiva de la posesión del bien inmueble ubicado en PRIVADA IGNACIO ZARAGOZA NÚMERO DOS DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA.

B).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal.

H E C H O S:

1. - Con fecha nueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, celebré contrato de compraventa respecto de un bien inmueble sito en PRIVADA IGNACIO ZARAGOZA NÚMERO DOS DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA, con los señores FRANCISCA MACHORRO MÉNDEZ y JUAN ROBLES LARA, tal y como lo acredito con el documento que para tal efecto adjunto en copia certificada y ratificada ante notario con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: Mide 19.40 metros y colinda con propiedad del señor MARCELO HERNÁNDEZ RIVERA,

AL SUR: Mide 19.40 metros y colinda con propiedad del señor GUSTAVO MÉNDEZ SÁNCHEZ,

AL ORIENTE: Mide 16.60 y colinda con propiedad del señor MARCELO HERNÁNDEZ RIVERA y

AL PONIENTE: Mide 16.60 y colinda con PRIVADA ZARAGOZA DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA, por donde tiene su entrada.

2. – Ahora bien, el predio del cual reclamo la restitución de la posesión fue adquirido por mis vendedores, mediante contrato privado que celebraron con fecha veinte de octubre de mil novecientos ochenta y siete, con el anterior dueño el señor ROBERTO CRUZ CRUZ, ante el la presencia del Juez de Paz de SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA, mismo que me entregaron y adjunto.

3. – Desde la fecha en que adquirí el bien inmueble objeto de la presente Litis, lo he poseído a nombre propio, de manera pacífica, continua y publica tal y como lo demostraré durante la secuela procesal.

4. – Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil cuatro, como a las doce horas el día, acudí con mi esposo y diversas personas para limpiar el predio, mismos que esta bardeado, pero al abrir el portón de entrada me percaté de que en el interior estaban unas personas dentro del inmueble objeto de la presente Litis y de entre las cuales reconocí al señor ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, al preguntarle que hacían dentro del inmueble de mi propiedad, me contestó que se iba a quedar con el mismo pues siendo Juez de Paz SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA, el poder sobre la fuerza pública a sus servicio y efectivamente, hizo una llamada y en pocos minutos llego una patrulla de la fuerza pública de esa Junta auxiliar y nos sacaron por medio de la fuerza física.

D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 618, 619 y 620, 621, 622, 623 y 624 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1344, 1345, 1346, 1347, 1356, 1367, 1368, 1369, 1370, 1371, 1373, 1374, 1375, 1376, 1380, 1381, 1382, 1383 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

P R U E B A S:

1. - LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, de manera personalísima de la parte demandado, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que soy el legal y legítimo dueño del bien inmueble del que solicita la restitución de la posesión y probar que el demandado tiene la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.

2. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas del contrato ratificado ante el notario público número treinta y uno de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, documental celebrada entre los vendedores y el suscrito  que adquirió la propiedad de un predio rustico, ubicado en PRIVADA IGNACIO ZARAGOZA NÚMERO DOS DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA. Documental con la que se pretende probar que a mi poderdante es propietario del bien inmueble que se solicita la restitución de la posesión con sus medidas, colindancias y superficie ya señaladas, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

3. - LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato privado de compraventa celebrado ante la fe del Juez de Paz de SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA, de fecha veinte de octubre de mil novecientos ochenta y siete entre mis vendedores y el anterior dueño ROBERTO CRUZ CRUZ. Prueba con la cual se pretende demostrar que soy la dueña del bien inmueble del que se pide la restitución de la posesión con las medidas, colindancias y superficie señaladas en el escrito inicial de demanda, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

4. - LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al bien a reivindicar y que emita el ingeniero civil CARLOS PARRAGUIRRE SANCHEZ, quien cuenta con número de cédula Profesional 7712297 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio en CALLE MISAEL NÚÑEZ ACOSTA NÚMERO CUARENTA, MAGDALENA CUAYUCATEPEC, TEHUACÁN, PUEBLA, y que en señal inequívoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre fracción del bien de la cual es dueño el suscrito y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda.

6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen ABEL LÓPEZ RÍOS quien tiene su domicilio en SEIS PONIENTE NUMERO CIENTO DIEZ DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA; y MANUEL FLORES ROMANO, quien tiene su domicilio en AVENIDA JUÁREZ NUMERO TRESCIENTOS CUATRO DE LA COLONIA PARAÍSO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en posesión mi demandado en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda en especial el punto

7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido. Pruebas con las cuales pretendo probar que soy el legítimo y legal dueño del inmueble  del que pido la restitución de la posesión y que mi demandado ostenta. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.

La presuncional legal la hago consistir en lo preceptuado en el artículo 984 del Código Civil para el estado de Puebla.

Artículo 1344. – Posesiones la tenencia o el goce, por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre, de un bien corpóreo, o de un derecho, respectivamente, con el ánimo de comportarnos como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho.

Es decir, que al ser el propietario y no dejárseme hacer uso, goce y disposición del bien inmueble de mi propiedad motivo del presente juicio, por parte de mi demandado, se me está impidiendo lo que por ley me corresponde. En consecuencia, solicito se me restituya en mi derecho de posesión.

La presuncional humana, la hago consistir en el hecho de estar, mi demandado en posesión ilegítima e ilegal del bien inmueble objeto del presente juicio, causando que el suscrito este impedido para usar, gozar y disponer del bien inmueble que aquí nos ocupa. Por lo que de todo lo actuado se desprenderá que mi demandado tiene la posesión y por ende, debe hacerme la entrega de dicho bien inmueble con todos sus frutos y accesorios en términos de ley.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte de la suscrita las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para los efectos legales correspondientes.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva dictar Sentencia Definitiva condenado al pago de las prestaciones reclamadas a la demandada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE





                                                   GUILLERMO MORAN SANTIAGO




VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


ING. CARLOS PARRAGUIRRE SANCHEZ

                                                           CED. PROF. NO. 7712297