CIUDADANO
JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA.
GUILLERMO MORAN SANTIAGO, promoviendo
por mi propio derecho señalando como domicilio particular el sito en PRIVADA
SANTA ROSA NUMERO CIENTO DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita
en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como abogado Patrono a VICTOR HUGO
MIAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente inscrito bajo la partida 280,
foja 70 vuelta, libro XIV, y señala como domicilio particular el mismo que se
señala para recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted, respetuosamente comparezco y
expongo:
Que, por medio del presente ocurso,
vengo a promover JUICIO DE POSESIÓN en contra del señor ERNESTO ESTRADA
RODRÍGUEZ, señalándole como domicilio para ser emplazado el ubicado EN CALLE
DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE NÚMERO TRECE DE LA COLONIA CANDELARIA, SAN PABLO
XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le reclamo las
siguientes:
PRESTACIONES:
A).- Se me restituya de manera
definitiva de la posesión del bien inmueble ubicado en PRIVADA IGNACIO ZARAGOZA
NÚMERO DOS DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA.
B).- El pago de los gastos y costas por
la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente en los puntos de
hechos y consideraciones de orden legal.
H E C H O S:
1. - Con fecha nueve de enero de mil
novecientos ochenta y ocho, celebré contrato de compraventa respecto de un bien
inmueble sito en PRIVADA IGNACIO ZARAGOZA NÚMERO DOS DE SAN PABLO
XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA, con los señores FRANCISCA MACHORRO MÉNDEZ y JUAN
ROBLES LARA, tal y como lo acredito con el documento que para tal efecto
adjunto en copia certificada y ratificada ante notario con las siguientes
medidas y colindancias:
AL NORTE: Mide 19.40 metros y colinda
con propiedad del señor MARCELO HERNÁNDEZ RIVERA,
AL SUR: Mide 19.40 metros y colinda con
propiedad del señor GUSTAVO MÉNDEZ SÁNCHEZ,
AL ORIENTE: Mide 16.60 y colinda con
propiedad del señor MARCELO HERNÁNDEZ RIVERA y
AL PONIENTE: Mide 16.60 y colinda con PRIVADA
ZARAGOZA DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA, por donde tiene su
entrada.
2. – Ahora bien, el predio del cual
reclamo la restitución de la posesión fue adquirido por mis vendedores,
mediante contrato privado que celebraron con fecha veinte de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, con el anterior dueño el señor ROBERTO CRUZ CRUZ,
ante el la presencia del Juez de Paz de SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA,
PUEBLA, mismo que me entregaron y adjunto.
3. – Desde la fecha en que adquirí el
bien inmueble objeto de la presente Litis, lo he poseído a nombre propio, de
manera pacífica, continua y publica tal y como lo demostraré durante la secuela
procesal.
4. – Con fecha veintiuno de noviembre de
dos mil cuatro, como a las doce horas el día, acudí con mi esposo y diversas
personas para limpiar el predio, mismos que esta bardeado, pero al abrir el
portón de entrada me percaté de que en el interior estaban unas personas dentro
del inmueble objeto de la presente Litis y de entre las cuales reconocí al
señor ERNESTO ESTRADA RODRÍGUEZ, al preguntarle que hacían dentro del inmueble
de mi propiedad, me contestó que se iba a quedar con el mismo pues siendo Juez
de Paz SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA, el poder sobre la fuerza
pública a sus servicio y efectivamente, hizo una llamada y en pocos minutos
llego una patrulla de la fuerza pública de esa Junta auxiliar y nos sacaron por
medio de la fuerza física.
D E R E C H O:
I.- Es Usted competente en
conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción VII
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39
fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.
II.- Tengo interés jurídico,
capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente
válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- El procedimiento se rige
según lo preceptuado por los artículos 618, 619 y 620, 621, 622, 623 y 624 del Código
de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo son
aplicables los artículos 1344, 1345, 1346, 1347, 1356, 1367, 1368, 1369, 1370,
1371, 1373, 1374, 1375, 1376, 1380, 1381, 1382, 1383 y demás relativos y
aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1. - LA DECLARACIÓN DE PARTES
SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de ERNESTO
ESTRADA RODRÍGUEZ, de manera personalísima de la parte demandado, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva
voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, de las que se califiquen
de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se
relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda
y el objeto de la misma es acreditar que soy el legal y legítimo dueño del bien
inmueble del que solicita la restitución de la posesión y probar que el
demandado tiene la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.
2. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-
Consistente en las copias certificadas del contrato ratificado ante el notario
público número treinta y uno de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla,
documental celebrada entre los vendedores y el suscrito que adquirió la
propiedad de un predio rustico, ubicado en PRIVADA IGNACIO ZARAGOZA
NÚMERO DOS DE SAN PABLO
XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA. Documental con la que se pretende probar que a mi poderdante es
propietario del bien inmueble que se solicita la restitución de la posesión con
sus medidas, colindancias y superficie ya señaladas, misma que se relaciona con
todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.
3. - LA DOCUMENTAL PRIVADA.-
Consistente en el contrato privado de compraventa celebrado ante la fe del Juez
de Paz de SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, PUEBLA, PUEBLA, de fecha veinte de
octubre de mil novecientos ochenta y siete entre mis vendedores y el anterior
dueño ROBERTO CRUZ CRUZ. Prueba con la cual se pretende demostrar que soy la dueña del bien
inmueble del que se pide la restitución de la posesión con las medidas,
colindancias y superficie señaladas en el escrito inicial de demanda, misma que
se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
demanda inicial.
4. - LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA
Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al bien a
reivindicar y que emita el ingeniero civil CARLOS
PARRAGUIRRE SANCHEZ, quien cuenta con número de cédula Profesional 7712297 expedida por la Dirección
General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya
copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla,
auxiliar del notario número treinta y dos, de los de la
Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio en CALLE
MISAEL NÚÑEZ ACOSTA NÚMERO CUARENTA, MAGDALENA CUAYUCATEPEC, TEHUACÁN, PUEBLA, y que en señal inequívoca de
aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente,
manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los
conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia
a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este
Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad
entre fracción del bien de la cual es dueño el suscrito y el que le reclamo a
la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la
presente contestación de demanda.
6.- LA TESTIMONIAL.-
Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen ABEL LÓPEZ RÍOS quien
tiene su domicilio en SEIS PONIENTE NUMERO CIENTO DIEZ DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,
PUEBLA; y MANUEL FLORES ROMANO, quien tiene su domicilio en AVENIDA JUÁREZ
NUMERO TRESCIENTOS CUATRO DE LA COLONIA PARAÍSO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo,
dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale.
Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en posesión
mi demandado en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos y
cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda en
especial el punto
7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las
presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un
hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de
un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido. Pruebas con las cuales
pretendo probar que soy el legítimo y legal dueño del inmueble del
que pido la restitución de la posesión y que mi demandado ostenta. Pruebas que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda
inicial.
La presuncional legal la hago
consistir en lo preceptuado en el artículo 984 del Código Civil para el estado
de Puebla.
Artículo 1344. – Posesiones la
tenencia o el goce, por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre, de un
bien corpóreo, o de un derecho, respectivamente, con el ánimo de comportarnos
como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho.
Es decir, que al ser el
propietario y no dejárseme hacer uso, goce y disposición del bien inmueble de
mi propiedad motivo del presente juicio, por parte de mi demandado, se me está
impidiendo lo que por ley me corresponde. En consecuencia, solicito se me restituya
en mi derecho de posesión.
La presuncional humana, la
hago consistir en el hecho de estar, mi demandado en posesión ilegítima e
ilegal del bien inmueble objeto del presente juicio, causando que el suscrito este
impedido para usar, gozar y disponer del bien inmueble que aquí nos ocupa. Por
lo que de todo lo actuado se desprenderá que mi demandado tiene la posesión y
por ende, debe hacerme la entrega de dicho bien inmueble con todos sus frutos y
accesorios en términos de ley.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por
presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado
como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el
proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al
profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.
TERCERO.- Se tengan por
ofrecidas por parte de la suscrita las pruebas y en su momento sean admitidas y
se señale día y hora para su desahogo.
CUARTO.- Se sirva ordenar se
emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio
que se le tiene señalado para los efectos legales correspondientes.
QUINTO.- En su momento
procesal oportuno se sirva dictar Sentencia Definitiva condenado al pago de las
prestaciones reclamadas a la demandada.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE
GUILLERMO MORAN SANTIAGO
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
ING.
CARLOS PARRAGUIRRE SANCHEZ
CED. PROF. NO. 7712297