viernes, 23 de agosto de 2019

MODELO DE ACUERDO POR EL CUAL SE DIFIERE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL


NÚM. DE EXPEDIENTE: 1227/2019 

FECHA DEL AUTO: 22/08/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23/08/2019


SÍNTESIS: 



San Andrés Cholula, Estado de Puebla, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Pruebas de la parte quejosa. Agréguese a los autos el escrito de JESSICA CARRASCO ANDRADE, autorizada de los quejosos ROLANDO ROSAS ROSAS y OTRA; atento a su contenido, de conformidad con el numeral 119 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, mismas que se desahogan por su especial naturaleza, debiendo darse cuenta con ellas en la audiencia constitucional. Diferimiento de audiencia constitucional. Por otro lado, visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, se evidencia que la audiencia constitucional está prevista para celebrarse en esta fecha; sin embargo, se encuentra transcurriendo el plazo de tres días que le fue concedido a las autoridades responsables en proveído de trece de agosto de dos mil diecinueve, a fin de que amplíen las preguntas del cuestionario sobre el cual versará la prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa. En tal sentido, y para dar margen a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha, fijándose en su lugar las ONCE HORAS DEL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE; lo que se hace del conocimiento a las partes para los efectos legales conducentes. Sirve de fundamento, la tesis aislada: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO DE. Notifíquese.



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