NÚM. DE
EXPEDIENTE: 1227/2019
FECHA DEL AUTO: 22/08/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 23/08/2019
SÍNTESIS:
San Andrés Cholula, Estado de
Puebla, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Pruebas de la parte quejosa.
Agréguese a los autos el escrito de JESSICA CARRASCO ANDRADE, autorizada de los
quejosos ROLANDO ROSAS ROSAS y OTRA; atento a su contenido, de conformidad con el
numeral 119 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas
por la parte quejosa, mismas que se desahogan por su especial naturaleza,
debiendo darse cuenta con ellas en la audiencia constitucional. Diferimiento de
audiencia constitucional. Por otro lado, visto el estado procesal que guardan
los presentes autos y la certificación de cuenta, se evidencia que la audiencia
constitucional está prevista para celebrarse en esta fecha; sin embargo, se
encuentra transcurriendo el plazo de tres días que le fue concedido a las
autoridades responsables en proveído de trece de agosto de dos mil diecinueve,
a fin de que amplíen las preguntas del cuestionario sobre el cual versará la
prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa. En tal sentido, y para dar
margen a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115,
párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional
señalada para esta fecha, fijándose en su lugar las ONCE HORAS DEL NUEVE DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE; lo que se hace del conocimiento a las partes
para los efectos legales conducentes. Sirve de fundamento, la tesis aislada:
"AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO DE. Notifíquese.
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