martes, 13 de agosto de 2019

EXHORTO EN JUICIO MERCANTIL



SECCIÓN CIVIL  JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 202/2019

EXHORTO NÚMERO 104/2019

NÚMERO DE ORDEN 372/2019

JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN

EL SUSCRITO LICENCIADO PEDRO ARROYO SOTO, JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL. ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, LE HAGO SABER QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 202/2019, PROMOVIDO POR JESSICA CARRASCO ANDRADE, SE DICTÓ EL AUTO QUE A LA LETRA DICE:

San Andrés Cholula, Puebla, ocho de agosto de dos mil diecinueve.

REGISTRO Y RADICACIÓN

 Con apoyo en el artículo 1077 párrafo tercero, del Código de Comercio, téngase por recibida la demanda promovida por JESSICA CARRASCO ANDRADE, en ejercicio de la acción cambiaria directa, contra de LEOPOLDO MACHORRO LARA, en términos del documento anexo (Pagaré).

Guárdese en el secreto del juzgado el documento que se adjunta como fundatorio de la acción, previa copia que se deje en autos para constancia, regístrese el asunto en el libro de gobierno con el número de expediente 202/2019. En observancia a los Acuerdos Generales Conjuntos 1/2013 y 1/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena la creación del expediente electrónico y la digitalización de las promociones, documentos y resoluciones para su debida integración.

ADMISIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos; 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al Acuerdo General 3/2013 modificado por el diverso Acuerdo General 32/2018 del Pleno del consejo de la Judicatura Federal y 1090, 1091, y 1104 del Código de Comercio; este juzgado es competente por razón de materia, territorio y cuantía para conocer del presente juicio; el cual se regirá conforme al Código de Comercio reformado por decreto publicado el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, en vigor a partir del veintiséis de enero de dos mil diecinueve.

Con fundamento en los artículos 1049, 1054, 1055, 1090, 1391 fracción IV, 1393 y 1401 del código de Comercio, se admite en la vía ejecutiva mercantil la demanda por Jessica Carrasco Andrade contra de Leopoldo Machorro Lara, por la que se le reclama con base en el documento fundatorio por la cantidad de $22,000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1392 del citado código, se dicta este auto de mandamiento en forma; previas las formalidades de ley, requiérase a la parte demandad el pago inmediato de las prestaciones que se le reclaman y en caso de no verificarse el pago, para que señale bienes suficientes de su propiedad a fin de garantizar el adeudo contraído, apercibida que de no hacerlo, tal derecho se le trasladará a la parte actora; por tanto, se previene a la parte demandad, que en caso de que la parte actora señale bienes para el efecto precisado y que se encuentren dentro del domicilio en el que se realice la diligencia de mérito, permita el acceso voluntario a la finca a efecto de que la parte actora proceda a señalar bienes para el embargo propiedad del demandado que estén a la vista del funcionario judicial, hasta en tanto sean suficientes para garantizar el adeudo y demás prestaciones exigidas en el escrito de demanda, apercibida que en caso de no hacerlo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 1067 Bis del Código de Comercio con relación al diverso 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, y a petición de la parte actora, se emplearan en su contra los medios de apremio que establece la ley.

Con fundamento en el artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio por disposición expresa de su artículo 1054, el depositario de los bienes que se llegaren a embargar no deberá ser la parte actora, además a quien señale con tal carácter deberá acreditar que tiene bienes inmuebles bastantes, a juicio de este órgano jurisdiccional, para responder del secuestro o bien deberá otorgar fianza en autos, para lo cual la parte interesada deberá proporcionar los datos y características de los bienes que se embarquen, para estar en posibilidad de fijar la cantidad respectiva.

Acto seguido, por medio de cédula con copias simples de la demanda y de los documentos adjuntos cotejados, sellados y rubricados por la Secretaria de este Juzgado, así como copia autorizada del presente proveído, córrase el traslado de ley, al demandado dejándole cédula en la que se contenga la orden de embargo decretada en su contra, así como copia de la diligencia practicada en los términos del dispositivo 1394 del Código de Comercio; asimismo, emplácese siguiendo los lineamientos establecidos en los artículos 1393 y 1394 de la citada legislación mercantil, con relación a los diversos numerales 309, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, para que dentro del término de ocho días comparezca a este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a hacer pago llano de las cantidades demandadas y las costas u oponer las excepciones que permita la ley.

Prevéngase para que el mismo término de ocho días conteste la demanda, refiriéndose concretamente a cada uno de los hechos y oponga excepciones y defensas que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca pruebas pertinentes relacionadas con los hechos y acompañen los documentos que exige la ley para las excepciones, de conformidad con los artículos 1399 y 1400 del Código de Comercio, asimismo, con fundamento en el diverso 1378 fracción II del código en cita, al escrito de contestación deberá anexar copia de su identificación oficial, Clave Única de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de contribuyentes, o en su caso, manifestar su imposibilidad para ello por no encontrarse inscrito en dichos registros.

En el entendido de que para el caso de oponer excepciones procesales que refiere el artículo 1122 de la codificación mercantil, tiene que exhibir las respectivas copias del traslado para su contraparte.

Infórmese al demandado que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra en el término concedido  para ello se le tendrá confesando los hechos que se le imputan en la demanda, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en contra; en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo en términos del artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio como se establece en el normativo 1054 del mismo ordenamiento.

Se requiere a la parte demandada para que señale domicilio en la ciudad de Puebla o San Andrés Cholula, Puebla, para recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, le serán practicadas por estrados, atento a lo dispuesto por los artículos 1068 fracción III y 1069 de la legislación mercantil.

EXHORTO

En razón de que el domicilio del demandado LEOPOLDO MACHORRO LARA, se ubica en calle Ajusco Manzana 434, lote 1, Ciudad Azteca, Ecatepec de Morelos, Estado de México, con apoyo en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, líbrese atento exhorto al JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, para que en auxilio de las labores de este Juzgado Federal, ordene a quien corresponda se constituya en el domicilio señalado, para que dé cumplimiento a lo ordenado, practique cuantas diligencias sean necesaria y acuerde toda clase de promociones para el cumplimiento de lo encomendado, en la inteligencia que de no tener inconveniente alguno se desahogue la diligencia dentro del plazo de quince días o conforme la agenda del juzgado lo permita, de conformidad con los numerales 1071 fracción IV y 1072 del  Código de Comercio vigente.

Se solicita al juez a quien se dirige el exhorto comunique oportunamente la fecha que se fije para el desahogo de lo solicitado, a fin de comunicarla a la parte actora, para que se encuentre en aptitud de concurrir al desahogo de la diligencia decretada, por ser necesaria su presencia para tal efecto.

APERCIBIMIENTO

Prevéngase a la parte promovente para que en el término de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, ocurra a recoger el exhorto de mérito para su diligenciacion en términos del artículo 1072 del Código de Comercio vigente, debiendo acreditar en igual termino haberlo entregado al lugar que corresponde, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en su desahogo y por tanto se dará de baja la comunicación oficial de que se trata en el libro de gobierno correspondiente.

ANUNCIO DE PRUEBAS

Se tienen por anunciadas las que se precisan en la demanda, sin perjuicio de proveer lo concerniente a su admisión en la etapa procesal correspondiente, en términos del precepto 1401 párrafo tercero, de la legislación federal mercantil.

DOMICILIO Y AUTORIZADO

Con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio, se tiene como domicilio ´para oír y recibir notificaciones el que señala en el escrito de cuenta y por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con cedula profesional legalmente inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único para Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES

Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este asunto, se faculta a los Actuarios de la Adscripción a practicar las notificaciones que les ordenen en este juicio, aun en días y horas inhábiles en términos del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

DIGITALIZACIÓN Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

De conformidad con el Acuerdo Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en Juzgados de Distrito, procédase en su oportunidad a la digitalización del presente expediente, a fin de contar con copia digital para conservar y difundir su contendido.

TRANSPARENCIA

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8, tanto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil cuatro, que deroga los Acuerdos Generales 9/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el veintiséis de mayo de dos mil tres y 30/2003 del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el nueve de junio de dos mil tres, así como las demás disposiciones derivadas de estos Acuerdos, dígase a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto; las resoluciones intermedias que hayan puesto fin a una instancia o algún incidente de previo y especial pronunciamiento, así como las que recaigan a un recurso intraprocesal, las pruebas y demás constancias, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información.

NOTIFÍQUESE POR LISTA A LA PARTE ACTORA EN SECRETO Y CÚMPLASE.

As lo acordó y firma el Licenciado PEDRO ARROYO SOTO, Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante la Licenciada ALICIA SÁNCHEZ LOYOLA, Secretaria que autoriza. Doy fe. Dos rubricas ilegibles.

Y PARA QUE LO ORDENADO TENGA SU MÁS FIEL, EXACTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO, EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LO EXHORTO Y DE MI PARTE LE SUPLICO QUE TAN PRONTO COMO EL PRESENTE OBRE EN SU PODER, SE SIRVA MANDARLO A DILIGENCIAR EN TÉRMINOS, SEGURO DE MI RECIPROCIDAD EN CASOS ANÁLOGOS, DADO EN SAN ANDRÉS, CHOLULA, PUEBLA, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.

DAN ANDRÉS, CHOLULA, PUEBLA, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.

ATENTAMENTE





LICENCIADO PEDRO ARROYO SOTO

JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA,




LICENCIADA ALICIA SÁNCHEZ LOYOLA

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