SECCIÓN
CIVIL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
202/2019
EXHORTO
NÚMERO 104/2019
NÚMERO
DE ORDEN 372/2019
JUEZ
DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA
EN NAUCALPAN
EL
SUSCRITO LICENCIADO PEDRO ARROYO SOTO, JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE
AMPARO CIVIL. ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE
PUEBLA, LE HAGO SABER QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 202/2019,
PROMOVIDO POR JESSICA CARRASCO ANDRADE, SE DICTÓ EL AUTO QUE A LA LETRA DICE:
San
Andrés Cholula, Puebla, ocho de agosto de dos mil diecinueve.
REGISTRO
Y RADICACIÓN
Con apoyo en el artículo 1077 párrafo tercero,
del Código de Comercio, téngase por recibida la demanda promovida por JESSICA
CARRASCO ANDRADE, en ejercicio de la acción cambiaria directa, contra de LEOPOLDO
MACHORRO LARA, en términos del documento anexo (Pagaré).
Guárdese
en el secreto del juzgado el documento que se adjunta como fundatorio de la acción,
previa copia que se deje en autos para constancia, regístrese el asunto en el libro
de gobierno con el número de expediente 202/2019. En observancia a los Acuerdos
Generales Conjuntos 1/2013 y 1/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, se ordena la creación del expediente electrónico y la digitalización
de las promociones, documentos y resoluciones para su debida integración.
ADMISIÓN
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos de Mexicanos; 53 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, al Acuerdo General 3/2013 modificado por
el diverso Acuerdo General 32/2018 del Pleno del consejo de la Judicatura Federal
y 1090, 1091, y 1104 del Código de Comercio; este juzgado es competente por razón
de materia, territorio y cuantía para conocer del presente juicio; el cual se regirá
conforme al Código de Comercio reformado por decreto publicado el veinticinco
de enero de dos mil diecisiete, en vigor a partir del veintiséis de enero de
dos mil diecinueve.
Con
fundamento en los artículos 1049, 1054, 1055, 1090, 1391 fracción IV, 1393 y
1401 del código de Comercio, se admite en la vía ejecutiva mercantil la demanda
por Jessica Carrasco Andrade contra de Leopoldo Machorro Lara, por la que se le
reclama con base en el documento fundatorio por la cantidad de $22,000.00 (VEINTIDÓS
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Con
apoyo en lo dispuesto en el artículo 1392 del citado código, se dicta este auto
de mandamiento en forma; previas las formalidades de ley, requiérase a la parte
demandad el pago inmediato de las prestaciones que se le reclaman y en caso de
no verificarse el pago, para que señale bienes suficientes de su propiedad a
fin de garantizar el adeudo contraído, apercibida que de no hacerlo, tal
derecho se le trasladará a la parte actora; por tanto, se previene a la parte demandad,
que en caso de que la parte actora señale bienes para el efecto precisado y que
se encuentren dentro del domicilio en el que se realice la diligencia de mérito,
permita el acceso voluntario a la finca a efecto de que la parte actora proceda
a señalar bienes para el embargo propiedad del demandado que estén a la vista
del funcionario judicial, hasta en tanto sean suficientes para garantizar el
adeudo y demás prestaciones exigidas en el escrito de demanda, apercibida que
en caso de no hacerlo así, de conformidad con lo establecido en el artículo
1067 Bis del Código de Comercio con relación al diverso 432 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil,
y a petición de la parte actora, se emplearan en su contra los medios de
apremio que establece la ley.
Con
fundamento en el artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria al Código de Comercio por disposición expresa de su artículo 1054,
el depositario de los bienes que se llegaren a embargar no deberá ser la parte
actora, además a quien señale con tal carácter deberá acreditar que tiene
bienes inmuebles bastantes, a juicio de este órgano jurisdiccional, para
responder del secuestro o bien deberá otorgar fianza en autos, para lo cual la
parte interesada deberá proporcionar los datos y características de los bienes
que se embarquen, para estar en posibilidad de fijar la cantidad respectiva.
Acto
seguido, por medio de cédula con copias simples de la demanda y de los
documentos adjuntos cotejados, sellados y rubricados por la Secretaria de este
Juzgado, así como copia autorizada del presente proveído, córrase el traslado
de ley, al demandado dejándole cédula en la que se contenga la orden de embargo
decretada en su contra, así como copia de la diligencia practicada en los términos
del dispositivo 1394 del Código de Comercio; asimismo, emplácese siguiendo los
lineamientos establecidos en los artículos 1393 y 1394 de la citada legislación
mercantil, con relación a los diversos numerales 309, 310 y 311 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de
Comercio, para que dentro del término de ocho días comparezca a este Juzgado
Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el Estado de Puebla, a hacer pago llano de las cantidades
demandadas y las costas u oponer las excepciones que permita la ley.
Prevéngase
para que el mismo término de ocho días conteste la demanda, refiriéndose concretamente
a cada uno de los hechos y oponga excepciones y defensas que a su derecho
convenga y, en su caso, ofrezca pruebas pertinentes relacionadas con los hechos
y acompañen los documentos que exige la ley para las excepciones, de
conformidad con los artículos 1399 y 1400 del Código de Comercio, asimismo, con
fundamento en el diverso 1378 fracción II del código en cita, al escrito de contestación
deberá anexar copia de su identificación oficial, Clave Única de Registro de Población
(CURP) y Registro Federal de contribuyentes, o en su caso, manifestar su
imposibilidad para ello por no encontrarse inscrito en dichos registros.
En
el entendido de que para el caso de oponer excepciones procesales que refiere
el artículo 1122 de la codificación mercantil, tiene que exhibir las
respectivas copias del traslado para su contraparte.
Infórmese
al demandado que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra en
el término concedido para ello se le tendrá
confesando los hechos que se le imputan en la demanda, siempre que el
emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su
representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en contra;
en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo en términos
del artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
al Código de Comercio como se establece en el normativo 1054 del mismo
ordenamiento.
Se
requiere a la parte demandada para que señale domicilio en la ciudad de Puebla
o San Andrés Cholula, Puebla, para recibir notificaciones, con el
apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, le serán practicadas por estrados, atento a lo dispuesto por los artículos
1068 fracción III y 1069 de la legislación mercantil.
EXHORTO
En
razón de que el domicilio del demandado LEOPOLDO MACHORRO LARA, se ubica en
calle Ajusco Manzana 434, lote 1, Ciudad Azteca, Ecatepec de Morelos, Estado de
México, con apoyo en los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, líbrese
atento exhorto al JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, para que en auxilio de las labores de este
Juzgado Federal, ordene a quien corresponda se constituya en el domicilio
señalado, para que dé cumplimiento a lo ordenado, practique cuantas diligencias
sean necesaria y acuerde toda clase de promociones para el cumplimiento de lo
encomendado, en la inteligencia que de no tener inconveniente alguno se
desahogue la diligencia dentro del plazo de quince días o conforme la agenda
del juzgado lo permita, de conformidad con los numerales 1071 fracción IV y
1072 del Código de Comercio vigente.
Se
solicita al juez a quien se dirige el exhorto comunique oportunamente la fecha
que se fije para el desahogo de lo solicitado, a fin de comunicarla a la parte
actora, para que se encuentre en aptitud de concurrir al desahogo de la
diligencia decretada, por ser necesaria su presencia para tal efecto.
APERCIBIMIENTO
Prevéngase
a la parte promovente para que en el término de tres días, contados a partir
del día siguiente a la notificación del presente proveído, ocurra a recoger el
exhorto de mérito para su diligenciacion en términos del artículo 1072 del Código
de Comercio vigente, debiendo acreditar en igual termino haberlo entregado al
lugar que corresponde, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que
no tiene interés en su desahogo y por tanto se dará de baja la comunicación oficial
de que se trata en el libro de gobierno correspondiente.
ANUNCIO
DE PRUEBAS
Se
tienen por anunciadas las que se precisan en la demanda, sin perjuicio de
proveer lo concerniente a su admisión en la etapa procesal correspondiente, en términos
del precepto 1401 párrafo tercero, de la legislación federal mercantil.
DOMICILIO
Y AUTORIZADO
Con
fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio, se tiene como domicilio
´para oír y recibir notificaciones el que señala en el escrito de cuenta y por
autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con cedula profesional legalmente
inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único para Profesionales
del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
HABILITACIÓN
DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES
Con
el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este asunto, se faculta a los
Actuarios de la Adscripción a practicar las notificaciones que les ordenen en
este juicio, aun en días y horas inhábiles en términos del artículo 282 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la
materia.
DIGITALIZACIÓN
Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
De
conformidad con el Acuerdo Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia,
digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en
Juzgados de Distrito, procédase en su oportunidad a la digitalización del presente
expediente, a fin de contar con copia digital para conservar y difundir su
contendido.
TRANSPARENCIA
En
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8, tanto de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como del
Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la
Judicatura Federal para la aplicación de dicha Ley, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil cuatro, que deroga los
Acuerdos Generales 9/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
emitido el veintiséis de mayo de dos mil tres y 30/2003 del Consejo de la
Judicatura Federal, aprobado el nueve de junio de dos mil tres, así como las demás
disposiciones derivadas de estos Acuerdos, dígase a las partes que la sentencia
que se dicte en el presente asunto; las resoluciones intermedias que hayan
puesto fin a una instancia o algún incidente de previo y especial
pronunciamiento, así como las que recaigan a un recurso intraprocesal, las
pruebas y demás constancias, estarán a disposición del público para su consulta
cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información.
NOTIFÍQUESE
POR LISTA A LA PARTE ACTORA EN SECRETO Y CÚMPLASE.
As
lo acordó y firma el Licenciado PEDRO ARROYO SOTO, Juez Octavo de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en
el Estado de Puebla, ante la Licenciada ALICIA SÁNCHEZ LOYOLA, Secretaria que
autoriza. Doy fe. Dos rubricas ilegibles.
Y
PARA QUE LO ORDENADO TENGA SU MÁS FIEL, EXACTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO, EN NOMBRE
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LO EXHORTO Y DE MI PARTE LE SUPLICO QUE
TAN PRONTO COMO EL PRESENTE OBRE EN SU PODER, SE SIRVA MANDARLO A DILIGENCIAR
EN TÉRMINOS, SEGURO DE MI RECIPROCIDAD EN CASOS ANÁLOGOS, DADO EN SAN ANDRÉS,
CHOLULA, PUEBLA, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
DAN
ANDRÉS, CHOLULA, PUEBLA, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
ATENTAMENTE
LICENCIADO
PEDRO ARROYO SOTO
JUEZ
OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE
JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA,
LICENCIADA
ALICIA SÁNCHEZ LOYOLA
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