jueves, 31 de enero de 2019

MODELO DE JUICIO DE INMATRICULACION



CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









OBDULIA RAMOS ROJAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en PRIVADA BELEN NUMERO VEINTIOCHO DE LA COLONIA NUEVA SAN SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la PRIVADA TREINTA Y DOS, A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la parida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quien señala como domicilio particular el mismo que está señalado para recibir notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en SIETE NORTE NUMERO MIL SIETE DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; de la misma manera demando a ANA BALBUENA ÁLVAREZ, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada en CERRADA TREINTA Y CUATRO NORTE OCHOCIENTOS DIEZ DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quienes reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, del otorgamiento ante fedatario público del contrato de compraventa en Escritura Pública del bien inmueble objeto del juicio 1037/14 que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial.

B).- Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial le abra partida en el libro correspondiente al bien inmueble ya señalado.

H E C H O S:

1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas de la Sentencia Definitiva de fecha veinte de enero de dos mil quince, mediante la cual se condenó a la señora ANA BALBUENA ÁLVAREZ, a otorgarme contrato de compraventa en escritura pública, dentro de los tres días a partir de que cause ejecutoria la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 1039/14 que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; específicamente en su resolutivo tercero.

2.- Hago mención que, dentro de la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 1039/14 que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se omitió ordenar la inmatriculación judicial respecto del bien objeto de la Litis, en virtud de no contar dicho inmueble con antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.

3.- Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

4.- El bien inmueble materia de la presente solicitud de inscripción está ubicado en Privada Belen numero veintiocho, ahora con número oficial veintinueve,  de la colonia Nueva San Salvador de la Junta Auxiliar de San Sebastián de Aparicio de la ciudad de Puebla, Puebla y tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al noreste: mide 16 metros y colinda con Privada Belén,

Al suroeste: mide 18.20 metros y colinda con lote baldío

Al sureste: mide 17 metros y colinda con lote 26 y

Al noroeste: mide 16 metros y colinda con lote 30.

5.- No obstante lo anterior, bajo protesta de decir verdad, durante la tramitación de la cédula catastral ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, al hacer la inspección correspondiente dentro de sus atribuciones determinaron las siguientes medidas y colindancias:

Al noreste: mide 16.99 metros y colinda con privada Belén

Al suroeste: mide 17,15 metros y colinda con lote baldío,

Al sureste: mide 18.17 y colinda con lote 26 y

Al noroeste: mide 15.84 metros y colinda con lote 30.

Sin embargo, no se trata de predios diversos sino el mismo pues ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, se exhibió el contrato de compraventa que fue base de la acción ejercitada, donde la vendedora es ANA  BALBUENA ÁLVAREZ y la compradora OBDULIA RAMOS ROJAS, respecto del LOTE VEINTIOCHO, AHORA CON NÚMERO OFICIAL VEINTINUEVE, DE LA PRIVADA BELÉN DE LA COLONA NUEVA SAN SALVADOR DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA; esto se sigue si se advierte que siguen siendo los mismos colindantes con la misma cuenta predial PU-523444-1, expedida por el Dirección de Catastro del Municipio de Puebla, Puebla.

D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos  Civiles en el Estado de Puebla y 49 fracción I  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.

III.- DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente  Juicio en Términos  a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.

V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.

VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA.- Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca  la relación jurídica procesal entre las partes  y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado.

 P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la sentencia definitiva respecto del juicio de otorgamiento de contrato de compraventa dictada dentro del juicio 1039/14, mismo que se tramitó en el juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial, contrato fundatorio de la acción signado por la señora ANA BALBUENA ÁLVAREZ y la suscrita con fecha veinte de enero de dos mil quince, respecto del bien inmueble objeto del presente juicio Prueba con la cual pretendo demostrar que soy propietaria del bien inmueble que aquí nos ocupa en los términos que de la misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el informe que rinda la Dirección de Catastro del Municipio de Puebla, Puebla, respecto de la inspección que realizo del bien inmueble sito Privada Belén número veintiocho, ahora con número oficial veintisiete, de la colonia Nueva San Salvador de la Junta Auxiliar San Sebastián de Aparicio del Municipio de Puebla, Puebla, a nombre de ANA BALBUENA ÁLVAREZ y/o OBDULIA RAMOS ROJAS con número de cuenta predial PU-523444-1, determinando si existe el contrato de compraventa signado entre ANA BALBUENA ÁLVAREZ como vendedora y OBDULIA RAMOS ROJAS como compradora como base de la inspección cartográfica realizada por dicha Dirección de Catastro del Municipio de Puebla, Puebla, solicitando se le gire atentamente oficio por esta autoridad judicial. Prueba con la cual pretendo demostrar que es el mismo bien inmueble con distintas medidas debido a la determinación de la mencionada dependencia municipal y, por lo tanto es procedente la inmatriculación solicitada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda. Adjunto anexo. 

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el certificado de no inscripción, expedido por al Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la resolución de solicitud de alineamiento y número oficial hecha por la suscrita ante la Dirección de Desarrollo Urbano de fecha veintidós de marzo del dos mil diecisiete que se le asigno como número oficial el veintisiete al bien inmueble objeto de la presente demanda. Prueba con la cual demuestro que se exhibió el contrato con las medidas existentes en el mismo y que es el mismo predio objeto de la presente demanda pues tiene asignada la misma cuenta predial PU-523444-1, con el alineamiento y número oficial ya señalados y que se deprenden de la misma documental, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente. Anexo dos. 

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- La presunción legal consistente en lo preceptuado por el artículo 2997 fracción II del Código Civil del Estado de Puebla; que preceptúa: “Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales certificadas legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.

La presuncional humana la hago consistir en la concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho desconocido, a saber que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya determinado en virtud de ser el mismo bien inmueble aunque tenga diversas medidas en certificado de no inscripción, y que fue derivado de la inspección cartográfica realizada por Dirección de Catastro del Municipio de Puebla, Puebla; lo que se corrobora con la advertencia de tener la misma ubicación de calle, los mismos colindantes, y el mismo número de clave predial. Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la inscripción solicitada, mismas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica.

TERCERO.- Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.

CUARTO.- Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE







OBDULIA RAMOS ROJAS






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

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