NÚM.
DE EXPEDIENTE: 72/2019
FECHA DEL AUTO: 29/01/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/01/2019
SÍNTESIS:
ADMISIÓN
DE DEMANDA DE AMPARO CON SUSPENSIÓN. Visto el escrito de cuenta signado por MIRIAM
RODRÍGUEZ LOBATO con el cual da cumplimiento al requerimiento efectuado en proveído
del dieciocho de enero de la presente anualidad, y al efecto precisa que
reclama el emplazamiento que se le realizó al juicio de guarda y custodia 891/2018,
del índice del Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de
Tecamachalco y, como consecuencia, todo lo actuado, asimismo aclara que
solicita la suspensión de los actos reclamados. En consecuencia, con base en el
estudio exhaustivo de la demanda de amparo y su escrito aclaratorio, se procede
a proveer lo conducente. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103,
fracción I, 107, fracción VII, de la Constitución Federal; 1, 35, 37, 107 y 108
de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, de que se trata.
INFORME
JUSTIFICADO. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes
deberán rendirlo dentro del plazo de quince días, siguiente a la notificación
del presente acuerdo, ante este Juzgado Federal, en el que deberán exponer las
razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia
del juicio de amparo o, en su caso, la constitucionalidad o legalidad de los
actos reclamados. Al respecto, se precisa que en el plazo señalado deberán
acompañar la totalidad de las constancias que justifiquen los actos reclamados,
anexando copias certificadas legibles, completas y ordenadas. Asimismo, con
fundamento en el artículo 75, párrafo tercero de la Ley de Amparo, se solicita
a la autoridad responsable remita al correo institucional
arnulfo.toribio.fernandez@correo.cjf.gob.mx el archivo electrónico que contenga
el acto reclamado, pues es deber de este juzgado federal recabar oficiosamente
las actuaciones necesarias para la resolución del asunto.
APERCIBIMIENTO.
Se apercibe a las autoridades responsables, que en caso de no cumplir con los
mandatos establecidos en los párrafos anteriores, además de presumirse cierto
los actos que de ellas se reclamen, cuando así corresponda, se les impondrá una
multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad
con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. En el entendido de que
deberán rendir su informe justificado, haciendo referencia al número de oficio
que contesta, así como el nombre correcto de la parte quejosa y número del
presente juicio de amparo, precisando sobre la certeza o no respecto de los
actos reclamados.
INFORMACIÓN
SOBRE CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. Se solicita a las autoridades responsables a fin
de que en caso de tener conocimiento de alguna causa de improcedencia la
informen, apercibidas que en caso de no hacerlo se les impondrá una multa de 30
a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo
251 de la Ley de Amparo.
INFORMACIÓN
SOBRE OTROS JUICIOS DE AMPARO. Por otro lado, se requiere a las autoridades
responsables para que al rendir su informe con justificación indiquen si
existen otros juicios de amparo relacionados con el presente, y acompañen las
constancias respectivas.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan
las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECINUEVE.
INCIDENTE
DE SUSPENSIÓN. En otro aspecto, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de
Amparo, tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo
a este juicio de amparo. Intervención del Ministerio Público Adscrito. Dese al
Agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención legal que le
corresponde.
EMPLAZAMIENTO
DEL TERCERO INTERESADO. El artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo establece que tiene el carácter de tercero interesado la contraparte del
quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden
judicial, administrativo, agrario o del trabajo. En consecuencia, se tiene como
tercero interesado a HIPÓLITO MEDINA MORA, quien tiene su domicilio en:
"calle Victoria, número veinte, de la localidad de Santa Úrsula
Chiconquiac, municipio General Felipe Ángeles, Estado de Puebla" y/o
"calle Cuatro Oriente, número veinte, de la localidad de Santa Úrsula
Chiconquiac, municipio General Felipe Ángeles, Estado de Puebla". Ahora,
tomando en consideración que el domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción
territorial de este juzgado, con fundamento en los artículos 116, párrafo
segundo y 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese despacho al Juez de lo
Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, a
fin de que ordene a quien corresponda emplace a juicio al referido tercero
interesado en cualquiera de los dos domicilios aludidos, y una vez hecho lo
anterior, remita las constancias respectivas. En este sentido, se solicita a la
autoridad en cita que al momento de entender la respectiva diligencia, tenga a
bien entregar al aludido tercero interesado copia simple de la demanda de
amparo y su escrito aclaratorio corriéndole traslado con copia autorizada del
auto admisorio, haciéndole saber el derecho que tiene para apersonarse al
presente juicio, ofrecer pruebas y formular alegatos, asimismo le haga del
conocimiento la fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia
constitucional. Asimismo, le requiera para que en el plazo de tres días a
partir de que sea notificado señale domicilio en esta localidad o en zona
conurbada, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no
hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por medio de lista de acuerdos, de conformidad con la fracción II del
artículo 27 de la Ley de Amparo. Por ello, con fundamento en el último párrafo
del artículo 21 de la Ley de Amparo, se faculta al Juez para que habilite días
y horas inhábiles al funcionario judicial de su adscripción, para que lleve a
cabo la diligencia encomendada cumpliendo con ello el imperativo previsto en el
ordinal 17 Constitucional. Información reservada. En ese sentido, hágase del
conocimiento de las partes que de existir información considerada como
reservada o confidencial, este Juzgado determinará si puede ser transmitida,
copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio, en términos
de la jurisprudencia P./J.26/2015 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia, publicada el once de septiembre de dos mil quince, en el Semanario
Judicial de Federación, Materia Común, Décima Época, de rubro "INFORMACIÓN
CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO.
EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL
ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA".
DOCUMENTACIÓN
CONFIDENCIAL. Por otro lado, se informa a las autoridades responsables que en
caso de exhibir documentación o información con el carácter de reservada o
confidencial, deberán enviarla debidamente resguardada en sobre cerrado con la
leyenda correspondiente a "información reservada", o "información
confidencial", como parte de las medidas necesarias que le corresponde
tomar para asegurar su custodia y conservación, en términos de lo dispuesto en
los artículos 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; apercibidas) que de no hacerlo, se entenderá
que se trata de versiones públicas y, consecuentemente, se podrá ordenar que se
glosen al expediente quedando a disposición de las partes para su consulta.
OBLIGACIÓN
DE RECIBIR OFICIOS. Se informa a las autoridades responsables que conforme al
artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo están obligadas a recibir los
oficios que en relación con este juicio se les dirijan, en el entendido que de
negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación,
siempre que no exista duda y resulte evidente la existencia de las autoridades,
el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la
oficina correspondiente y se tendrán por hechas las notificaciónes, en el
entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se
tendrán por hechas; además de que se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces
la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo.
NOTIFÍQUESE
Y POR DESPACHO AL TERCERO INTERESADO.
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