miércoles, 30 de enero de 2019

MODELO DE ACUERDO QUE SEÑALA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL




NÚM. DE EXPEDIENTE: 72/2019 

FECHA DEL AUTO: 29/01/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/01/2019 



SÍNTESIS: 

ADMISIÓN DE DEMANDA DE AMPARO CON SUSPENSIÓN. Visto el escrito de cuenta signado por MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO con el cual da cumplimiento al requerimiento efectuado en proveído del dieciocho de enero de la presente anualidad, y al efecto precisa que reclama el emplazamiento que se le realizó al juicio de guarda y custodia 891/2018, del índice del Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco y, como consecuencia, todo lo actuado, asimismo aclara que solicita la suspensión de los actos reclamados. En consecuencia, con base en el estudio exhaustivo de la demanda de amparo y su escrito aclaratorio, se procede a proveer lo conducente. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, 107, fracción VII, de la Constitución Federal; 1, 35, 37, 107 y 108 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, de que se trata.

INFORME JUSTIFICADO. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del plazo de quince días, siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante este Juzgado Federal, en el que deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio de amparo o, en su caso, la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados. Al respecto, se precisa que en el plazo señalado deberán acompañar la totalidad de las constancias que justifiquen los actos reclamados, anexando copias certificadas legibles, completas y ordenadas. Asimismo, con fundamento en el artículo 75, párrafo tercero de la Ley de Amparo, se solicita a la autoridad responsable remita al correo institucional arnulfo.toribio.fernandez@correo.cjf.gob.mx el archivo electrónico que contenga el acto reclamado, pues es deber de este juzgado federal recabar oficiosamente las actuaciones necesarias para la resolución del asunto.

APERCIBIMIENTO. Se apercibe a las autoridades responsables, que en caso de no cumplir con los mandatos establecidos en los párrafos anteriores, además de presumirse cierto los actos que de ellas se reclamen, cuando así corresponda, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. En el entendido de que deberán rendir su informe justificado, haciendo referencia al número de oficio que contesta, así como el nombre correcto de la parte quejosa y número del presente juicio de amparo, precisando sobre la certeza o no respecto de los actos reclamados.

INFORMACIÓN SOBRE CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. Se solicita a las autoridades responsables a fin de que en caso de tener conocimiento de alguna causa de improcedencia la informen, apercibidas que en caso de no hacerlo se les impondrá una multa de 30 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo 251 de la Ley de Amparo.

INFORMACIÓN SOBRE OTROS JUICIOS DE AMPARO. Por otro lado, se requiere a las autoridades responsables para que al rendir su informe con justificación indiquen si existen otros juicios de amparo relacionados con el presente, y acompañen las constancias respectivas.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. En otro aspecto, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo. Intervención del Ministerio Público Adscrito. Dese al Agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención legal que le corresponde.

EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO. El artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo establece que tiene el carácter de tercero interesado la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo. En consecuencia, se tiene como tercero interesado a HIPÓLITO MEDINA MORA, quien tiene su domicilio en: "calle Victoria, número veinte, de la localidad de Santa Úrsula Chiconquiac, municipio General Felipe Ángeles, Estado de Puebla" y/o "calle Cuatro Oriente, número veinte, de la localidad de Santa Úrsula Chiconquiac, municipio General Felipe Ángeles, Estado de Puebla". Ahora, tomando en consideración que el domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado, con fundamento en los artículos 116, párrafo segundo y 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese despacho al Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, a fin de que ordene a quien corresponda emplace a juicio al referido tercero interesado en cualquiera de los dos domicilios aludidos, y una vez hecho lo anterior, remita las constancias respectivas. En este sentido, se solicita a la autoridad en cita que al momento de entender la respectiva diligencia, tenga a bien entregar al aludido tercero interesado copia simple de la demanda de amparo y su escrito aclaratorio corriéndole traslado con copia autorizada del auto admisorio, haciéndole saber el derecho que tiene para apersonarse al presente juicio, ofrecer pruebas y formular alegatos, asimismo le haga del conocimiento la fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia constitucional. Asimismo, le requiera para que en el plazo de tres días a partir de que sea notificado señale domicilio en esta localidad o en zona conurbada, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista de acuerdos, de conformidad con la fracción II del artículo 27 de la Ley de Amparo. Por ello, con fundamento en el último párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo, se faculta al Juez para que habilite días y horas inhábiles al funcionario judicial de su adscripción, para que lleve a cabo la diligencia encomendada cumpliendo con ello el imperativo previsto en el ordinal 17 Constitucional. Información reservada. En ese sentido, hágase del conocimiento de las partes que de existir información considerada como reservada o confidencial, este Juzgado determinará si puede ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio, en términos de la jurisprudencia P./J.26/2015 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, publicada el once de septiembre de dos mil quince, en el Semanario Judicial de Federación, Materia Común, Décima Época, de rubro "INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA".

DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL. Por otro lado, se informa a las autoridades responsables que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de reservada o confidencial, deberán enviarla debidamente resguardada en sobre cerrado con la leyenda correspondiente a "información reservada", o "información confidencial", como parte de las medidas necesarias que le corresponde tomar para asegurar su custodia y conservación, en términos de lo dispuesto en los artículos 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; apercibidas) que de no hacerlo, se entenderá que se trata de versiones públicas y, consecuentemente, se podrá ordenar que se glosen al expediente quedando a disposición de las partes para su consulta.

OBLIGACIÓN DE RECIBIR OFICIOS. Se informa a las autoridades responsables que conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo están obligadas a recibir los oficios que en relación con este juicio se les dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, siempre que no exista duda y resulte evidente la existencia de las autoridades, el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y se tendrán por hechas las notificaciónes, en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrán por hechas; además de que se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo.

NOTIFÍQUESE Y POR DESPACHO AL TERCERO INTERESADO.



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